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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3966-2018 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_3966-2018 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Expediente 3966-2018 Página 1/9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 3966 -2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de mayo de dos mil diecinueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de catorce de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado por Rodrigo Enrique Franco López contra los artículos 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial y 325 del Código Procesal Civil y Mercantil. El solicitante actuó con su propio auxilio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Neftaly Al dana Herrera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente de ejecución en vía de apremio 1048 -1996-458 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, iniciado por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala contra el solicitante. B) Disposiciones que se denuncian inconstitucionales: el artículo 66, literal c) de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 325 del Código Procesal Civil y Merc antil. C) Regulación constitucional que estima violada: artículos 4, 12, 28, 29, 39, 41, 44 de la Constitución Política

artículo 325 del Código Procesal Civil y Merc antil. C) Regulación constitucional que estima violada: artículos 4, 12, 28, 29, 39, 41, 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 10, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 17, 18, 23 de la Declaración Americana de l os Derechos y Deberes del Hombre; 8, 21, 25 de la Convención Americana Sobre DerechosExpediente 3966-2018 Página 2/9

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Humanos; 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. D) Fundamento de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto: el inciso c) del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial otorga excesivas facultades a los jueces para rechazar de manera liminar los recursos y excepciones de manera discrecional, lo cual conculca sus derechos a la igualdad, de defensa, al debido proceso, de libre acceso a tribunales y demás derechos humanos inherentes a la persona humana. Eso ha dado lugar a que le sean rechazados recursos, incidentes y excepciones que planteó y que debieron ser tramitados. Lo mismo sucede con el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, porque limita la procedencia del recurso de apelación únicamente al auto que no admita la vía de apremio y al que resuelva el proyecto de liquidación, l o que le deja en estado de indefensión, pues produce que le rechacen las nulidades que plantea. E)

apremio y al que resuelva el proyecto de liquidación, l o que le deja en estado de indefensión, pues produce que le rechacen las nulidades que plantea. E) Resolución de primer grado : el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: "...[el incidentante] no argumenta … en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos de su solicitud; es decir, no realiza un planteamiento técnico jurídico, el cual contenga un estudio y análisis c omparativo entre las normas señaladas de contrariar los preceptos constitucionales y estos últimos. Además … lo manifestado por el interponente en su aseveración, no es más, que un relación en cuanto al giro tomado por las actuaciones dentro del procedimien to ejecutivo en vía de apremio identificado en el acápite; es decir, las normas atacadas … son normas procedimentales aplicadas en diversas etapas del proceso subyacente … ante la falta de elementos técnico jurídicos … no puede pronunciarse en un sentido estrictamente jurídico, en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad en caso concreto instada … contra los artículos … (66)… "c)", Ley del OrganismoExpediente 3966-2018 Página 3/9

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Judicial y … (325) del Decreto Ley número … (107), Código Procesal Civil y Mercantil; derivado de la falta d e transgresión a los preceptos constitucionales contenidos en los artículos … (4,12, 29, 39, 41, 44 y 46) de la Constitución … así

Mercantil; derivado de la falta d e transgresión a los preceptos constitucionales contenidos en los artículos … (4,12, 29, 39, 41, 44 y 46) de la Constitución … así como los derechos contenidos en los artículos … (8, 10 y 17) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos … (17, 18 y 23) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre … (8, 21 y 25) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos … (14 y 26) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo que, la solicitud de inconstitucionalidad en caso co ncreto conocida deviene improcedente, debiendo por mandato legal condenar en costas al interponente y multar con el pago de mil quetzales (Q. 1,000.00), por actuar bajo su propia dirección profesiona l...” Y resolvió: “...A.-Sin lugar el incidente de incons titucionalidad en caso concreto de los artículos … (66), literal “c)”, Ley del Organismo Judicial y … (325) del Decreto Ley número … (107), Código Procesal Civil y Mercantil; promovido por el Abogado Rodrigo Enrique Franco López. B) Se multa al abogado Rodrigo Enrique Franco López con el pago de mil quetzales (Q.1,000.00), el cual deberá efectuar en la Tesorería de la Corte de Constitu cionalidad, en el plazo de cinco días a partir de encontrarse firme la presente resolución. C) Se condena al interponente al pago de las costas causadas...”.

II. APELACIÓN El incidentista apeló y reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito inicial de

presente resolución. C) Se condena al interponente al pago de las costas causadas...”.

II. APELACIÓN El incidentista apeló y reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito inicial de interposición de la inconstitucionalidad, agregando: a) se violan los derechos de defensa y debido proceso al dejar en estado de indefensión absoluta al postulante, pues se aplica, en forma retroactiva, el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, refor mada por los Decretos 112 -97 y 59 -2005 del CongresoExpediente 3966-2018

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de la República de Guatemala, con base en el cual se rechazan sistemáticamente las nulidades que interpone; b) al aplicarse retroactivamente la norma anterior, se viola el derecho de propiedad y el derech o de defensa, puesto que se rechaza sistemáticamente, sin un verdadero fundamento jurídico, cualquier nulidad o recusación promovida; c) se violan los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que todos los derechos inh erentes a la persona humana deben ser respetados y observados plenamente.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró lo expuesto en el escrito de planteamiento del incidente de inconstitucionalidad. B) Banco El Crédito Hipotecario Nacio nal de Guatemala manifestó que la supuesta inconstitucionalidad en caso concreto planteada por el demandado, así como otros amparos y recusaciones que ya ha interpuesto, son gestiones hechas de mala fe por tener ánimo de retrasar que la

Guatemala manifestó que la supuesta inconstitucionalidad en caso concreto planteada por el demandado, así como otros amparos y recusaciones que ya ha interpuesto, son gestiones hechas de mala fe por tener ánimo de retrasar que la recuperación, por parte del Banco ejecutante, d el capital, intereses y costas procesales que ha generado, toda vez que el demandado recibió oportunamente un crédito que no pagó, y que moral, legal y honestamente adeuda y se niega a pagar. Solicitó que s e declare sin lugar la apelación y se confirme la resolución recurrida. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en el auto de primer grado, con los siguientes argumentos: a) la exposición carece de argumentación comparativa, circunstancia por la que deviene improcedente el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto; b) el incidentante fue omiso en expresar de forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación. No explica ni realiza en forma com parativa por qué las normas impugnadas son contrarias a los preceptos constitucionales, pues se limitó a transcribir los párrafos de las normas objetadas; c) en el Derecho procesal, seExpediente 3966-2018 Página 5/9

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estima que una resolución declarada inapelable para las dos partes o un a prueba denegada para ambas partes, no constituye violaciones legales al principio de igualdad ante la ley. El quebrantamiento existiría si al actor se le permitiera alegar, probar o impugnar lo que estuviera prohibido al demandado o viceversa. Solicitó

denegada para ambas partes, no constituye violaciones legales al principio de igualdad ante la ley. El quebrantamiento existiría si al actor se le permitiera alegar, probar o impugnar lo que estuviera prohibido al demandado o viceversa. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho y que se confirme el auto impugnado. CONSIDERANDO - IDe conformida d con el a rtículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden promover en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros, la tesis que evidencie la confrontación lógico -jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionali dad -en forma individualizaday los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía. Si no se cumple con lo mencionado, la gestión carece de viabilidad. - IIRodrigo Enrique Franco López promovió incidente de inconstitucionalidad en caso concreto contra las disposiciones legales contenidas en los artículos 66, literal c) de la Ley del Organismo Judicial y 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionadas con la facultad del juez de rechazar determinadasExpediente 3966-2018 Página 6/9

literal c) de la Ley del Organismo Judicial y 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionadas con la facultad del juez de rechazar determinadasExpediente 3966-2018 Página 6/9

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actuaciones de las partes y límites a la apelabilidad en los procesos de ejecución, respectivamente. Estima que los preceptos referidos violan los artículos 4°, 12, 28, 29, 39, 41, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala fundamentó sus resoluciones en el artículo 66, literal c) de la Ley del Organismo Judicial, para recha zar recursos de nulidad por infracción de ley y por vicio de procedimiento, así como las recusaciones con expresión de causa que interpuso dentro de la ejecución en vía de apremio promovida en su contra por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala . Exp one que se vio impedido de apelar esas resoluciones por aplicación que hizo el Juez d el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil (impugnado). - IIIEn dos sentencias de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y una de diez de enero de dos mi l dieciocho, dictadas en los expedientes 11 -2017, 2782017 y 277 -2017, esta Corte resolvió sendas apelaciones de tres incidentes de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado s también por Rodrigo Enrique Franco López y también contra los artícu los 66, literal c) de la Ley del Organismo Judicial y 325 del Código Procesal Civil y Mercantil (aunque en otro

inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado s también por Rodrigo Enrique Franco López y también contra los artícu los 66, literal c) de la Ley del Organismo Judicial y 325 del Código Procesal Civil y Mercantil (aunque en otro expediente de ejecución en vía de apremio: 01162 -2011-00656 del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del departamento de Guatemala, promovido por Sandra Elizabeth Marcucci León contra el mismo incidentante). En esas oportunidades, el promoviente presentó identidad de argumentos a los descritos en las resultas de esta resolución, alegando –concretamente– que la primera de las disposiciones d enunciadas otorga amplias e ilimitadas facultades al juez para rechazar los recursos o incidentes por frívolos e improcedentes, loExpediente 3966-2018 Página 7/9

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que vulnera no sólo el derecho de defensa, sino también los derechos previstos en los artículos 4º, 12, 28, 29, 39, 41, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, colocándolo en estado de indefensión, ya que durante el trámite de la ejecución le han sido rechazadas múltiples nulidades y numerosas recusaciones que ha promovido. Que la violación se agrava aú n más, en los procesos que, según la segunda de las disposiciones denunciadas, solo es posible objetar mediante apelación las decisiones que no admita n la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación, con lo cual manifiesta encontrarse en completo estado de indefensión. Las tres apelaciones fueron desestimadas por considerar esta Corte que el

apremio y contra el que apruebe la liquidación, con lo cual manifiesta encontrarse en completo estado de indefensión. Las tres apelaciones fueron desestimadas por considerar esta Corte que el recurrente no indicó razón jurídica alguna que justif ique la impugnación respecto de los preceptos denunciados, pues lo que alega es insuficiente y no constituye un análisis técnico -jurídico en abstracto respecto de la colisión entre las normas impugnadas y las constitucionales. Advirtió este Tribunal que su inconformidad está basada en cuestiones fácticas inviables por vía de la inconstitucionalidad­ y que no denotan el vicio de inconstitucionalidad denunciado. En el presente caso existe coincidencia de elementos objetivos (mismas disposiciones confrontadas y argumentativos (incluso fácti cos), sin que el accionante aporte razones y razonamientos suficiente s que permitan a este Tribunal Constitucional acceder al análisis de fondo sobre la colisión que –según aduce– existe entre las normas denunciadas y las co nstitucionales que invoca, pues el presente planteamiento, al igual que los citados, no contiene argumentación técnica y objetiva, sobretodo e n cuanto a las violaciones que denuncia a los derechos de defensa y al debido proceso, pues el interponente no estableció argumentos puntuales y suficientes que permitan a este TribunalExpediente 3966-2018 Página 8/9

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establecer parámetro de confrontación entre las disposiciones constitucionales que invoca y las normas legales que denuncia. Por tales razones, esta Corte no encuentra motivos de innovación que le

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establecer parámetro de confrontación entre las disposiciones constitucionales que invoca y las normas legales que denuncia. Por tales razones, esta Corte no encuentra motivos de innovación que le obliguen a separarse de la determinación efectuada en las ocasiones anteriores. Por lo considerado, el recurso de apelación deviene improcedente, debiéndose, por ello, confirmar el auto apelado que desestimó la pretensión . Además, se reitera la consideración efectuada en la sentencia dictada por esta Corte el veintiséis de junio de dos mil diecisiete en el expediente 2605 -2015, en la que manifestó que Rodrigo Enrique Franco López no sólo ha demorado el normal desarrollo del procedimiento de e jecución en su contra, sino que ha sobrecargado innecesariamente a la justicia constitucional, incluso la ordinaria, por lo que el tercero interviniente puede promover la denuncia correspondiente ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos 266, 268, 272, literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 literal d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 38, 72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo

Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo Enrique Franco López y, como consecuencia, se confirma la resolución venida en grado. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 3966-2018 Página 9/9

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BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA

PRESIDENTE

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCR IBÁ

MAGISTRADA MAGISTRADA

NEFTALY ALDANA HERRERA JOSE FRANCISCO DE MATA VELA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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