Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_5025-2016 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_5025-2016 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Página No. 1 Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de treinta de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituid o en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Josué Eliberto Figueroa Son, contra el Artículo 66, numeral 2°, del Código Procesal Civil y Mercantil . El incidentante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso, el Magistrad o Vocal I I, Bonerge Ami lcar Mejía Orellana , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: ejecución en vía de apremio 1044 -200913 del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Norma que se denuncia de inconstitucionalidad: Artículo 66, numeral 2° del Código Proce sal Civil y Mercantil . C) Normas constitucionales que se estima n violadas: Artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que precedieron al planteamiento de inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante y de lo consignado en el
que se estima n violadas: Artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que precedieron al planteamiento de inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante y de lo consignado en el auto apelado, se resume: a) ante el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala se tramita ejecución en vía de apremio promovida por el Crédito Hipotecario Nacional contra el incidentante; b) la citada ejecuci ónPágina No. 2 Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
finalizó, pero mediante sentencia de dieciséis diciembre de dos mil trece , dictada en los expedientes acumulados 815 y 839 , ambos, -2013 la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, dispuso otorgarle amparo, ello en virtud que no fue deb idamente notificado de la ejecución mencionada, ordenando notificarle en el lugar correcto ; c) sin embargo, omitió dejar sin efecto lo actuado con posterioridad a esa primera resolución, por esa razón, aduce el solicitante , promovió el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto. E) Fundamentos jurídicos que se invocan como base de la inconstitucionalidad: el peticionario expone que el Artículo 66, numeral 2° del Código Procesal Civil y Mercantil transgrede lo establecido en los Artículo 12 y 14 de l a Constitución Política de la República de Guatemala, al no permitirle ser notificado personalmente de todas los actos acaecidos en la ejecución planteada en su contra, puesto que durante la ilación de la ejecución fue notificado por los
Política de la República de Guatemala, al no permitirle ser notificado personalmente de todas los actos acaecidos en la ejecución planteada en su contra, puesto que durante la ilación de la ejecución fue notificado por los estrados del tribunal, razón por la que denuncia que la norma impugnada violenta su derecho de defensa y presunción de inocencia al no tener la oportunidad de tener conocimiento de las actuaciones, colocándole en un plano de desigualdad procesal frente a su adversario F) Resolución de primer grado: la Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…no existe contravención en la aplicación de preceptos constitucionales, ni mucho menos la aplicación de una norma ordinaria contrapuesta a alguna orden constitucional, toda vez que el artículo 66 numeral 2 no violenta el derecho de defensa y debido proceso consagrados en los artículos doce y catorce de la Constitución Política de la República de Guatemala, n o existe colisión alguna entre la norma ordinaria y la constitución toda vez que las notificaciones por los estrados a las cuales hace referencia el interponente y quePágina No. 3 Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
tiene su fundamento en la norma ordinaria citada, se dejaron sin efecto, lo cual se logra establecer en el auto dictado con fecha veinte de marzo de dos mil catorce, donde consta que este órgano jurisdiccional al enmendar el procedimiento, indicó que se dejaba sin efecto todo lo actuado a partir de las notificaciones realizadas a los ejecutad os, contrario a lo manifestado por el interponente; habiéndose
donde consta que este órgano jurisdiccional al enmendar el procedimiento, indicó que se dejaba sin efecto todo lo actuado a partir de las notificaciones realizadas a los ejecutad os, contrario a lo manifestado por el interponente; habiéndose ordenado que se notificara a los ejecutados la resolución de trámite en el inmueble objeto de Litis, en tal virtud al ser inexistente el acto señalado de inconstitucional no puede alegar esta a cción…” Y resolvió: “…I. Sin lugar el presente incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que fuera promovido por Josué Eliberto Figueroa Son en quien se unificó personería (sic) en contra del inciso dos del artículo sesenta y seis del Códi go Procesal Civil y Mercantil. II. Se condena en costas a la parte promoviente . III. Se le impone al abogado auxiliante una multa de quinientos quetzales, cantidad que deberá hacer efectiva al encontrarse firme la presente resolución…”
II. APELACIÓN El in cidentante apeló , reiterando los argumentos expresados en el escrito de interposición de la garantía aludida. Agregó que es inconstitucional que se le haya notificado por los estrados del tribunal.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró los argumentos vertidos en los escritos que contienen el incidente de inconstitucionalidad relacionado y la apelación. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de ley en caso concreto . B) El Crédito Hipotecario Nacional manifestó que comparte el criterio sustentado por el a quo,
incidente de inconstitucionalidad relacionado y la apelación. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de ley en caso concreto . B) El Crédito Hipotecario Nacional manifestó que comparte el criterio sustentado por el a quo, ya que la norma señalada por el incidentante no contraviene los artículos constitucionales que se denuncia n infringidos. Pidió que se declare sin lugar elPágina No. 4 Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
medio de impugnación y se confirme el auto venido en gr ado. C) El Ministerio Público argumentó que es acertado el criterio de la juzgadora de primer grado, puesto que es improcedente el planteamiento de la garantía constitucional, en virtud que esta fue instituida para evitar la aplicación de la norma en el futuro y en el presente caso se evidencia que la misma ya fue aplicada . Solicitó que se confirme el fallo venido en grado CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, ha sta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la viabilidad del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso
cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la viabilidad del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, resulta necesario que el solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre las normas que impugna y las de la Constitución que estima violadas, ya que la sola exposición de situaciones fácticas en el proceso en el que se promueve la inconstitucionalidad, es insuficiente para que el Tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y determinar si es atendible la tesis de quien insta la garantía constitucional. -IIJosé Eliberto Figueroa Son plantea incidente de inconstitucionalidad de leyPágina No. 5 Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
en caso concreto, pretendiendo la inaplicación del Artículo 66, numeral 2, del Código Procesal Civil y Mercantil, petición formulada dentro de la ejecución en vía de apremio que sirve de antecedente . El planteamiento de esta garan tía constitucional lo sustenta en que la norma cuestionada contraviene los Artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIIComo cuestión preliminar, esta Corte considera necesario citar lo que al respecto Luis Felipe Sáenz Juárez, señala en su libro titulado Inconstitucionalidad de Leyes en Caso Concreto en Guatemala, “…el solicitante de la
-IIIComo cuestión preliminar, esta Corte considera necesario citar lo que al respecto Luis Felipe Sáenz Juárez, señala en su libro titulado Inconstitucionalidad de Leyes en Caso Concreto en Guatemala, “…el solicitante de la inconstitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntualmente, tanto la ley o partes de la misma que ataque, al igual que la corres pondiente disposición de la Constitución, para que pueda producirse su contraste. Dicho razonamiento opera como condición sine qua non , porque si se omite, el tribunal carece de facultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infri ngiría la Constitución al aplicar la norma a su particular situación…” En el caso concreto se advierte que el solicitante no cumple con el supuesto de viabilidad a que se hizo referencia, puesto que las argumentaciones expresadas se refieren a actos acaecidos en el proceso, y con base en presuntos vicios de los actos de notificación por los estrados del tribunal los que invoca el solicitante para aducir contravención a las normas constitucionales . Tal circunstancia permite colegir que existe imposibilidad m aterial de conocer las razones de inconformidad de l incidentante, ya que est e funda su denuncia de colisión entre la norma impugnada y l os artículos constitucionales citados, en cuestiones fácticas, sin indicar de forma técnica, la razón jurídica que justifique su impugnación, las cuales son susceptibles de ser dirimidas por otros medios dePágina No. 6 Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
defensa y no por vía del control de constitucionalidad.
Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
defensa y no por vía del control de constitucionalidad. De esa cuenta y siendo que la confrontación entre la norma infra constitucional y la del Magno Texto opera como condición esencial para el conocimiento del asunto por parte del Tribunal Constitucional, dicha omisión impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la pretendida vulneración constitucional. Los motivos mencionados determinan que el incidente planteado deba ser desestimado; de ahí que, al haber resuelto en ese sentido el a quo, es procedente confirmar el auto apelado, con la modificación de precisar las condiciones que rigen la sanción al abogado patrocinante, debiendo modificar el monto de la multa impuesta. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, literal d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, literal d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Josué Eliberto Figueroa Son contra la resolución de treinta de agosto de dos mil dieciséis, proferido por la Juez Octavo de Primera Instancia Civil del
citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Josué Eliberto Figueroa Son contra la resolución de treinta de agosto de dos mil dieciséis, proferido por la Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional y, como consecuencia, confirma el auto apelado, con la modificación de que la multa impuesta a José Eliberto Figueroa Son, en su calidad de abogado auxiliante , asciende a la cantidad de un mil quetzales (Q. 1000.00) , la cual deberá hacerPágina No. 7 Expediente 5025-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo , con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y con certificación de lo r esuelto, devuélva se l a pieza del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto.