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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3233-2007 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3233-2007 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3233-2007 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 3233-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de diecinueve de julio de dos mil siete, dictada por el Juzga do Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil promovido por Sara Olimpia Asencio de Ecuté. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Enrique Aguirre Ramos.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : proceso de ejecución en la vía de apremio C dos – dos mil siete - cincuenta y seis (C2 -2007-56) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se estima violadas: artículo 12 de la Constit ución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala Liliam Margo tt Calderón Castañeda, promovió en su contra proceso de ejecución en la vía de apremio, apoyando su pretensión en lo establecido por el artículo 294 del Código Procesal Civil y

Calderón Castañeda, promovió en su contra proceso de ejecución en la vía de apremio, apoyando su pretensión en lo establecido por el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 del Congreso de la República de Guatemala, el cual dispone “...Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: … 3º. Créditos hipotecarios….” ; b) estima que dicha disposic ión viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual contiene el derecho de defensa y el principio jurídico al debido proceso, por lo que expresa, para tal efecto, los siguientes argumentos: i. en el año dos mil la señ ora Calderón le dio en calidad de préstamo a su esposo la cantidad de cuarenta mil quetzales, no firmando contrato alguno, sino un contrato en forma verbal, conviniendo pagar cuotas de un mil cuatrocientos quetzales (Q 1400.00) mensuales; ii. que con el ánimo de cancelar rápido dicha deuda, intentaron con su esposo solicitar un crédito en una Institución Bancaria, no logrando el mismo; por lo que Liliam Margott Calderón Castañeda sugirió que el bien inmueble del que es propietario su esposo pasara a nombre de ella por medio de una compraventa; la que al final nunca se llevó a cabo; iii. finalmente la actora apoyó la demanda ejecutiva que promovió en su contra con certificación extendida por el Registrador de la Propiedad de la Zona Central, en la cual se anotó un préstamo con garantía hipotecaria. Solicitó que se declare con lugar el

  1. finalmente la actora apoyó la demanda ejecutiva que promovió en su contra con certificación extendida por el Registrador de la Propiedad de la Zona Central, en la cual se anotó un préstamo con garantía hipotecaria. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado. E) Resolución de Primer grado : el tribunal consideró: “...En el caso de estudio se determina, al analizar las argu mentaciones de la incidentante que se refieren a la aplicación del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil respecto de la ejecución planteada en su contra, que esta se ha planteado sin realizar una confrontación de esa norma y el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que estima infringidos, que constituya una suficiente motivación clara y jurídicamente razonada que explique que el artículo de la ley impugnada no se encuentra dentro de los parámetros fijados por la C onstitución Política de la República de Guatemala, por lo que, de la norma Constitucional que menciona no realiza la comparación motivada y razonada con respecto de la norma ordinaria objetada, que el procedimiento de inconstitucionalidad requiere por cuanto las apreciaciones que realizan no explican, noExpediente 3233-2007 2

son suficientes, ni demuestran que el contenido del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil citado resulte contrario al precepto constitucional indicado. Y en todo caso, las resoluciones judicial es son susceptibles de impugnarse por los recursos y procedimientos ordinarios o de otras garantías constitucionales, que si al haberse proferido, según la incidente, se violó el artículo constitucional mencionado al

caso, las resoluciones judicial es son susceptibles de impugnarse por los recursos y procedimientos ordinarios o de otras garantías constitucionales, que si al haberse proferido, según la incidente, se violó el artículo constitucional mencionado al encontrarse en desacuerdo con la iniciación de la ejecución que se le hace, al estimar a su particular criterio que se hace necesario que en la presente ejecución se logre dirimir previamente el asunto relacionado, ya que con la presente ejecución se le estaría despojando de su derecho de defensa y del derecho de propiedad privada, toda vez que lo que se colige de dicho juicio ejecutivo es que existe una operación contractual oculta o dudosa, por lo que se considera, que de haberlas, contra las decisiones se deben instar las acciones correspondi entes, mas no así el procedimiento de inconstitucionalidad en la forma planteada, pues como ya se dijo, no explica ni demuestra que el contenido del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil le sea inconstitucional, por lo que no es precisa en cua nto a indicar el o los motivos por los cuales la norma que cita sea Inconstitucional al caso concreto, por lo que este incidente no se adecua a la ley, toda vez que como ya se dijo, la accionante solo hace una breve exposición de la aplicación de las norma s que se impugnan, obviando el razonamiento sobre la relación entre la norma atacada y el precepto constitucional establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como para establecer que su aplicación inconstitucional y decidir que el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil sea inconstitucional, además de lo anterior, el escrito inicial mediante el cual se plantea esta inconstitucionalidad, en este, debe existir una

Código Procesal Civil y Mercantil sea inconstitucional, además de lo anterior, el escrito inicial mediante el cual se plantea esta inconstitucionalidad, en este, debe existir una capítulo especial en el que se debe expre sar en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa su impugnación y que expresa claramente en que confronta la norma inferior con la de rango superior, y al no cumplirse con esta exigencia de la ley de la materia, impide efectuar el acto confrontativo entre la norma inferior con relación a las normas constitucionales. Es por lo anterior, que este planteamiento deviene improcedente y al resolver así deberá declararse.”. Y resolvió: “…I) SIN LUGAR la INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CON CRETO en contra del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, planteada por SARA OLIMPIA NAVAS ASENCIÓ DE ECUTÉ; II) Se impone al Abogado Carlos Enrique Aguirre Ramos una multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en el plazo de tres dí as de estar firme la presente resolución en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad;...”.

II. APELACIÓN La incidentante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La incidentante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de interposición y solicitó que en su momento se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar el relacionado incidente. B) El Ministerio Público argumentó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, ya que de la lectura del escri to contentivo del incidente se advierte que no se realizó una

declarando con lugar el relacionado incidente. B) El Ministerio Público argumentó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, ya que de la lectura del escri to contentivo del incidente se advierte que no se realizó una confrontación de la norma ordinaria artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil con la norma constitucional artículo 12 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, que se confirme la resolución venida en grado. CONSIDERANDO - IEn casos concretos, todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta a ntes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial deExpediente 3233-2007 3

una ley a efecto de que se declare su inaplicación al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestiona da se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. - IIEn el caso que se analiza, Sara Olimpia Navas Asencio de Ecuté, promueve acción de inconstitucionalidad en caso concreto, pretendiendo la declaratoria de inconstitucionalidad y consecuente inaplicación del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el proceso de ejecución en la vía de apremio identificado como C dos – dos mil siete – cincuenta y seis (C 2-2007-56), del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. - IIICivil y Mercantil, en el proceso de ejecución en la vía de apremio identificado como C dos – dos mil siete – cincuenta y seis (C 2-2007-56), del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. - IIIPara establecer si el planteamiento de inconstitucionalidad resulta procedente, es presupuesto necesario que la solicitante exponga precisa y concretamente el fundamento jurídico en el que base el mismo, la colisión entre aquella norma o normas que impugna y las de la Constitución que considera violadas, ya que la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso en el que se promueve la inconstitucionalidad resulta insuficiente para que el tribunal que lo conoce concluya si los argumentos son válidos para llegar a determinar si el o los preceptos atacados no deben ser aplicados en el caso concreto. La accionante sustenta su tesis de inconstitucionalidad en indicar que el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107 del Congreso de la República de Guatemala) vulnera el contenido del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin hacer una clara confrontación que permita a este Tribunal realizar un examen de la pretensión. Las argumentaciones de Sara Olimpia Navas Asencio de Ecuté no cumplen lo necesario para el válido planteamiento de la inconstitucionalidad, previsto en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 29 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad: el análisis de la disposición impugnada y su confrontación con la norma constitucional; lo cual tiene su fundamento en el obligado examen que se

Personal y de Constitucionalidad y 29 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad: el análisis de la disposición impugnada y su confrontación con la norma constitucional; lo cual tiene su fundamento en el obligado examen que se realiza e n materia de constitucionalidad mediante la confrontación entre la norma cuestionada y la Constitución, por lo que lógicamente y en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento debe seguir ese método. En el presente caso la interponente o mitió cumplir ese indispensable requisito, pues únicamente denuncia una supuesta violación a la norma constitucional, confrontándola con la norma que dichos preceptos pudieran vulnerar. La omisión implica incumplimiento de una carga procesal que sólo corre sponde al denunciante, lo que imposibilita el examen de la norma cuestionada, por lo que esta Corte declara la acción intentada, sin lugar, con las modificaciones que se expresan en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos 268 y 27 2 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 114, 119, 120, 123, 124, 127, 128, 130, 142, 143, 144, 148, 149, 163 inciso d), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirmar la resolución apelada, con la modificación de que el pago de la

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirmar la resolución apelada, con la modificación de que el pago de la multa impuesta al abogado patroc inante, Carlos Enrique Aguirre Ramos, deberá hacerla efectiva dentro de los cinco días a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legalExpediente 3233-2007 4

correspondiente. II) Notifíquese; y con certifica ción de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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