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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_242-92 -Ley de Compens

Corte de Constitucionalidad

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Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_242-92 -Ley de Compens
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

EXPEDIENTE No. 242-92

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos. En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución del veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en carácter de Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado como excepción por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, (GUATEL). La postulante actuó con el auxilio del Abogado Oscar Leonel de León Cuéllar.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) CASO CONCRETO EN QUE SE PLANTEA: juicio ordinario laboral promovido por Antonio Saturnino Bran Morales contra la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, (GUATEL) en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social

de la Primera Zona Económica. B) LEY QUE SE IMPUGNA DE INCONSTITUCIONAL: Decreto 57 -90 del Congreso de la República, Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio.

C) NORMAS CONSTITUCIONALES QUE ESTIMA VIOLADAS: artículos 175 y 179 de la

Constitución Política de la República. D) FUNDAMENTO JURÍDICO QUE SE INVOCA COMO BASE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: lo expuesto por la postul ante se resume: a) el Decreto 57-90 del Congreso de la República, Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio, no llena los requisitos que la Constitución Política de la República

INCONSTITUCIONALIDAD: lo expuesto por la postul ante se resume: a) el Decreto 57-90 del Congreso de la República, Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio, no llena los requisitos que la Constitución Política de la República prescribe para que adquiera el carácter de ley; b) tiene conocimien to que el Ejecutivo lo devolvió al Congreso de la República, con lo cual lo estaba vetando totalmente y el Congreso de la República no cumplió con la ratificación correspondiente, c) el decreto, es nulo de pleno derecho, por lo que no necesita una declarac ión de inconstitucionalidad, pues al no ser ratificado por las dos terceras partes del total de los diputados viola la Constitución, no obstante ello, plantea la presente excepción, a efecto que se declare su inaplicabilidad en el presente caso.

E) RESOLUC IÓN DE PRIMER GRADO: El tribunal consideró: "... b) que se tiene conocimiento de oficio que dentro del expediente número trescientos setenta y cuatro guión noventa de la Corte de Constitucionalidad y el cual se declaró sin lugar la inconstitucionalidad del decreto legislativo de mérito, la respectiva sentencia en sus páginas catorce y quince advierte que el Organismo Ejecutivo no ejercitó el derecho de veto de dicho decreto; c) que los argumentos fundantes de la excepción de inconstitucionalidad planteada, no lo son de inconstitucionalidad en caso concreto, es decir, del caso específico y concreto que se ventila en el presente proceso con relación al señor: Antonio Saturnino Bran Morales y la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones ya que dichos argumento s atacan a toda la

concreto, es decir, del caso específico y concreto que se ventila en el presente proceso con relación al señor: Antonio Saturnino Bran Morales y la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones ya que dichos argumento s atacan a toda la ley en sí en su carácter de aplicación general, puesto que si existiese el vicio constitucional denunciado para su formación y sanción resultaría que el decreto legislativo cuestionado sería inconstitucional para ser aplicado en cualquie r caso y no solamente en el presente; consecuentemente los argumentos fundantes de laexcepción de inconstitucionalidad intentada, quedan fuera de lugar en el presente caso. En tal sentido y estando establecido que el ejercicio del derecho de veto invocado por la entidad excepcionante no existió en el proceso de la formación y sanción del Decreto legislativo excepcionado, deviene evidente la improcedencia de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta y así debe resolverse, haciéndose las declaraciones de rigor." Y resolvió: "... I. Sin lugar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 57 -90 para ser aplicado al presente caso concreto interpuesto por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones. II. Se suspende el trámite del proceso p rincipal hasta que el presente fallo cause ejecutoria..."

II. APELACIÓN La postulante apeló.

III. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA La postulante alegó que la forma retroactiva de pagar las prestaciones, causa caos económico en las finanzas de su representada y cualquier otra empresa, ya que cuando una persona forma una empresa, conoce las leyes que rigen en el momento de planificar su inversión, y sabe qué prestaciones debe otorgarse a sus

económico en las finanzas de su representada y cualquier otra empresa, ya que cuando una persona forma una empresa, conoce las leyes que rigen en el momento de planificar su inversión, y sabe qué prestaciones debe otorgarse a sus trabajadores, pero si se legisla con una nueva ley que duplica esos gast os, esa empresa podrá quebrar porque cuando inició su funcionamiento ya había calculado los riesgos legales, y pasivos laborales, por lo que no debe permitirse que con la norma impugnada, se dupliquen las prestaciones laborales retroactivamente.

CONSIDERANDO : -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso, en cualquier instancia, por la vía de excepción, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley; asimismo, el artículo 123 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que la inconstitucionalidad de una ley, en caso concreto, puede plantearse como excepción, cuando hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, a efecto que se declare su inaplicabilidad. Este mecanismo, es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto, mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma, sostener la jerarquía constitucional y orientar la selección adecuada de normas aplicables a los casos concretos. -IIEn el presente caso, la postulante pretende que por esta vía se declare inconstitucional el Decreto 57 -90 del Congreso de la Repú blica, Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio y, en consecuencia, se disponga

-IIEn el presente caso, la postulante pretende que por esta vía se declare inconstitucional el Decreto 57 -90 del Congreso de la Repú blica, Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio y, en consecuencia, se disponga su inaplicabilidad en el juicio laboral que se promueve en su contra, porque viola preceptos constitucionales. Sobre el particular es oportuno señalar que esta Cort e reiteradamente ha sostenido, que la ley impugnada cobró plena validez después de sufrir el proceso de formación, sanción y publicación contemplados en la Constitución; y que la misma no contradice ninguna norma constitucional, razones que no permiten dis poner su inaplicabilidad al caso concreto. En consecuencia, la excepción interpuesta carece de fundamento y debe ser declarada sin lugar y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la resolución apelada.-IIIConforme el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligatoria para el Tribunal decidir sobre la carga de las costas a la postulante, así como la imposición de multa al Abogado que la auxilia. Habiéndose declarado sin lugar la excepción interpuesta, se impone la condena en tal sentido.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 203, 204, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 5o., 6o., 116, 120, 121, 123, 124, 126, 127, 128, 130, 131,

143, 144, 149 y 163 inciso d), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

I. Confirma la parte resolutiva de la resolución apelada, con la modificación de que se condena en costas a la postulante e impone al Abogado auxiliante Oscar Leonel de León Cuéllar una multa de cien quetzales (Q.100.00) que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo y, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal que corresponda. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JORGE MARIO GARC ÍA LAGUARDIA, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,

MAGISTRADO. EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS

OCHAITA, MAGISTRADO. JOSEFINA CHACÓN DE MACHADO, MAGISTRADO.

RODRIGO HERRERA MOYA, SECRETARIO GENERAL.

VOTO RAZONADO DEL MAGISTRADO GABRIEL LARIOS OCHAITA EN LA

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO DEL DECRETO 57 -90 DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

No. 242-92 DE ESTA CORTE.

El suscrito Magistrado razona su voto en la misma forma que en el expediente

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

No. 242-92 DE ESTA CORTE.

El suscrito Magistrado razona su voto en la misma forma que en el expediente número 172-92 de esta Corte. () Guatemala, 8 de septiembre de 1992 LIC. GABRIEL LARIOS OCHAITA MAGISTRADO para consulta de éste voto, ver esta misma Gaceta.

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