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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_2884-2006 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_2884-2006 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 2884-2006 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 2884-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de siete de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de l Ramo Civil , constituido en Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil , promovido por Leticia Adela Castillo Bush de Martínez. La solicitan te actuó con el patrocinio del Abogado Jorge Rolando Martínez Peña.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : juicio ejecutivo C dos guión dos mil seis guión tres mil ciento treinta y seis “A” , ( C2-2006-3136 “A” ) del Juz gado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala . B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 4º, 12, 29 y el últi mo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) en su contra y de María Elena Pensabene López de Mi rón, se promovió juicio ejecutivo por parte de Sociedad Nacional de Inversiones, Sociedad

jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) en su contra y de María Elena Pensabene López de Mi rón, se promovió juicio ejecutivo por parte de Sociedad Nacional de Inversiones, Sociedad Anónima, encontrándose dicho procedimiento en la fase procesal del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de las deudoras a favor de la acreedora; b) el fundamento legal del juez de primera instancia para solicitar tal otorgamiento , se fundamentó específicamente en lo que para el efecto regula el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil; c) la inconstitucionalidad del artículo impugnado, se fund amenta en que los requisitos para aplicarlo no se han llenado, generándose de esa manera la inconstitucionalidad denunciada, toda vez que se han violado los derechos de defensa de la parte demandada, haciéndolo inaplicable; d) en oficio de dos de julio de dos mil cuatro, la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil hace saber a la Juez Tercera de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala que se notifique a María Elena Pensabene López de Mirón y n o a María Adela Pensabene López, por los estrados del tribunal, a partir de la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil dos; e) como consecuencia de la tramitación del juicio indicado, se embargó y remató un bien. Dicha diligencia se llevó a cabo el dieciocho de febrero de dos mil tres, no obstante que la resolución que lo dispone se encuentra dentro de las que la Sala ordenó enmendar, por lo que el remate resulta inexistente, debiendo haberse tomado así por

obstante que la resolución que lo dispone se encuentra dentro de las que la Sala ordenó enmendar, por lo que el remate resulta inexistente, debiendo haberse tomado así por parte del Juzgado de Instancia; f) a lo ordenado por la Sala indicada –en cuanto a la forma de notificarse - no se cumpli ó por el juzgado de instancia , quien pretende –no obstante la omisión - que Pensabene López de Mirón otorgue una escritura traslativa de dominio; g) es consecuencia de lo anterior que el artículo impugnado es inaplicable, pues no se han llenado los requisitos exigidos dentro del mismo , haciendo imposible el cumplimiento al requerimiento realizado, pues ninguna persona puede tener una defensa adecuada que no haya sido notificada legalmente y con las normas del debido proceso. E) Resolución de Primer grado : el tribunal consideró: “...En el presente caso se estima que el interponente no se fundamenta jurídicamente, ni se puntualiza tanto en las leyes o las partes de la inconstitucionalidad pl anteada en contra del artículo 324 del CódigoExpediente 2884-2006 2

Procesal Civil y Mercantil; por lo que requiere como presupuesto indispensable la confrontación normativa con base en argumentos jurídicos que demuestren que la normativa cuestionada contraviene normas constitu cionales…” Y resolvió: I) SIN LUGAR EL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO DEL ARTÍCULO324 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL promovido por LETICIA ADELA CASTILLO BUSH DE MARTINEZ; II) Se condena al pago de las costas al recurrente; III) Se impone la multa de QUINIENTOS QUETZALES al Abogado

ADELA CASTILLO BUSH DE MARTINEZ; II) Se condena al pago de las costas al recurrente; III) Se impone la multa de QUINIENTOS QUETZALES al Abogado patrocinante, cantidad que deberá ser pagada dentro de tercero día de estar firme este fallo en la Corte de Constitucionalidad; IV) NOTIFIQUESE...”

II. APELACIÓN La incidentante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos expuestos en su memorial inicial. B) El Ministerio Público expuso: a) estar de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de conocimiento de la inconstitucionalidad en caso concreto , pues la po stulante no explica con base en fundamentos jurídicos respecto de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, por lo que tales estimaciones no son suficientes para acreditar el vicio que se denuncia; b) es por ello que el auto del Tribunal de Primer Grado es congruente con lo considerado y solicitado por el Ministerio Público, por lo que el Recurso de Apelación interpuesto debe ser declarado sin lugar y , en consecuencia, confirmarse el auto de primero grado. C) La tercera interesada, Amanda Haydee Gir ón Dardón, alegó: a) el artículo 120 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, prescribe en forma categórica que la persona a quien le afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley específica está facultada para promoverla ante el juzgado que corresponda; b) la aplicación del artículo denunci ado como inconstitucional, afecta directamente a María Elena Pensabene López de Mirón y no a la postulante, incumpliendo , en consecuencia,

la aplicación del artículo denunci ado como inconstitucional, afecta directamente a María Elena Pensabene López de Mirón y no a la postulante, incumpliendo , en consecuencia, con el requisito de legitimación activa que de be concurrir en quien interpone la acción ; c) de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, las partes en un proceso podrán plantear la acción de inconstitucionalidad en caso concreto hasta antes de dictarse sentencia dentro del caso de que se trate; d) dentro del presente caso, se dictó sentencia de remate el cuatro de diciembre de dos mil uno por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, confirmada por la Sa la Primera de la Corte de Apelaciones, por lo que el planteamiento de la presente acción resulta extemporáneo . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y , en consecuencia, se confirme el auto de primer grado. CONSIDERANDO -ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , autoriza dentro del trámite de procesos, el planteamiento de acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad, siempre que la tesis propuesta lo conduzca a advertir que, de aplicarse, resultaría contrariada la norma constitucional invocada. -IILeticia Adela Castillo Bush de Martínez promueve incidente de inconstitu cionalidad de ley en caso concreto, señalando de inconstitucional el artículo 324 del Código ProcesalExpediente 2884-2006 3

-IILeticia Adela Castillo Bush de Martínez promueve incidente de inconstitu cionalidad de ley en caso concreto, señalando de inconstitucional el artículo 324 del Código ProcesalExpediente 2884-2006 3

Civil y Mercantil, norma que la incidentante estima violatoria en caso concreto de los artículos 4º, 12, 29 y 44, último párrafo, de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala. Aduce que en el proceso de ejecución en vía de apremio que se sigue en su contra y de María Elena Pensabene López de Mirón , el juez de conocimiento, fundamentado en dicha norma, dictó resolución fij ando el plazo de tres d ías para que otorg ara escritura traslativa de dominio del bien inmueble adjudicado en pago en dicho proceso , lo que, según la accionante, tergiversa los preceptos constitucionales que indicó generalizadamente. El tribunal constitucional de primer grado lo declaró improcedente, sosteniendo que no se demostró que la norma impugnada fuera inconstitucional, ya que la postulante no fundamentó jurídicamente ni realizó la confrontación , normativa que demuestre que la norma impugnada contraviene preceptos constitucionales, concluyendo por esa razón que la inconstitucionalidad planteada carece de fundamento legal. -IIISe ha considerado por esta Corte que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia , requiere: a) que la ley que se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la

Ley de la materia , requiere: a) que la ley que se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o norma suya cuestionada; c) el razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo, que evidencie que su aplicación puede transgredir disposición constitucional que el interesado señala, debiendo ser, por ello, inaplicable; todo con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro-, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos constitucionales que el solicitante señale. En el caso de estudio, no se adecua a la situación que permite la ley de la materia, pues, de la sola exposición de la postulante se aprecia que el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala ya aplicó al caso la norma concreta que se impugna en la resolución a que alude la incidentante, siendo por ello inocuo su examen y confrontación con lo dispuesto en el artículos constitucionales que cita como violados para el caso específico. Lo anteriormente expuesto , lleva a concluir que el incidente bajo examen es improcedente, siendo por ello que deb e confirmarse la parte resolutiva de la sentencia apelada, por las razones que aquí se consideran y con la modificación en su parte resolutiva de precisar lo relativo al caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado auxiliante.

LEYES APLICABLES

apelada, por las razones que aquí se consideran y con la modificación en su parte resolutiva de precisar lo relativo al caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado auxiliante. LEYES APLICABLES Artículos 266, 268 y 272 inciso d) , de la Constitución Política de la República; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 148, 149, 163 inciso d) , 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad , con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada , con la modificación de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado auxiliante, Jorge Rolando Martínez Peña , su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 2884-2006 4

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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