Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3892-2016 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3892-2016 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Expediente 3892-2016 Página 1 de 8
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 3892-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
En apelación, se examina el auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, dictado por el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovido por Adela Karina Moreira García. La solicitante actuó con el auxilio del abogado Roberto Villeda Arguedas. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas 01103-2015-00737 del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en el párrafo: “ …si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite…”. C) Norma constitucional que se estima violada: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos y fundamentos
de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite…”. C) Norma constitucional que se estima violada: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos y fundamentos jurídicos que se invocan como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por la solicitante se resume: D.1) Del caso concreto en que seExpediente 3892-2016 Página 2 de 8
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plantea: a) ante el Juez S éptimo de Paz Civil del municipio de Guatemala, Juan José Juárez López y Floridalma Monzón Pérez promovieron juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas contra Adela Karina Moreira García – incidentante–, afirmando que la demandada dejó de cu mplir con las obligaciones adquiridas en el contrato de arrendamiento que en su oportunidad suscribieron ; b) en su momento oportuno , el Juez de conocimiento emplazó a la demandada por el término de tres días bajo apercibimiento de ordenar la desocupación s in más trámite , conforme lo establece el artículo 24 0 del Código Procesal Civil y Mercantil; c) la demanda da planteó incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, al estimar que la norma antes indicada, específicamente en la frase “…si no se o pone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite …”, es violatoria del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar el incid ente de mérito. D.2) Motivos jurídicos
contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite …”, es violatoria del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar el incid ente de mérito. D.2) Motivos jurídicos en que fundamenta su impugnación: estima que no debe aplicarse al caso concreto el artículo 24 0 del Código Procesal Civil y Mercantil, por los siguientes motivos: a) el artículo 12 de la Constitución Política de la Re pública de Guatemala establece que nadie podrá ser privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal. De esa cuenta, existe amenaza de que se aplique la norma que faculta a la autoridad judicial para ordenar su lanzamiento y e l de los demás habitantes del inmueble, sin que en sentencia se haya determinado si hubo incumplimiento de las obligaciones que el contrato de arrendamiento le impone; b) la norma denunciada implica un despojo anticipado del derecho que posee sobre el inmu eble objeto de conocimiento y, por lo tanto, se le coloca en completo estado de indefensión . E) Resolución de primerExpediente 3892-2016 Página 3 de 8
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grado: el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “…al hac er el análisis respectivo, y para poder establecer si el planteamiento de inconstitucionalidad resulta improcedente, es presupuesto necesario que el solicitante exponga en forma precisa y concreta el fundamento jurídico en el que
análisis respectivo, y para poder establecer si el planteamiento de inconstitucionalidad resulta improcedente, es presupuesto necesario que el solicitante exponga en forma precisa y concreta el fundamento jurídico en el que basa el mismo. En el prese nte caso se pretende declarar inconstitucional el artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, la solicitante no establece las razones por las cuales estima que el artículo impugnado es contrario con la Constitución Política de la República de Guate mala, ya que en su argumentación no realiza un análisis comparativo entre el artículo impugnado y las normas constitucionales. Por lo que se considera que no existe ninguna violación al derecho de defensa ni al debido proceso en el contenido del artículo 2 40 del Código Procesal Civil y Mercantil , pues con la aplicación de este no se viola el derecho de defensa, ni el debido proceso establecido para el juicio sumario sino que se cumple con la ley de la materia. Por todo lo anteriormente estimado, el juzgador es de la opinión de que el presente incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, debe ser declarado sin lugar y por imperativo legal condenar al interponente del mismo al pago de las costas e imponer al abogado patrocinante la multa correspo ndiente…”. Y declaró: “…I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 24 0 del Código Procesal Civil y Mercantil, plantead o por Adela Karina Moreira García, dentro del juicio sumario número (…). II) Se condena a Adela Karin a Moreira García al pago de las costas causadas en la tramitación del presente incidente y, a su abogado
Civil y Mercantil, plantead o por Adela Karina Moreira García, dentro del juicio sumario número (…). II) Se condena a Adela Karin a Moreira García al pago de las costas causadas en la tramitación del presente incidente y, a su abogado director, Licenciado Roberto Villeda Arguedas, se impone la multa de quinientos quetzales, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguiente s a queExpediente 3892-2016 Página 4 de 8
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quede firme el presente auto…”
II. APELACIÓN La incidentante apeló y manifestó: a) el planteamiento sí aporta el análisis jurídico confrontativo que permite advertir que al aplicar la norma contenida en el artículo 24 0 de la ley procesal civil se viola su derecho de defensa, al despojársele del derecho de uso que sobre el bien inmueble le otorga el contrato de arrendamiento celebrado, antes de que en sentencia se declare el incumplimiento de su parte de las obligaciones que este le impone; b) sí existe confrontación motivada, en cuanto a la aplicación del citado artículo, pues si se ordena el lanzamiento se le restringirían los derechos que sobre dicho inmueble posee y, por lo tanto, dicha norma transgrede lo previsto en el artículo 12 de la
Constitución Política de la República.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La solicitante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito introductorio del incidente planteado, así como lo expresado al impugnar el auto apelado. Solicitó que se revoque el auto ape lado. B) Juan José Juárez López y Floridalma
A) La solicitante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito introductorio del incidente planteado, así como lo expresado al impugnar el auto apelado. Solicitó que se revoque el auto ape lado. B) Juan José Juárez López y Floridalma Monzón Pérez manifestaron que los argumentos de la incidentante carecen de fundamento, ya que el contrato de arrendamiento venció antes de que se promoviera la demanda sumaria que originó el proceso subyacente; de ahí que el auto impugnado se encuentra ajustado a Derecho; agregó que la pretensión de la incidentante es retardar la tramitación del juicio sumario subyacente, lo que se evidencia con el planteamiento de cuatro acciones de igual naturaleza en las que la norma impugnada resulta ser la misma , lo que hace necesario que se emita una sentencia que siente jurisprudencia para evitar así el desgaste de la administración . Solicitó que se confirme el auto apelado . C) El MinisterioExpediente 3892-2016 Página 5 de 8
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Público indicó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo, ya que no existe en el contenido del planteamiento del incidente la confrontación necesaria entre la norma ordinaria y la disposición constitucional relacionada ; asimismo, el examen y confrontación con lo dispuest o en la norma constitucional que se aduce vulnerada resulta inocuo al haber sido aplicado el artículo 240 en el caso concreto . Solicitó que se desestime el recurso de apelación y, como consecuencia, que se declare sin lugar el incidente de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -Icaso concreto . Solicitó que se desestime el recurso de apelación y, como consecuencia, que se declare sin lugar el incidente de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -INo procede la acción de inconstitucionalidad del artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues al confrontarlo con el 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala -derecho de defensa -, se advierte la facultad del demandado de oponerse al juicio promovido en su contra. -IIAdela Karina Moreira García denuncia la inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente del párrafo que señala: “…si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite…”, argumentando que dicha disposición vulnera lo regulado en los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las constancias procesales analizadas permiten advertir que en el escrito en que se formuló el planteamiento, la incidentante transcribió el párrafo de la norma impugnada y la disposición constitucional relacionada, argumentando que: “…se refiere al derecho de carácter civil, de naturaleza contractual, que tengo para usar el inmueble que arriendo de conformidad con el contrato contenido enExpediente 3892-2016 Página 6 de 8
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la escritura pública número treinta y cinco (35), autorizada en esta ciudad, con fecha cinco de marzo del dos mil catorce, por el notario, Licenciado Adolfo
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la escritura pública número treinta y cinco (35), autorizada en esta ciudad, con fecha cinco de marzo del dos mil catorce, por el notario, Licenciado Adolfo Coronado Cifuentes. Dentro del proceso, sin que se me haya oído y vencido en el juicio, se pretende aplicar la norma que faculta a la autoridad judicial para ordenar el lanzamiento de mi persona y de los demás ha bitantes del inmueble, antes que, en sentencia, se declare el incumplimiento de las obligaciones que me impone el contrato, que me habilitan para usar y habitar en el inmueble. La aplicación de la norma implica el despojo anticipado de un derecho, antes de que se declare el incumplimiento de las obligaciones que me habilitan para ejercerlo. La aplicación de la norma afecta mi derecho a usar y habitar el inmueble, sin haber sido vencida en el juicio, en contraste con lo que establecen las normas protectoras de los derechos humanos contenidas en la Constitución Política de la República, por lo que es pertinente que se declare inconstitucional su aplicación en el presente caso”. Respecto a la vulneración al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala -derecho de defensadenunciada por la solicitante, esta Corte estima pertinente señalar que el artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, no puede considerarse inconstitucional, ya que fue emitido dentro del contexto de la legisl ación para resguardar los derechos tutelares que la inspiran, con el objeto de que tenga la parte demanda da la oportunidad de defenderse oponiéndose a la demanda promovida en su contra contestando la misma,
contexto de la legisl ación para resguardar los derechos tutelares que la inspiran, con el objeto de que tenga la parte demanda da la oportunidad de defenderse oponiéndose a la demanda promovida en su contra contestando la misma, fijándole el plazo de tres días para el efecto, p reservando con ello el derecho de defensa de la parte pasiva en una demanda. De ahí que, en el caso de estudio, esta Corte considera que la misma no adolece de la inconstitucionalidad alegada, precisamente porque el espíritu de laExpediente 3892-2016 Página 7 de 8
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norma es congruente con el derecho garantizado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por ello, los motivos en que la solicitante sustenta su denuncia de inconstitucionalidad no son procedentes. Por las razones expuestas, el recurso de apelaci ón debe ser desestimado y, consecuentemente, confirmar el auto apelado, por las razones aquí consideradas, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, Roberto Villeda Arguedas, asciende a mil quetzales (Q.1,000.00) pago que debe r ealizarse en la Tesorería de esta Corte, dentro del quinto día de estar firme la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 2 72 inciso d) de la Constitución Política de la
incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 2 72 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Consti tucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma el auto apelado, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, Roberto Villeda Arguedas, asciende a la cantidad de un mil quetzales (Q1,000.00), la que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días siguientes a que quede firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente . II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.Expediente 3892-2016 Página 8 de 8