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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3093-2005 -Ley de Bancos y

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3093-2005 -Ley de Bancos y
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 3093-2005 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 3093-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de mayo de dos mil seis.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina el auto de fecha cinco de octubre de dos mil cinco, dictada por la Sala P rimera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Constituida en Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 117 segundo párrafo de la Ley de Bancos y Grupos FinancierosDecreto Número 19 -2002 del C ongreso de la República -, planteada en incidente por Empresarial de Operaciones, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Juan José Figueroa del Valle. La entidad solicitante actuó con el auxilio de su Mandatario Especial Judicial con Representación.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD: A) Caso concreto en que se plantea: proceso de ejecución colectiva (declaración de quiebra) identificado como C dos-dos mil dos-ocho mil ochocientos sesenta y dos (C2-20028862), del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, promovido por la Superintendencia de Bancos contra el Banco Empresarial, Sociedad Anónima. B) Norma que se impugna de inconstitucional: segundo párrafo del artículo 117 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros -Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República-. C) Normas Constitucionales que estima violadas: citó los

del artículo 117 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros -Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República-. C) Normas Constitucionales que estima violadas: citó los artículos 15, 171 literal a) y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: a) Empresarial de Operaciones, Sociedad Anónima es accionista del Banco Empresarial, Sociedad Anónima, entidad contra la cual, el veinte de septiembre de dos mil dos, el Superintendente de Ba ncos presentó una solicitud de declaración de quiebra, con fundamento en el artículo 117 párrafo segundo de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, -norma impugnada-, solicitud que fue rechazada de plano; b) contra dicho rechazo, la Superintendencia de Bancos interpuso recurso de apelación, el que se encuentra en trámite dentro del expediente quinientos treinta y cinco-dos mil dos (535 -2002) del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, del depar tamento de Guatemala; c) la norma impugnada establece: “... para la tramitación de los procesos administrativos y judiciales pendientes de resolución por parte de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, en los que se esté dirimiendo la situación jurídica de instituciones bancarias o sociedades financieras privadas, deberán aplicarse las disposiciones legales contenidas en el Decreto Número 5 -99 Ley para la Protección del Ahorro, ambos del Congreso de la República, siempre que dichos procesos se hayan iniciado bajo la vigencia de los citados decretos... ”, lo cual viola, según la entidad

Protección del Ahorro, ambos del Congreso de la República, siempre que dichos procesos se hayan iniciado bajo la vigencia de los citados decretos... ”, lo cual viola, según la entidad accionante, los artículos 171 inciso a) y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que mediante el artículo 121 de la Ley de Bancos y G rupos FinancierosDecreto Número 04-2002 del Congreso de la República-, y conforme el artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, se derogó la Ley de Bancos -Decreto Número 315 del Congreso de la República-, y la Ley para la Protección del Ahorro -Decreto 5 -99 del Congreso de la República-, sin que se previera ningún caso de extractividad, ultractividad o de regencia parcial, temporal o casuística de las disposiciones expresamente abolidas; d) la Ley de Bancos y Grupos Financieros -Decreto 04-2002 del Congreso de la República-, fue derogadoExpediente 3093-2005 2

por el artículo 128 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la que se encuentra actualmente en vigencia; e) la derogación del Decreto 315 y el Decreto 5 -99 implica que sus disposiciones dejaron de surtir efectos jurí dicos, por lo que la norma impugnada, al tratar de recobrar su vigencia para fines concretos, viola flagrantemente el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues se aplica en forma retroactividad. Solicitó se declare con lugar el presente incidente de inconstitucionalidad en caso concreto. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: "...Esta Sala estima que los hechos expuestos por el recurrente no son claros ni precisos, además se refiere a la aplicación del

Solicitó se declare con lugar el presente incidente de inconstitucionalidad en caso concreto. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: "...Esta Sala estima que los hechos expuestos por el recurrente no son claros ni precisos, además se refiere a la aplicación del 2º párrafo del artículo 117 precitado, sin señalar que sea la referida norma jurídica en si, la que contravenga lo dispuesto por la norma constitucional, pretensión que puede ser materia de otra acción, pero no de Inconstitucionalidad, como también lo ha expresado el Ministerio Público; por lo que este Tribunal llega a la conclusión que es procedente declarar sin lugar la Inconstitucionalidad planteada en caso concreto del párrafo del artículo citado, promovida por la entidad EMPRESARIAL DE OPERACIONES, SOCIEDAD A NÓNIMA, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Licenciado JUAN JOSE FIGUEROA DEL VALLE, a quien por imperativo legal se le condena al pago de costas procesales...”. Y resolvió: "...I) SIN LUGAR LA INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCR ETO DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 117 DEL DECRETO 119-2002, promovida por la entidad EMPRESARIAL DE OPERACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Licenciado JUAN JOSE FIGUEROA DEL VALLE. II) Condena a dicha entidad al pago de las costas procesales...”.

II. APELACIÓN La accionante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante reitera lo expuesto en su escrito de interposición y agrega que el

II. APELACIÓN La accionante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante reitera lo expuesto en su escrito de interposición y agrega que el Tribunal Constitucional no consideró que sí existió una confrontación entre la disposición de la legalidad ordinaria que se señala de inconstitucional con los preceptos señalados en la Ley Suprema. Solicitó se revoque el auto venido en grado y en consecuencia se declare con lugar el incidente de inconst itucionalidad en caso concreto planteado. B) La Superintendencia de Bancos manifestó: a) por imperativo legal y por razones de interés social, la entidad postulante tiene en suspenso la calidad de accionista que pretende hacer valer dentro del presente i ncidente de inconstitucionalidad, lo que hace ilegítima su actuación como tal; además, no es parte dentro del proceso de quiebra C dos-dos mil dosocho mil ochocientos sesenta y dos (C2 -2002-8862) del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, ya que nunca ha accionado dentro del mismo; b) por otra parte, en el artículo 111 de las disposiciones transitorias, del Decreto 4-2002 del Congreso de la República -Ley de Bancos y Grupos Financieros -, se contempló que aquellos expedientes formados y los trámites iniciados al amparo de los Decretos 315Ley de Bancos - y 5 -99 -Ley para la Protección del Ahorro -, ambos del Congreso de la República, deben resolverse con base en la ley vigente al momento de su inicio y demás disposiciones de la Ley del Organismo Judicial; además, el Decreto 19-2002 del Congreso de

República, deben resolverse con base en la ley vigente al momento de su inicio y demás disposiciones de la Ley del Organismo Judicial; además, el Decreto 19-2002 del Congreso de la República -Ley de Bancos y Grupos Financieros-, vigente actualmente, en su artículo 117 regula que los expedientes formados y los trámites iniciados al amparo del citado Decreto 42002, deben resolverse con base en esta última ley cuando la misma hubiera estado vigente a la fecha de su inicio, por lo que, al iniciarse la intervención del Banco Empresarial, Sociedad Anónima durante la vigencia de los decretos derogados, deb en aplicarse en elExpediente 3093-2005 3

presente caso, sin que la misma sea retroactiva. Solicitó se declare sin lugar el presente incidente de inconstitucionalidad. C) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competenc ia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad al ca so concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. -IIEn el presente caso la incidentante demanda la inaplicación del artículo 117 segundo párrafo de la Ley de Bancos y Grupos Financieros -Decreto 19-2002 del Congreso de la República -, en el proceso de ejecución colectiva (declaración de quiebra) promovido

segundo párrafo de la Ley de Bancos y Grupos Financieros -Decreto 19-2002 del Congreso de la República -, en el proceso de ejecución colectiva (declaración de quiebra) promovido en contra del Banco Empresarial, Sociedad Anónima por la Superintendencia de Bancos ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, al admitir un recurso de apelación que fue interpuesto, porque e stima que dicha norma contraría los artículos 15, 171 inciso a) y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues la misma obliga a la aplicación retroactiva del Decreto 5 -99 del Congreso de la República, ya derogado. Previo al análisis correspondiente, esta Corte estima oportuno mencionar que l as actividades monetarias, bancarias y financieras del país, están organizadas en un sistema de banca central, dirigido por la Junta Monetaria y fiscalizado por la Superintendencia de Bancos. La función de control que el Estado realiza por medio de dichas institu ciones, se realiza con sustento jurídico que dimana de la propia Constitución y se desarrolla en leyes ordinarias, como la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley Monetaria, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley de Supervisión Financiera y Ley del Merca do de Valores y Mercancías y diversos reglamentos y resoluciones emitidos principalmente por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos; las normas del derecho común solo le son aplicables supletoriamente, como lo precisa el artículo 12 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, por lo que, el caso de que sean aplicables a dichas actividades lo regulado en leyes ya derogadas, tal aplicación debe tener asidero en

2-70 del Congreso de la República, por lo que, el caso de que sean aplicables a dichas actividades lo regulado en leyes ya derogadas, tal aplicación debe tener asidero en preceptos que expresamente así lo autoricen, acogiéndose en ello s el sentido a que se refiere el artículo 36 inciso m) de la Ley del Organismo Judicial, respecto a que “...los plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que estuvieren ya iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo [momento] de su ini ciación...”; aplicación que si se realiza en congruencia con el principio rationae tempore, el cual no permite reflejar irretroactividad en la aplicación de preceptos. Lo anterior es aplicable al presente caso, ya que el artículo 117 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros -Decreto 19-2002 del Congreso de la República-, esclarece un conflicto de aplicación de preceptos normativos en el tiempo -ámbito temporal de aplicación de leyesque no transgrede ningún artículo constitucional. En consecuencia, esta C orte concluye que es procedente confirmar la desestimación del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto acordada en primera instancia, pero por las razones en este fallo consideradas; con la modificación de imponer multa al abogado auxiliante del planteamiento.Expediente 3093-2005 4

LEYES APLICABLES Artículos 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibi ción Personal y de Constitucionalidad y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la resolución apelada, con modificación en su parte resolutiva de imponer la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Juan José Figueroa Del Valle, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que esté firme esta sentencia; e n caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO Voto disidente

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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