Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3024-2013 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3024-2013 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 3024-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 3024-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de septiembre de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintisiete de mayo de dos mil trece, dictado por el Ju ez D écimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto de los artículos 235 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovido por la enti dad Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo, Financiero y Representante Legal , Denisse Lucrecia Gasparico Leiva, quien actúa con el auxilio del abogado Edwin Fernando Girón Ramírez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio sumario cero un mil ciento sesenta y uno – dos mil once – cero un mil trescientos tres (01161-2011-01303) del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Normas legales que se impugna n de inconstitucionalidad: artículos 235 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la
12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Del caso concreto en el que se p lantea la inconstitucionalidad: a) ante el Juez Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Acción LTD, Corp. promovió contra la entidad Centro Operativo, Sociedad Anónima, juicio sumario de desocupación; proceso en el que la entidad Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, compareció como tercera coadyuvante; b) para el referido juicio los artículos 235 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil establecen, el primero, que cualquiera de las partes que interponga apelación que no sea de la sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que le impondrá el tribunal de segunda instancia, si se confirma la resolución o se declara improcedente; y el segundo que, solo son apelables los autos que resuelvan las excepciones previas y la sentencia, para que se conceda el recurso de apelación, el arrendatario apelante debe acompañar a su solicitud el documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber consignado la renta d entro del juicio. D.2) Motivos jurídicos de la impugnación : la postulante señala que : a) las referidas normas provocan serios problemas constitucionales ya que se contradicen entre sí, limitando el derecho constitucional de defensa, puesto que un precepto habilita la interposición del recurso de apelación y el otro lo circunscribe, contravi niendo lo
referidas normas provocan serios problemas constitucionales ya que se contradicen entre sí, limitando el derecho constitucional de defensa, puesto que un precepto habilita la interposición del recurso de apelación y el otro lo circunscribe, contravi niendo lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables” , y lo regulado en el artículo 211 de la Ley Fundamental, en lo referente a la segunda instancia, al no permitirse interponer apelación para que un órgano jurisdiccional superior conozca de lo ocurrido en primer grado y de las violaciones al proceso; b) el artículo 235 cuestionado genera que sea imposible interponer recurso de apelación en el proceso conocido en el caso concreto, lo que es nulo de pleno derecho , mientras que la otra norma impugnada – artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil –, estab lece que ello sí es factible ,Expediente 3024-2013 2
contradicción legal que afecta la normativa constitucional citada y lo regulado en los artículos 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial. D.3) Pretensión: solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 235 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil por contradecir los artículo s 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República Guatemala, 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial. E) Resolución de primer grado: el Juez Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…En el presente caso la entidad Gasolineras Inteligentes , Sociedad Anónima, a través de su representante legal, en su
Juez Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…En el presente caso la entidad Gasolineras Inteligentes , Sociedad Anónima, a través de su representante legal, en su calidad de tercera coadyuvante interpuso incident e de inconstitucionalidad en caso concreto, contra los artículos 235 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas que promovió la entidad Acción LTD, corp. en contra de la entidad Centro Operativo, Sociedad Anónima; asegurando que la aplicación de dicha s normas violentan sus derechos de defensa e instancia en doble proceso, puesto que dichas normas se contradicen, al indicar una que sí se puede otorgar el recurso de apelación y la otra no rma regula que no se puede interponer recurso de apelación vedando así derechos constitucionales, toda vez que la referida norma ordinaria está privando que un tribunal superior conozca y emita resoluciones apegadas a derecho. Del análisis de las constanci as procesales, la juzgadora en primer término determina que el planteamiento de la inconstitucionalidad en caso concreto no se adecua a la situación que permite la ley de la materia, pues, de la sola exposición de la parte incidentante se desprende que la reseña efectuada no c umple con exponer de forma razonada y clara los motivos jurídicos sobre cuya base se hace descansar la pretensión de inaplicación de los citados preceptos, ello porque la entidad solicitante lejos de plantear en esa línea una tesis jur ídica que permitiese el examen de la eventual concurrencia de vicio constitucional en las normas, se limitó a exponer aspectos
solicitante lejos de plantear en esa línea una tesis jur ídica que permitiese el examen de la eventual concurrencia de vicio constitucional en las normas, se limitó a exponer aspectos que versan sobre una supuesta antinomia aplicada al acaso concreto. Aunando a lo anterior este tribunal constitucional advierte q ue dentro del juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas promovido en contra la entidad Acción LTD, Sociedad An ónima, (sic) se dictó sentencia la cual declara con lugar la demanda planteada. En virtud de la inconstitucionalidad es e vitar la aplicación de la norma al caso concreto por contravenir las garantías enmarcadas en la Constitución Política de la República de Guatemala, es decir que una resolución tenga su base en ésta; de lo cual se establece que la inconstitucionalidad en caso concr eto, garantiza la supremacía constitucional, para que, quien es parte en un proceso judicial, evite la aplicación de una ley que contraviene ésta, y pueda demandar su inaplicación a través del presente mecanismo (…) Requisito sine qua non que no se cumple en el presente caso, toda vez que en fecha trece de marzo de dos mil trece, se emitió pronunciamiento de fondo en el asunto que fue sometido a conocimiento ante el órgano jurisdiccional, concluyendo que la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, se t iene que plantear y resolver previo al objeto principal; por lo que, deviene improcedente el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto, debiéndose resolver lo que en derecho corresponde (…) Que el Juez al pronunciarse sobre la sentencia del proceso que ante el se tramita debe de
parcial de ley en caso concreto, debiéndose resolver lo que en derecho corresponde (…) Que el Juez al pronunciarse sobre la sentencia del proceso que ante el se tramita debe de pronunciarse respecto al pago de las costas procesales causadas, en el presente caso la juzgadora estima resulta procedente condenar en costas a la parte vencida. Este Tribunal Constitucional estima que debe imponer multa al abogado patrocinante por ser el responsable en la juridicidad en el planteamiento del Incidente de Inconstitucionalidad de Ley en caso Concreto…”. Y resolvió “…I) Sin lugar el Incidente de Inconstitucionalidad enExpediente 3024-2013 3
caso concreto planteado po r la entidad Gasolineras Inteligentes , Sociedad Anónima, a través de su representante legal, contra los artículos 235 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil por lo anteriormente considerado; II) Se condena a la parte vencida de la inconstitucionalidad al pago de las costas causadas en el presente incidente ; III) Se impone al abogado director y procurador Edwin Fernando Girón Ramírez la multa de mil quetzales, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, bajo apercibimientos que si incumple se realizara el cobro por la vía legal correspondiente…”.
II. APELACIÓN Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, incidentante, apeló indicando que: a) en el fallo que se analiza en apelación, se menciona la existencia de una sentencia que declara con lugar la demanda planteada, en la que se hace notar que el proceso no fue
a) en el fallo que se analiza en apelación, se menciona la existencia de una sentencia que declara con lugar la demanda planteada, en la que se hace notar que el proceso no fue promovido contra la entidad Acción LTD, Sociedad Anónima, sino que fue planteada contra la entidad Centro Operativo, Sociedad Anónima; b) se tergiversó el proceso, debido a que se indicó que el juicio promovido era por desahucio y pago de rentas, no obstante que en ningún momento se argumentó que versa sobre ese último aspecto y por lo tanto , no se hizo un análisis correcto para emitir el pronunciamiento; c) en el considerando tercero del fallo, la Jueza indicó que la acción deb ió ser planteada hasta antes de dictar sentencia definitiva, no obstante ello, de ser ese su criterio, el planteamiento debió haber sido rechazado al considerársele un medio dilatorio ; además, citó expedientes como jurisprudencia pero no indicó cuál era fue el órgano emisor , requisito para hacerla valer ; aspectos por los que debe de revocarse el fallo emitido; d) dentro de los considerandos la jueza también aludió a que el juicio deb ió de ser planteado en incidente de inconstitucionalidad parcial de la ley en caso concreto , no obstante que de conformidad con la ley es incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, lo cual d a como resultado que se violara el ordenamiento legal; e) se vulneró su derecho a la justicia y de defensa, los cuales están garantizados en la constitución.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, incidentante, reiteró lo expuesto
los cuales están garantizados en la constitución.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, incidentante, reiteró lo expuesto en su escrito de interposición de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto . Solicitó que se declare con lugar la apelación interpuesta y, como consecuencia, la inconstitucionalidad de los artículos 235 y 243 del Código Procesal Ci vil y Mercantil y que se revoque el fallo venido en grado. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó: a) compartir el criterio establecido por el Tribunal Constitucional de prim er grado, en el auto apelado; b) en el planteamiento de la presente inconstitucionalidad en caso concreto no se realizó una parificación particularizada e individualizada de la norma cuestionada frente a la disposición constitucional que se estima transgre dida, así como también la solicitante no efectuó el a nálisis confrontativo necesario para establecer si las normas ordinarias impugnadas son o no contrarias a los preceptos constitucionales que enuncia como violados; deficiencia que permite arribar a la co nclusión de que la vulneración denunciada carece de fundamento y resulta notoriamente improcedente ; c) la inconstitucionalidad en caso concreto que se planteó no se adecua a las situaciones que establece la ley de la materia, careciendo del razonamiento ju rídico necesario. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnad o declarando sin lugar el incidente planteado.
CONSIDERANDOExpediente 3024-2013 4
-Iel recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnad o declarando sin lugar el incidente planteado. CONSIDERANDOExpediente 3024-2013 4
-ILa Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regulan la potestad que tienen las partes de plantear en caso concreto, en todo proceso, en cualquier instancia, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad de una ley, cuando hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso concreto, se pueda declarar su inaplicabilidad. -IIDel análisis de l planteamiento de la inconstitucionalidad en caso concreto planteada por la entidad Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, esta Corte establece que la incidentante se limit ó a señalar que la aplicación de los artículos 235 y 243 del Código Procesal C ivil y Mercantil, para el caso concreto e ran inconstitucionales, porque violaban su derecho del debido proceso, agregando en la apelación también su derecho a la justicia, garantizados los artículos 2º., 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que se le restringe su derecho de que una Sala de Apelaciones conozca tal circunstancia, por medio de la apelación. Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que, para analizar el fondo de un planteamiento de este tipo, el accionante deb e señalar con precisión el precepto constitucional infringido y, a su vez, realizar un estudio en abstracto entre el precepto
Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que, para analizar el fondo de un planteamiento de este tipo, el accionante deb e señalar con precisión el precepto constitucional infringido y, a su vez, realizar un estudio en abstracto entre el precepto constitucional y la ley impugnada, con expresión razonada de los motivos jurídicos en que se basa la impugnación, así como un razo namiento suficiente de relación entre la ley o norma ataca da y el eventual fallo a futuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 29 del Acuerdo 4 -89 de este Tribunal, siend o lo anterior un requisito esencial y de necesario cumplimiento, para viabilizar el conocimiento de fondo del asunto, razón por la cual esta Corte se encuentra imposibilitada de realizar análisis alguno, requerimientos que no se cumplieron en el presente c aso, ya que l a incidentante no expuso en forma clara y precisa, la tesis que evidenciara la confrontación lógica jurídica existente entre los artículos 235 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil y los artículos 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, limitándose a argumentar cuestiones fácticas e incluso a señalar contradicción entre esas normas ordinarias, cuando esto no puede ser parámetro de constitucionalidad. Cabe señalar que, s i bien es cierto la Juzgadora al emitir el auto reclamado, incurrió en error respecto a señalar quien fue el que promovió el juicio sumario en el que se planteó la inconstitucionalidad en caso concreto, y que se refirió a aspectos específicos
incurrió en error respecto a señalar quien fue el que promovió el juicio sumario en el que se planteó la inconstitucionalidad en caso concreto, y que se refirió a aspectos específicos en cuanto a l tipo de juicio y la denominación de la acción constitucional planteada, es importante resaltar que tanto el error citado como los otros aspectos indicados, no constituyen pronunciamientos de fondo que pudieran haber afectado o coadyuvado en la resolución final que se emitió. Por lo anteriorment e expuesto, el recurso de apelación debe de ser declarado sin lugar, a efecto de desestimar el incidente planteado por los motivos aquí indicados y habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, se confirma la parte resolutiva del auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272 , inciso a) , de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º., 3º., 5., 7º.,114, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 130, 131,Expediente 3024-2013 5
148, 149, 150, 163 , inciso d), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 23, 24, 27 y 34 , bis del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación int erpuesto por Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima –incidentante– y, como consecuencia, confirma el
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación int erpuesto por Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima –incidentante– y, como consecuencia, confirma el auto apelado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza incidental remitida al tribunal de origen.