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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_5465-2015 -Acuerdo 26-

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_5465-2015 -Acuerdo 26-
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Expediente 5465-2015 1

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 5465-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de febrero de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de trece de noviembre de dos mil quince, el cual fue dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal Constitucional, que resolvió el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por el Registro de Información Catastral de Guat emala, por medio de su mandatario especial y judicial con representación, abogado Mario Leonel Caniz Contreras, contra los artículos 1, inciso d), 5 y 11 del Acuerdo 26 -2012, emitido el veintitrés de mayo de dos mil doce por la Corte Suprema de Justicia. E l solicitante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD: A) Caso concreto en que se plantea: incidentes de reinstalación(por participar en la formación de un sindicato), números cero mil ciento setenta y tres - dos mil trece - cero mil ochocientos cincuenta (01173 -2013-01850), y cero mil ciento setenta y tres - dos mil trece - cero cuatro mil setenta y dos (01173 -2013-04072), de los Juzgados Décimo Cuarto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social del

setenta y tres - dos mil trece - cero cuatro mil setenta y dos (01173 -2013-04072), de los Juzgados Décimo Cuarto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, respectivamente, promovidos por veintisiete trabajadores contra el solicitante, los que en apelación fueron a cumulados y conoce la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Normas que se impugnan de inconstitucionales: artículos 1, inciso d), 5 y 11 del Acuerdo 26-2012, emitido el veintitrés de mayo de dos mil doce por la Corte Suprema de Justicia. C) Normas constitucionales que estima violadas: citó los artículos103 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D)Expediente 5465-2015 2

Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: D.1) Proceso en el que se imp ugnan las normas denunciadas: de lo expuesto por el solicitante y de los antecedentes del caso se resume: a)en los JuzgadosDécimo Cuarto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, veintisiete trabajadores promovieron diligencias de reinstalación en su contra,por considerar que fueron destituidos injustificadamente, por participar en la formación de un Sindicato; b) los Jueces de primera instancia declararon con lugar las solicitudes de los trabajadores y emitieron los correspondientes mandamientos de ejecución; y c) por no estar de acuerdo con lo resuelto el solicitante apeló (siendo acumulados los procesos mencionados), y estando en trámite el recurso referido, interpuso el incidente de

correspondientes mandamientos de ejecución; y c) por no estar de acuerdo con lo resuelto el solicitante apeló (siendo acumulados los procesos mencionados), y estando en trámite el recurso referido, interpuso el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concret o que se conoce en esta instancia constitucional, el que fue declarado sin lugar por el Tribunal de primer grado. D.2) Razonamientos y argumentos: el solicitante señaló que los artículos 1, inciso d), 5 y 11 del Acuerdo 26 -2012, emitido el veintitrés de ma yo de dos mil doce por la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se reestructuró el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, no deben ser aplicados al caso concreto, puesto que con la reestructuración mencionada, se pretende convertir el Centro referido (que originalmente fue creado para agilizar y apoyar a la administración de justicia), en un órgano administrativo de ejecución judicial, debido a que se creó la Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y D iligencias Especiales en Materia Laboral, violando con ello lo regulado en los artículos 103 y 203 de la Constitución Política de la República, que establecen que todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a la jurisdicción privativa de Trab ajo y Previsión Social, y que corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por lo que esa potestad no puede ser delegada en un órgano administrativo. E) Resolución de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal Constitucional,

por lo que esa potestad no puede ser delegada en un órgano administrativo. E) Resolución de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal Constitucional, consideró:“…Este tribunal al realizar el estudio particularizado del presente caso,Expediente 5465-2015 3

llega a la conclusión que el Incidente de Inconstitucionalidad en caso concr eto, no puede prosperar por las siguientes razones: a) que el artículo 5 del Acuerdo 262012 de la Corte Suprema de Justicia estableció procedimientos y controles dentro de dicho Acuerdo, para agilizar el trámite de los procesos laborales, que en ningún momento contraviene o conculca norma constitucional alguna la crear por medio de dicho Acuerdo el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral; b) asimismo al efectuar un análisis comparativo entre la normativa invocada de inconstitucionales (sic), no se han transgredido los artículos 103 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues la Corte Suprema de Justicia no le está dando potestades a órganos administrativos de juzgar y promover la ejecución de lo juzg ado, pues el Acuerdo número 1 -2009 de la Corte Suprema de Justicia contiene mecanismo para optimizar los recursos humanos destinados a notificar los procesos laborales para lo cual se adoptaron medidas adecuadas para eficientar el servicio relacionado; c) porque el Acuerdo 26 -2012 de la Corte Suprema de Justicia, únicamente reestructura el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral en el sentido que el mismo tendrá a su cargo un Director y formado por las unidades que determina el artículo

de la Corte Suprema de Justicia, únicamente reestructura el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral en el sentido que el mismo tendrá a su cargo un Director y formado por las unidades que determina el artículo 1 del mismo, entre las que se encuentra la Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y Diligencias Especiales en materia laboral, respecto de la cual se determinan sus funciones en el artículo 5. Por tales razones, se concluye que e l presente incidente debe declararse sin lugar por las razones consideradas. El artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece (…) En el presente caso, el incidente de inconstitucionalidad debe ser declarado sin lugar, por ser notoriamente improcedente, lo que obliga a la condena al pago de las costas causadas al accionante, y deberá imponerse la multa respectiva al abogado patrocinante…”. Y resolvió:“…I. Sin lugar por notoriamente improcedente, el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido por el Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC-, a través de su mandatario especial judicial con representación Mario Leonel Caniz Contreras; II) En consecuencia, se condena en costas al interponente; III)Se impone al abogadoExpediente 5465-2015 4

patrocinante, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres días siguientes de encontrarse firme este auto, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, s e procederá por la vía ejecutiva correspondiente…”.

II. APELACIÓN

Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres días siguientes de encontrarse firme este auto, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, s e procederá por la vía ejecutiva correspondiente…”.

II. APELACIÓN El Incidentante apeló únicamente, los numerales romanos II y III de la parte resolutiva del auto de primera instancia, e indicó que: a)el Registro de Información Catastral de Guatemala es una entidad de carácter público, creada por el Decreto 41-2005 del Congreso de la República; y b) la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina en el sentido que las actuaciones del Estado (en los procesos constitucionales), se presumen de buena fe, por lo que en el presente caso no procede la condena en costas procesales ni la imposición de multa al abogado patrocinante. Solicitó que se tenga por interpuesto el recurso intentado.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El interponente reiteró los razonamientos que expuso al promoverla apelación.

Solicitó que se declare con lugar el recurso interpuesto. B) Andrés Alfonso Morataya Morales y compañeros, se limitaron a indicar que es notoria la improcedencia del presente incidente, por lo que solicitaron que se declare sin lugar. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio del Tribunal Constitucional de primera instancia, debido a que: a)al emitir las normas impugnadas, la Corte Suprema de Justicia no está confiriendo a un órgano administrativo, la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, sino que simplemente reestructuró el Centro de Servicios Auxiliares de la

impugnadas, la Corte Suprema de Justicia no está confiriendo a un órgano administrativo, la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, sino que simplemente reestructuró el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral; b) la Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y Diligencias Especiales en Materia Laboral, actúa con base en mandamientos y órdenes emitidas por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social (quienes juzgan y promueven la ejecución de lo juzgado), por lo que el personal de la Unidad mencionada es auxiliar de los órganos jurisdicc ionales referidos; y c) la Corte Suprema de Justicia actuó en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 203 al 205 de la Constitución Política de la República, y 54, incisos a), f)Expediente 5465-2015 5

y m), 55, incisos b), j) y q), y 77 de la Ley del Organism o Judicial. Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpuesto y, como consecuencia, se confirme la resolución venida en grado. CONSIDERANDO ---I--- Esta Corte ha sostenido jurisprudencialmente que no procede la condena en costas procesales ni la imposición de multa al abogado patrocinante, cuando el interponente actúa en defensa de los intereses del Estado. --- II --- Al efectuar el análisis del caso concreto, se establece que el solicitante, al apelar el auto de primera instancia (folio 33 de la pie za de primer grado), se limitó a impugnar exclusivamente los numerales II y III de la parte resolutiva de la

--- II --- Al efectuar el análisis del caso concreto, se establece que el solicitante, al apelar el auto de primera instancia (folio 33 de la pie za de primer grado), se limitó a impugnar exclusivamente los numerales II y III de la parte resolutiva de la resolución mencionada, en los que se condena al incidentante al pago de las costas procesales y se impone la multa respectiva al abogado patrocinan te. Para el efecto manifestó que: a) el Registro de Información Catastral de Guatemala es una entidad de carácter público, creada por el Decreto 41-2005 del Congreso de la República; y b) la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina en el sentido que las actuaciones del Estado (en los procesos constitucionales), se presumen de buena fe, por lo que no procede la condena mencionada ni la imposición de la multa referida. Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal se limitará a analizar los motivos de inconformidad antes indicados. Al respecto, en reiteradas oportunidades se ha sostenido el criterio que, en materia constitucional, cuando el solicitante es una institución de carácter público (como ocurre en el caso concreto), no procede la condena en cos tas procesales ni la imposición de multa al abogado patrocinante, por actuar en defensa de los intereses del Estado y presumirse buena fe en sus actuaciones. Presunción que encuentra fundamento en el principio de legalidad, con base en el que todas las act uaciones de la administración pública deben encontrarse ajustadas a Derecho; por ende, debe descartarse la existencia de mala fe por parte de ese sujeto procesal. CriterioExpediente 5465-2015 6

administración pública deben encontrarse ajustadas a Derecho; por ende, debe descartarse la existencia de mala fe por parte de ese sujeto procesal. CriterioExpediente 5465-2015 6

similar fue sostenido, entre otras, en sentencias de veintiocho y veintinueve de septiembre, y ocho de octubre de dos mil quince, emitidas en los expedientes 4721-2014, 3378-2014 y 2648-2014, respectivamente. Porlas razones expuestas, el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto debe desestimarse, y siendo que el Tribunal de primer grado resolvió en igual sentido, es procedente confirmar el auto apelado, con la modificación de revocar la condena en costas procesales y la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, inciso d), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 38 y 72 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Registro de Información Catastral de Guatemala, solicitante; como consecuencia, se confirma la resolución venida en grado, con la modificación que se revoca la condena en costas procesales al interponente y la multa impuesta al abogado

Registro de Información Catastral de Guatemala, solicitante; como consecuencia, se confirma la resolución venida en grado, con la modificación que se revoca la condena en costas procesales al interponente y la multa impuesta al abogado patrocinante, por las razones consideradas. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de primer grado.

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

PRESIDENTA

ROBERTO MOLINA BARRETO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN CARLOS MEDINA SALAS MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR DE MÉNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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