Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4110-2015 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4110-2015 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Expediente 4110-2015 1
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 4110-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina el auto de seis de agosto de dos mil quince, dictado por la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Mauricio García Dávila . El solicitante actuó con el auxilio del abogado Gandy Alexander Bran Muñoz . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I V, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : proceso de ejecución en la vía de apremio 01046-2011-00497, tramitado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Precepto que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil , que establece: “Llenados los requisitos correspondientes, el juez señalará al ejecutado el término de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En caso de rebeldía, el Juez la otorgará de oficio, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de éste. En la escritura se transcribirán el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación …”. C) Normas constitucionales que
el interesado designe, a costa de éste. En la escritura se transcribirán el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación …”. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamen tos jurídicos que se invoca n como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante y las constancias procesales remitidas se resume: D.1.) Del caso concreto en que se plantea : a) en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departa mento de Guatemala, el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima , promovió ejecución en la vía de apremio en su contra; b) en el desarrollo de la secuela procesal, la juez de laExpediente 4110-2015 2
causa emitió resolución mediante la cual ordenaba con base en el artículo 32 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, que el ejecutado otorgara la escritura traslativa de dominio del bien inmueble dado en garantía consistente en casa de habitación ubicada en Lote quince, Manzana “E”, veintiséis avenida veintisiete – sesenta y dos, zona dieciséis, Residencial Portal de San Isidro Uno, de esta ciudad, a favor del ejecutante Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; c) en esa etapa procesal, el ejecutado plantea en la vía de los incidentes inconstitucionalidad en caso concreto contr a el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, señalando que dicha disposición legal es inaplicable al caso concreto, pues la Juez no cumplió con el mandato legal que le confiere ese mismo artículo en el
caso concreto contr a el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, señalando que dicha disposición legal es inaplicable al caso concreto, pues la Juez no cumplió con el mandato legal que le confiere ese mismo artículo en el sentido de verificar el cumplimiento de to das y cada una de las etapas procesales previas a llegar a la etapa del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio . D.2.) Motivos jurídicos en que se fundamenta el incidente: expone que: a) la norma de l artículo 324 del Código Procesal Civil y Merc antil que establece: “…Llenados los requisitos correspondientes, el juez señalará al ejecutado el término de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En caso de rebeldía, el Juez la otorgará de oficio, nombrando para el efecto al nota rio que el interesado designe, a costa de éste. En la escritura se transcribirán el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación …”, es inaplicable al caso concreto, pues evidente mente se puede establecer que dicha norma establece la continuación del proceso, luego de se hayan realizado todas y cada una de las fases previas, estableciendo como condición sine qua non que se hayan llenado los requisitos correspondientes. Ello implica una carga procesal para que el juez que conoce de la ejecución realice un análisis íntegro y verifique que efectivamente en el desarrollo del proceso se hayan llenado y cumplido con todas las fases que implica cumplir con los requisitos legales correspondientes para acceder a la fase final de escrituración, extremo que en el presente caso no se efectuó, con lo cual se viola el mandato legal contenido en el artículo 204 de la
las fases que implica cumplir con los requisitos legales correspondientes para acceder a la fase final de escrituración, extremo que en el presente caso no se efectuó, con lo cual se viola el mandato legal contenido en el artículo 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; b) la omisión señalada, se convierte en un acto nulo de pleno derecho, lo que implica que no puede su rtir losExpediente 4110-2015 3
efectos jurídicos correspondientes, pues de hacerlo se violarían los artículos tres y cuatro de la Ley del Organismo Judicial ; c) resulta evidente que al analizar el presente caso, se advierte que, en el desarrollo del mismo, no se han cumplido los requisitos necesarios para proceder con las fases posteriores del mismo, y por ende, no se puede acceder a la fase de escrituración solicitada por la ejecutante, por lo que resulta inaplicable el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil ; d) por lo anterior, se concluye que la disposición objetada contraviene lo preceptuado en la norma referida, pues con el actuar de la Juez a cargo de la ejecución se vulnera el principio de legalidad, toda vez que no se cumplió con todos los requisitos procesale s que el presente proceso exige. E) Resolución de primer grado: la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en su calidad de Tribunal Constitucional, consideró: “...que la presente inconstitucionalidad no fue planteada correcta mente debido a que la misma debe derivarse de la aplicación de una ley que contraríe, restringa o tergiverse garantías constitucionales. Sin embargo del estudio de la inconstitucionalidad de mérito, se establece que todas las etapas procesales se
misma debe derivarse de la aplicación de una ley que contraríe, restringa o tergiverse garantías constitucionales. Sin embargo del estudio de la inconstitucionalidad de mérito, se establece que todas las etapas procesales se han diligenciado conforme a la ley adjetiva civil, sin vulnerar los derechos de las partes intervinientes. Lo anterior, se verifica en virtud que con fecha doce de agosto de dos mil quince se dictó resolución en la que en la vía incidental se admitió para su trámit e el proyecto de liquidación respectivo, tendiendo por ofrecidos los medios probatorios que en original se acompañaron en su oportunidad, y siendo que el monto de los mismos constituían ciertos rubros del proyecto antes indicado, resultaba innecesario pro nunciarse respecto de los mismos puesto que los mismos no fueron impugnados por la parte contraria, no obstante de obrar en autos el acta de notificación respectiva en la cual se hacía de su conocimiento sobre el incidente de mérito. De lo anterior se desp rende que no se han tergiversado o disminuido las garantías constitucionales señaladas, resultando improcedente la inconstitucionalidad en caso concreto planteada. ...;” (…) Y resolvió: “...I. Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto interpuesto en contra del artículo 324 del Código Procesal Civil yExpediente 4110-2015 4
Mercantil, planteado por el señor Mauricio García Dávila . II. Se condena al incidentante al pago de las costas causadas . III. Se impone una multa de un mil quetzales al Abogado Gandy Alexa nder Bran Muñoz, por haber auxiliado la presente acción de inconstitucionalidad en caso concreto la cual deberá hacer
incidentante al pago de las costas causadas . III. Se impone una multa de un mil quetzales al Abogado Gandy Alexa nder Bran Muñoz, por haber auxiliado la presente acción de inconstitucionalidad en caso concreto la cual deberá hacer efectiva dentro de los cinco días posteriores de la firmeza del presente auto en la Tesorería de la Honorable Corte de Constitucionalidad..; III. Notifíquese.
II. APELACIÓN Mauricio García Dávila -incidentante-, apeló la decisión, reiterando las razones esgrimidas en su escrito inicial de inconstitucionalidad, agregando que, era de esperarse que la Juez Quinto de Primera Instancia del ramo Civil de Guatemala, emitiera el auto reprochado en la forma en que finalmente lo emitió , es decir, declarando sin lugar la acción constitucional planteada, pues de haber resuelto en otro sentido, hubiera tenido que acceder a lo pedido, lo que la hubiera c olocada en la posición de reconocer el incumplimiento en que incurrió al omitir verificar los presupuestos legales y doctrinarios para que la norma cuestionada pu diera ser aplicada al presente caso.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró lo expuesto en su escrito de apelación , agregando que al aplicar la norma reclamada -artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantilal presente caso, se contraviene el contenido de los artículos 12 de la Constitución Política de l a República d e Guatemala, pues le impone al juez -no le sugiere -, efectuar una exhaustiva revisión al respecto del cumplimiento de los requisitos legales en las etapas previas a llegar al otorgamiento de la escritura traslativa de
Política de l a República d e Guatemala, pues le impone al juez -no le sugiere -, efectuar una exhaustiva revisión al respecto del cumplimiento de los requisitos legales en las etapas previas a llegar al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, extremo que la Juez de eje cución no cumplió con efectuar debidamente, pues omitió verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos legales de la fase anterior. Solicitó que se declare con lugar la impugnación planteada y, como consecuencia, se revoque el auto apelado. B) El Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima -tercero interesado -, al evacuar la audiencia que le fuera conferida manifiesta que, contrario a lo que afirma el incidentante, dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio que originó el planteamiento de laExpediente 4110-2015 5
inconstitucionalidad, se ha cumplido con los requisitos legales que corresponden a cada una de las etapas procesales. Asimismo, se advierte que el incidentante pretende fundamentar su acción en una simple transcripción de normas legales, sin aportar mayor es elementos de juicio para arribar a la conclusión que dicha norma en efecto es inaplicable al caso concreto; Asimismo el señor Mauricio García Dávila no aporta ninguna prueba de que la aplicación del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil sea violatorio de normas constitucionales y simplemente porque no existe ninguna prueba de tal extremo. Deviene procedente señalar que la Juez a quo sí efectuó el estudio y análisis correspondiente a las actuaciones estableciendo que el planteamiento de incon stitucionalidad intentado
simplemente porque no existe ninguna prueba de tal extremo. Deviene procedente señalar que la Juez a quo sí efectuó el estudio y análisis correspondiente a las actuaciones estableciendo que el planteamiento de incon stitucionalidad intentado no encontró ninguna norma que al ser aplicada lesione una garantía constitucional, encontrándose impedida de acoger la acción planteada pues la misma no se fundamentó adecuadamente, resultando improcedente, pues la norma impugnada, lejos de violar la norma constitucional contenidas en el artículo 204 de la Constitución Política de la República, la complementa; además , la acción ejercida carece de confrontación del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil y el artículo 2 04 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el auto apelado. C) El Ministerio Público manifestó que existe deficiencia en el planteamiento de la presente inconstitucionalidad en caso concreto pues no se realizó una satisfactoria argumentación jurídica que demuestre la incompatibilidad material o sustancial entre la norma objetada y las normas constitucionales supuestamente transgredidas; además no se realizó una parificación particula rizada e individualizada de la norma cuestionada frente a las disposiciones constitucionales que estima transgredida s y que constituyan una motivación jurídica, clara y suficiente que demuestre la inconstitucionalidad de la norma que impugna, habida cuenta que el solicit ante no efectuó el análisis confrontativo necesario para establecer si la norma ordinaria impugnada es o no contraria a dicho precepto constitucional que denuncia violado, deficiencia en el planteamiento que permite
cuenta que el solicit ante no efectuó el análisis confrontativo necesario para establecer si la norma ordinaria impugnada es o no contraria a dicho precepto constitucional que denuncia violado, deficiencia en el planteamiento que permite arribar a la conclusión d e que la violación denunciada respecto al artículo 204 deExpediente 4110-2015 6
la Constitución Política de la República de Guatemala, carece de fundamento y, por lo mismo, resulta notoriamente improcedente , razón por la cual no existe inconstitucionalidad de la norma, porque la misma debe demostrarse mediante la confrontación clara y jurídicamente motivada , que su contenido material es incompatible con el contenido o parámetros de alguna norma o normas constitucionales, lo cual no realizó el solicitante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto apelado. CONSIDERANDO -ILa inconstitucionalidad de ley en caso concreto es la garantía constitucional por medio de la cual la persona que se estime afectada directamente por la inconstitucionalidad de una ley puede denunciar tal hecho ante quien corresponda. Este mecanismo puede hacerse valer contra las normas que hubieren sido citadas como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulten del trámite del juicio. Conforme la Ley de la materia, la viabilidad del incidente de inconstitucionalidad de una ley en caso concreto, se determina en razón de que la ley cuestionada surja en ese proceso, como una cuestión relacionada con el asunto princi pal, pero no sobre resoluciones emanadas de un órgano jurisdiccional las cuales tienen sus propios medios de defensa.
concreto, se determina en razón de que la ley cuestionada surja en ese proceso, como una cuestión relacionada con el asunto princi pal, pero no sobre resoluciones emanadas de un órgano jurisdiccional las cuales tienen sus propios medios de defensa. -IIEn el caso sub judice , Mauricio García Dávila promueve incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 3 24 del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima promovió en su contra y de Evelyn Gabriela Pérez Rodríguez de García , aduciendo que dicha disposición es inaplicable al caso concreto, pues la Juez no cumplió con el mandato legal que le confiere ese mismo artículo en el sentido de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las etapas procesales previas a llegar a la etapa del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.Expediente 4110-2015 7
Al analizar la impugnación que nos ocupa , resulta evidente que el peticionario no plantea la misma en la vía correcta, puesto que denuncia una situación jurídica que no es imputable a l a norma que se cuestiona de inconstitucionalidad, pues la misma no es norma decisoria litis , es decir no resuelve el fondo de la controversia judicial . Esta afirmación atiende al hecho de que la denuncia que formula el incidentante está dirigida a cuestion ar la decisión que asumió l a Juez Quinto de Primera instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, en el sentido de ordenar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio respectiva.
que la denuncia que formula el incidentante está dirigida a cuestion ar la decisión que asumió l a Juez Quinto de Primera instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, en el sentido de ordenar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio respectiva. Desde esa perspectiva y en armonía con la teoría de la p retensión, el presente incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto ni siquiera debió haber sido admitido para su trámite, tomando en cuenta que el proceso civil subyacente, se encuentra en fase de ejecución final. Por último es necesario ind icar que, el incidente planteado no se adecua a las situaciones en las que la ley de la materia autoriza el uso de este sistema de control constitucional, razón por la cual su petición debe ser denegada, para ello es procedente confirmar la resolución veni da en grado, pero por los motivos aquí considerados. CITA DE LEYES Artículos citados y 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 148, 149, 163 inciso d), 1 85 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 35, 36, 72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y las leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el incidentante Mauricio García Dávila contra el auto de incidente de
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y las leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el incidentante Mauricio García Dávila contra el auto de incidente de inconstitucionalidad en caso concreto de seis de agosto de dos mil quince, emitido por la Juez Quinto de Primera Instancia Civil constit uido en Tribunal ConstitucionalExpediente 4110-2015 8
y, como consecuencia, se confirma la parte resolutiva de la resolución apelada.
- Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.