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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3773-2010 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3773-2010 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 3773-2010 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 3773-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de marzo de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de seis de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado Prime ro de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, respecto de la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil interpuesta por la entidad A gropecuaria Paryjuyu, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General, Carlos Alfonso Castillo Ramírez. La solicitante actuó con el auxilio del abogado Sergio Ricardo Milián. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Alejandro Maldonado Aguirre, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD.

A) Caso concreto en que se plantea: ejecución en vía de apremio C dos –dos mil cinco–cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (C2 -2005-4549) tramitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovida por Bancafe International Bank Ltd. contra la entidad Agropecuaria Paryjuyu, Sociedad Anónima. B) Disposición legal que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 45 Código Procesal Civil y Mercan til. C) Norma constitucional que se estima violada: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que precedieron al planteamiento de inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante

Código Procesal Civil y Mercan til. C) Norma constitucional que se estima violada: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que precedieron al planteamiento de inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Bancafe International Bank Ltd., promovió ejecución en vía de apremio en su contra, aduciendo incumplimiento de pago de un crédito que le fuera concedido; b) contra la resolución mediante la cual se admitió para su trámite la referida demanda, la postulante interpuso excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil. E) Fundamentos jurídicos que se invocan como base de la incon stitucionalidad: a) expone que el Juez del asunto viola, en su perjuicio, el principio jurídico del debido proceso establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al reconocerle personería al profesional que compareció como Mandatario General, Especial y Judicial con Representación de la entidad demandante Bancafe International Bank Ltd., dado que tal persona no tenía facultades para ello, ya que dicha institución financiera se encuentra en proceso de liquidación, inc umpliéndose así con lo ordenado en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil –norma impugnada –. F) Resolución de primer grado: el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “(…) Al hacer el análisis correspondiente se determina que la única fundamentación de la parte postulante, es que tal artículo deviene

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “(…) Al hacer el análisis correspondiente se determina que la única fundamentación de la parte postulante, es que tal artículo deviene inconstitucional porque viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para la procedencia de la inconstitucionalidad de una ley en caso concreto, es necesario que el interponente exprese en forma razonada los motivos jurídicos en que basa su impugnación a efecto de que, si así procediere, se declare la inaplicabilidad de la ley cues tionada en el caso que se juzga. En el presente asunto se impugna la inconstitucionalidad del artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil, porque a juicio del postulante, viola su derecho de defensa. Al proceder al análisis correspondiente, seExpediente 3773-2010 2

establece que el accionante se limita a señalar que la norma impugnada viola su derecho de defensa, sin expresar razón jurídica alguna que justifique su impugnación; su planteamiento alude únicamente a cuestiones fácticas, ajenas al control normativo que concierne a la inconstitucionalidad en caso concreto. Tal omisión impide efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar la pretendida vulneración constitucional… En virtud de lo anterior se estima que el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil, impugnado no viola el derecho constitucional que el interponente aduce que se transgrede, debiendo declararse sin lugar la inconstitucionalidad planteada… Señala el artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil que en los incidentes las costas

que se transgrede, debiendo declararse sin lugar la inconstitucionalidad planteada… Señala el artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil que en los incidentes las costas se impondrán al vencido en ellos, aunque no se soliciten. En el presente caso, en virtud de las razones ya consideradas, es procedente condenar en costas al señor Carlos Alfonso Castillo Ramírez, en su calidad de Gerente General de la entidad „Agrop ecuaria Paryjuyu, Sociedad Anónima‟ (…)”. Y resolvió: “(…) I) Sin lugar la excepción de inconstitucionalidad en caso concreto que fuera interpuesta por el señor Carlos Alfonso Castillo Ramírez, en su calidad de Gerente General de la entidad „Agropecuaria P aryjuyu, Sociedad Anónima‟, contra el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil. II) Se condena en costas, al postulante del presente incidente (sic) de inconstitucionalidad en caso concreto y se le impone una multa de un mil quetzales exactos al a bogado director y procurador Sergio Ricardo Milián, la cual deberá hacerse efectiva dentro de cinco días siguientes de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la honorable Corte de Constitucionalidad; y en caso de incurrir en insolvencia se cobra rá por la vía legal correspondiente (…)”.

II. APELACIÓN La entidad excepcionante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante de la inconstitucionalidad reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial, solicitó que se declare con lu gar el recurso de apelación y, como

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante de la inconstitucionalidad reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial, solicitó que se declare con lu gar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque el fallo de primer grado. B) Bancafe International Bank Ltd. señaló que el auto dictado por el Tribunal Constitucional de primer grado se encuentra ajustado a derecho, pues la entidad postulante no realizó el análisis confrontativo requerido entre la norma que reprocha de inconstitucional y las normas de la Constitución que estimara infringidas, el es un requisito sine qua non para la procedencia del presente planteamiento; asimismo, la postulante basó su planteamiento en situaciones fácticas, circunstancia que es ajena al control de constitucionalidad de las leyes. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público indicó que la inconstitucionalidad de una ley en c aso concreto no puede ser dirigida a cuestionar situaciones fácticas acaecidas en algún proceso, lo cual constituye una deficiencia técnica que imposibilita al juzgador el estudio y análisis del planteamiento que se pretende.

Solicitó que se declare sin lugar la excepción de mérito. CONSIDERANDO ---I--- En casos concretos, en actuaciones administrativas, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, los interesados pueden p lantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inconstitucionalidad y, como consecuencia, su inaplicabilidad; posibilidad de examen queExpediente 3773-2010 3

inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inconstitucionalidad y, como consecuencia, su inaplicabilidad; posibilidad de examen queExpediente 3773-2010 3

se abre si la ley cuestionada ha sido denu nciada durante el procedimiento administrativo correspondiente, citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Este es un instrumento jurídico procesal que mantiene la preemi nencia de la Constitución sobre toda norma jurídica que no sea compatible con ella, sostiene su jerarquía y orienta la selección adecuada de normas aplicables a los casos concretos. Resulta inviable tal planteamiento, cuando por su medio se pretende el enjuiciamiento de cuestiones fácticas acaecidas en un proceso, pues para tal efecto la ley de la materia prevé una garantía constitucional distinta. ---II--- En el expediente que se analiza, la entidad Agropecuaria Paryjuyu, Sociedad Anónima, plantea excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto dentro de la ejecución en vía de apremio C dos – dos mil cinco – cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (C2 -2005-4549) tramitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que Bancafe International Bank Ltd. promovió en su contra, impugnando el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil. Según la excepcionante, la norma cuestionada viola el artículo 12 constitucional, que garantiza el principio jurídico del debid o proceso, ya que el Juez que conoce del asunto reconoció personería al profesional que compareció como Mandatario General,

Según la excepcionante, la norma cuestionada viola el artículo 12 constitucional, que garantiza el principio jurídico del debid o proceso, ya que el Juez que conoce del asunto reconoció personería al profesional que compareció como Mandatario General, Especial y Judicial con Representación de la entidad demandante Bancafe International Bank Ltd., dado que tal persona no poseía facu ltades para ello, ya que dicha institución financiera se encuentra en proceso de liquidación, incumpliéndose así con lo ordenado en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil. ---III--- En cuanto a la impugnación que se efectúa, se advierte que lo que la solicitante cuestiona es un acto jurisdiccional [el de reconocimiento de la personería de un sujeto procesal], mismo al que le imputa violación a derechos fundamentales. Es decir, que denuncia la inobservancia del contenido en el artículo 45 del Código Procesal Civil –norma impugnada– por parte del Juez de la causa y pretende que se confronte dicha actividad judicial con la norma constitucional que estima infringida [artículo 12]. El análisis de tal denuncia no es factible porque, de acceder, se desnaturalizaría la acción planteada en la que no procede el análisis de la constitucionalidad de situaciones fácticas, sino la confrontación jurídica de normas de jerarquía inferior con la Constitución, con el objeto de determinar si aquéllas contradicen éstas y, si así se estableciere, declarar su inaplicabilidad al caso concreto. En otras palabras, es distinta la vía idónea para examinar la constitucionalidad de normas, en casos concretos, de la adecuada para

su inaplicabilidad al caso concreto. En otras palabras, es distinta la vía idónea para examinar la constitucionalidad de normas, en casos concretos, de la adecuada para dilucidar la constitucionalidad de la actuac ión (o amenaza de así proceder) de un órgano jurisdiccional. Efectivamente, encuentra esta Corte que la impugnación de tal precepto se efectúa con base en argumentaciones que se refieren a cuestiones fácticas, ajenas al neto control de constitucionalidad, según puede extraerse del resumen efectuado en el apartado “Fundamentos jurídicos que se invocan como base de la inconstitucionalidad”. La excepcionante basa su pretensión en la alegación de que, la autoridad que conoce del caso concreto en el que plantea su impugnación, violó el debido proceso al reconocer la personería del profesional que compareció en calidad de Mandatario General, Especial y Judicial con Representación de la entidad demandante Bancafe International Bank Ltd.,Expediente 3773-2010 4

dado que tal persona no pos eía facultades para ello, pues dicha institución financiera se encuentra en proceso de liquidación. En otros términos, la solicitante se limita a cuestionar la validez de la norma bajo el argumento de que, en el caso concreto, tal precepto contraviene o ev entualmente contravendría el artículo constitucional citado, debido a la actuación del tribunal que conoce del proceso dentro del cual se interpuso la referida excepción. Ello permite apreciar que, en cuanto a tal precepto, la incidentante no denuncia la inconstitucionalidad del derecho objetivo, sino la posible producción de actuaciones judiciales dentro del relacionado proceso, verificadas al tenor de la norma, que

excepción. Ello permite apreciar que, en cuanto a tal precepto, la incidentante no denuncia la inconstitucionalidad del derecho objetivo, sino la posible producción de actuaciones judiciales dentro del relacionado proceso, verificadas al tenor de la norma, que eventualmente podría provocar, con fundamento en el criterio del órgano jurisdiccional a cargo del proceso ejecutivo aludido, la violación de la esfera de sus derechos. Acceder a efectuar el análisis requerido desnaturalizaría el control de constitucionalidad de las leyes en casos concretos, en el que, como se dijo, no procede el análisis de si tuaciones fácticas, sino la confrontación jurídica de normas de jerarquía inferior con la Constitución, con el objeto de determinar si aquéllas contradicen el texto de ésta. De lo anterior, resulta evidente que la peticionante no dirige su impugnación en l a vía correcta, puesto que denuncia una situación que no es imputable a la norma que se cuestiona de inconstitucionalidad, sino atribuible a un acto de autoridad que, en todo caso, es el que podría eventualmente ser adverso a las normas constitucionales. Con fundamento en lo anteriormente considerado, se arriba a la conclusión de que el incidente planteado no se adecua a las situaciones en las que la ley de la materia autoriza el uso de este sistema de control constitucional, razón por la cual es procedente confirmar la resolución venida en grado, pero por los motivos aquí considerados , con la modificación de identificar el sujeto procesal a favor de quien se condena en costas a la postulante y la modificación en cuanto al monto de la multa impuesta al aboga do auxiliante, así como precisar el lugar en el que deberá hacerse efectiva y lo relativo al caso

postulante y la modificación en cuanto al monto de la multa impuesta al aboga do auxiliante, así como precisar el lugar en el que deberá hacerse efectiva y lo relativo al caso de incumplimiento en el pago de la misma. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268, 272, inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 57, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Agropecuaria Paryjuyu, Sociedad Anónima, y, como consecuencia, se confirma la improcedencia de la excepción de inconstitucionalidad de ley en el caso concreto; se modifica el auto de primer grado en el siguiente sentido: a) se condena al pago de las costas procesales a la postulante, a favor de Bancafe International Bank Ltd; b) se impone la multa de un mil quetzales (Q 1,000.00) al abogado Sergio Ricardo Milián, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de primer grado al tribunal de origen. --------------------------------------------------------------------

presente fallo quede firme y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de primer grado al tribunal de origen. -------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------Expediente 3773-2010 5

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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