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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1759-2016 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_1759-2016 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Expediente1759-2016 Página 1/9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE1759-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil diecisiete.

En apelación, se examina el auto de di eciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal Constitucional , en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Josué Eliberto Figueroa Son contra el Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil. El incidentante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, BonergeAmilcar Mejía Orellana ,quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I.LA INCONSTITUCIONALIDAD A)Caso concreto en el que se plantea: proceso de ejecución en vía de apremio 01044-2009-00013, de l Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatem ala promovió contra el incidentante. B) Norma que se impugna de inconstitucionalidad:segundo párrafo del Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.C)Normas constitucionales que se estiman violadas : Artículos 12 y 14de la Constitución Política de la República de Guatemala. D)Hechos que preceden al planteamiento de inconstitucionalidad: delo expuesto por el

Mercantil.C)Normas constitucionales que se estiman violadas : Artículos 12 y 14de la Constitución Política de la República de Guatemala. D)Hechos que preceden al planteamiento de inconstitucionalidad: delo expuesto por el incidentante, de las constancias procesales y del auto apelado se resume: a)en elExpediente1759-2016 Página 2/9

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Juzgado Octavo de Primera Insta ncia Civil del departamento de Guatemala, se tramita proceso de ejecución en vía de apremio que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala promovió contra JosuéEliberto Figueroa Son -ahora accionante-, cuyo título ejecutivo lo constituye la escritura púb lica tres (3), autorizada en la ciudad de Guatemala, el seis de enero de dos mil, por la notaria Claudia Amado, instrumento público por el cual se autorizó el negocio jurídico de compraventa de bien inmueble y crédito bancario con garantía hipotecar ia; b) para garantizar el pago de la obligación adquirida, se constitu yó primera y única hipoteca respecto del bien inmueble adquirido e inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, como finca cinco mil trescientos cuarenta y cuatro (5344), folio trescientos cuarenta y cuatro (344) del libro setenta y uno E (71E) de Guatemala, ubicada en la primera avenida “b” cero – noventa y uno, zona dos, Villa Nueva, residenciales Valles de María; c) el postulante aduce que acudió a la institución registral relacionada para verificar el estado de su propiedad y fue así como tuvo conocimiento de que la misma había sido

zona dos, Villa Nueva, residenciales Valles de María; c) el postulante aduce que acudió a la institución registral relacionada para verificar el estado de su propiedad y fue así como tuvo conocimiento de que la misma había sido adjudicada en pago a la institución bancaria relacionada ,como consecuencia de la tramitación del proceso de ejecución de mérito; d) el ejecutado planteó amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, la cual mediante sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil trece, le otorgó la protección constitucional solicitada a efecto de que se cumpliera con notificar debidamente al accionante de la demanda instada en su contra y en el lugar establecido para el efecto al momento de la negociación conforme el régimen de notificación; e) ante el incumplimiento de lo ordenado, el peticionario plantea incidente de inconstitucionalidad del último párrafo del Artículo 67 del CódigoExpediente1759-2016 Página 3/9

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Procesal Civil y Mercantil ,sustentado en que esa norma vulnera su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, al permitir que e l notificador a cargo del asunto pueda practicar la primera notificación de manera antojadiza . E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: a) vulneración al Artículo 12º constitucional que reconoce el derecho de defensa:el solicitante estima que al no haber sido notificado de la demanda y de la primera resolución de l proceso de ejecución instado en su contra ,en el lugar

vulneración al Artículo 12º constitucional que reconoce el derecho de defensa:el solicitante estima que al no haber sido notificado de la demanda y de la primera resolución de l proceso de ejecución instado en su contra ,en el lugar contractual, como correspondía, se vulneró el Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil y se le coloca en estado de indefensión, pues se le impidió el ejercicio de su derecho de defensa a efecto de salvaguardar el bien inmueble de su propiedad; asimismo, señala que no obstante quehace más de dos años se ordenó mediante amparo que se practicaran las notificacionesconforme a derecho, estas no le han sido realizadas; b)vulneración al Artículo 1 4 de la Ley Suprema que garantiza el derecho de presunción de inocencia :el juzgador a cargo de la tramitación de la ejecución instada en su contra, no s ólo violó los derechos i nvocados, sino ta mbién el principio jurídico del debido proceso, ya que consintió la tramitación de la ejecución de mérito, sin que se cumpliera con la notificación relacionada en observancia a la ley que rige la materia,situación que provocó la adjudicación en pago del in mueble de su propiedad sin que pudiera ejercitar los mecanismos idóneos de defensa . F) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto en contra del último párrafo del Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantily,como consecuencia ,se declare inconstitucional por violentar los derechos de defensa , de presunción de inocencia y principio jurídicoExpediente1759-2016 Página 4/9

Procesal Civil y Mercantily,como consecuencia ,se declare inconstitucional por violentar los derechos de defensa , de presunción de inocencia y principio jurídicoExpediente1759-2016 Página 4/9

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del debido proceso regulados en los Artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. G) Resolución de primer grado: el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “...puede establecerse que no existe contravención en la aplicación de p receptos constitucionales, ni mucho menosla aplicación de una norma ordinaria contrapuesta a alguna de orden constitucional y porque además el interponente de la inconstitucionalidad no hace la confrontación entre la norma que se dice inconstitucional con la norma constitucional violada. De esa cuenta el tribunal constitucional no puede establecer la colisión entre la última parte del artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil y los artículos doce y catorce co nstitucionales. En consecuencia de lo anterior, al juzgador constitucional no le queda otra opción que la de declarar la presente acción constitucional …” Y resolvió: “I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por JosuéEliberto Figueroa Son , en quien se unificó personería ,en contra del último párrafo del artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. II) Se condena en costas al aparte promoviente. III) Se le impone al abogado auxiliante

párrafo del artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. II) Se condena en costas al aparte promoviente. III) Se le impone al abogado auxiliante una multa de quinientos quetzales, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad…”

II. APELACIÓN El solicitanteapeló la decisión emitida por el Tribunal Constitucional de primer grado, sustentado en que esa autoridad al declarar sin lug ar el incidente de inconstitucionalidad objeto de estudio, consintió el proceder arbitrario del Juezque, dentro de la tramitación de la ejecución instada en su contra, tuvo porExpediente1759-2016

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bien hecha la notificación de la primera resolución ,sin advertir que en la práctica de ese acto procesal no fueron observadas las formalidades establecidas en el Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, que refiere que la práctica de ese acto de comunicación debe ser practicado de manera personal; de ahí que, a su juicio, en el caso objeto de estudio esa norma se aplicó en contravención a sus derechos enunciados.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El i ncidentantereiteró los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación. Solicitó que se declare con lugar la apelación planteada y, como consecuencia, con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto. B)El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala , tercer o interesado, señaló que la resolución por la que se desestimó el incidente objeto

y, como consecuencia, con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto. B)El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala , tercer o interesado, señaló que la resolución por la que se desestimó el incidente objeto de apelación, reviste de legalidad y sustento jurídico pues la notificación que resiente el peticionario fue realizada conforme lo establece el régimen de notificaciones y en resguardo a l os derechos constitucionales de las partes en contienda. Solicitó que se declare sin lugar la apelación intentada y se imponga el apremio que en derecho corresponden . C) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio sustentado por el a quo al haber desestimado el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, tras haber sido sustentada la petición del incidente respecto de cuestiones fácticas que impidieron el análisis de la contravención de la norma invocada frente a las garantías constitucion ales enunciadas. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y , consecuentemente, se confirme el auto impugnado. CONSIDERANDOExpediente1759-2016 Página 6/9

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-IEl planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto debe tener suficiente consistencia técnico-jurídica que sirva como base para el análisis del caso, lo cual no será posible si solamente se hace la exposición de hechos sucedidos en el proceso, omitiéndose formular la tesis de inconstitucionalidad en la que se exprese de forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación.

sucedidos en el proceso, omitiéndose formular la tesis de inconstitucionalidad en la que se exprese de forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación. -IIJosué Eliberto Figueroa Son ,pretende la declaratoria de inconstitucionalidad en caso concreto del segundo párrafo del Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil ,por estimar que contraviene lo dispuesto en los Artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala . El tribunal a quo declaró sin lugar la garantía planteada por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo; el postulante apeló tal decisión, razón por la cual esta Corte conoce en alzada. -IIILa finalidad de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto es que se produzca la declaratoria de inaplicación de la norma impugnada en el fallo del asunto principal que se discute; es decir, que para que pueda reclamarse en esta vía, la norma atacada debe haber sido citada en la demanda, en su contestación o invocada en el trámite del juicio, de manera que pueda ser aplicada en el fallo. Para tal efecto, el planteamiento de ese mecanismo de control constitucional no solo requiere que el solicitante señ ale tanto la ley o partes de esta que estime violatorias, así como los preceptos de la Constitución que aduce infringidos, sinoExpediente1759-2016 Página 7/9

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que, además, debe necesariamente efectuar la argumentación pertinente y

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que, además, debe necesariamente efectuar la argumentación pertinente y suficiente sobre la posible aplicación que el juez hará, en su caso particular, de la norma impugnada y el efecto ilegítimo que pueda derivarse –según la parte promoviente–; en otras palabras, debe poseer adecuado fundamento jurídico que revele analíticamente la colisión aludida. La denuncia de que, una norma ordinaria contraste a una disposición constitucional impone, con fundamento en lo manifestado anteriormente, la obligación de efectuar análisis jurídico tendiente a evidenciar la supuesta confrontación aludida , sin que el planteamiento pueda versar únicamen te sobre cuestiones eminentemente fácticas acontecidas con anterioridad o dentro del proceso subyacente. Esta Corte, del análisis correspondiente advierte que elincidentante, en su escrito de interposición refiere, básicamente, como sustento de la inconstitucionalidad alegada respecto del segundo párrafo del Artículo67 del Código Procesal Civil y Mercantil, la falta de notificación personal de la primera resolución de la ejecución promovida en su contra; además, denuncia el incumplimiento del Juez a cargo del proceso subyacente ante la orden emitida por un Tribunal constitucional en cuanto a la práctica de la notificación que resiente violatoria. De l o anterior , resulta evidente que el peticiona rio no dirige su impugnación en la vía correcta, puesto que denuncia una situación que no es imputable a la norma que se cuestiona de inconstitucionalidad, sino atribuible a un acto de autoridad. Esta afirmación atiende al hecho de que la denuncia que

impugnación en la vía correcta, puesto que denuncia una situación que no es imputable a la norma que se cuestiona de inconstitucionalidad, sino atribuible a un acto de autoridad. Esta afirmación atiende al hecho de que la denuncia que formula el solicitante, está dirigida a cuestionar la notificación de una resolución que, a su juicio, no cumplió con lo establecido en la ley de la materia y laExpediente1759-2016 Página 8/9

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inobservancia del juzgador ante una orden de una autoridad superior. Por lo considerado, se concluye que el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado no se adec ua a las situaciones previstas en la Ley de la materia para su viabilidad; razón por la que debe confirmarse el fallo venido en grado, con la modificación de que la multa i mpuesta al abogado auxiliante, Josué Eliberto Figueroa Son, asciende a la cantidad de un mil quetzales (Q 1,000.00), pago que debe realizarse en la Tesorería de esta Corte, dentro del quinto día de estar firme la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimien to de que en caso de incumplimiento, su cobro se hará por el procedimiento económico coactivo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149,

la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163, literal c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 38, 39 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en l o considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Josué Eliberto Figueroa Son -incidentante-, contra el auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional y, como consecuencia,se confirma la decisión venida en grado .II.Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.Expediente1759-2016 Página 9/9

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JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

MAGISTRADA MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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