Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4553-2014 -LOJ
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4553-2014 -LOJ
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
EXPEDIENTE 4553-2014 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 4553-2014
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, cuatro de mayo de dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de siete de julio de dos mil catorce, dictado por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, en carácter de Tribunal Constitucional, en la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovida por Otto Rolando Gómez García, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de Henry Turcios Samayoa, contra los artículos 126 y 130 de la Ley del Organismo Judicial. El solicitante actuó con su propio auxilio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente 1015-2014-00063 de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. B) Normas que se impugnan de inconstitucionales: artículos 126 y 130 de la Ley del Organismo Judicial. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 4º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca co mo base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el interponente, se resume: a) ante la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de departamento de
jurídico que se invoca co mo base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el interponente, se resume: a) ante la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de departamento de Baja Verapaz, se llevó a cabo la audiencia de conocimiento de hechos dentro de la causa de protección de la niñez identificada con el número 15010-2014-00397; b) en el desarrollo de la referida audiencia, la jueza no respetó el derecho integral de la menor, al no tomar en consideración su opinión respecto de los malos tratos de que ha sido objeto por parte de su progenitora; c) derivado de la actitud del abogado defensor de la madre de la menor durante la audiencia citada, la juezaEXPEDIENTE 4553-2014 2
se excusó de seguir conociendo del proceso, al estimar que se dudaba de su imparcialidad, fundamentándose para ello en el artículo 126 de la Ley del Organismo Judicial, lo cual no era aplicable, pues la excusa se encuentra regulada en el artículo 130 de la ley ibídem; d) la referida autoridad no cumplió con el procedimiento previsto en la norma que invocó para justificar su decisión, ya que no corrió audienc ia en el momento procesal oportuno a los sujetos procesales para pronunciarse sobre la excusa decretada, vulnerando así los derechos de defensa y al debido proceso; y e) el Tribunal incurrió en error al consignar en la cédula de notificación que el abogado interponente de la presente acción actúa en su calidad de Mandatario Judicial con Representación, cuando lo correcto es “Mandatario Especial con Representación”. E) Resolución de primer
consignar en la cédula de notificación que el abogado interponente de la presente acción actúa en su calidad de Mandatario Judicial con Representación, cuando lo correcto es “Mandatario Especial con Representación”. E) Resolución de primer grado: la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescenc ia, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “…la inconformidad del accionante consiste en que en la resolución de fecha doce de mayo del año dos mil catorce, en la cual señala que los artículos 126 y 130 de la Ley del Organismo Judicial, relacio nados con los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, fueron vulnerados al no cumplir con lo que preceptúan los mismo, con relación a la excusa presentada por la Juez de primer grado, lo que motivó al excepcionante a plan tear la inconstitucionalidad sobre los artículos ya referidos, sin embargo, la inconstitucionalidad en caso concreto no puede prosperar y se imposibilita su análisis, toda vez que no es la vía idónea para resolver la inconformidad del accionante, sino debi ó ser impugnado por la vía ordinaria a través de los recursos de impugnación que establece la ley, puesto que si no estaba conforme con lo resuelto por la Juez a quo, debió interponer los recursos ordinarios que la ley especial y nuestro ordenamiento juríd ico en general establecen para resolver su inconformidad, puesto que la inconstitucionalidad en casos concretos es un instrumento jurídico procesal que cuyo fin (sic) es la preeminencia de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre toda norma y sostener la jerarquía constitucional a efecto de orientar la selección
casos concretos es un instrumento jurídico procesal que cuyo fin (sic) es la preeminencia de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre toda norma y sostener la jerarquía constitucional a efecto de orientar la selección adecuada de las normas aplicables a los casos concretos, en tal sentido se haEXPEDIENTE 4553-2014 3
pronunciado la Corte de Constitucionalidad (…). Como se puede establecer del planteamiento del recur rente, no concurre la razón por la cual debe dejarse de aplicar y porque serían inconstitucionales los artículos 126 y 130 de la Ley del Organismo Judicial, relacionados con los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pue sto que el accionante no formula una tesis jurídica concreta que permita examinar en el presente juicio la razón por la cual deban dejarse de aplicar los artículos ya referidos y el porqué resultaría inconstitucionales, pues solo la cita de tales artículos no sustituye el razonamiento que permita examinar las consecuencias que el promoviente estime indebidas. De lo que se concluye que el presente incidente de inconstitucionalidad en caso concreto debe desestimarse e imponerle la multa que la ley establece a l abogado auxiliante…” Y resolvió: “… I) Sin lugar la excepción de inconstitucionalidad en caso concreto en contra de los artículos 126 y 130 de la Ley del Organismo Judicial, relacionados con los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; II) se condena en costas procesales al recurrente y se impone multa de quinientos quetzales al abogado auxiliante…”
II. APELACIÓN
República de Guatemala; II) se condena en costas procesales al recurrente y se impone multa de quinientos quetzales al abogado auxiliante…”
II. APELACIÓN El excepcionante apeló, pronunciándose en el similar sentido que en el escrito de interposición de la excepción de inconstitucionalidad en caso concreto.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que la excepción de inconstitucionalidad en caso concreto promovida no es viable, ya que para esto se requiere como presupuesto fundamental, que la norma objetada en su contenido sustancial o material, entre en colisión directa con una o varias normas constitucionales, lo que no quedó evidenciado en los argumen tos del interponente, evidenciándose su pretensión de discutir por medio de este mecanismo, cuestiones que deben dirimirse en la jurisdicción ordinaria por medio de los remedios y recursos previstos en la ley. Solicitó que se declare sin lugar el recurso p lanteado y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado,EXPEDIENTE 4553-2014 4
emitiéndose las demás declaraciones que en derecho correspondan.
CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio del planteamiento de inconstituc ionalidad de ley en
proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio del planteamiento de inconstituc ionalidad de ley en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía, pues para ello, deberá acudirse a los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria para dirimir esas pretensiones. -IIEl incidentante denuncia la inconstitucionalidad de ley en caso concreto de los artículos 122 y 130 de la Ley del Organismo Judicial, con base en los argumentos que fueron transcritos en el apartado correspondiente. Estas normas, textualmente regulan: “Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado: a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto. c) Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto. d) Tener el juez parentesco con alguna de las partes. e) Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél. f) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes. g) Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes. h) Haber conocido en otra instancia o
providencias pendan ante aquél. f) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes. g) Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes. h) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto” y “En caso de impedimento el juez se inhibirá de oficio y remitirá las actuaciones al tribunal superior, para que resuelva y l as remita al juez que deba seguir conociendo”.EXPEDIENTE 4553-2014 5
Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito contentivo del planteamiento de la inconstitucionalidad, advierte que el interponente denuncia la colisión entre las normas denunciadas y los artículos constituc ionales citados, con base en cuestiones fácticas de subjetiva interpretación, sin indicar en forma técnica razón jurídica alguna directa que justifique su impugnación. Sus alegatos se refieren a situaciones de hecho, susceptibles de ser dirimidas por otros medios de defensa y no por vía del control de constitucionalidad de las normas. Lo anterior se evidencia de la lectura de sus argumentos, cuando el interponente hace alusión a la infracción a los derechos de defensa y del debido proceso, por la supuesta inobservancia del procedimiento previsto en la ley para el trámite de la excusa por parte de la Jueza de Primera Instancia; asimismo, señaló que la referida autoridad inobservó el interés primordial de la menor durante la audiencia de conocimiento de hecho s, además de la infracción al procedimiento de notificación, circunstancias que, como se ha indicado, se encuentran fuera del ámbito constitucional, por lo que no es posible determinar la
durante la audiencia de conocimiento de hecho s, además de la infracción al procedimiento de notificación, circunstancias que, como se ha indicado, se encuentran fuera del ámbito constitucional, por lo que no es posible determinar la forma en que se produce la colisión de los preceptos constitucionale s con las normas cuestionadas de inconstitucionales. En ese sentido, el planteamiento carece del elemento de confrontación jurídica necesario para hacer el análisis de rigor y conocer el fondo de la pretensión. Con fundamento en lo anterior, se concluye qu e debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, confirmar el auto venido en grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268, 272 inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 56, 57, 116, 120, 12 3, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 38 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,EXPEDIENTE 4553-2014 6
resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Otto Rolando Gómez García, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de Henry Turcios Samayoa; como consecuencia, confirma el auto venido en grado.
- Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
PRESIDENTA
- Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.