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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1554-2010

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1554-2010
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 1554-2010 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 1554-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de agosto de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de nueve de abril de dos mil diez, emitido por el Juzgado Décim o Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Bodega Farmaceútica, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Álvaro Iván Martínez Vassaux, contra los artículos 332, inciso “e”, 334 y 335 del Código de Trabajo. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio ordinario laboral cuarenta y cinco – dos mil ocho (45 -2008) del Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. B) Normas que se impugnan de inconstitucionales: artículos 332, inciso “e”, 334 y 335 del Código de Trabajo. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala .

D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la entidad que plantea la inconstitucionalidad expuso que la norma impugnada se refiere a la prevención que realiza el juez a las partes para que presenten sus pruebas en la audiencia

entidad que plantea la inconstitucionalidad expuso que la norma impugnada se refiere a la prevención que realiza el juez a las partes para que presenten sus pruebas en la audiencia que se señale para la comparecencia a juicio oral, dando lugar a que se admita a trámite la demanda sin haber sido presentados los medios de prueba en que el actor basa sus pretensiones, transgrediendo la Constitución Política de la República de Guatemala . Solicitó que se declare inconstitucional la norma impugnada y, en consecuencia, no sea aplicada en el caso co ncreto. E) Resolución de primer grado : el Tribunal consideró: "(...) El juzgador al analizar el caso concreto, concluye que en el caso sub judice, el solicitante impugnó en esta vía los artículos 332 literal e), 334 y 335 del Código de Trabajo, deduciéndos e que pretendió configurar una colisión con el artículo: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; sin embargo, su pretensión no puede prosperar, debido a que no indicó razón jurídica alguna que justificara su impugnación, específicamente lo concerniente a no realizar el análisis confrontativo entre las normas ordinarias cuestionadas de inconstitucionales y el artículo constitucional ya relacionado, situación que hubiese permitido establecer si en el caso particular concurren las supuestas contravenciones argumentadas, ya que sus motivos se refieren a cuestiones fácticas ajenas al control de constitucionalidad. Esta omisión o deficiencia impide efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si la aplicación de la norma atacada provoca la denunciada vulneración a preceptos constitucionales, criterio requerido

ajenas al control de constitucionalidad. Esta omisión o deficiencia impide efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si la aplicación de la norma atacada provoca la denunciada vulneración a preceptos constitucionales, criterio requerido y sustentado por la Corte de Constitucionalidad en varios fallos y a manera de ejemplificar se transcribe lo argumentado en las siguientes sentencias: a) Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha diez de octubre de 1996, (Gaceta 42, página 35) „Para establecer si el planteamiento de inconstitucionalidad resulta procedente no basta la sola expresión que el solicitante haga de las razones por las que estima que la norma o las normas impugnadas deben dejar de aplicarse en el caso concreto, basado en la pretensión que la contraparte haya expuesto Por ello es presupuesto necesario que señale precisa y concretamente el fundamento jurídico en el que base aquel planteamiento y, además, queExpediente 1554-2010 2

revele analíticamente la colisión que percibe entre los preceptos atacados y los de la Constitución que considere violados.‟; b) Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha diecisiete de febrero de 1999, (Gaceta 51, pagin a 75) „ Para decidir acerca del planteamiento de inconstitucionalidad es presupuesto necesario que el solicitante exponga precisa y concretamente el fundamento jurídico en el que lo basa; la colisión que percibe entre aquella norma o normas que impugna y l as de la Constitución que considera violadas, y ello es así ya que la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso en

entre aquella norma o normas que impugna y l as de la Constitución que considera violadas, y ello es así ya que la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso en el que se promueve la inconstitucionalidad resulta inapropiada para que el tribunal que lo conoce concluya si los argumentos son válidos para llegar a determinar si el o los preceptos atacados son inconstitucionales y por ello no deben ser aplicados al caso concreto‟, y c) Sentencia de fecha veintiséis de febrero de 2010, expediente 2645 -2009. „Para la procedencia de dicho planteami ento, resulta necesario que el solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma o normas que impugna y las de la Constitución que estima violadas, ya que la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso en el que se promueve la inconstitucionalidad, es insuficiente para que el tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y poder determinar si la o las normas atacadas no deben ser aplicadas en el caso concreto‟. Por lo que con fundamento en lo anteriormente considerado, se concluye que el INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO planteado, no se adecua a las situaciones previstas en la ley de la materia para su viabilidad; razón por la cual es procedente declararl a sin lugar y así resolverse. (…) Y resolvió: “… I. SIN LUGAR, el INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO, promovido por: ALVARO IVAN MARTINEZ VASSAUX, en representación de la entidad BODEGA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por las razones consideradas; II.

CONCRETO, promovido por: ALVARO IVAN MARTINEZ VASSAUX, en representación de la entidad BODEGA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por las razones consideradas; II. Se condena en costas al postulante del presente incidente de Inconstitucionalidad en caso concreto y al haber actuado bajo su propia asesoría, se le impone una multa de un mil quetzales, la cual deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Cor te de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.

II. APELACIÓN La incidentante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Bodega Fa rmaceútica, Sociedad Anónima, interponente del incidente, argumentó que la aplicación de las normas impugnadas en el proceso que subyace a la presente acción, vulneran el debido proceso. Solicitó que al resolver se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. B) Melecio Juárez García expresó que la solicitante no motivó lógica ni jurídicamente las razones por las cuales considera que los preceptos legales que impugna adolecen de vicio de inconstitucionalidad, no obstante que ello constituye un pre supuesto indispensable para la determinación, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la existencia o no de la pretendida vulneración . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en el auto impugnado, toda vez que el razonamiento jurídico es una condición sine qua non para el conocimiento de la presente acción. Solicitó

declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en el auto impugnado, toda vez que el razonamiento jurídico es una condición sine qua non para el conocimiento de la presente acción. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto venido en grado. CONSIDERANDOExpediente 1554-2010 3

-IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la in constitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. Para el planteamiento de dicha garantía constitucional debe observarse los requisitos demarcados para la viabilidad de ese medio de defensa, entre los cuales se en cuentra el razonamiento necesario mediante el cual se confronta la norma impugnada con la constitucional que se estima violada. -IIEsta Corte ha reiterado en diversos fallos que la inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, es uno de los medios d e defensa que la Constitución establece para que las partes en un proceso puedan evitar que derechos fundamentales propios puedan ser transgredidos por la aplicación de disposiciones legales que, de concretarse en casos particulares sometidos a la jurisdic ción ordinaria, resulten violatorios de preceptos constitucionales, buscando obtener ese pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes de decidirse el caso de que se trate, pretendiéndose que, al conocer del fondo del asunto, inaplique la ley o norma a tacada, por advertir la concurrencia de los supuestos

constitucionales, buscando obtener ese pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes de decidirse el caso de que se trate, pretendiéndose que, al conocer del fondo del asunto, inaplique la ley o norma a tacada, por advertir la concurrencia de los supuestos anteriormente indicados. Pueden impugnarse por esta vía aquellas leyes que, por regla general, han sido citadas por las partes en apoyo de sus pretensiones dentro del litigio al que el juez o tribunal debe dar solución, dentro de las que pueden incluirse las de carácter sustantivo, reglamentario (materia administrativa) y procesal. Aunado a lo anterior, se ha señalado en reiteradas oportunidades que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia requiere: a) que la ley que se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez de la ley o norma cuestionada; c) que el solicitante cumpla con efectuar el razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada y la constitucionalidad que se estime violada; todo, con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro-, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso concreto es contraria a los preceptos constitucionales que el solicitante señale. - IIIExaminado el escrito introductorio del incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, se determina que el mismo carece del análisis jurídico -confrontativo necesario que permita al Tribunal apreciar si las normas ordinarias impugnadas son o no contrarias

Examinado el escrito introductorio del incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, se determina que el mismo carece del análisis jurídico -confrontativo necesario que permita al Tribunal apreciar si las normas ordinarias impugnadas son o no contrarias al precepto constitucional que dice violado. En efecto, la interponente únicamente se limitó a señalar aspectos subjetivos y no señaló en forma separada, razonada y jurídica los motivos que justifiquen la impugnación interpuesta que revele confrontación entre la norma de jerarquía inferior con el precepto constitucional, pretendiendo sin duda a lguna que se examine la supuesta aplicación de los artículos impugnados, sin esbozar argumento alguno por medio del cual se evidencie por qué las normas impugnadas confrontan la disposición constitucional que alude violada. Siendo que el razonamiento omiti do es requisito indispensable para que pueda abordarse el examen de las normas mediante el incidente planteado se arriba a la conclusión de su improcedencia, por lo que debe ser declarado sin lugar. Aunado a las deficiencias técnico-jurídicas descritas precedentemente, la interesada omitió indicar razón jurídica alguna que justifique la contradicción de las normas impugnadas contenidas en los artículos 332, inciso “e”, 334 y 335 del Código deExpediente 1554-2010 4

Trabajo con el artículo del Texto Fundamental enunciado como violado. Habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República

Habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 12 8, 129, 130, 131, 148, 149, 163, inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes ci tadas, resuelve: I) Confirma el auto apelado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE PRESIDENTE, a.i.

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 1554-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de febrero de dos mil once.

Se tienen a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia dictada por esta Corte el seis de agosto de dos mil diez, formuladas por Álvaro Iván Martínez Vassaux dentro del expediente formado por apelación en la excepción de

sentencia dictada por esta Corte el seis de agosto de dos mil diez, formuladas por Álvaro Iván Martínez Vassaux dentro del expediente formado por apelación en la excepción de inconstitucionalidad total de ley en caso concreto promovida por el compareciente contra los artículos 332 inciso e), 334 y 335 del Código de Trabajo.

ANTECEDENTES: I) DEL PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL FALLO DE PRIMER GRADO: El postulante, en su escrito de interposición, impugnó las disposiciones detalladas en el acápite con fundamento en que al referirse a la prevención que realiza el juez a las partes para que presenten sus pruebas en la audiencia que se señale para la comparecencia a juicio oral, da lugar a que se admita a trámite la demanda sin haber sido presentados los medios de prueba en que el actor basa sus pretensiones, transgrediendo la Constitución Política de la República de Guatemala. El tribunal de primer grado dispuso denegar la garantía constitucional solicitada, con fundamento en que no se indicó razón jurídica alguna que justificara su impugnación, específicamente lo concerniente a no realizar el análisis confrontativo entre las normas ordinarias cuestionadas de inconstitucionalidad.

  1. DE LA APELACIÓN INSTADA Y EL PRONUNCIAMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA: El interponente impugnó la decisión aludida en el numeral anterior. EstaExpediente 1554-2010 5

Corte, al resolver, acogió la tesis sustentada en primer grado en relación a que la garantía instada carece del análisis jurídico -.confrontativo necesario que permita al Tribunal apreciar si las normas ordinarias impugnadas son o no contrarias al precepto

Corte, al resolver, acogió la tesis sustentada en primer grado en relación a que la garantía instada carece del análisis jurídico -.confrontativo necesario que permita al Tribunal apreciar si las normas ordinarias impugnadas son o no contrarias al precepto constitucional que dice violado, pues únicamente se limitó a señalar aspectos subjetivos y no señaló en forma separada, razonada y jurídica los motivos que justifiquen la impugnación interpuesta.

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: El impugnante solicita se acojan los correctivos instados en virtud que no se fundamenta ni se hace el análisis jurídico que justifique la decisión asumida, limitándose a hacer la referencia de las actuaciones procesales, motivo por el cual debe realizarse pronunciamiento respec to de la fundamentación y análisis jurídico que sustenten la decisión asumida respecto de la garantía objeto de estudio.

CONSIDERANDO: ---I--- De conformidad con el artículo 147 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contra las s entencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad se puede pedir aclaración o ampliación. Para el efecto se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de esta ley.

Por su parte el artículo 70 aludido establece: “(…) Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.”. ---II--- La figura del recur so de aclaración, según la norma invocada en el considerando

aclaren. Cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.”. ---II--- La figura del recur so de aclaración, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene por finalidad corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo tengan entre sí; por su parte, la ampliación persigue superar la falta de pronunciamiento respecto de algún asunto sometido a discusión. En el presente caso, de la lectura del escrito contentivo de los recursos instados y del estudio del fallo aludido, esta Corte advierte que no existen conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios que ameriten su aclaración, ya que en el mismo se realizaron las consideraciones necesarias por virtud de las cuales se concluyó, ante la falta de análisis jurídico del vicio endilgado, la improcedencia de la garantía instada; adicionalmente, se determina que no existe cuestión alguna sometida a conocimiento que no haya sido resuelta, motivo por el cual deben declararse sin lugar los recursos instados. LEYES APLICABLES Artículo citado y 266, 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 71, 163 inciso d) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y las leyes ci tadas, resuelve: I. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Álvaro Iván Martínez Vassaux. II. Notifíquese.

resuelve: I. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Álvaro Iván Martínez Vassaux. II. Notifíquese.

ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTEExpediente 1554-2010 6

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ANA GERALDINE CARIÑÉS GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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