Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1484-2010 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1484-2010 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 1484-2010 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 1484-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada por el Ju zgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido por Sandra Eugenia Faugier García de Figueroa contra los artículos 106 y 107 d el Código Procesal Civil y Mercantil. La solicitante actuó con el patrocino del abogado Oscar Augusto Rivas Villanueva.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso de ejecución en la vía de apremio C dos – dos mil c uatro – ocho mil novecientos ochenta y nueve (C 2 -2004-8989), del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovido por Financiera Industrial y Agropecuaria, Sociedad Anónima, posteriormente denominada Financiera G&T Contin ental, Sociedad Anonima, contra la solicitante, y contra Promotora de Alimentos Populares, Sociedad Anónima, Inversiones y Desarrollo del Sur, Sociedad Anónima, María del Rosario Castillo Lavagnino de Escobar y Francisco José Escobar Rodríguez. B) Leyes que se impugnan de inconstitucionales: artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Norma constitucional que se estima violada:
Rodríguez. B) Leyes que se impugnan de inconstitucionales: artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Norma constitucional que se estima violada: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la incidentante se resume: a) Financiera Industrial y Agropecuaria, Sociedad Anónima, posteriormente denominada Financiera G&T Continental, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de apremio en su con tra y contra Promotora de Alimentos Populares, Sociedad Anónima, Inversiones y Desarrollo del Sur, Sociedad Anónima, María del Rosario Castillo Lavagnino de Escobar y Francisco José Escobar Rodríguez; b) la actora presentó, como título ejecutivo, el prime r testimonio de la escritura pública número quinientos ochenta y seis (586), de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y seis y primer testimonio de la escritura pública número trescientos setenta y tres (373), de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, ambas autorizadas por la Notario Ana Isabel Quiñonez León; c) el juez, al darle trámite a la demanda, calificó el título y mandó a que se requiriera el monto de lo adeudado y, en su defecto, se decretara el remate de los bienes dados en garantía; d) a pesar de no incluirse dentro de las garantías hipotecarias a favor del ejecutante, se agregó dentro de los bienes susceptibles a remate, la finca número cuatro mil cuatrocientos siete (4,407), folio ciento trece (113) del libro treinta (30)
favor del ejecutante, se agregó dentro de los bienes susceptibles a remate, la finca número cuatro mil cuatrocientos siete (4,407), folio ciento trece (113) del libro treinta (30) de propiedad horizontal; c) La ejecutante apoya su pretensión en los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil que regulan: “…para calificar el título en que se fundamenta la ejecución, será necesario que la ejecutante, haya identific ado correctamente, con claridad y precisión, los hechos en que se funda la pretensión…” , violan el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala debido a que le impiden gozar los derechos que la Constitución le otorga. E) Resolución de primer grado: el Tribunal consideró: “(…) no ha habido ninguna violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que se pretende se declare la inconstitucionalidad en caso concreto de los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil yExpediente 1484-2010 2
Mercantil, sin embargo, no señala los argumentos que a su criterio fundamentan dicho planteamiento dentro del juicio que en su contra se tramita, que permitan examinar, en el juicio las razones por las que se debe aplicar los artículos mencionados como inconstitucionales al caso concreto (…)”. Y resolvió: “(…) I) IMPROCEDENTE el incidente de inconstitucionalidad de los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil planteado por Sandra Eugenia Faugier García de Figueroa. II ) Condena a la incidentante al pago de las costas. III) Impone al abogado patrocinante, Oscar Augusto Rivas
planteado por Sandra Eugenia Faugier García de Figueroa. II ) Condena a la incidentante al pago de las costas. III) Impone al abogado patrocinante, Oscar Augusto Rivas Villanueva, una multa de quinientos quetzales que ha de pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del plazo de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, se le cobrará por la vía legal correspondiente. Y, IV) El presente proceso queda suspendido hasta que el presente auto cause ejecutoria (…)”.
II. APELACIÓN La incidentante apeló.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante no alegó. B) Financiera G&T Continental, Sociedad anónima – actora-, expresó que la solicitante no indica las razones jurídicas que justifiquen el planteamiento de la inconstitucionalidad presentada, puesto que la simple labor de cotejo que realiza entre las normas impugnadas con respecto a las normas constitucionales violadas, es insuficiente para sustentar su pretensión. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de ape lación y se confirme el auto impugnado. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio del Tribunal a quo, en virtud de que la incidentante no señaló puntualmente el vicio que la ley atacada contiene; además, la norma impugnada no contraviene ninguna disposición regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se confirme la resolución impugnada.
CONSIDERANDO - IDispone el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala
Guatemala. Solicitó que se confirme la resolución impugnada. CONSIDERANDO - IDispone el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala que en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de u na ley, debiendo el tribunal pronunciarse al respecto. Para la viabilidad de dicho planteamiento, resulta necesario que la solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma o normas qu e impugna y las de la Constitución que estima violadas. - IIEn el caso sub judice, Sandra Eugenia Faugier García de Figueroa promovió incidente de inconstitucionalidad en caso concreto contra los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercanti l, denunciando que tales normas vulneran la garantía contenida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, en consecuencia, le impiden gozar los derechos que la Constitución le otorga. - IIIEl tribunal de primer grado d esestimó el planteamiento efectuado aduciendo falta de confrontación entre la norma que se impugna y los preceptos constitucionales que se estiman conculcados, los cuales, según refiere, no fueron puntualizados por laExpediente 1484-2010 3
incidentante. Esta Corte, luego del es tudio correspondiente, determina que, en efecto, la solicitante de la inconstitucionalidad se limita a señalar que las normas impugnadas violan
incidentante. Esta Corte, luego del es tudio correspondiente, determina que, en efecto, la solicitante de la inconstitucionalidad se limita a señalar que las normas impugnadas violan el principio constitucional contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, sin indicar razón jurídica alguna que justifique su impugnación. Es por ello, que la falta de confrontación advertida por el Tribunal a quo, es correcta puesto que la sola cita de la norma que se estima inconstitucional y la transcripción de dicha norma, no constituye confrontación alguna y resulta insuficiente para que el tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y poder determinar si la norma cuestionada no debe ser aplicada en el caso concreto. Ante esa falta de confrontación lógica jurídica entre la n orma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, el incidente debe ser declarado sin lugar, y habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado. CITA DE LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Const itucionalidad, y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma el auto apelado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto,
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma el auto apelado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.