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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_2565-2011

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_2565-2011
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 2565-2011 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 2565-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veinticuatro de junio de dos mil once , dictado por el Juzga do de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Douglas Tyrone Castillo Villagrán contra el artículo 102 del Código de Trabaj o. El postulante actuó con el auxilio del abogado Jorge Edwin Villatoro Monroy. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio ordinario laboral noventa y cuatro - dos mil cinco (94-2005) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de l departamento de Sacatepéquez. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 102 del Código de Trabajo . C) Normas que se estima n violadas: artículos 2, 4, 12, 28, 29, 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatem ala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: a) el incidentante fue demandado en el juicio ordinario laboral antecedente de la

Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: a) el incidentante fue demandado en el juicio ordinario laboral antecedente de la inconstitucionalidad en caso concreto y, al ser emplazado a comparecer a juicio y apercibido de presentar libros de salarios y planillas, cuestionó el artículo 102 impugnado que prevé tal obligación, manifestando que éste contradice la jerarquía normativa y la supremacía constitucional; b) también argumentó que la aplicación al caso concreto del artículo citado contradice los derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, agregando que vicia el procedimiento , por lo que estima que es insconstitucional ; c) finalizó haciendo conclusiones sobre violación a derechos fundamentales, y afirmó expresamente que ello ocurre al ser requerido por el Juez de los autos a presentar, bajo apercibimiento, libros de planillas y de salarios cuando legalmente no tiene obligación de llevarlos por no tener la calidad de patrono ; también argumentó que por los motivos expuestos el Tribunal no podía citarlo a juicio. E) Resolución de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “Luego de analizar cada una de las argumentaciones antes señaladas, el juzgador estima que el artículo 102 del Código de Trabajo no vulnera los artículos 2, 4, 12, 28, 29, 44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que la exigencia que un patrono lleve libros de salarios, en caso que contrate diez o

12, 28, 29, 44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que la exigencia que un patrono lleve libros de salarios, en caso que contrate diez o más trabajadores y que lleve planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en caso contrate tres trabajadores, sin llegar al límite de diez, se fundamenta en el principio constitucional de tutelaridad, contenido en el artículo 103 de la Constitució n Política de la República de Guatemala, ya que con dichos registros se persigue la protección , verificación, fiscalización y cumplimiento de los derechos sociales, legales y de previsión social del trabajador. Asimismo, cabe señalar que a la parte demandante, de conformidad con el artículo 353 del Código de Trabajo, le asiste el derecho de ofrecer como medio de prueba la exhibición de documentos, por su parte, al demandado, conforme al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, e n uso de su derecho de defensa, le asiste el derecho de exhibir los documentos requeridos o bien exponer lasExpediente 2565-2011 2

razones por las cuales no los exhibe. En ese sentido, el juzgador al momento de dictar la sentencia respectiva, le corresponderá la tarea de analiz ar los argumentos sobre los cuales descansa o se fundamenta la no exhibición de los documentos, para as imismo determinar si se tienen o no por ciertos los hechos afirmados por el oferente de la prueba”. Y resolvió: “I) Sin lugar el incidente de inconstituc ionalidad en caso concreto, promovido por Douglas Tyrone Castillo Villagrán en contra del artículo 102 del Código de Trabajo; II) Se condena al señor Douglas Tyrone Castillo Villagrán al pago de las costas

promovido por Douglas Tyrone Castillo Villagrán en contra del artículo 102 del Código de Trabajo; II) Se condena al señor Douglas Tyrone Castillo Villagrán al pago de las costas procesales causadas en el presente incidente. Notifíquese…”.

II. APELACIÓN El incidentante apeló y reiteró los argumentos expresados en su escrito inicial , a la vez agregó que el fallo es injusto y no se apega a derecho, porque se incurrió en error de juicio; se le negó el acceso a la tutela judicial efec tiva, al haber interpretado erróneamente el contenido del artículo 102 del Código de Trabajo. El apelante expuso que la norma atacada de inconstitucionalidad , en primer lugar , sólo es aplicable a patronos que ocupen permanentemente a trabajadores , y en el desarrollo del proceso que se conoce, ha expresado que entre el demandante y su persona no existió ni existe relación laboral, razón por la que considera que no concurren las figuras indispensables que establece dicha ley. En segundo lugar , expuso que la n orma que señala de inconstitucional exige que el patrono que cumpla con el supuesto descrito anteriormente tiene la obligación de llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la autoridad administrativa correspondiente, así como llevar planillas de l Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, circunstancia que resulta obligatoria en caso de cumplir con el primer supuesto. En vista que en el suyo no se cumple con tal exigencia no le es aplicable la norma y, por lo mismo , al citarse como apoyo , es inconstitucional y así debe declararse por violar el principio jurídico del debido proceso, viciar el procedimiento y violar derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, que se revoque

por violar el principio jurídico del debido proceso, viciar el procedimiento y violar derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, que se revoque la resolución apelada y se declare c on lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El interponente de la inconstitucionalidad reiteró el contenido del escrito de apelación, y solicitó que se declare con lugar el recurso, que se revoque el auto apelado y que, al dictar sentencia, se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y, como consecuencia, que el artículo 102 del Código de Trabajo es inaplicable al juicio ordinario laboral. B) Carlos López Méndez –trabajadorargumentó que la parte patronal desde que se promovió el juicio ordinario laboral ha interpuesto todos los recursos ordinarios permitidos por la ley, pero siempre los ha utilizado para entorpecer el trámite y desarrollo del juicio ordi nario laboral con el fin de que no se conozca el fondo de la demanda . Desde el año dos mil cinco que inició la demanda ha esgrimido los mismos argumentos y ha sostenido que se violan sus derechos constitucionales y el principio jurídico del debido proceso , pero en ninguno de los casos ha prosperado su reclamo; en cambio, ha resultado vencido en todos sus intentos. Ahora nuevamente accionó con inconstitucionalidad de ley en caso concreto , no obstante en el presente caso no existe inconstitucionalidad porque la norma no contradice la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar el

nuevamente accionó con inconstitucionalidad de ley en caso concreto , no obstante en el presente caso no existe inconstitucionalidad porque la norma no contradice la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y que se confirme el fallo apelado. C) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sustentado por el juez de p rimer grado , porque el incidentante no realizó en forma puntual el análisis y la confrontación que a su juicioExpediente 2565-2011 3

ocurre entre la norma impugnada y la de la Constitución Política de la República de Guatemala que se presume violada ; por ello, en ausencia de ta l exigencia legal, el Tribunal se ve imposibilitado de conocer el fondo de la pretensión , y de ahí que resultaba improcedente el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto , tal como fue resuelto por el Juez a quo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, que se confirme la resolución impugnada. CONSIDERANDO - IDe conformidad con los artículos 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 116 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. L a procedencia de este tipo de acciones está sujeta a que una norma de cualquier jerarquía vulnere o confronte los preceptos de

cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. L a procedencia de este tipo de acciones está sujeta a que una norma de cualquier jerarquía vulnere o confronte los preceptos de la Constitución Política de la República, lo que tiene que ser expresamente motivado por el interponente, al igual que expresar e n forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación; en ausencia de tales presupuestos, existe imposibilidad de pronunciamiento de fondo. - IIDouglas Tyrone Castillo Villagrán interpuso incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, contra el artículo 102, del Código de Trabajo. El Tribunal a quo declaró sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto. El incidentante señala que la norma impugnada viola los artículos 2, 4, 12, 28, 29, 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala , sin embargo no hizo confrontación alguna entre la ley impugnada y las constitucionales citadas, pues se limitó a citar el bloque de normas constitucionales y a afirmar que la aplicación del artículo 102 del Código de Trabajo , realizada por el Juez que tramita el juicio ordinario laboral promovido en su contra , contradice la jerarquía normativa , la supremacía constitucional. Asimismo manifestó que la aplicación de ese artículo viola los derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala establece para regir e inspirar el proceso ; afirmó que contraría el principio jurídico del debido proceso y, finalmente, manifestó que su aplicación vicia el procedimiento.

garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala establece para regir e inspirar el proceso ; afirmó que contraría el principio jurídico del debido proceso y, finalmente, manifestó que su aplicación vicia el procedimiento. Expuesto lo anterior, puede colegirse que, en relación a los artículos constitucionales presuntamente infringidos por la norma impugnada, el planteamiento del incidente careció del contraste que impone la normativa pertinente, pues no existe expresión en forma sepa rada, razonada y clara de los motivos jurídicos en que descansó cada una de las impugnaciones; de ahí que, el hecho de resaltar que el artículo señalado de inconstitucional contradice la jerarquía normativa , que viola la supremacía constitucional, contradi ce los derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, así como las afirmaciones de que se viola el principio jurídico del debido proceso y se vicia el procedimiento, no es suficiente para producir el contraste necesario y pertinente sobre la posible declaratoria de inaplicabilidad de la ley cuestionada pues no se exponen argumentos que den sustento a los señalamientos. En el escrito del planteamiento de inconstitucionalidad, el requirente también hace argumentos reiterados que apuntan a reclamar que el conflicto radica en que la norma impugnada no es aplicable, pues él no encaja en los supuestos previstos por ésta. PorExpediente 2565-2011 4

ello, endilga al juez una inadecuada aplicación de la citada disposición, lo cual hace descansar e n el hecho de que él no es patrono del demandante y que, de cualquier manera, tampoco ocupa el número de personas que establece el Código de Trabajo para

ello, endilga al juez una inadecuada aplicación de la citada disposición, lo cual hace descansar e n el hecho de que él no es patrono del demandante y que, de cualquier manera, tampoco ocupa el número de personas que establece el Código de Trabajo para que quede obligado a llevar los libros que se le exigen. Lo anterior tampoco constituye el argumento ni razonamientos propios de este instrumento constitucional, sino conflictos que derivan de la propia actitud del juzgador en el uso de sus facultades de aplicar el derecho al caso concreto, los cuales se dilucidan por vía de los recursos que establecen la s leyes propias del procedimiento y, en caso de subsistencia de la situación agraviante, del amparo, lo que denota que , para el conflicto expuesto, se ha hecho uso indebido de esta garantía constitucional. Por las razones expuestas, el incidente de inconst itucionalidad promovido debe declararse sin lugar y, habiendo resuelto en igual sentido el tribunal a quo, es procedente confirmar la resolución apelada , pero por las razones aquí consideradas, con la modificación de imponer la multa pertinente al abogado auxiliante, con los apercibimientos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se confirma la resolución de primer grado , y se impone al abogado auxiliante , Jorge Edwin Villatoro Monroy la multa de un mil quetzales que deberá pagar en la tesorería de esta Cor te, dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del fallo y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARÍA ELENA MÉNDEZ DE PALOMO

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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