Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1386-2005 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1386-2005 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1386-2005 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 1386-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de veintiocho de enero de dos mil cinco, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovida por Samuel Boch Top. El solicitante actuó con el patrocinio del abogado José Jorge Granados Mayes.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio ejecutivo en vía de apremio C uno guión dos mil cuatro guión novecientos setenta y cinco (C1 -2004-975) promovido por Zoila Magali Morales Escalante. B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 313 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: no citó. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el solicitante se resume: a) dentro del juicio ejecutivo vía de apremio incoado en su contra en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Civil, señaló día y hora para el remate de la finca dada en garantía, por lo que el edicto se fijó en los es trados del tribunal, el cual se razonó por la Secretaria que el mismo estuvo fijado el plazo de ley; b) que de conformidad con la ley, los edictos requieren que se
fijó en los es trados del tribunal, el cual se razonó por la Secretaria que el mismo estuvo fijado el plazo de ley; b) que de conformidad con la ley, los edictos requieren que se razone desde el día en que fueron fijados hasta el día de su retiro, lo cual no aconteció en el caso concreto. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado. E) Resolución de Primer grado: el tribunal consideró : “...En el caso de estudio al respecto de la inconstitucionalidad planteada, este Tribunal estima que lo denunciado por el postulante, es totalmente improcedente, toda vez que los motivos de su pretensión son totalmente deficientes para una acción de tal naturaleza, el juzgador no establece vicio alguno conforme el procedimiento establecido para la venta e n pública subasta del bien objeto del litigio del presente juicio, celebrada con fecha once de noviembre de dos mil cuatro, y específicamente en las razones asentadas por la Secretarías de los tribunales correspondientes en donde se fijaron las publicaciones de ley; y en todo caso, de haberse incurrido, éste debió ser resuelto a través de los recursos procesales que la misma ley de la materia establece para impugnar resoluciones y actos, que el demandado pudo haber considerado que le afectaba en sus derecho s, razón por la que la inconstitucionalidad planteada debe declararse sin lugar.” Y resolvió: “I. SIN LUGAR el incidente de INCONSTITUCIONALIDAD en caso concreto, planteado por SAMUEL BOCH TOP, del artículo 313 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) Se impone la multa de quinientos quetzales al abogado José Jorge Granados Mayes, en su calidad de
SAMUEL BOCH TOP, del artículo 313 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) Se impone la multa de quinientos quetzales al abogado José Jorge Granados Mayes, en su calidad de abogado auxiliante del señor Manuel Boch Top, suma que deberá hacer efectiva dentro de
TRES DÍAS (SIC)...”.
II. APELACIÓN El accionante apeló.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante de la inconstitucionalidad, no alego. B) El Ministerio Público, manifestó que ratifica sus argumentaciones vertidas en memorial de veintiuno de enero de dos milExpediente 1386-2005 2
cinco. CONSIDERANDO -IEl artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en caso concreto, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia o en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. -IIEn el presente caso el accionante plantea la inconstitucionalidad del artículo 313 del Código Procesal Civi l y Mercantil, exponiendo como fundamento que la ley requiere que se razone los edictos desde el día en que fueron fijados hasta el día de su retiro, lo cual no aconteció en el caso sub-judice, con lo cual se incumplió con la norma precitada. El examen del expediente contentivo de la inconstitucionalidad así como de la disposición legal aplicable al caso concreto pone de manifiesta la notoria improcedencia de
El examen del expediente contentivo de la inconstitucionalidad así como de la disposición legal aplicable al caso concreto pone de manifiesta la notoria improcedencia de este planteamiento por las razón jurídica siguiente: el accionante no hace una confrontación jurídica entre la norma señalada de inconstitucional con el texto constitucional, centrando su argumentación en cuestiones fácticas no propias de esta clase de planteamiento, con lo cual, se impide efectuar el análisis jurídico respectivo. Por lo estimado, la apelación planteada debe declarase sin lugar y confirmarse la resolución apelada con la modificación en la parte resolutiva en cuanto a la exoneración del pago de costas por no existir sujeto legitimado para su cobro, ampliar el monto de la multa impuesta al abogado patrocinante y establecer el lugar correcto de pago de la misma, así como los efectos que pueden derivarse de su incumplimiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 127, 128, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la parte resolutiva del auto venido en grado, modificándola en el sentido de que a) no se condena en costas a la accionante por no existir sujeto legitimado
resuelve: I) Confirma la parte resolutiva del auto venido en grado, modificándola en el sentido de que a) no se condena en costas a la accionante por no existir sujeto legitimado para su cobro; y, b) la multa impuesta al abogado José Jorge Granados Mayes, es de un mil quetzales; la que en caso de incumplimiento en el pago de la misma, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes.