Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4747-2017
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_4747-2017
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Expediente 4747-2017 Página 1 de 9
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 4747-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, once de diciembre de dos mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, interpuesto por Israel Tenería Hernández, contra el Artículo 380 del Código de Trabajo, en el párrafo que dice:“… deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará e l asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido ...”. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Edgar Raúl Toledo Urrutia . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD: A) Caso concreto en que se plantea: incidente de autorización de terminación de contrato 1173-2016-9991 del Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala,que la Contraloría General de Cuentas promovió contra Israel Tenería Hernández, dentro del conflicto colectivo de carácter económico social que el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de
del departamento de Guatemala,que la Contraloría General de Cuentas promovió contra Israel Tenería Hernández, dentro del conflicto colectivo de carácter económico social que el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas promovió contra aquella institución. B) Norma que se impugna de inconstitucional: Artículo 380 del Código de Trabajo, en el párrafo que dice :Expediente 4747-2017 Página 2 de 9
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“…deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido...” .C) Norma s constitucionales que estima violada s: Artículos2, 101 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto: el solicitante señala que el artículo 380 del Código de Trabajo, en el párrafo que dice : “…deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido...” contraviene los Artículos2, 101 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque viola su derecho al trabajo, al facultar al Juez para autorizar la finalización de su contrato laboral , sin analizar si existe causa justa para despedirle, quedando a su discreción terminar con ese vínculo, cuya tutela corresponde al
porque viola su derecho al trabajo, al facultar al Juez para autorizar la finalización de su contrato laboral , sin analizar si existe causa justa para despedirle, quedando a su discreción terminar con ese vínculo, cuya tutela corresponde al Estado de Guatemala. E) Resolución de primer grado : la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal Constitucional, consideró: “… este Tribunal estima que l a exposición del solicitante, mediante la cual pretende confrontar el artículo 380, en su párrafo: "deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre lo justicia o injusticia del despido" del Código de Trabajo, con los artículos 3, 4, 12, 28, 44, 45, 46, l0l, l06, y 203 de l a Constitución Política de l a República de Guatemala, para declarar su inconstitucionalidad y, consecuentemente, su ina plicabilidad al caso concreto, no reveló tal contradicción. Lo anterior se fundamentó en el hecho que el interponente no efectuó el análisis jurídico confrontativo necesario entre laExpediente 4747-2017 Página 3 de 9
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norma impugnada y las disposiciones constitucionales que estimó como viol adas con laaplicación del precepto impugnado a un caso concreto, ya que simplemente se limitó a indicar que la norma en cuestión violaba los artículos constitucionales señalados, sin expres ar r azonamiento jurídico a lguno que fund amente
con laaplicación del precepto impugnado a un caso concreto, ya que simplemente se limitó a indicar que la norma en cuestión violaba los artículos constitucionales señalados, sin expres ar r azonamiento jurídico a lguno que fund amente adecuadamente su pretensión, circunsta ncia que no puede ser suplid a por el Tribunal constitucional. Lo anterior se pone de ma nifiesto también en el hecho de que el sol icitante se limit ó a señalar, a su juicio, el tr ámite de l aautorización de terminación de contrato de trabajo al haber sido solicitado por el ente emplea dor para dar por termina do su nombra miento (lsrael Tenería Hernández), t al acción es un a cto arbitrario debiendo ser decl arado inválido, viéndose imposibilita do de acatar lo regul ado por el artículo 380 del Código de Tr abajo, específicamente el texto final del primer pá rrafo, contenido en l a norma objetada, no obst ante ello, que considera que se violentó latutelaridad como principio del derecho de trabajo, el Derecho alTrabajo, l aEstabilidadLaboral y la TutelaJudicial, lo cu al no evidencia vulneración a los preceptos constitucion ales señ alados en el ca so objeto de estudio. Es preciso señalar que el interes ado no formuló a rgumentos jurídicos por los que estimó vi olados los artículos constitucionales referidos, pues argumentó aspectos fá cticos ajenos al específico control de constitucionalidad, argumentando consider aciones que bi en pueden ser analizadas por l a jurisdicción ordinaria como lo son l a causa de despido del trabajador del señor lsraelTenería Hernández con l aContraloríaGeneral de Cuent as… En cuantoa la
argumentando consider aciones que bi en pueden ser analizadas por l a jurisdicción ordinaria como lo son l a causa de despido del trabajador del señor lsraelTenería Hernández con l aContraloríaGeneral de Cuent as… En cuantoa la calidad de trabajador y ca usales de despido del señor lsr ael Tenería Hernández para ser aplicable lo contenido en el a rtículo 380 del Código de Trabajo, que indico "..." como se h a indicado precedentemente, es a la jurisdicción ordinariaaExpediente 4747-2017 Página 4 de 9
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quien le compete conocer y resolver sobre lo mismo, no s iendo procedente conocer en e sta instancia. Por lo anteriormente consider ado, la inconstitucionalidad de ley en ca so concreto promovid a por Israel Tenería Hernández, deviene improcedente pues fueron y aaplicados en el caso concreto y a la insufici encia del r azonamiento de rel ación entre l a normaatacada y el eventual f allo, que evidencie que su aplicación puede t ransgredir disposición constitucional que el interesado señala , debiendo ser, por ello, inaplicable. Además de que se debe imponer l a multa de mil quetz ales al Abog ado patrocinante Edgar RaúlToledo Urrutia de conformidad con lo ley …”Y resolvió: “… l) Sinlugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado por lsrael Tener íaHernández, contra el artículo 380, en cuanto éste regul a: " toda terminación de contratos de trabajo en la empresa en que se ha planteado el
lsrael Tener íaHernández, contra el artículo 380, en cuanto éste regul a: " toda terminación de contratos de trabajo en la empresa en que se ha planteado el conflicto, aunque se trate de trabajadores, que no han suscrito el pliego de peticiones o que no hubieren adherido al conflicto respectivo deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en fo rma de incidente … Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en este artículo, el Juez aplicará las sanciones a que se refiere el artículo anterior y ordenará que inmediatamente sea reinstalado él o los trabajadores despedidos… " del Código de Trabajo, confrontado con los artículosseñalados 3, 4, 12,28, 44, 45, 46, 101, 106 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II) La norma denunciada de inconstitucionalid ad en caso concreto conserva su plena vigencia y surte plenos efectos jurídicos en el c aso concreto suby acente cit ado por lo pa rte accionante. III) por estimarse que el incidenta ntea juicio de este tribunal actuó deExpediente 4747-2017 Página 5 de 9
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buena fe se le exonera del p ago de l as costas. lV) Impone l a multa de mil quetzales al abogado patrocinante Abogado Edgar Raúl Toledo Urrutia …”.
II. APELACIÓN Israel Tenería Hernández , solicitante ,apeló. M anifestó que el Tribunal a quo interpretó de forma inadmisible los argumentos que expuso al promover incidente
II. APELACIÓN Israel Tenería Hernández , solicitante ,apeló. M anifestó que el Tribunal a quo interpretó de forma inadmisible los argumentos que expuso al promover incidente de inconstitucionalidad, porque se apartó del estudio que debió efectuar, al concluir que no hubo análisis jurídico confrontativo entre la norma impugnada y las disposiciones constitucionales que consideró violadas , yreiteró los razonamientos que expresó en el escrito inicial de inconstitucionalidad.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Incidentantereiteró los argumentos que expresó en el escrito de apelación.
Solicitó que se declare n con lugar el recurso de apelación y el inciden te de inconstitucionalidad de ley en caso concreto . B) La Contraloría General de Cuentas indicó que la norma señalada no contraviene artículo alguno de la Norma Suprema, existiendo doctrina asentada por esta Corte relacionada con la legalidad y viabilidad de los incidentes de terminación de contrato de trabajo, con base en la norma denunciada. Agregó que el solicitante se limitó a indicar que la norma señalada violaba artículos constitucionales, sin expresar razonamiento jurídico que fundamentara su pretens ión. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, que se imponga la multaque en derecho corresponde y que se condene en costas al postulante, por haber actuado con evidente mala fe.C)El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio su stentado en el auto de primer grado, porque se evidencia que de conformidad con lo que regula el artículo 380 del Código de Trabajo denunciado, el fin del incidente de terminaciónExpediente 4747-2017 Página 6 de 9
primer grado, porque se evidencia que de conformidad con lo que regula el artículo 380 del Código de Trabajo denunciado, el fin del incidente de terminaciónExpediente 4747-2017 Página 6 de 9
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de contrato es verificar si existe represalia contra el trabajador, para dar efectividad al emplazamiento y a las prevenciones decretadas dentro del conflicto colectivo. Agregó que el solicitante no demostró los vicios de inconstitucionalidad que denunció , solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, que se confirme el auto conocido en grado. CONSIDERANDO - IDe conformidad con el Artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden promover en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incident e, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, siempre y cuando el recurrente haya propiciado una debida y evidente contradicción entre las disposiciones que se estiman antagónicas, ya que no procede el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto cuando se omite realizar el análisis confrontativo entre la norma atacada y las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas. - IIIsrael Tenería Hernández interpuso incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto cont ra el Artículo 380 del Código de Trabajo, en el párrafo que dice: “… deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de
Israel Tenería Hernández interpuso incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto cont ra el Artículo 380 del Código de Trabajo, en el párrafo que dice: “… deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido...”. Considera el incidentante que la norma reprochada contraviene l os Artículos2, 101 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala,Expediente 4747-2017 Página 7 de 9
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debido a que viola el derecho al trabajo, al facultar al Juez para autorizar la finalización del contrato laboral, sin analizar si existe causa justa para despedirle, quedando a su discreción terminar con ese vínculo, cuya tutela corresponde al Estado de Guatemala. En primera instancia el Tribunal Constitucional declaró sin lugar el incidente al estimar que el solicitante omitió realizar el análisis confrontativo entre la norma denunciada y los Artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala que denunció contravenidos, que conocer sobre la justicia del despido corresponde a la jurisdicción ordinaria, y que la norma cuya aplicación se pretendía evitar ya había sido aplicada. - IIIDel examen del escrito de interposición del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, se advierte que el incidentante se limitó a expresar que la aplicación del Artículo 380 del Código de Trabajo en el párrafo que dice: “…deberá ser autori zada por el Juez quien tramitará el asunto
limitó a expresar que la aplicación del Artículo 380 del Código de Trabajo en el párrafo que dice: “…deberá ser autori zada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido...”,contraviene los Artículos2, 101 y 106de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque viola su derecho al trabajo, al facultar al Juez para autorizar la finalización de su contrato laboral, sin analizar si existe causa justa para despedirle, quedando a su discreción terminar con ese vínculo, cuya tutela corresponde al Estado de Guatemala. Lo anterior permite evidenciar que el solicitante no realizó un verdadero y adecuado análisis confrontativo entre la norma cuestionada y l os Artículos constitucionales que estima infringido s, puesto que fundamentó su denuncia deExpediente 4747-2017 Página 8 de 9
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colisión entre la norma impugnada y l os Artículos constitucionales citados, en cuestiones fácticas de subjetiva interpretación, haciendo su análisis legal de violación a sus derechos y principios jurídicos, sin indicar de forma técnica, razón jurídica dir ecta que justifique la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, cuestiones que con fundamento en la ley, la doctrina y la técnica jurídica le impiden a esta Corte conocer y resolver el fondo del asunto, ya que la exposición del análisis legal que comp ruebe la infracción constitucional constituye una obligación intrínseca que corresponde únicamente al incidentante, sin que
impiden a esta Corte conocer y resolver el fondo del asunto, ya que la exposición del análisis legal que comp ruebe la infracción constitucional constituye una obligación intrínseca que corresponde únicamente al incidentante, sin que puedan los tribunales suplir esas deficiencias u omisiones, pues cada garantía constitucional tiene sus propios requisitos de viabil idad y elementos imprescindibles de fondo que deben ser cumplidos por los interesados para la eficacia de su denuncia. Por las razones expuestas, el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto debe declararse sin lugar y, siendo que el tri bunal de primer grado resolvió en igual sentido, es procedente confirmar el auto apelado, por las razones aquí consideradas, siendo meritorio modificar el pronunciamiento respectivo, a efecto de precisar el plazo para el cumplimiento de la multa impuesta a l abogado auxiliante y la respectiva consecuencia en caso de incumplimiento, como se expresará en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos 266, 268 y 272 literal d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 68, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149 , 163 literal d), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 38, 72 y 73 del Acuerdo 1-2013 de la CorteExpediente 4747-2017 Página 9 de 9
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de Constitucionalidad.
POR TANTO
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de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Israel Tenería Hernández , incidentante ; y como consecuencia, se confirma la resolución venida en grado, en cuant o declaró sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y, se modifica en el sentido de precisar que la multa impuesta al abogado auxiliante Edgar Raúl Toledo Urrutia , debe pagarla en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de este fallo y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes.