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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_415-2013 r

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_415-2013 r
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Pagina No. 1 Expediente 415-2013

EXPEDIENTE 415-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dieciséis de octubre de dos mil doce , dictado por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsió n Social del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal Constitucional , que resolvió el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por la entidad Empaques Corrugados, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial y Judicial con Representación , abogado Gregorio Efraín Aguilar Lambour , impugnando el artículo 334 del Código de Trabajo. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES:

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD: A) Caso concreto en que se plantea: juicio ordinario laboral cero mil noventa y dos - dos mil siete - tres mil tres cientos sesenta y uno (01092-2007-3361) del Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social de l departamento de Guatemala, promovido contra la incidentante por Norma Judith Bustamante Figueroa de Castellanos . B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 334 del Código de Trabajo .

C) Normas constitucionales que estima violadas: citó los artículos 2º, 4º, y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que

C) Normas constitucionales que estima violadas: citó los artículos 2º, 4º, y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la solicitante s eñaló que el artículo 334 del Código de Trabajo que establece: “Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el artículo 332, el juez de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente; y mientras no sePagina No. 2 Expediente 415-2013 cumplan los requisitos legales n o se le dará trámite. ”, no debe ser aplicado al caso concreto, puesto que viola los derechos de defensa e igualdad y los principios del debido proceso y certeza jurídica, contenidos en los artículos 2º. , 4º., y 12 de la Constitución Política de la Rep ública. Afirma que en el caso concreto la actora no cumplió con lo establecido en el artículo 332, inciso b), del Código mencionado (consignar su nombre completo), circunstancia que incluso fue denunciada oportunamente por la incidentante al Juez respectivo, an tes de que la demandante ampliara su demanda y reconociera la omisión referida , no obstante lo anterior, el juez no ordenó que subsanara el defecto señalado , contrario a ello se admitió para su trámite la demanda relacionada, con lo que se incurrió en violación constitucional al convalidar un defecto sustancial que impide que la demanda referida produzca los efectos legales del emplazamiento . E) Resolución de primer grado: el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, constituido

al convalidar un defecto sustancial que impide que la demanda referida produzca los efectos legales del emplazamiento . E) Resolución de primer grado: el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “… Luego de la lectura de los hechos y las razones que argumenta quien interpone el presente incidente, quien juzga determina que el mismo es frívolo y por tal razón deviene improcedente; pues en su momento la actora dentro del proceso ordinario de mérito, procedió a ampliar su demanda, en el sentido de indicar cuál era su nombre correcto, debido a que en relación al mismo, existía una identificación de persona. La entidad Empaques Corrugados, Sociedad Anónima ha sido debidamente notificada de todo acto e incidencia que ha ocurrido dentro del proceso ordinario; e incluso esta ha hecho uso de todos los medios legales a su alcance facultados por la Constitución Política de la República de Guatemala; por lo que res ulta improcedente que a estar alturas, estando el proceso ordinario en el estado en que se encuentra, se pretenda hacer valer una inconstitucionalidad cuando realmente no lo existe; bien lo manifiesta el MinisterioPagina No. 3 Expediente 415-2013 Público a la hora de pronunciarse en el s entido de que para que se produzca la inconstitucionalidad de la norma impugnada, debe demostrarse mediante la confrontación clara y jurídicamente motivada, de que su contenido material es incompatible con el contenido o parámetros de alguna norma o normas constitucionales, lo cual no realizó la entidad mercantil incidentante, sino que se refiere a cuestiones hipotéticas de carácter fáctico, que de ninguna manera son

incompatible con el contenido o parámetros de alguna norma o normas constitucionales, lo cual no realizó la entidad mercantil incidentante, sino que se refiere a cuestiones hipotéticas de carácter fáctico, que de ninguna manera son materia de inconstitucionalidad… ”. Y resolvió: “I) Sin lugar el Incidente de Inconstitucionalidad en caso concreto planteado por la entidad Empaques Corrugados, Sociedad Anónima, en contra del artículo 334 del Código de Trabajo; II) Se condena en costas a la entidad incidentante…”.

II. APELACIÓN La solicitante apeló, reiteró los argumentos de su escrito inicial y agregó que se violaron las normas constitucionales denunciadas, al admitir una demanda laboral que adolecía de los requisitos legales necesarios, y que por tal motivo (en el momento procesal oportuno), interpuso recurso de nulidad por violación de ley contra la resolución que admitió para su trámite la demanda relacionada . Solicitó qu e se tenga por interpuesto el recurso intentado.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La interponente reiteró los razonamientos que expuso al promover el recurso de apelación. Solicitó que se tenga por evacuada la audiencia conferida, que se declare con lugar la inconstitucionalidad d e ley en caso concreto promovida y, como consecuencia, se revoque la resolución venida en grado . B) Norma Judith Bustamante Figueroa de Castellanos manifestó que: a) el veintisiete de agosto de dos mil nueve, amplió su demanda en el sentido de indicar su nombre completo ,

consecuencia, se revoque la resolución venida en grado . B) Norma Judith Bustamante Figueroa de Castellanos manifestó que: a) el veintisiete de agosto de dos mil nueve, amplió su demanda en el sentido de indicar su nombre completo , solicitud que fue aceptada por el Juez respectivo ; b) posee identificación de personaPagina No. 4 Expediente 415-2013 en la que constan las o pciones de los nombres y apellidos que le corresponden e identifican, por lo que no existe incongruencia alguna en el escrito de demanda correspondiente; c) los argumentos expuestos por la incidentante, son los mismos que utilizó al promover : c.1) recurso de nulidad por violación de ley contra la resolución que admitió para su trámite la demanda, el que fue declarado sin lugar en primera y segunda instancias, resolución esta última que fue objeto de amparo (interpuesto por la ahora incidentante), denegándos e la protección constitucional solicitada en sentencia emitida por esta Corte el dos de octubre de dos mil doce, en el expediente seiscientos noventa y nueve - dos mil doce (699 -2012); y c.2) excepción de demanda defectuosa, la que también fue declarada si n lugar; y d) la interponente no efectuó el análisis confrontativo necesario entre la norma impugnada y las disposiciones constitucionales que estima violadas . Solicitó que se declare sin lugar la apelación planteada y, como consecuencia, se confirme el auto recurrido. C) El Ministerio Público argumentó que comparte el criterio del Tribunal Constitucional de primera instancia, ya que la solicitante no efectuó el razonamiento confrontativo necesario con las normas constitucionales que estima infringidas, ni el análisis lógico

El Ministerio Público argumentó que comparte el criterio del Tribunal Constitucional de primera instancia, ya que la solicitante no efectuó el razonamiento confrontativo necesario con las normas constitucionales que estima infringidas, ni el análisis lógico y jurídico por el que considera que la norma impugnada adol ece de inconstitucionalidad. Por el contrario, su planteamiento se fundamenta en cuestiones fácticas y en la aplicación de la norma cuestionada que eventualmente pueda efectuar e l Juez de conocimiento. Solicitó que se declare sin l ugar el recurso de apelación promovido y, como consecuencia, se confirme la resolución impugnada. CONSIDERANDO - IDe conformidad con los artículos 266 de la Constitución Política de la República de G uatemala y 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y dePagina No. 5 Expediente 415-2013 Constitucionalidad, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la incons titucionalidad total o parcial de una ley. La procedencia de este tipo de acciones está sujeta, a que una norma de cualquier jerarquía vulnere o confronte los preceptos de la Constitución Política de la República. Extremo que debe ser debidamente denunciad o por quien insta esta garantía constitucional. Resulta inviable el planteamiento de este medio de defensa cuando se plantea con el objeto de cuestionar decisiones judiciales concretas o cuando lo que se invoca como fundamento del planteamiento son cuestiones fácticas acaecidas en el expediente que sirve de antecedente. - IIplantea con el objeto de cuestionar decisiones judiciales concretas o cuando lo que se invoca como fundamento del planteamiento son cuestiones fácticas acaecidas en el expediente que sirve de antecedente. - IILa entidad Empaques Corrugados, Sociedad Anónima, promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto , impugnado el artículo 334 del Código de Trabajo. El Tribunal a q uo declaró sin lugar la inconstitucionalidad promovida, aduciendo que la solicitante no efectuó el análisis confrontativo necesario entre la norma impugnada, y las disposiciones constitucionales que estima infringidas. - IIIAl hacer el estudio del cas o, este Tribunal estima que la exposición de la solicitante, que aduce confrontación del artículo 334 del Código d e Trabajo con los artículos 2º, 4º, y 12 de la Constitución Política de la República, no es suficiente para conocer un planteamiento de esta n aturaleza. La incidentante se limitó a indicar que la norma en cuestión viola los artículos constitucionales señalados, sin expresar razonamiento jurídico alguno que fundamente su pretensi ón, circunstancia que noPagina No. 6 Expediente 415-2013 puede ser suplida por el tribunal constituc ional. Esa imposibilidad de efectuar la debida confrontación atiende al hecho de que, queda denotado, que la inconformidad de la incidentante radica en la aplicación de la norma impugnada, sin embargo, si tal actividad intelectiva implicara violación a los derechos de la solicitante, esta debió ser impugnada por los mecanismos legales que para el efecto establecen las leyes

de la incidentante radica en la aplicación de la norma impugnada, sin embargo, si tal actividad intelectiva implicara violación a los derechos de la solicitante, esta debió ser impugnada por los mecanismos legales que para el efecto establecen las leyes ordinarias, no siendo la inconstitucionalidad de ley en caso concreto la v ía idónea para ello. Por lo anteriormente consi derado, la in constitucionalidad de ley en caso concreto promovida, deviene improcedente, motivo por el cual debe ser declarada sin lugar y siendo que el Tribunal a quo resolvió en igual sentido, es procedente confirmar el auto apelado , pero por las razones aquí conside radas, con la modificación de que se impone la multa correspondiente al abogado patrocinante, por ser el responsable de la juridicidad del presente planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 2 72, inciso d) , de la Constitución Política de l a República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Empaques Corrugados, Sociedad Anónima, en consecuencia, se confirma la resolución venida en grado, con la modificación que se impone la multa de mil quetzales a l abogado

Corrugados, Sociedad Anónima, en consecuencia, se confirma la resolución venida en grado, con la modificación que se impone la multa de mil quetzales a l abogado patrocinante, Gregorio Efraín Aguilar Lambour , quien deberá hacerla e fectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días de esta firme el presente fallo, cuyoPagina No. 7 Expediente 415-2013 cobro en caso de incumplimiento s e hará por la vía legal correspondiente . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTE a.i

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

RICARDO ALVARADO SANDOVAL HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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