Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_299-92 -Ley de Compens
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_299-92 -Ley de Compens
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
EXPEDIENTE No. 299-92
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, once de septiembre de mil novecientos noventa y dos. En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución del cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica en carácter de Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteada como excepción por la Empresa G uatemalteca de Telecomunicaciones, (GUATEL). La postulante actuó con el auxilio del Abogado Augusto Eleázar López Rodríguez.
ANTECEDENTES:
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) CASO CONCRETO EN QUE SE PLANTEA: juicio ordinario laboral promovido por Gabriel Sagastu me González contra la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, (GUATEL), en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión
Social de la Primera Zona Económica. B) LEY QUE SE IMPUGNA DE INCONSTITUCIONAL: Decreto 57 -90 del Congreso de la República, Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio.
C) NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTIMA VIOLADA: artículo 179 de la
Constitución Política de la República. D) FUNDAMENTO JURÍDICO QUE SE INVOCA COMO BASE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: lo expuesto por la postulante se res ume: a) ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, fue demandada en juicio ordinario laboral por Gabriel Sagastume González, por medio
INCONSTITUCIONALIDAD: lo expuesto por la postulante se res ume: a) ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, fue demandada en juicio ordinario laboral por Gabriel Sagastume González, por medio del cual le reclama, entre otras prestaciones, el pago de la compensación económica por tiempo de servicio; b) interpuso la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra la Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio, Decreto 57-90 del Congreso de la República, porque, a su juicio, la ley no sufrió el proceso de formación y sanción establecido en la Constitución Política de la República, por lo que es nula ipso jure; además se pretende aplicarla retroactivamente, incluyendo el tiempo de relación laboral anterior a la fecha en que entró en vigencia, lo que tr ansgrede la Constitución Política de la República.
Plantea la excepción a efecto de declarar su inaplicabilidad al presente caso. E) RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: el tribunal consideró: "Al respecto este tribunal hace las siguientes apreciaciones que determi nan el fondo de la resolución que por este acto se efectúa: a) Que el artículo ciento setenta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala, obliga a la ratificación de un decreto con el veto de las dos terceras partes de los miembros de l Congreso, cuando previamente el Ejecutivo ha hecho uso de su derecho de Veto y el Congreso no acepta las observaciones hechas por el Ejecutivo; b) Que se tiene conocimiento de oficio que dentro del expediente número trescientos setenta y cuatro guión noventa de la Corte de Constitucionalidad y el cual se declaró sin lugar la
no acepta las observaciones hechas por el Ejecutivo; b) Que se tiene conocimiento de oficio que dentro del expediente número trescientos setenta y cuatro guión noventa de la Corte de Constitucionalidad y el cual se declaró sin lugar la inconstitucionalidad del decreto legislativo de mérito, la respectiva sentencia en sus páginas catorce y quince advierte que el Organismo Ejecutivo no ejercitó el derecho de veto de d icho decreto; c) que los argumentos fundantes de la excepción de inconstitucionalidad planteada, no lo son de inconstitucionalidad en caso concreto,es decir, del caso específico y concreto que se ventila en el presente proceso con relación al señor: Gabri el Sagastume González y la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones ya que dichos argumentos atacan a toda la ley en sí en su carácter de aplicación general, puesto que si existiese el vicio constitucional denunciado para su formación y sanción resultarí a que el decreto legislativo cuestionado sería inconstitucional para ser aplicado en cualquier caso y no solamente en el presente; consecuentemente los argumentos fundantes de la excepción de inconstitucionalidad intentada, queda fuera de lugar en el prese nte caso. En tal sentido y estando establecido que el ejercicio del derecho de veto invocado por la entidad excepcionante no existió en el proceso de la formación y sanción del Decreto legislativo excepcionado, deviene evidente la improcedencia de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta y así debe resolverse, haciéndose las declaraciones de rigor." Y resolvió: "... I. Sin lugar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 57 -90 para ser aplicado al presente
la excepción de inconstitucionalidad interpuesta y así debe resolverse, haciéndose las declaraciones de rigor." Y resolvió: "... I. Sin lugar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 57 -90 para ser aplicado al presente caso concreto interpuesto por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones. II. Se suspende el trámite del proceso principal hasta que el presente fallo cause ejecutoria..."
II. APELACIÓN La postulante apeló.
III. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA La postulante alegó que la inconstitu cionalidad de este Decreto no necesita declaración, porque es nulo de pleno derecho, ya que el Congreso no cumplió con la ratificación correspondiente después que el ejecutivo no devolvió el decreto impugnado, con lo cual lo estaba vetando en su totalidad y porque adolece de retroactividad. Solicitó se declare con lugar la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
CONSIDERANDO : -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República, las partes pueden plantear en caso concre to, en todo proceso, en cualquier instancia, por la vía de excepción, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley; asimismo, el artículo 123 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que la inconstitucionalidad de u na ley, en caso concreto, puede plantearse como excepción, cuando hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, a efecto que se declare su inaplicabilidad. Este me canismo, es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto, mantener la preeminencia de la
la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, a efecto que se declare su inaplicabilidad. Este me canismo, es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto, mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma, sostener la jerarquía constitucional y orientar la selección adecuada de normas aplicables a los casos concretos. -II En e l presente caso, la postulante pretende que por esta vía se declare inconstitucional el Decreto 57 -90 del Congreso de la República, Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio y, en consecuencia, se disponga su inaplicabilidad en el juicio laboral que se promueve en su contra, porque viola preceptos constitucionales. Sobre el particular es oportuno señalar que esta Corte reiteradamente ha sostenido, que la ley impugnada cobró plena validez después de sufrir el proceso de formación, sanción y public ación contemplados en laConstitución; y que la misma no contradice ninguna norma constitucional, razones que no permiten disponer su inaplicabilidad al caso concreto. En consecuencia, la excepción interpuesta carece de fundamento y debe ser declarada sin lugar y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la resolución apelada. -IIIConforme el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligatorio para el Tribunal decidir sobre la carga de las costas a la postulante, así como la imposición de multa al Abogado que la auxilia. Habiéndose declarado sin lugar la excepción interpuesta, se impone la condena en tal sentido.
LEYES APLICABLES:
costas a la postulante, así como la imposición de multa al Abogado que la auxilia. Habiéndose declarado sin lugar la excepción interpuesta, se impone la condena en tal sentido.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 203, 204, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 5o., 6o., 116, 120, 121, 123, 124, 126, 127, 128, 130, 131, 143, 144, 149 y 163 inciso d), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4 -89 de la Cort e de
Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:
I. Confirma la parte resolutiva de la resolución apelada, con la modificación de que se condena en costas a la postulante e impone al A bogado auxiliante Augusto Eleazar López Rodríguez una multa de cien quetzales (Q.100.00), la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal que corresponda. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
JORGE MARIO GARCÍA LAGUARDIA, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,
MAGISTRADO. EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS
los antecedentes.