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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_2100-2003 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_2100-2003 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 2100-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de febrero de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, en carácter de Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovida por Augusto Pacay Choc, impugnando los artículos 127 y 175 del Código Procesal Civil y Mercantil. El solicitante actuó con el auxilio del Abogado José Jorge Granados Mayes.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : juicio sumario de desahucio cinco -dos mil, del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículos 127 y 175 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 12 , 28 y 32 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el solicitante se resume: en el juicio sumario de desahucio, promovido en su contra por Héctor Os waldo Choc Xol, el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, no observó lo regulado en el artículo 163 del Código Procesal Civil y Mercantil, al admitir varias pruebas, aplicando, consecuentemente, en

Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, no observó lo regulado en el artículo 163 del Código Procesal Civil y Mercantil, al admitir varias pruebas, aplicando, consecuentemente, en forma inconstitucional los artículos 127 y 175 del código citado. Solicitó que se resuelva la inconstitucionalidad planteada. E) Resolución de Primer grado: el tribunal consideró: “...la acción intentada no debe prosperar, puesto que el señor Augusto Pacay Choc, se limitó a indicar que este juzgado aplicó mal la ley, pero no manifiesta en que consiste la inconstitucionalidad, cual es la ley que en aplicación al caso concreto contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de la República; esto aunado a que del a rgumento del accionante se establece que trata de discutir por este medio, cuestiones que en su momento procesal debió hacer valer, conforme los recursos legales que establece la ley adjetiva civil en observancia del debido proceso; ante tal circunstancia determina la suscrita juez que la acción intentada debe desestimarse, declarando sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de aplicación de normales legales en caso concreto...”. Y resolvió: “...I. Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de a plicación de normales legales en caso concreto, planteado por Augusto Pacay Choc, por las razones consideradas. II) Se condena en costas al incidentista (sic) Augusto Pacay Choc...”.

II. APELACIÓN El incidentante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reitera lo expuesto en su memorial de interposición del incidente de inconstitucionalidad en

II. APELACIÓN El incidentante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reitera lo expuesto en su memorial de interposición del incidente de inconstitucionalidad en caso concreto y agrega que en el juicio sumario aludido se violó el debido proceso, en virtud que se declaró sin lugar la tercería excluyente de dominio que planteó, inobservando lo regulado en los artículos 53 y 58 del Código Procesal Civil y Mercantil y sin considerar que es el propietario del inmueble que se pretende desapoderar a la demandada, razón por la cual se violaron los artículos 13, 18, 24 y 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicita que se revoque el auto apelado y se enmiende el proceso aludido. B) Héctor Oswaldo Choc Xol, señala que el incidentante trata de discutir cuestiones que en sumomento procesal debió plantear o hacer valer; además, en ningún momento se ha dejado de aplicar alguna norma legal, ni se han violado disposiciones constitucionales. Solicita que se confirme el auto apelado. C) El Ministerio Público no alegó.

CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regulan la institución de la inconstitucionalidad de normas (tanto en su planteamiento general o abstracto como en el concreto o de inaplicabilidad a ca sos específicos) como instrumento que garantiza la supremacía de aquellas de rango fundamental frente a éstas otras de carácter ordinario. Para viabilizar la efectividad de esa garantía se requiere, como requisito sine qua non, que el solicitante indique,

garantiza la supremacía de aquellas de rango fundamental frente a éstas otras de carácter ordinario. Para viabilizar la efectividad de esa garantía se requiere, como requisito sine qua non, que el solicitante indique, en forma precisa, la norma que reputa contraria a preceptos que también debe identificar contenidos en la Constitución, formulando de manera precisa el contradictorio que percibe entre aquellas normas, fundado en razonamiento jurídico, de tal manera que pe rmita al tribunal constitucional determinar si es existente o no la colisión que denuncia, y con ello posibilitar, si resultare procedente, que se ordene la expulsión o la inaplicabilidad al caso concreto de la norma impugnada. -IIEn el caso sub judice Augusto Pacay Choc ha indicado supuestos puramente fácticos respecto de los cuales estima que es la aplicación en concreto y no el enunciado normativo contenido en los artículos 127 y 175 del Código Procesal Civil y Mercantil el que ocasiona contravención a preceptos constitucionales. No se encuentra en el memorial del incidente, ni en los posteriores alegatos, razonamiento jurídico alguno que haya expresado aquel sujeto procesal para demostrar que las disposiciones contenidas en los citados artículos se en cuentran en pugna con valores, principios y normas constitucionales. Los hechos aducidos por el denunciante constituyen más bien un enfoque particular para el logro de su pretensión, que se evidencia, es simplemente dilatoria. Lo anterior permite a esta Co rte concluir en que el incidente, al carecer de fundamento por los motivos anotados, debe ser declarado sin lugar. Habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado su auto será confirmado, con modificación en la parte resolutiva en cuanto a la imposición de una multa al

motivos anotados, debe ser declarado sin lugar. Habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado su auto será confirmado, con modificación en la parte resolutiva en cuanto a la imposición de una multa al abogado patrocinante por ser el responsable de la juridicidad de la interposición del presente incidente y la consecuencia resultante en caso de su incumplimiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 27 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucio nalidad; y 1º, 2º y 3º del Acuerdo 50-02 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma el auto venido en grado, modificándolo en el sentido de que se impone una multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, José Jorge Granados Mayes, la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva que corresponde. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

antecedentes.MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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