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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4400-2013 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4400-2013 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 4400-2013

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INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 4400-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de septiembre de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de veintiuno de agosto de dos mil trece, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , en carácter de tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 602, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil , en la frase “que pongan fin al proceso” , promovido por Carlos Enrique Mejía Paz . El incidentante actuó con el auxilio del abogado Luis Alfredo Dardón de la Riva . Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : juicio ordinario de declaración de paternidad y filiación cero un mil cincuenta y ocho – dos mil doce – ochocientos treinta (01058-2012-830) del Juzgado Segun do de Primera Instancia Civil del Ramo de Familia , promovido por Elia Esperanza Barrios Borrayes contra el incidentante. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 602, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil , en la frase “que pongan fin al proceso”. C) Normas constitucionales que se estiman violada: artículos 4, 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Fundamento

proceso”. C) Normas constitucionales que se estiman violada: artículos 4, 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el incident ante se resume: a) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia del departamento de Guatemala, se tramita el juicio ordinario de declaración de paternidad y filiación promovido por Elia Esperanza BarriosExpediente 4400-2013

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Borrayes, en su contra; b) dentro del plazo legal, interpuso la excepción previa de prescripción extintiva, la que fue declarada sin lugar en auto de tres de octubre de dos mil doce; c) después de la emisión de varias resoluciones , impugnó la decisión antes aludida mediante el recurso de apelaci ón, el que al hacer conocido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia del departamento de Guatemala, resolvió que el auto recurrido no se subsume en ninguno de los caso s de procedencia para impugnar a través del medio de impugnación aludid o, pues la excepción previa resuelta no pone r fin al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil , primer párrafo, en la frase “que pongan fin al proceso” . Indica que esa disposición es violatoria de los artícul os 4, 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las siguientes razones: i) los principios de libertad e igual, pues el rechazó del recurso aludido, le esta limitando en su calidad de parte procesal de demandado, es decir,

12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las siguientes razones: i) los principios de libertad e igual, pues el rechazó del recurso aludido, le esta limitando en su calidad de parte procesal de demandado, es decir, que si la resolución le hubiere puesto fin al proceso, la parte actora si hubiera tenido el derecho de accionar en apelación; ii) el derecho de defensa, pues lo deja en un estado de indefensión al no poder accionar y ser oído ante un órgano superior con competen cia para corregir lo resuelto en caso de que le asista el derecho; iii) con la preeminencia que tienen los tratados ratificados por Guatemala sobre el derecho interno, puesto que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competen tes y el de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior . Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, el precepto impugnado 602 del Código Procesal Civil y Mercantil, primer párrafo, en la frase “que pongan fin al proceso”. E) Resolución de primer grado : El Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , en carácter de tribunal constitucional, consideró: “… Este Tribunal al verificar el análisis respectivo de acuerdo a la manif estación por el interponente, arriba a la conclusión que la pretensión de declarar la inaplicación parcial al caso concreto del artículo 602 delExpediente 4400-2013

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Código Procesal Civil y Mercantil, primer párrafo, en la frase que dice: que pongan fin al procesó, porque és te colisiona y conculca las garantías y derechos

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Código Procesal Civil y Mercantil, primer párrafo, en la frase que dice: que pongan fin al procesó, porque és te colisiona y conculca las garantías y derechos constitucionales regulados en los artículos 4º, 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; VII de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -Pacto de San José-, resulta improcedente, por las siguientes razones: a) el interponente – como efectivamente argumentó el Ministerio Público a través de su Agente Fiscalno realizó cumpliendo con la exigencia contenida en el artículo 135 de la Ley de la Materia, la confrontación legal en forma motivada y jurídicamente razonada del contenido de la norma ordinaria impugnada con las normas Constitucionales que estima transgredidas, que justifique y demuestre la inconstitucionalidad que pretende; b) la norma impugnada de inconstitucionalidad, no fue citada por la parte demandada en apoyo de sus pretensiones dentro del litigio, por no constituir norma de carácter sustantivo, sino procesal; y c) porque no concurre ninguno de los supuestos de pro cedencia que señala el artículo 116 de la Ley de la materia, requisitos que en reiterados fallos ha exigido la Corte de Constitucionalidad deben concurrir para viabilizar la procedente la pretensión del postulante y como consecuencia debe declararse sin lu gar el Incidente de Inconstitucionalidad Parcial en Caso Concreto planteado por el demandado señor Carlos Enrique Mejía Paz. Que cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el Tribunal de

consecuencia debe declararse sin lu gar el Incidente de Inconstitucionalidad Parcial en Caso Concreto planteado por el demandado señor Carlos Enrique Mejía Paz. Que cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el Tribunal de primer grado y la Corte de Constitucionalidad, en su caso, impondrá a cada uno de los Abogados auxiliantes una multa de cien a mil quetzales, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso en virtud de la improcedencia del incidente de Inconstitucionalidad Parcial planteada, se deberá imponer al Abogado patrocinante la multa correspondiente y al interponente condenarle al pago de las costas, haciéndose las declaraciones pertinentes en la parte resolutiva del presente fallo. ”. Y resolvió: “I. Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad parcial en caso concreto dentro del juicio ordinario deExpediente 4400-2013

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declaratoria de paternidad y filiación, en relación a la inaplicabilidad del artículo seiscientos dos del Código Procesal Civil y Mercantil, primer párrafo, en la frase que dice que pongan fin al pr ocesó, interpuesto por el demandado, señor Carlos Enrique Mejía Paz; II) Se condena al pago de las costas causadas al postulante; III) Se impone al Abogado patrocinante Luis Alfredo Dardón de la Riva la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Te sorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, y en coso de incumpli miento, su cobro se realizará por la vía ejecutiva correspondiente....”.

II. APELACIÓN

Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, y en coso de incumpli miento, su cobro se realizará por la vía ejecutiva correspondiente....”.

II. APELACIÓN El incidentante apeló la totalidad del fall o de primer grado , argumentando que no está de acuerdo con éste, por las rezones siguientes: i) que sí se expuso la confrontación legal en forma motiva y jurídicamente razonada , pues en el escrito de interposición de la presente inconstitucionalidad los mo tivos los resaltó con negrilla y la base jurídica esta citada en cada uno de los análisis de los artículos que se conculcan y que colisionan la frase “que pongan fin al proceso” contenida en el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil, primer pár rafo; ii) no es obligatorio citar la norma como se pretende, lo que si es importante y existe es la parte de la norma contra la que se promueve la Inconstitucionalidad; y iii) no se analizó debidamente como lo exige la ley de la materia la valoración de la prueba.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró los argumentos vertidos tanto en el escrito de interposición de la presente inconstitucionalidad , como del recurso de apelación y solicitó que al dictarse sentencia, se declare con lugar la inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado y, por consiguiente se declare inconstitucional para el caso concreto la norma impugnada. B) Elia Esperanza Barrios Borrayes, expresó que la sentencia apelada fue emitida conforme a derecho y que el incidentante está utilizando tal impugnación como medida dilatoria pretendiendoExpediente 4400-2013

expresó que la sentencia apelada fue emitida conforme a derecho y que el incidentante está utilizando tal impugnación como medida dilatoria pretendiendoExpediente 4400-2013

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evadir el proceso y su responsabilidad como padre. Solicitó que se confirme el fallo venido en grado. C) El Ministerio Público arguyó que comparte el criterio sustentado por el tribunal a quo al declarar sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido , pues del análisis se establece que existe falta de fundamentación, es decir, que no se cumplió con lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad con la debida confrontación de la norma constitucional con la ordinaria. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la resolución impugnada. CONSIDERANDO -ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza, dentro del trámite de procesos, el planteamiento de la acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad, siempre que la tesis propuesta lo conduzca a advertir que, de aplicarse, resultaría contrariada la norma constitucional invocada. Deviene inocuo el examen para establecer por esta vía si proced e o no la inconstitucionalidad de la norma reprochada, toda vez que ésta ha sido ya aplicada en resoluciones proferidas en el caso concreto en el que se plantea. -IIEn el presente caso, el solicitante demanda la inconstitucionalidad del

inconstitucionalidad de la norma reprochada, toda vez que ésta ha sido ya aplicada en resoluciones proferidas en el caso concreto en el que se plantea. -IIEn el presente caso, el solicitante demanda la inconstitucionalidad del artículo 602, primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, en la frase “que ponen fin al proceso”, pues a su juicio su aplicación en el caso concreto vulnera los artículos 4, 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El incidentante llega a esa conclusión después de argumentar que se han transgredido las normas constitucionales antes citadas, pues le est á limitando en su calidad de parte procesal de demandado, es decir, que si la resolución leExpediente 4400-2013

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hubiere puesto fin al proceso, la parte actora s i hubiera tenido el derecho de accionar en apelación, así mismo, lo deja en un estado de indefensión al no poder accionar y ser oído ante un órgano superior con competencia para corregir lo resuelto en caso de que le asista el derecho , pues toda persona ti ene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes y el de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. La jurisprudencia consistente de esta Corte en materia de planteamientos de inconstitucionalidad de ley en casos concretos, ha estab lecido que la promoción de esta clase de acciones, requiere que la ley que se reclame su inconstitucionalidad, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir, ello con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro -, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador

inconstitucionalidad, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir, ello con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro -, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del reclamante acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos constitucionales que éste señale. Tomando como base lo anterior, se advierte que el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Carlos Enrique Mejía Paz resulta ser notoriamente improcedente, pues la norma que tacha de inconstitucional en cuanto a su aplicación al caso de análisis (artículo 602, primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil , en la frase “que ponen fin al proceso”), ya fue aplicada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia del departamento de Guatemala, constituid a en Tribunal Constitucional, en la resolución de nueve de julio de dos mil trece, por la que resolvió que el auto recurrido (sin lugar la excepción previa de prescripción extintiva) no se subsume en ninguno de los casos de procedencia para impugnar a través del medio de impugnación aludido, pues la excepción previa resuelta no poner fin al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil, primer párrafo, en la frase “que pongan fin al proceso” , extremo que se evidenciaExpediente 4400-2013

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de la lectura del escrito contentivo del planteami ento de inconstitucionalidad que realiza el propio incidentante. De manera que al haber sido ya aplicada la norma impugnada, su examen

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de la lectura del escrito contentivo del planteami ento de inconstitucionalidad que realiza el propio incidentante. De manera que al haber sido ya aplicada la norma impugnada, su examen por esta vía deviene inocuo, por lo que debe confirmarse la declaratoria de improcedencia del incidente de inconstitucion alidad de ley en caso concreto contenido en la resolución apelada , pero por la razón considerada en el presente fallo, pero por las razones consideradas en este fallo, con las modificaciones que se indican en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 57, 116, 120, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exh ibición Personal y de Constitucionalidad; y 38 del del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Calos Enrique Mejía Paz. II) Confirma la parte resolutiva del auto apelado , pero por la razón considerada en el presente fallo, con la modificación siguiente que , en caso de incumplimiento de la multa impu esta al abogado patrocinante Luis Alfredo Dardón de la Riva, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

de la Riva, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTEExpediente 4400-2013

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GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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