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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4290-2011

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4290-2011
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 4290-2011 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 4290-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de mayo de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintidós de agosto de dos mil once , dictado por el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto , promovida por Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima , por medio de s us mandatarios generales judiciales con representación, abogados Carlos Enrique Rivera Gallardo y Héctor Enrique Turcios Ordóñez, contra los artículos 76 y 78 del Código de Trabaj o. La postulante actuó con el auxilio del abogado Otto Rogelio Díaz Beteta . Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio ordinario laboral cero un mil ciento cincuenta – dos mil diez – cero cero doscientos cincuenta y uno (01150-2010-00251) del Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social de l departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículos 76 y 78 del Código de Trabajo. C) Normas que se estiman violadas: artículos 2º, 12, 14 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatem ala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base

Normas que se estiman violadas: artículos 2º, 12, 14 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatem ala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: a) la excepcionante fue demandada en el juicio ordinario laboral antecedente de la in constitucionalidad en caso concreto y, al ser emplazad a a comparecer a juicio y apercibida de conformidad con la ley , compareció cuestionando los artículos 76 y 78 del Código de Trabajo , y afirm ó que al haberse dado trámite a una demanda que no reúne los r equisitos legales, se contradice la jerarquía normativa y la supremacía constitucional; b) también argumentó que la aplicación al caso concreto de los artículos citados, violan su derecho a la justicia , el derecho de defensa, el derecho de audiencia, su li bre acceso a los tribunales , y el principio jurídico del debido proceso ; c) finalizó argumentando que la demanda no debió admitirse a trámite , porque el demandante no fue destituido como lo afirmó, sino que él abandonó sus labores, y por lo mismo, al emplazársele con sustento en los artículos 76 y 78 del Código de Trabajo, éstos resultan inconstitucionales y violatorios de sus derechos enunciados . E) Resolución de primer grado: el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…en el presente caso el Juzgado estima que habiéndose sentado doctrina legal en relación a los motivos que llevan al accionante a plantear la excepción que se resuelve y siendo que la misma se

Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…en el presente caso el Juzgado estima que habiéndose sentado doctrina legal en relación a los motivos que llevan al accionante a plantear la excepción que se resuelve y siendo que la misma se realizó en contra de una resolución judicial y no en contra de una norma, ya que si el peticionante no está de acuerdo con lo resuelto por este órgano jurisdiccional no es la inconstitucionalidad la vía correcta para impugnar la decisión judicial puesto que la ley de la materia establece de manera expresa los recursos que las partes tienen para hacer valer su inconformidad en contra de las resoluciones judiciales, en este caso la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil once dictada por este órgano jurisd iccional mediante la cual se da trámite a la demanda planteada por el señor Marvin Adolfo Nájera Corrales en contra de la entidad Corporación General de Tractores de Guatemala, Sociedad Anónima; puesto que el hecho de la inexis tencia de un despido directo e injustificado o bien de la inexistencia de causal determinada para dar por terminada laExpediente 4290-2011 2

relación laboral son hechos con trovertidos que deberán dilucidarse dentro del juicio y no situaciones que violen los derechos que la constitución concede al demandado, por lo que es procedente declarar sin lugar la excepción interpuesta e imponer la multa correspondiente al abogado auxiliante y así debe de resolverse… ”. Y resolvió: “I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, promovido por la en tidad Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima; II) Por imperativo legal se impone

lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, promovido por la en tidad Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima; II) Por imperativo legal se impone la multa de un mil quetzales al abogado auxiliante, licenciado Otto Rogelio Díaz Beteta;

  1. Notifíquese”.

II. APELACIÓN La excepcionante apeló y manifestó que el presente recurso constituye una nueva acción procesal concedida a la parte que se crea perjudic ada por una resolución judicial , en el que se ve obligada a recurrir al tribunal superior a discutir con amplitud el asunto de la inconstitucionalidad en caso c oncreto. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, que se revoque la resolución apelada , y se declare con lugar la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La excepcionante expuso qu e al hab érsele dado trámite a la demanda ordinaria promovida en su contra , con sustento en los artículos 76 y 78 del Código de Trabajo, se incurre en violación al derecho de defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, porque tanto demandante como demandada no encuadran en lo que disponen dichas normas, ello porque el demandante accion ó pretendiendo demostrar un despido directo e injustificado, sin embargo, en el caso concreto , lo que ocurrió fue un abandono de labores en forma injustificada. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, que se revoque el auto apelado, y que al dictar sentencia, se declare con lugar la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y, como consecuencia , que

apelación, que se revoque el auto apelado, y que al dictar sentencia, se declare con lugar la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y, como consecuencia , que se deje sin efecto la resoluci ón que dio trámite a la demanda y se restablezcan los derechos que fueron violados. B) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sustentado por el juez de primer grado , porque la excepcionante accionó contra la resolución que dio trámite al jui cio ordinario y no lo h izo contra una norma en forma concreta, cuyo presupuesto es indispensable para la procedencia de la inconstitucionalidad. Además, la interponente no realizó en forma puntual el análisis y la confrontación que a su juicio ocurre entre la norma impugnada y la s de la Constitución Política de la República de Guatemala que se presumen violadas; por ello, en ausencia de tal exigencia legal, el Tribunal se v io imposibilitado de conocer el fondo de la pretensión , y de ahí que resultaba improc edente la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, tal como fue resuelto por el Juez a quo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, que se confirme la resolución impugnada. CONSIDERANDO - IDe conformidad con los artículos 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. La procedencia de este tipo de acciones

partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. La procedencia de este tipo de acciones está sujeta a que una norma de cualquier jerarquía vulnere o confronte los preceptos de la Constitución Política de la República, lo que tiene que ser expresamente motivado por el interponente, al igual que expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos enExpediente 4290-2011 3

que descansa la impugnación; en ausencia de tales presupuestos, existe imposibilid ad de pronunciamiento de fondo. - IICorporación General de Tractores, Sociedad Anónima , interpuso excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra los artículos 76 y 78 del Código de Trabajo. El Tribunal a quo declaró sin lugar la inconstitucionalidad de ley en caso concreto. La excepcionante señaló que las normas impugnadas violan los artículos 2º, 12, 14 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala , sin embargo , no hizo confrontación alguna entre la ley impugnada y las constitucionales citadas, pues se limitó a citar las normas constitucionales y a afirmar que al darle trámite el Juez ordinario a l a demanda interpuesta en su contra, sin que se llenen los requisitos legales y con fundamento en los artículos citados del C ódigo de Trabajo, se incurrió en violación a los derechos de defensa y de petición, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de presunción de inocencia consagrados en la Constitución Política de la República de

derechos de defensa y de petición, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de presunción de inocencia consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala. Expuso asimismo, que no se le debió dar trámite a la demanda porque tanto demandante como demandada, no encuadraban en lo previsto en los artículos señalados como inconstitucionales, ello porque el interponente del juicio ordinario pretendía demostrar un despido directo e injustificado de su puesto de trabajo, sin embargo, lo que ocurrió fue abandono de labores por parte del trabajador. Expuso de la misma forma que al darle trámite a la demanda se contradice la jerarquía normativa y la supremacía constitucional. Expuesto lo anterior, puede colegirse que, en relación a los artículos constitucionales presuntamente infringidos por la norma impugnada, el planteamiento de la excepcionante careció del contraste que impone la normativa pertinente, pues no existió expresión en forma separada, razonada y clara de los motivos jurídicos en que descansó cada una de las impugnaciones ; de ahí que, el hecho de resaltar que los artículos señalados de inconstitucionales contradicen la jerarquía normativa, que violan la supremacía constitucional y que violan los derechos constitucionales que enunció, no es suficiente para producir el contraste necesario y pertinente sobre la posible declaratoria de inaplicabilidad de la ley cuestionada , pues no se exponen argumentos que d en sustento a los señalamientos. En el escrito del planteamiento de inconstitucionalidad, la requirente también hace argumentos reiterados que apuntan a reclamar que el conflicto radica en que los artículos

sustento a los señalamientos. En el escrito del planteamiento de inconstitucionalidad, la requirente también hace argumentos reiterados que apuntan a reclamar que el conflicto radica en que los artículos impugnados no se le pueden aplicar dado que el demandante no fue despedido directa e injustificadamente como lo pretendió demostrar, si no que él abandonó sus labores, y que por lo mismo, ambos no encajan en lo previsto en la norma que viabiliza el trámite del juicio ordinario. Esas son las razones en que sustentó sus argumen tos, señalando que los artículos citados del Código de Trabajo, son inconstitucionales. Lo anterior tampoco constituye el argumento ni razonamientos propios de este instrumento constitucional, sino del conflicto que recién se inicia, con el fin de buscar que se declare el derecho a quien le asiste, efecto para el cual el juez de la causa ha dado trámite al juicio ordinario en uso de sus facultades de aplicar el derecho al caso concreto, proceso en el que los derechos se dilucidan por vía de los recursos qu e establecen las leyes propias del procedimiento y, en caso de subsistencia de la situación agraviante, del amparo, lo que denota que , para el conflicto expuesto, se ha hecho uso indebido de estaExpediente 4290-2011 4

garantía constitucional. Por las razones expuestas, la excepción de inconstitucionalidad promovid a debe declararse sin lugar y, habiendo resuelto en igual sentido el tribunal a quo, es procedente confirmar la resolución apelada , pero por las razones aquí consideradas, con la modificación de precisar el plazo y luga r para pagar la multa impuesta al abogado

declararse sin lugar y, habiendo resuelto en igual sentido el tribunal a quo, es procedente confirmar la resolución apelada , pero por las razones aquí consideradas, con la modificación de precisar el plazo y luga r para pagar la multa impuesta al abogado auxiliante, y los apercibimientos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con b ase en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima , en consecuencia, se confirma la resolución apelada en cuanto declaró sin lugar la excepción de inconst itucionalidad en caso concreto , y se modifica en el sentido de precisar que la multa impuesta al abogado auxiliante Otto Rogelio Díaz Beteta, debe pagarla en la Tesorería de esta Corte , dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo y, en c aso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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