Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_415-2021 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_415-2021 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Expediente 415-2021 Página 1 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 415-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de octubre de dos mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de tres de diciembre de dos mil veinte, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de incon stitucionalidad de ley en caso concreto planteado por Pedro Antonio Mombiela De León, en lo personal y en calidad de Administrador Único y Representante Legal, de la entidad Agro e Industria Las Marías, Sociedad Anónima, contra el artículo 324 del Código P rocesal Civil y Mercantil. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Nery Orlando Ambrocio Hernández. Es ponente en el presente caso, la Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: ejecución en la vía de apremio 011652015-00929 del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovido por la entidad Laad Américas N.V., contra Agro e Industria Las Marías, Sociedad Anónima y Pedro Antonio Mombiela De León. B) Norma que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 324 del
departamento de Guatemala, promovido por la entidad Laad Américas N.V., contra Agro e Industria Las Marías, Sociedad Anónima y Pedro Antonio Mombiela De León. B) Norma que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se denuncian violadas: artículos 4, 12, 29, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como baseExpediente 415-2021 Página 2 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante en el planteamiento de la acción, de las constancias procesales y lo consignado en el auto ap elado se resume: D.1) Del caso concreto en que se plantea: a) ante la Jueza Décima Quinta de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Laad Américas N.V., promovió ejecución en la vía de apremio contra Agro e Industria, Sociedad Anónima y Pedro Antonio Mombiela De León –incidentantes– haciendo descansar su pretensión en el contrato de “ Préstamo garantizado con hipoteca y fianza” contenido en la escritura pública número veintiséis (26), autorizada en la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de dos mil trece, por el Notario Juan Sebastián Soto Lacape; b) la jueza d e mérito admitió la ejecución y luego de la secuela procesal, en decreto de ve intinueve de enero de dos mil dieciocho, el
Sebastián Soto Lacape; b) la jueza d e mérito admitió la ejecución y luego de la secuela procesal, en decreto de ve intinueve de enero de dos mil dieciocho, el juzgado señaló audiencia de remate de los bienes inmuebles que garantizan la obligación para el día catorce de marzo de dos mil dieciocho a las nu eve horas y, c) por tal motivo, promovió incidente de inconstituci onalidad de ley en caso concreto contra el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, que fue declarado sin lugar por la Jueza antes referida, en auto de tres de diciembre de dos mil veinte. D.2) Motivos jurídicos en los que se fundamenta la acció n: indica que el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil se contrapone a los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que, la norma ordinaria aludida “ tiende a expropiar y a confiscar ” sus bienes, co mo parte ejecutada en el proceso principal. Además, adujo que el artículo cuestionado, no indica si el traslado del dominio del bien se realiza por vía de una compraventa judicial o de una adjudicación en pago, por lo que, insiste, se produce la expropiación o confiscación de bienes de propiedad privada, prohibida constitucionalmente. Agregó que es inviable que el juzgador, en caso de rebeldía,Expediente 415-2021 Página 3 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. otorgue escritura traslativa de dominio, puesto que esa situación procesal
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. otorgue escritura traslativa de dominio, puesto que esa situación procesal (rebeldía) siempre debe ser declarada a solicitud de parte. D.3) Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constituci onal, consideró: “… Del análisis de la norma denunciada de inconstitucional, este Tribunal concluye que el presente incidente deviene improcedente, toda vez que de la confrontación del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, con las normas cons titucionales denunciadas como violadas, se establece que su aplicación no contraviene garantías fundamentales, debido a que el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, es la consecuencia procesal de la adjudicación en pago que se suscita al rema tar el bien dado en garantía, derivada del incumplimiento de una obligación, proceso regulado en nuestro ordenamiento procesal civil y mercantil vigente, con observancia del debido proceso y el derecho de defensa de tal cuenta el contenido del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil no confronta los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por otro lado, para establecer si el planteamiento de inconstitucionalidad procede, no es suficiente la denuncia que el solicitante haga de las razones por las que estima que la norma debe dejar de aplicarse en el caso concreto, basado en la pretensión que la contraparte haya
planteamiento de inconstitucionalidad procede, no es suficiente la denuncia que el solicitante haga de las razones por las que estima que la norma debe dejar de aplicarse en el caso concreto, basado en la pretensión que la contraparte haya expuesto. Para ello, es un presupuesto necesario que señale precisa y concretamente el fundamento juríd ico en el que basa aquel planteamiento y además, que establezca analíticamente la colisión que se percibe entre los preceptos atacados de inconstitucionalidad y los de la Constitución que considera violados, en virtud que manifiesta que la norma ordenada t iende a expropiar yExpediente 415-2021 Página 4 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. confiscar bienes con la ejecutada, no es suficiente para la declaratoria solicitada. En el presente, la pretensión del incidentante es simplemente que no se aplique la norma atacada de inconstitucional, pero por cuestiones ajenas a su c onfrontación con las normas constitucionales, puesto que su exposición adolece de argumentación comparativa de cada uno de los artículos señalados, circunstancia que impide su confrontación a la luz de la tesis que sostiene, omisión que el Tribunal no pued e suplir. De tal cuenta se desvirtúa el control de la inconstitucionalidad en caso concreto, derivado como consecuencia la improcedencia del planteamiento promovido …” Y resolvió: “… I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promov ido por el señor Pedro Antonio Mombiela de León en contra del artículo 324 del Código Procesal Civil y
incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promov ido por el señor Pedro Antonio Mombiela de León en contra del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. II) Se condena al pago de las costas, al postulante del presente incidente de inconstitucionalidad en caso concreto y se le impone una multa d e un mil quetzales al abogado director y procurador Nery Orlando Ambrocio Hernández, la cual deberá hacer efectiva dentro de cinco días siguientes de estar firme este fallo, en la Tesorería de la Honorable Corte de Constitucionalidad; y en caso de incurrir en insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente…”.
II. APELACIÓN El incidentante apeló, reiterando los argumentos expuestos en el incidente promovido. Agregó que el planteamiento de inconstitucionalidad cumplió con todos los requisitos establec idos en ley; además el hecho de que la norma no explique si su contenido se refiere a una compraventa judicial o de una adjudicación en pago a una obligación previa, contradice las condiciones de igualdad a que deben estar sometidas las partes dentro de un proceso judicial y, de tal cuenta, la norma se contrapone, además a los artículos 4º, 12 y 29Expediente 415-2021
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III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró lo expuesto en su impugnación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. B) Laad Américas N.V., indicó que
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró lo expuesto en su impugnación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. B) Laad Américas N.V., indicó que es evidente que el incidente fue presentado con el propósito de dilatar el proceso judicial principal; de tal cuenta, adujo que el abogado auxiliante ha actuado con abuso de derecho y, por ello, opor tunamente presentara juicio de daños y perjuicios en su contra. Respecto de la apelación promovida, indicó que carece de “sustrato constitucional, esfuerzo intelectivo y de ética profesional ” en tanto que únicamente persigue entorpecer el proceso. Agregó q ue el incidentante no realizó la confrontación jurídica que evidencia las razones por la que estima que el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, es contrario a los artículos constitucionales señalados como violados. Pidió que se declare sin l ugar el recurso de apelación interpuesto y que, de conformidad con el artículo 203 de la Ley del Organismo Judicial, se ordene la separación del abogado auxiliante, respecto de la dirección y procuración del asunto de mérito y se certifique lo conducente a l Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para que se imponga la “ adecuada disciplina y salvaguarde el prestigio del gremio ”. C) El Ministerio Púbico, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, adujo que comparte el criterio sustentado en el fallo apelado, puesto que el incidentante únicamente realizó una exposición breve de la plataforma fáctica de la ejecución
Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, adujo que comparte el criterio sustentado en el fallo apelado, puesto que el incidentante únicamente realizó una exposición breve de la plataforma fáctica de la ejecución en la vía de apremio que subyace, sin evidenciar las razones jurídicas por la que estimaba que la norma ordinaria era contraria a los preceptos constitucionales que resentía violados. Agregó que la constitucionalidad del artículo 3 24 delExpediente 415-2021 Página 6 de 11
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Código Procesal Civil y Mercantil ha sido considerada reiteradamente por la Corte de Constitucionalidad, en el sentido de que tal precepto no resuelve el fondo de la controversia judicial y, por tanto, es inviable que se pretenda declarar su inaplicabilidad; para tal efecto, mencionó la sentencia dictada dentro del expediente 4110-2015 de la Corte de Constitucionalidad. Solicitó que se confirme el fallo venido en grado. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de u na ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. El planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto debe
cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. El planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto debe desestimarse si al analizar el precepto legal impugnado, de acuerdo a los argumentos propuestos por el solicitante, se determina que: a) no se realizó la confrontación debida entr e los apartados objetados y las disposiciones constitucionales; y b) se alegan cuestiones fácticas como sustento del planteamiento. -IIPedro Antonio Mombiela De León, en lo personal y en calidad de Administrador Único y Representante Legal, de la entida d Agro e Industria Las Marías, Sociedad Anónima, promovió incidente de inconstitucionalidad de ley enExpediente 415-2021 Página 7 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. caso concreto contra el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, por considerar que se contraviene los artículos 4, 12, 29, 39, 40 y 41 constit ucionales pues, a su juicio, limita el derecho a la propiedad privada, en tanto su contenido tiende a confiscar y expropiar sus bienes, dentro de la ejecución en la vía de apremio, en la que aparece como parte ejecutada. El Tribunal a quo declaró sin lug ar la garantía planteada por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo, por ello, el interponente apeló tal decisión, por lo que esta Corte conoce en alzada. -IIIComo cuestión preliminar procede efectuar análisis previo respecto al
transcritas en la parte correspondiente de este fallo, por ello, el interponente apeló tal decisión, por lo que esta Corte conoce en alzada. -IIIComo cuestión preliminar procede efectuar análisis previo respecto al cumplimiento de efectuar la debida confrontación entre los textos constitucionales que se estiman violados y la norma que se ataca de inconstitucional, ello con el objeto de establecer si es pertinente, o no, conocer el fondo de la impugnación que se formula en el caso concreto. En tal sentido, se refiere que es doctrina de esta Corte que el solicitante de la inconstitucionalidad exprese los argumentos que permitan establecer en qué hace radicar su denuncia de violación a la norma constitucional que est ima infringida. Dicho razonamiento opera como condición sine qua non , porque si se omite, el Tribunal carece de facultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infringiría la Constitución al aplicar la norma a su particular situación. En concordancia con lo anterior, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia requiere, entre otros requisitos, que se exprese el razonamiento suficiente que evidencie que la apl icación de la norma ordinaria impugnada transgredirá lasExpediente 415-2021 Página 8 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. disposiciones constitucionales que el interesado señala, esto con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro -, aplique la normativa atacada, siempre que para el juz gador sea aceptable la tesis del
disposiciones constitucionales que el interesado señala, esto con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro -, aplique la normativa atacada, siempre que para el juz gador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso concreto es contraria a los preceptos constitucionales que se señalen violados. (criterio sostenido en las sentencias de fechas treinta de enero de dos mil diecinueve, seis de junio de dos mil diecisiete y trece de marzo de dos mil quince , dictadas dentro de los expedientes 4118-2018, 3670-2016 y 376-2015, respectivamente). Así, al hacer el análisis correspondiente, este Tribunal advierte que el solicitante, al intentar cuestio nar de inconstitucional el contenido del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, realiza un argumento generalizado y global en relación a los preceptos constitucionales que estima infringidos (artículos 4, 12, 29, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de la República de Guatemala); sin embargo, sus argumentaciones no reflejan el análisis individualizado que permita establecer cómo, a su juicio, la norma ordinaria cuestionada es contraria al contenido de los postulados constitucionales en mención. En tal sentido, de lo expuesto por el incidentante, se evidencia que su cuestionamiento lo realiza con esbozos generalizados en el que aduce que la aplicación del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, a su parecer, provocaría la expropiación y confiscación de sus bienes, como parte ejecutada en un proceso en la vía de apremio, lo que, a decir de este Tribunal, no constituye un
provocaría la expropiación y confiscación de sus bienes, como parte ejecutada en un proceso en la vía de apremio, lo que, a decir de este Tribunal, no constituye un argumento jurídico sino que, por el contrario, lo que se advierte es que el solicitante hace descansar su plantea miento en elementos eminentemente fácticos, que hacen que en el estamento constitucional no se pueda emitir un pronunciamiento respecto del incidente que oportunamente promovió pues, comoExpediente 415-2021 Página 9 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. ya se indicó, su relato no constituye razonamiento jurídico que demu estre el efecto ilegítimo que provocaría la aplicación de la disposición impugnada, en tanto no indica en forma clara, precisa e individualizada, la forma en la que colisionan las normas atacada s de inconstitucionales con los preceptos constitucionales que se estiman violados. Por tal razón, se afirma que el planteamiento carece de los elementos para hacer el análisis de rigor, ya que no contiene la confrontación jurídica necesaria para conocer el fondo de la pretensión. Esa circunstancia [la de denunciar cuestiones fácticas], como ya se anotó, impide que pueda accederse a analizar el fondo de la presunta vulneración a la norma constitucional que se formula. En consonancia a lo anterior, cabe señalar, además que esta Corte en anteriores ocasiones se ha pronunciado respecto al análisis de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto basada en cuestiones fácticas: “… al analizar el escrito constitutivo del pl anteamiento de la acción de
anteriores ocasiones se ha pronunciado respecto al análisis de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto basada en cuestiones fácticas: “… al analizar el escrito constitutivo del pl anteamiento de la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto advierte que el incidentante no denuncia inconstitucionalidad del Derecho objetivo sino la aplicación de normas por el Tribunal de la causa, y pretende que se confronte dicha activida d, con las normas constitucionales que estima infringidas, lo cual no es factible porque desnaturalizaría la figura planteada, en la que no procede el análisis de la constitucionalidad de situaciones fácticas, sino la confrontación jurídica de normas de je rarquía inferior con la Constitución, con el objeto de determinar si aquéllas contradicen ésta y, si así se estableciere, declarar su inaplicabilidad al caso concreto. …”. [Criterio reiterado, entre otras, en las sentencias de treinta de enero de dos mil d iecinueve, tres de julio de dos mil diecisiete y veintidós de mayo de dos mil quince, emitidas dentro de los expedientes 4118 -2018, 5612-2016, 2860-Expediente 415-2021 Página 10 de 11
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. 2014, respectivamente]. Sin perjuicio de lo anteriormente considerado, no escapa a este Tribunal indicar que si bien, la inconstitucionalidad de ley en caso concreto puede hacerse valer contra las normas que hubieren sido citadas como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier modo resulten del trámite del
indicar que si bien, la inconstitucionalidad de ley en caso concreto puede hacerse valer contra las normas que hubieren sido citadas como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier modo resulten del trámite del juicio, también es el hecho que la viabilidad de la garantía constitucional se determina, en razón de que la ley cuestionada surja en ese proceso como una cuestión relacionada con el asunto principal, pero no sobre resoluciones emanadas de un órgano jurisdiccional, que son consecuenc ia del trámite procesal del proceso principal, es decir denunciar una situación jurídica que no es imputable a la norma que se cuestiona de inconstitucionalidad, pues la misma no es norma decisoria litis, al no resolver el fondo de la controversia judicial. Por todo lo anterior, el planteamiento de inconstitucionalidad debe desestimarse y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constituci ón Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 156, 163, inciso d), 179, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 37 y 38 del Acuerdo 1 -2013; 1º del Acuerdo 3 -2021, ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Por disposición del artículo 156 de la Ley de Amparo,
ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Por disposición del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y conforme lo asentado en el artículoExpediente 415-2021 Página 11 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. 1° del acuerdo 3 -2021 de esta Corte de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, integra el Tribunal el Magistrado José Francisco De Mata Vela. II. Por inhibitoria de la Magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga, integra el Tribun al para conocer y resolver el presente asunto el Magistrado Juan José Samayoa Villatoro.