Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_342-2011 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_342-2011 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 342-2011 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 342-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de junio de dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dos de marzo de dos mil diez, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovido por Lisa, Sociedad Anónima y Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez por medio de sus mandatarios especiales judiciales con representación Tito Enoc Marroquín Cabrera e Ida Rebeca Permuth Ostrowiak, respectivamente. Los postulantes actuaron con el auxilio del abogado Tito Enoc Marro quín Cabrera y unificaron personería en la entidad Lisa, Sociedad Anónima. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente número cero un mil cuarenta y seis – dos mil nueve – cero cero trescientos cincuenta y siete (01046-2009-00357) del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstituciona l: artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Norma Constitucional que se estima violada: artículo 134, inciso d), de la
se impugna de inconstituciona l: artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Norma Constitucional que se estima violada: artículo 134, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos y fundamentos jurídicos que motivan la inconstitucionalidad: a) Avícola Villalobos, Sociedad Anónima, promovió contra los ahora postulantes juicio ordinario de simulación relativa; b) el uno de junio de dos mil nueve, el juez de mérito resolvió tener como medio de prueba el informe de las Casas de Bolsa del país, so bre puntos expuestos por la demandante relacionados con las posibles cuentas de inversión existentes a nombre de los ahora impugnantes; y c) por tal motivo, la inconstitucionalidad para el caso concreto invocado ante la jurisdicción ordinaria, se deriva de la determinación realizada por el juez de mérito de admitir tal medio de prueba, pues estiman que el artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil es violatorio del artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala a su caso concr eto, ya que esta norma contempla que queda a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general; de ahí que, las casas de bolsa, por ser instituciones financieras, se les aplica la confidencialidad que refiere dicha norma. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, del artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil. E) Resolución de primer grado: el tribunal constitucional de primera instancia consideró: “…en el escrito de planteamiento del presente incidente no se
incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, del artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil. E) Resolución de primer grado: el tribunal constitucional de primera instancia consideró: “…en el escrito de planteamiento del presente incidente no se advierte ninguna colisión de la norma ordinaria que tergiverse o disminuya el carácter confidencial del artículo constitucional del cual se plantea su inconstitucionalidad. Derivado de que el mismo, si bien hace referencia a operaciones de los particulares en instituciones bancarias o financieras, el mismo se refiere a las obligaciones mínimas que deben rendir las municipalidades autónomas y descentralizadas, situación que no se da en el presente caso. Al hacer el análisis de ley, quien juzga considera que el compareciente no confrontó en forma motivada y jurídicamente razonada el contenido de la norma ordinaria impugnada con la norma constitucional que estima transgredida, que j ustifique yExpediente 342-2011 2
demuestre la inconstitucionalidad solicitada. De lo anterior, se desprende que no se ha violado, tergiversado o disminuido la garantía señalada en el artículo referido de la Constitución, resultando improcedente la inconstitucionalidad en caso concreto planteada.”. Y resolvió: “...I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, planteado por el licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera…”.
II. APELACIÓN Los postulantes apela ron argumentando que no es cierto que falte un análisis de la colisión entre la norma impugnada y la Constitución Política de la República de Guatemala,
Tito Enoc Marroquín Cabrera…”.
II. APELACIÓN Los postulantes apela ron argumentando que no es cierto que falte un análisis de la colisión entre la norma impugnada y la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que sí efectuaron el análisis respectivo; además el tribunal de primer grado hizo una errónea interpretación de la literal d) del artículo134 del cuerpo legal mencionado, pues la consideración que se efectuó está basada en que la restricción se da como obligación del municipio, sin tomar en cuenta que tal artículo hace referencia a cualquier entidad descentralizada y autónoma.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los solicitantes de la inconstitucionalidad señalaron que en materia de constitucionalidad de leyes, en caso de omisión de requisitos o planteamiento defectuoso, las solicitudes no se rechazan , sino que lo que se debe hacer en estos casos es resolver dándole trámite y fijar un plazo como lo manda el artículo 136 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para suplir los requisitos dentro del tercero día, por lo que sin ace ptar que el incidente de inconstitucionalidad presentado haya sido presentado con omisión de requisitos o en forma defectuosa, en todo caso se le debió señalar dicho plazo; además, tampoco es cierto que en el planteamiento no exista un análisis de la colis ión que se da entre los preceptos atacados y los de la Constitución.
Solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque el auto venido en grado . B) Avícola Villalobos, Sociedad Anónima, argumentó que los solicitan tes del incidente de inconstitucionalidad, con el objeto de
revoque el auto venido en grado . B) Avícola Villalobos, Sociedad Anónima, argumentó que los solicitan tes del incidente de inconstitucionalidad, con el objeto de impedir la exhibición y examen de sus registros contables, a partir de los cuales puede determinarse la totalidad de ingresos que la entidad Lisa, Sociedad Anónima, recibió en Guatemala, los incid entantes plantearon el presente incidente, en el cual invocan la aplicación de leyes panameñas, aduciendo que por ser una entidad de origen panameño, deben aplicarse las normas de derecho de aquel país y que conforme a las leyes de Panamá existe prohibició n para que los libros de contabilidad de sociedades panameñas salgan del país, sin embargo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Organismo Judicial, tal entidad no puede sustraerse a la ley y reclamar un trato preferencial. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, sin lugar el incidente de mérito. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado por el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, al resolver sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, con el argumento de que los postulantes lo que pretenden es que se declare la inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 183 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, por considerar que viola el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pero en su planteamiento fueron omisos en indicar los motivos jurídicos y fácticos que a su criterio fundamentan el mis mo, dentro del juicio relacionado, y que permitan examinar, la razón por la cual, de aplicarse a
omisos en indicar los motivos jurídicos y fácticos que a su criterio fundamentan el mis mo, dentro del juicio relacionado, y que permitan examinar, la razón por la cual, de aplicarse a su caso concreto, violaría la Constitución Política de la República. Solicitó que se confirmeExpediente 342-2011 3
el auto impugnado. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se de clare su inconstitucionalidad y, como consecuencia, su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. -IIEn el caso de estudio, la entidad Lisa, Sociedad Anónima y Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez promueven incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, pretendiendo la inaplicación del artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el proceso ordinario de simulación relativa que Avícola Villalobos, Sociedad Anónima, promovió en su contra. Como cuestión preliminar, esta Corte ha indicado, en reiteradas oportunidades, que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad requiere: a) que la ley que se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la
Constitucionalidad requiere: a) que la ley que se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o norma cuestionada; y c) un razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo, que evidencia que su aplicación puede transgredir las disposiciones constitucionales que el interesado señala, debiendo ser, por ello, inaplicable; t odo, con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión –a futuroaplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso concreto es contraria a los precep tos constitucionales que el solicitante señale como violados (sentencias de cinco de enero, veintiocho de mayo y catorce de junio, todas de dos mil diez, dictadas en los expedientes cuatro mil doscientos cuarenta y tres - dos mil ocho [4243-2008], novecientos trece - dos mil diez [913-2010] y mil trescientos cincuenta y tres - dos mil diez [1353-2010] respectivamente). -IIIExaminado el escrito introductorio del incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, se determina que Lisa, Sociedad Anónima, y Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez promovieron el mismo, por estimar violación al contenido del artículo 134, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque dentro del juicio ordinario de simulación relativa que Avícola Villalobos , Sociedad Anónima, promovió en su contra, se
Constitución Política de la República de Guatemala, porque dentro del juicio ordinario de simulación relativa que Avícola Villalobos , Sociedad Anónima, promovió en su contra, se aceptó como prueba que solicitara a las casas de bolsa los informes sobre cuentas de inversión que pudieran tener los incidentantes, lo cual consideran incursiona dentro del ámbito del secreto bancario que se d ebe observar en las operaciones financieras que se realizan. Al hacer el análisis correspondiente, este tribunal establece que los solicitantes al exponer los motivos por los que estiman debe declararse la inaplicación del artículo 183 del Decreto Ley 107 , señalaron que éste deviene inconstitucional porque vulnera lo establecido en el artículo 134, literal d), de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que con la orden emitida por el Juez de mérito, de solicitar informes a las casas de bo lsas del país sobre las operaciones financieras de las demandadas, aducenExpediente 342-2011 4
éstas que se amenaza el carácter confidencial de esas operaciones protegido constitucionalmente. No obstante a lo anterior, de la lectura de la normativa constitucional citada, se ad vierte que ésta se refiere a las obligaciones mínimas de los municipios y de todas las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, no así al secreto bancario, al cual hacen alusión los solicitantes. Cabe agregar que dicho derecho se encuentra regulado en el artículo 63 del Decreto 19 -2002 -Ley de Bancos y Grupos Financieros -, y al no ser derecho constitucionalmente protegido no es por esta vía que pueda discutirse la aplicabilidad de la norma impugnada.
en el artículo 63 del Decreto 19 -2002 -Ley de Bancos y Grupos Financieros -, y al no ser derecho constitucionalmente protegido no es por esta vía que pueda discutirse la aplicabilidad de la norma impugnada. Por tal razón, al no ser aplicable la norma con stitucional citada al caso concreto, dicho extremo impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la denunciada vulneración constitucional del articulo 183 del Decreto Ley 107. Con fundamento en lo an teriormente considerado, el mismo deviene improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado, con las modificaciones correspondientes que se indican en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 266, 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 148, 149, 163, inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación presentado por Lisa, Sociedad Anónima y Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez contra la sentencia de dos de marzo de dos mil diez , dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala,
Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez contra la sentencia de dos de marzo de dos mil diez , dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional y, como consecuencia, confirma la resolució n apelada, con la modificación de que se impone la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante, Tito Enoc Marroquín Cabrera, y que el plazo para hacerla efectiva en la Tesorería de esta Corte, es dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo, la que, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de primer grado.