Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3300-2019 -LOJ
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3300-2019 -LOJ
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Página 1 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 3300 -2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
En apelación y con los antecedentes remitidos , se examina la resolución de ocho de abril de dos mil die cinueve, dictado por la Jueza Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango, en carácter de Tribunal Constitucional, en el planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, promovido por Oscar Edwin Tacam Macario, quien actuó con el auxilio del abogado Erick Geovanni Hidalgo Santiago. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en el que se plantea: expediente de ejecución en la vía de apremio 09008 -2013-01722, dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia promovido por Mercedes del Tránsito Vello Salinas contra el accionante, tramitado ante l a Jueza “B” Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango. B) Norma que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial . C) Disposiciones constitucionales que se estiman violadas : artículos 12 y 204 de
Familia del departamento de Quetzaltenango. B) Norma que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial . C) Disposiciones constitucionales que se estiman violadas : artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto : de lo expuesto por el solicitante en el planteamiento de la ac ción y lo consignado en la resolución apelada sePágina 2 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
resume: D.1) Del caso concreto en que se plantea: a) ante la Jueza “B” Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango, Mercedes del Tránsito Vello Salinas promovió ejecución en la vía de apremio, dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia que promovió contra Oscar Edwin Tacam Macario –accionante–; b) en la ilación del proceso , el postulante interpuso nulidad por violación de ley contra la resolución de uno de febrero dos mil diecinueve (no consta a que se refiere dicha resolución), remedio procesal que el catorce de febrero de dos mil diecinueve fue rechazado liminarmente con sustento en que la nulidad “es un medio de impugnación mas no un recurso”. D.2) Motivos jurídicos en los que se fundamenta la impugnación: el solicitante estima conculcados sus derechos garantizados en los artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que se
un recurso”. D.2) Motivos jurídicos en los que se fundamenta la impugnación: el solicitante estima conculcados sus derechos garantizados en los artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que se rechazó de plano la nulidad por violación d e ley que planteó, con sustento en lo regulado en el artículo 66 literal c) , de la Ley del Organismo Judicial, aplicación normativa que se encuentra errada, dado que aun cuando este hace referencia al rechazo liminar de recursos e incidentes, no se refiere a otros medios de impugnación y , por lo tanto , al ser una norma de inferior jerarquía a la Constitución Política de la República , no puede aplicarse al caso concreto . E) Resolución de primer grado: El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango , constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…al efectuar el análisis del escrito que contiene el planteamiento del Incidente de Inconstitucionalidad de Ley en caso concreto, se advierte que el solicitante funda s u denuncia en la colisión entre la norma impugnada y los artículos constitucionales citados, en cuestiones puramente subjetivas de interpretación, sin indicar en forma técnica -jurídica su pretensión oPágina 3 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
la razón que justifique su impugnaci ón; ya que sus argumentaciones se refieren a cuestiones fácticas, susceptibles de ser dirimidas por otros medios de defensa en la vía correspondiente y no por el control constitucional. Sin embargo, se puede
la razón que justifique su impugnaci ón; ya que sus argumentaciones se refieren a cuestiones fácticas, susceptibles de ser dirimidas por otros medios de defensa en la vía correspondiente y no por el control constitucional. Sin embargo, se puede establecer que la norma impugnada por el solicitante, no es una nor ma que establezca restricciones al uso de recursos, por lo que no constituye en principio, violación al derecho de defensa, pues tales limitaciones atienden a la celeridad con la que han de desarrollarse determinados procesos, ello porque las diversas situaciones jurídicas que han de juzgarse no merecen igual tratamiento una de otra pues así como existen derechos y obligaciones cuya existencia y cumplimiento requieren ser discutidos in extenso, también hay otros, que en vista de que han tenido alguna forma de preconstitución que los hace ciertos o evidentes, precisan de procesos abreviados en los que esencialmente se persigue la vinculación de la persona obligada a responder, con el único objeto de conferírsele la oportunidad de que se oponga a las pretensio nes de quien demanda. Además, en cuanto a la inconstitucionalidad planteada, es preciso especificar categóricamente en qu é circunstancia consiste el fondo o punto objeto de la inconstitucionalidad , pues su planteamiento se relaciona a una generalidad y no concretiza con exactitud los extremos del artículo impugnado de inconstitucionalidad que le afectan. Por lo anteriormente considerado, es procedente declarar sin lugar la inconstitucionalidad en caso concreto por improcedente (…) por los motivos considerad os estima procedente condenar al interponente de la presente acción de inconstitucionalidad al pago de las costas
procedente declarar sin lugar la inconstitucionalidad en caso concreto por improcedente (…) por los motivos considerad os estima procedente condenar al interponente de la presente acción de inconstitucionalidad al pago de las costas procesales de la presente acción (…) se impone al abogado patrocinante Erick Giovanni (sic) Hidalgo Santiago, la multa de quinientos quetzales que deberá pagar en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad… ”. Y resolvió: “…I) SinPágina 4 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
lugar la inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteada por: Oscar Edw in Tacam Macario, dentro del proceso de Ejecución de sentencia del juicio oral (…) del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango, en caso concreto; II) Condena al interponente de la presente acción de inconstitucionalidad al pago de las costas procesales; III) Se impone al abogado patrocinante Erick Giovanni (sic) Hidalgo Santiago, la multa de quinientos quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en el plazo de cinco días…”.
II. APELACIÓN Oscar Edwin Tacam Macario apeló, indicando que este carece de fundamentación jurídica, pues la jueza declaró sin lugar la inconstitucionalidad sin sustento alguno y limitándose a transcribir los argumentos que expuso en el escrito inicial, sin examinar los hechos puestos a su conocimiento.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
y limitándose a transcribir los argumentos que expuso en el escrito inicial, sin examinar los hechos puestos a su conocimiento.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante ratificó los argumentos expuestos en el escrito inicial de amparo. Solicitó que se revoque la sentencia venida en grado y como consecuencia, se declare con lugar la inconstitucionalidad instada. B) Mercedes del Tránsito Vello Salinas indicó que: i.- el solicitante es un litigante de mala fe y quiere abstraerse de su obligación de pagar alimentos, d e esa cuenta es evidente su pretensión de retrasar su obligación de hacer efectivo el pago de las pensiones alimenticias; ii.- la acción instada no argumenta en f orma objetiva con relación a la colisión que percibe entre el artículo impugnado y las normas constitucionales que se consideran violadas. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Consti tucionales, Amparos y Exhibición Personal, indicó que comparte el criterio sustentado porPágina 5 de 8
Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el juzgador al declarar sin lugar la presente acción porque de la lectura de los argumentos expuestos por el accionante, se puede advertir que se limita a exponer cuestiones fácticas y de actuación jurisdiccional. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -IPara acceder al estudio pretendido en el planteamiento de
exponer cuestiones fácticas y de actuación jurisdiccional. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -IPara acceder al estudio pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términ os claros, la tesis que evidencie la confrontación lógico -jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad –en forma individualizada– y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía. Si no se cumple con lo mencionado, la gestión carece de viabilidad. -IIOscar Edwin Tacam Macario promovió acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, impugnando el artículo 66, literal c) , de la Ley del Organismo Judicial, exponiendo que la disposición objetada conculca sus derechos garantizados en los artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el motivo que quedó asentado en la resulta del presente fallo. -IIIEste Tribunal en reiterados fallos ha sostenido el criterio que: “para formular el planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, no basta la sola expresión que el solicitante haga de razones fácticas por las que estima que la norma o las normas impugnadas deben dejar de aplicarse en elPágina 6 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
estima que la norma o las normas impugnadas deben dejar de aplicarse en elPágina 6 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
caso concreto, pues es necesario señalar precisa y concretamente el fundamento jurídico en el que basa aquél planteamiento, es decir, que revele analíticamente la colisión que percibe entre los preceptos atacados y los de la Constitución que considere violados… ”. [Sentencias de dos de julio de dos mil trece, diecinueve de junio de dos mil trece y veintitrés de mayo de dos mil catorce, dictadas en los expedientes 5141-2012, 253-2013 y 1191-2013, respectivamente]. En concordancia con el criterio anterior, Luis Felipe Sáenz Juárez, en su obra “ Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos en Guatemala ”, en cuanto a la garantía promovida, indica que el solicitante de la incon stitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntualmente, tanto la ley o partes de la misma que ataque, al igual que la correspondiente disposición de la Constitución, para que pueda producirse su contraste. Dicho razonamiento opera como condición sine qua non , porque si se omite, el tribunal carece de facultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infringiría la Constitución al aplicar la norma a su particular situación. En el presente caso, esta Corte advierte que el interpo nente promovió inconstitucionalidad de ley en caso concreto, con el objeto de cuestionar el artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, por transgredir, a su juicio,
En el presente caso, esta Corte advierte que el interpo nente promovió inconstitucionalidad de ley en caso concreto, con el objeto de cuestionar el artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, por transgredir, a su juicio, los artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Al analizar el escrito contentivo de la garantía constitucional promovida, esta Corte advierte que, en el presente caso, el interponente en lugar de argumentar de forma objetiva con relación a la colisión que percibe entre el precepto ordinario atac ado y los de la Constitución que considera violados – parificación constitucional – enfatiza en cuestiones fácticas que son ajenas al control normativo que concierne a la inconstitucionalidad de ley en caso concreto,Página 7 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
puesto que en esta se precisa de un análi sis que confronte “en abstracto” el texto del precepto normativo ordinario cuestionado con los artículos constitucionales que se estiman infringidos. Sin embargo, en el caso concreto el cuestionamiento va dirigido, primero contra la aplicación normativa a su juicio errada, y segundo, la supuesta futura aplicación en el procedimiento penal subyacente del precepto normativo cuestionado de inconstitucional, pero no se objeta, con razonamientos claros y adecuados, la constitucionalidad de su contenido material, pues la argumentación va dirigida a reprochar de manera general supuestas situaciones irregulares de carácter fáctico acaecidas que se relacionan con la aplicación del referido artículo denunciado, sin efectuar una parificación entre las normas
argumentación va dirigida a reprochar de manera general supuestas situaciones irregulares de carácter fáctico acaecidas que se relacionan con la aplicación del referido artículo denunciado, sin efectuar una parificación entre las normas constitucionales cuestionadas y el artículo señalado de inconstitucional. En efecto, la situación precedente permite establecer que, al no atacarse la norma denunciada como correspondería, es decir, al no constar en el planteamiento el análisis técnico jurídico que contenga las razones que justifican el vicio de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, no se configura el requisito de viabilidad para el conocimiento de fondo del planteamiento de inconstitucionalidad promovido. Por lo expuesto, en el caso objeto de análisis, al haberse planteado la inconstitucionalidad de ley en caso concreto como acción, sin aportar la motivación jurídica de forma razonada y clara, tal como lo exige específicamente el artículo 11, literal g), del Acuerdo 1-2013 de esta Corte, resulta inviable conocer en el fondo la garantía constitucional instada. Por las razones expuestas, esta Corte se encuentra impedida de realizar el estudio requerido, en virtud que carece de las facultades para suplir la deficiencia advertida, motivo por el c ual el planteamiento debe denegarse dada su notoria improcedencia y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado,Página 8 de 8 Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
debe confirmarse el fallo que se conoce en alzada.
LEYES APLICABLES
Expediente 3300-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
debe confirmarse el fallo que se conoce en alzada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272, literal d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 149, 163, literal d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 38, 72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Oscar Edwin Tacam Macario –accionante– contra la sentencia de ocho de abril de dos mil di ecinueve, proferida por la Jueza Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango, en carácter de Tribunal Constitucional, y como consecuencia, confirma la resolución apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones.