🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3063-2024 -Ley de Serv

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3063-2024 -Ley de Serv
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 3063-2024 Página 1 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3063-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictad o por el Juzgado Décimo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, promovido por Cristian Erick Martin Pardo Solís contra: a) la frase: "(...) o la Supervisión General de Tribunales..." contenida en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 4899 del Congreso de la República de Guatemala; b) la frase: "(...) o Supervisor de Tribunales ..." contenida en el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 4899 del Congreso de la República de Guatemala; c) la frase: "(...) la Supervisión General de Tribunales..." contenida en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 312000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el artículo 3 del Acuerdo 392003 de la Corte Suprema de Justicia; d) la frase "(...) La Supervisión General de Tribunales y... " contenida en el primer párrafo del Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado

Justicia; d) la frase "(...) La Supervisión General de Tribunales y... " contenida en el primer párrafo del Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el artículo 4 del Acuerdo número 39-2003 de la Corte Suprema de Justicia; e) la frase "(...) La Supervisión General de Tribunales y..." contenida en primer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial”, emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece; f) la frase "(...) LaExpediente 3063-2024 Página 2 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Supervisión General de Tribunales o..." contenida en el tercer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de m ayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece; g) la frase "(...) Supervisión General de Tribunales..." contenida en el segundo párrafo del Artículo 29 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con

094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece; h) la frase "(...) Supervisor, o..." contenida en el primer párrafo del artículo 30 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece, e i) la frase " incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos" contenida en la literal b), del artículo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala. El incidentante actuó con el patrocinio del abogado Pedro Estuardo Paz Pérez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV , Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD: A) Caso concreto en que se plantea: juicio ordinario laboral de nulidad del procedimiento administrativo disciplinario identificado con el número de expediente 01173-2022-11050 del Juzgado Décimo Pluripersonal de Trabajo y Previsión SocialExpediente 3063-2024

Página 3 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

del departamento de Guatemala, que Cristian Erick Martín Pardo Solís promovió

Página 3 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

del departamento de Guatemala, que Cristian Erick Martín Pardo Solís promovió contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Organismo Judicial). B) Normas que impugna de inconstitucionales: a) la frase: "(...) o la Supervisión General de Tribunales..." contenida en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; b) la frase: "(...) o Supervisor de Tribunales..." contenida en el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 4899 del Congreso de la República de Guatemala; c) la frase: "(...) la Supervisión General de Tribunales..." contenida en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 312000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el artículo 3 del Acuerdo 392003 de la Corte Suprema de Justicia; d) la frase "(...) La Supervisión General de Tribunales y... " contenida en el primer párrafo del Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el artículo 4 del Acuerdo número 39-2003 de la Corte Suprema de Justicia; e) la frase "(...) La Supervisión General de Tribunales y..." contenida en primer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del

frase "(...) La Supervisión General de Tribunales y..." contenida en primer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial”, emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece; f) la frase "(...) La Supervisión General de Tribunales o..." contenida en el tercer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece; g) la frase "(...) SupervisiónExpediente 3063-2024 Página 4 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

General de Tribunales..." contenida en el segundo párrafo del Artículo 29 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece; h) la frase "(...) Supervisor, o..." contenida en el primer párrafo del artículo 30 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo

contenida en el primer párrafo del artículo 30 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece, e i) la frase " incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos" contenida en la literal b), del artículo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala.C) Normas constitucionales que estima violadas: artículos 2º, 15, 17 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que antecedieron a la promoción del incidente de inconstitucionalidad: de lo expuesto por el incidentante y de las constancias procesales se resume : a) el Presidente de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, revisó la mesa de trabajo a cargo de Cristián Erick Martin Pardo SolísComisario- (actualmente con funciones en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala), oportunidad en la que fueron encontrados una serie de expedientes con atrasos en la tramitación, debido al descuido injustificado y/o negligente por parte de dicho trabajador, lo que se hizo constar en el acta de revisión tres - dos mil veintidós (32022); b) derivado de lo anterior, fue remitida certificación del acta de revisión a la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, habiendo recibido laExpediente 3063-2024 Página 5 de 36

remitida certificación del acta de revisión a la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, habiendo recibido laExpediente 3063-2024 Página 5 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

denuncia respectiva, dicha Unidad la cursó a la Supervisión General de Tribunales del Organismo Judicial para que procediera con la inves tigación respectiva; c) rendido el informe correspondiente (producto de la investigación) y concluido el procedimiento disciplinario correspondiente, la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial emitió resolución en la que declaró con lugar la denuncia presentada, por la comisión de la falta grave establecida en la literal b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, imponiéndole la sanción de suspensión de sus labores sin goce de salario por ocho (8) días; d) inconforme con aquella decisión, el ahora incidentante interpuso recurso de revocatoria, medio de impugnación que fue declarado sin lugar por parte de la Presidencia del Organismo Judicial; e) contra aquella decisión, el ahora incidentante interpuso recurso de apelación, el cual en alzada fue conocido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, quien lo declaró sin lugar, confirmando la resolución conocida en grado; f) agotada la vía administrativa, en el Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la admisión de

lugar, confirmando la resolución conocida en grado; f) agotada la vía administrativa, en el Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas (cursado para su prosecución al Juzgado Décimo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala), Cristian Erick Martín Pardo Solís promovió demanda ordinaria laboral de nulidad del procedimiento administrativo disciplinario contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Organismo Judicial), aduciendo vicios en aquel procedimiento y que conllevó a que se le impusiera la sanción de suspensión de sus labores sin goce de salario por ocho (8) días; y g) dentro del referido proceso, Cristian Erick Martín Pardo Solís promovió incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, en contra de las normativas antes relacionadas, bajo los argumentos que en lo sucesivo se desarrollaran. E) Texto deExpediente 3063-2024 Página 6 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

los preceptos normativos que se tachan de inconstitucionales: a) de la inconstitucionalidad de la frase: "(…) o la Supervisión General de Tribunales ..." contenida en el a rtículo 68 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, e l referido artículo regula: “TRÁMITE. Recibida la denuncia, la autoridad nominadora por medio del Sistema de Recursos Humanos, decidirá si la admite o no para su trámite. Contra la resolución no admitiéndola a trámite, la parte agraviada podrá interponer, dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, recurso de

por medio del Sistema de Recursos Humanos, decidirá si la admite o no para su trámite. Contra la resolución no admitiéndola a trámite, la parte agraviada podrá interponer, dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, recurso de revisión. Si le diere trámite, citará a las partes a una audiencia en un plazo que no exceda de quince días, previniéndolas a presentar sus pruebas en la misma. Si lo estimare necesario, ordenará que la Auditor ía o la Supervisión General de Tribunales, según se trate de trabajadores o funcionarios administrativos o auxiliares judiciales, practique la investigación correspondiente"; b) de la inconstitucionalidad de la frase: “(…) o Supervisor de Tribunales...” contenida en el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 4899 del Congreso de la República de Guatemala. La norma jurídica que contiene la frase impugnada regula: “AUDIENCIA. La autoridad administrativa, por medio del Sistema de Recursos Humanos, deberá citar al denunciado bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía si dejare de comparecer sin justa causa. En las audiencias podrán estar presentes, además del agraviado, el empleado, su defensor si lo tuviere; los testigos y peritos y el Auditor o Supervisor de Tribunales que corresponda. Si al inicio de la audiencia el empleado judicial aceptare haber cometido la falta, resolverá sin más trámite. Si no se diere este supuesto, se continuará con el desarrollo de la audiencia, dando la palabra a las partes involucradas y recibiendo los medios de prueba que las mismas aporten o que se hayan acordado de oficio. La autoridad

sin más trámite. Si no se diere este supuesto, se continuará con el desarrollo de la audiencia, dando la palabra a las partes involucradas y recibiendo los medios de prueba que las mismas aporten o que se hayan acordado de oficio. La autoridad nominadora o la unidad correspondiente del Sistema de Recursos Humanos,Expediente 3063-2024 Página 7 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

pronunciará su resolución dentro del término de tres días después de realizada la audiencia y notificará lo resuelto para anotarlo en el registro personal del empleado." c) de la inconstitucionalidad de la frase: "(...) la Supervisión General de Tribunales..." contenida en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el Artículo 3 del Acuerdo 39-2003 de la Corte Suprema de Justicia. El referido Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, regula: “Audiencia. Al inicio de la audiencia el denunciante deberá ratificar su denuncia, lo cual podrá hacerse por escrito o en forma verbal. Las denuncias presentadas por la Supervisión General de Tribunales, la Auditoría del Organismo Judicial o cualquier otro funcionario administrativo o judicial, no requieren de ratificación; tampoco la requieren las que presenten personas particulares con firma autenticada. Los testigos, previamente a prestar su declaración, deberán prestar juramento conforme a la ley. "; d) de la inconstitucionalidad de la frase: "(...) La Supervisión General de Tribunales y...” contenida en el primer párrafo del artículo 51 del Reglamento de la

a la ley. "; d) de la inconstitucionalidad de la frase: "(...) La Supervisión General de Tribunales y...” contenida en el primer párrafo del artículo 51 del Reglamento de la Ley General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el a rtículo 4 del Acuerdo número 392003 de la Corte Suprema de Justicia. El referido artículo 51 del Reglamento de la Ley General de la Ley de Servido Civil del Organismo Judicial, regula: “ Medios de impugnación. La parte inconforme con el fallo, dentro de los plazos previstos, podrá hacer uso de los medios de impugnación establecidos en la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. La Supervisión General de Tribunales y la Auditoría del Organismo Judicial serán tenidas como parte en todos los procesos disciplinarios en que intervengan. En el recurso de revisión la autoridad administrativa superior es la Gerencia General del Organismo Judicial, excepto en los casos de traslados yExpediente 3063-2024 Página 8 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

permutas que disponga la Presidencia del Organismo Judicial, en que la autoridad administrativa superior será la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. En el de revocatoria, la autoridad superior es la Presidencia del Organismo Judicial. Contra lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia no cabe recurso alguno”; e) de la inconstitucionalidad de la frase; "(...) La Supervisión General de Tribunales y... ” contenida en primer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del

la inconstitucionalidad de la frase; "(...) La Supervisión General de Tribunales y... ” contenida en primer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece. El referido Artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, regula: "Entes Investigadores. La Supervisión General de Tribunales y la Auditoria Interna, a requerimiento de la Unidad, son los encargados de la investigación de las denuncias sometidas a su conocimiento, para tal efecto se remitirá al ente investigador duplicado de la denuncia y se fijará un plazo prudencial, que no exceda de quince días, para que lo rindan. Si la investigación tiene que realizarse fuera del departamento de Guatemala, se fijará plazo por razón de la distancia acorde a la ubicación del lugar. Si la investigación realizada fuere incompleta, deficiente o inexacta se pedirá su ampliación o aclaración. En caso de que la Supervisión General de Tribunales o la Auditoría Interna tengan conocimiento de un hecho constitutivo de falta disciplinaria, ya sea por razón de una investigación que se efectúe o por las supervisiones normales, deberán ponerlo en conocimiento inmediato a la unidad para la formación del expediente respectivo”; f) de la inconstitucionalidad de la frase:

falta disciplinaria, ya sea por razón de una investigación que se efectúe o por las supervisiones normales, deberán ponerlo en conocimiento inmediato a la unidad para la formación del expediente respectivo”; f) de la inconstitucionalidad de la frase: "(…) La Supervisión General de Tribunales o..." contenida en el tercer párrafo delExpediente 3063-2024 Página 9 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial”, emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece. El referido artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", regula: "Entes Investigadores. La Supervisión General de Tribunales y la Auditoria Interna, a requerimiento de la Unidad, son los encargados de la investigación de las denuncias sometidas a su conocimiento, para tal efecto se remitirá al ente investigador duplicado de la denuncia y se fijará un plazo prudencial, que no exceda de quince días, para que lo rindan. Si la investigación tiene que realizarse fuera del departamento de Guatemala, se fijará plazo por razón de la distancia acorde a la ubicación del lugar. Si la investigación realizada fuere incompleta, deficiente o inexacta se pedirá su ampliación o aclaración. En caso de que la Supervisión General de Tribunales o la Auditoría

plazo por razón de la distancia acorde a la ubicación del lugar. Si la investigación realizada fuere incompleta, deficiente o inexacta se pedirá su ampliación o aclaración. En caso de que la Supervisión General de Tribunales o la Auditoría Interna tengan conocimiento de un hecho constitutivo de falta disciplinaria, ya sea por razón de una investigación que se efectúe o por las supervisiones normales, deberán ponerlo en conocimiento inmediato a la unidad para la formación del expediente respectivo”; g) de l a inconstitucionalidad de la frase: "(..) Supervisión General de Tribunales..." contenida en el segundo párrafo del artículo 29 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial”, emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece. El referido a rtículo 29 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial "Reglamento Interno de Funciones yExpediente 3063-2024 Página 10 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", regula: "Artículo 29. Se concede la palabra a la parte denunciante a efecto de que ratifique los hechos de su denuncia, así como para que exponga en forma breve, concreta y precisa los extremos de la misma. En ningún caso podrán ampliarse, modificarse o señalarse nuevos hechos, en tal caso, se instruirá al denunciante que su planteamiento lo podrá hacer valer a través de una

que exponga en forma breve, concreta y precisa los extremos de la misma. En ningún caso podrán ampliarse, modificarse o señalarse nuevos hechos, en tal caso, se instruirá al denunciante que su planteamiento lo podrá hacer valer a través de una nueva denuncia. Las denuncias presentadas por la Supervisión General de Tribunales, Auditoría Interna o cualquier otro funcionario administrativo o judicial no requieren de ratificación, tampoco aquellas presentadas por personas particulares con firma autenticada. En caso de incomparecencia del denunciante o ratificación por escrito se hará constar dicho extremo en el acta respectiva y se continuará con el desarrollo de la audiencia con las partes que estuvieren presentes”; h) de la inconstitucionalidad de la frase: "(…) Supervisor, ....” contenida en el primer párrafo del Artículo 30 del A cuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", emitido el trece de mayo de dos mil trece con vigencia el dieciocho de mayo de dos mil trece. El referido artículo 30 del A cuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial", regula: "Ratificación del informe de investigación. Se le otorgará la palabra al Supervisor, o Auditor auxiliar que designe el ente investigador, quienes podrán ratificar su Informe. El ente investigador podrá ratificar por escrito el informe de investigación” e i) de la inconstitucionalidad de la frase “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la

El ente investigador podrá ratificar por escrito el informe de investigación” e i) de la inconstitucionalidad de la frase “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos” contenida en la literal b) del Artículo 57 de la Ley deExpediente 3063-2024 Página 11 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala. F) Fundamentos jurídic os que se invocan como base de la inconstitucionalidad: el incidentante, manifestó la inconstitucionalidad en caso concreto de: a) de la frase “(…) o la Supervisión General de Tribunales (…)” contenida con el artículo 68 de la Ley de Servicio Civil del Organismos Judicial; de la frase “(…) o la Supervisión de Tribunales (…)” contenida en el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; de la frase “(…) la Supervisión de Tribunales (…)” contenida en el artículo 49 del Reglamento de la Ley se Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el artículo 3 del Acuerdo 39-2003 de la Corte Suprema de Justicia; de la frase “(…) la Supervisión de Tribunales y (…)” contenida en el primer párrafo del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el artículo 3 del Acuerdo 392003 de la Corte Suprema de Justicia; de la frase

Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia, reformado por el artículo 3 del Acuerdo 392003 de la Corte Suprema de Justicia; de la frase “(…) la Supervisión de Tribunales y (…)” contenida en el primer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial”; de la frase “(…) La Supervisión General de Tribunales o (…)” contenida en el tercer párrafo del artículo 16 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “ Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, y de la frase “(…)Supervisión General de Tribunales o (…)” contenida en el segundo párrafo del artículo 29 del Acuerdo 094/013 del Presidente del Organismo Judicial “Reglamento Interno de Funciones y Atribuciones de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de RecursosExpediente 3063-2024 Página 12 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Humanos del Organismo Judicial”, argumentado sustancialmente en un mismo sentido para cada uno de dichos enunciados normativos que confrontan los artículos 2º, 15 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que la Supervisión General de Tribunales desde el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, como dependencia subordinada al Organismo Judicial, carece de regulación vigente y positiva para intervenir y participar en los asuntos especificados

Supervisión General de Tribunales desde el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, como dependencia subordinada al Organismo Judicial, carece de regulación vigente y positiva para intervenir y participar en los asuntos especificados en el derogado artículo 56 de la Ley del Organismo Judicial, lo cual implica que no puede intervenir en procedimientos administrativos disciplinarios que se diligencian en contra de auxiliares judiciales, pues sus funciones se restringen a las funciones preventiva e investigadora con relación a jueces y magistrados -sujetos a la Ley de la Carrera Judicial -, de esa cuenta, tal aspecto lesiona la seguridad jurídica, al mantener vigentes las facultades de intervención por parte del ente relacionado. En atención a lo anterior, el aplicarse la frase antes citada, permitiría al juzgador dar por válida la intervención de la Supervisión General de Tribunales en el caso concreto, con los efectos de dar fuerza probatoria a los documentos emanados por dicho órgano, por lo que la eventual aplicación de dicho precepto normativo lesionaría derechos adquiridos como auxiliar judicial del Organismo Judicial, puesto que al haber quedado derogado el artículo 56 de la Ley del Organismo Judicial, adquirió la posición jurídica de “no ser investigado por la Supervisión General de Tribunales u otro órgano, hasta que posea plena competencia material para ell o”. Carece de regulación vigente y positiva la intervención de la Supervisión multicitada en procesos disciplinarios relacionados con auxiliares judiciales, toda vez que, sus funciones (como empleado) se encuentran reguladas por la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial y el Reglamento de Tribunales, dado que no ostenta la calidad de juez o magistrado, para ser sujeto de investigación por dicha dependencia -Expediente 3063-2024

(como empleado) se encuentran reguladas por la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial y el Reglamento de Tribunales, dado que no ostenta la calidad de juez o magistrado, para ser sujeto de investigación por dicha dependencia -Expediente 3063-2024 Página 13 de 36

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

regulada por la vigente Ley de la Carrera Judicial -; en consecuencia, resulta nulo, ilícito e ilegítimo que desde que cobrara vigencia la Ley de la Carrera Judicial, se le de participación a la Supervisión General de Tribunales, en procesos relacionados con auxiliares judiciales como se ha venido manifestando, y la aplicación de la norma en el caso concreto lesionaría de tal cuenta la irretroactividad de la ley, permitiendo una variante de utlraactividad de la norma, situación que pone de manifiesto la incompetencia material de dicha Supervisión en casos como el que subyace, razón por la cual, resultan inaplicables las f

Consultar sobre este documento ...