Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_5496-2015 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_5496-2015 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Página 1 de 8 Expediente 5496-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 5496-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil dieciséis.
En apelación y con su antecedente, se examina el auto de nueve de noviembre de dos mil quince, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , en carácte r de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteada contra los artículos 66, 67 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovido por Luis E nrique Mutzus Camey quien actuó con el auxilio del abogado Danilo Olaverri Melgar . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, José Francisco de Mata Vela , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en el que se plantea: ejecución en la vía de apremio 010462014-00852 tramitada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Norma s que se cuestionan de inconstitucionalidad: artículos 66, 67 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Preceptos constitucionales que se estima n violados: refirió como violado el artículo 12 constitucional . D) Hechos que preceden al planteamiento de la garantía constitucional : de lo expuesto por el solicitante,
Mercantil. C) Preceptos constitucionales que se estima n violados: refirió como violado el artículo 12 constitucional . D) Hechos que preceden al planteamiento de la garantía constitucional : de lo expuesto por el solicitante, de las constancias procesales y resolución apelada se resume: a) ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento dePágina 2 de 8 Expediente 5496-2015
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Guatemala, Banco Industrial, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de apremio contra el incidentante , habiéndose otorgado la escritura traslativa de dominio del bien objeto del juicio, fijándosele el plazo de diez días para la entrega de dicho bien ; b) en el trámite del juicio fueron inaplicados los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, provocando además la errónea aplicación del 326 del citado cuerpo legal, lo que constituye una clara inobservancia de su derecho de defensa reconocido en el artículo 12 constitucional ; c) aduce lo anterior, porque se omiti ó notificarle personalmente la primera resolución, por lo que no pudo cuestionarlo . E) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: según refirió el promotor del incidente de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto , no se le garantizó su derecho de defensa, al i naplicarse en el caso concreto los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil al caso concreto, los que establecen la forma de
defensa, al i naplicarse en el caso concreto los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil al caso concreto, los que establecen la forma de efectuar las notificaciones personales, lo que en el caso concreto no atendió ya que la demanda y la primera resolución no se le dieron a conocer personalmente, lo que no permitió que ejerciera su derecho de defensa . Lo anterior también generó la aplicación errónea del artículo 326 del citado cuerpo legal. F) Resolución de primer grado: el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional , consideró: “...la solicitante plantea la inconsti tucionalidad en caso concreto de las normas contenidas en los artículos 66 67 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de que el mismo transgrede el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque según el interponerte NO se aplicaron en el presente proceso (…). Sobre la colisión alegada de la s normas antes citada con el artículo 12 de la Constitución Política de la República, el postulante indica quePágina 3 de 8 Expediente 5496-2015
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no le garantizó el Derecho de Defensa, porque no fue notificado personalmente y en consecuencia no se aplicaron los artículos alegados (…) . O sea que la finalidad del procedimiento de inconstitucionalidad en caso concreto es prejuzgar sobre la legitimidad de determinada norma en aplicación al caso concreto, pues su aplicación en el mismo devendría perjudicial, desde el punto de vista
finalidad del procedimiento de inconstitucionalidad en caso concreto es prejuzgar sobre la legitimidad de determinada norma en aplicación al caso concreto, pues su aplicación en el mismo devendría perjudicial, desde el punto de vista constitucional. En ese orden de ideas, lo alegado por el interponente no es procedente porque los artículos señalados fueron aplicados en el presente proceso, con anterioridad a la solicitud presentada, por lo que alegar en estos momentos que se haya aplicado es totalme nte improcedente, precisamente porque el fin que persigue la inconstitucionalidad en caso concreto es la inaplicación, en caso fuere procedente, de los artículos que violen o confronten lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Además es de hacer notar, que los artículos señalados por el interponente, en ninguna forma violaron garantías constitucionales, debido a que el incidentante ha sido notificado de conformidad con la ley de la ejecución enderezada en su contra, en todo caso, dicha parte tuvo los medios a su alcance para hacerlos valer dentro del plazo legal resultando en consecuencia improcedente la inconstitucionali dad en caso concreto planteada …”. Y resolvió: “...declara: I) sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto de los artículos 66, 67 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil LUGAR EL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 326 planteado por el señor Luis Enrique Mutzus Camey (…).
II. APELACIÓN El incidentante reiteró sus argumentos esgrimidos en el escrito de interposición
67 Y 326 planteado por el señor Luis Enrique Mutzus Camey (…).
II. APELACIÓN El incidentante reiteró sus argumentos esgrimidos en el escrito de interposición de inconstitucionalidad en caso concreto.Página 4 de 8
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III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante no alegó. B) Banco Industrial, Sociedad Anónima, refirió que: a) el promovente de la inconstitucionalidad de ley en caso concr eto no señala los argumentos por los cuales de manera razonada, lógica y clara expone la inconstitucionalidad de las normas reprochadas frente a la norma constitucional señalada como infringida; b) el incidente promovido carece de fundamento para que el juzgador pueda realizar el análisis jurídico, lo cual es indispensable en una inconstitucionalidad en caso concreto. Solicitó que la inconst itucionalidad de ley en caso concreto se a declarada sin lugar. C) El Ministerio P úblico expuso que los planteamientos de inconstitucionalidad, exigen en su promoción un razonamiento técnico jurídico que sirva de base para el análisis del caso, ello por la trascend encia de la decisión, ya que de tratarse de una inconstitucionalidad general se podrán adoptar decisiones con efectos derogatorios, y en los casos concretos, se decidirá la inaplicación de una norma, lo que no puede darse cuando se carece de fundamentación en el planteamiento. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la resolución
concretos, se decidirá la inaplicación de una norma, lo que no puede darse cuando se carece de fundamentación en el planteamiento. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la resolución apelada. CONSIDERANDO –I– En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantea r como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inconstitucionalidad y, como consecuencia, su inaplicabilidad al caso concreto. Para que sea viable el examen de fondo en una inconstitucionalidadPágina 5 de 8 Expediente 5496-2015
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indirecta, es preciso que su promotor cumpla con los presupuestos de viabilidad de la garantía constitucional, tal como , que formule indicación precisa de los preceptos de rango constitucional que estima vulnerados y que aporte la tesis por la cual, de manera separada, razonada y clara, exprese los mo tivos jurídicos en que basa su solicitud. –II– En el presente caso se examina, en apelación, el auto de nueve de noviembre de dos mil quince , dictado por el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto de los artículos 66, 67 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovida por Luis Enrique Mutzus Camey.
el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto de los artículos 66, 67 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovida por Luis Enrique Mutzus Camey. En su escrito inicial, el solicitante refirió una serie de situaciones fácticas acontecidas dentro de la ejecución en vía de apremio que se instó en su contra y que a su juicio provocaron su indefensión. Adujo que se inaplicaron los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y que ello provocó la aplicación errónea del 326 del citado cuerpo legal, lo que estima lesivo de su derecho de defensa. –III– Al analizar el escrito en el que se planteó el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, esta Corte advie rte que el incidentante fue omiso en aportar una tesis confrontativa que sustentara su planteamiento, lo cual es exigido en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 11, literal g), del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. Se aprecia lo anterior, dado que el contenido del escrito inicial da cuentaPágina 6 de 8 Expediente 5496-2015
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que el promotor de l incidente se limitó a expresar que los art ículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil no fueron aplicados a su caso concreto y que el artículo 326 fue aplicado de manera errónea; argumentaciones que corresponden a cuestiones de tipo fáctico, ajenas al control normativo que concierne a la
Código Procesal Civil y Mercantil no fueron aplicados a su caso concreto y que el artículo 326 fue aplicado de manera errónea; argumentaciones que corresponden a cuestiones de tipo fáctico, ajenas al control normativo que concierne a la inconstitucionalidad de ley en caso concreto , ya que esta precisa de un análisis que confronte “en abstracto ” el contenido del precepto cuestionado con los artículos constitucionales que se estiman infringidos, para que sobre esa base el tribunal constitucional realice el examen normativo que corresponde. Al respecto, puede afirmarse que para cumplir con el presupuesto procesal regulado en las disposiciones normativas referidas en el primer párrafo de este considerando, se precisa formular una tesis que cumpla con la característica de claridad y en la que de forma separada –en cuanto a cada uno de l os artículos fundamentales que se adviertan vulnerados y respecto de cada una de las normas denunciadas – se analicen los motivos en los que se sustenta el planteamiento, esto con el fin de posibilitar la realización del examen en la forma antes referida . Lo anterior, no sucedió en el presente caso, en el cual no se indicó el vicio de inconstitucionalidad que se denuncia. Al contrario, se cuestiona la labor intelectiva del juez de elección de normas aplicables al caso, actuación que no es viable conocer por esta vía constitucional. Por lo antes expuesto, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y, como consecuencia, debe confirmarse el auto impugnado ; asimismo, dada la notoria improcedencia del incidente promovido , de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de
lugar y, como consecuencia, debe confirmarse el auto impugnado ; asimismo, dada la notoria improcedencia del incidente promovido , de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad, deberá imponerse multa al abogado que auxilió el escrito contentivo del planteamiento.Página 7 de 8 Expediente 5496-2015
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LEYES APLICABLES Artículos citados, 266, 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2º, 3º, 5º, 7º, 116, 123, 127, 130, 135, 163 inciso d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 38 del Acuerdo 1–2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con ba se en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Mitzuz Camey –incidentante–; como consecuencia, se confirma el fallo apelado, y ii) se impone la multa de un mil quetzales (Q 1,000.00), al abogado Danilo Olaverri Melgar , la cual deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente . III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente . III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
NEFTALY ALDANA HERRERA
PRESIDENTE
JOSE FRANCISCO DE MATA VELA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ
MAGISTRADO MAGISTRADA
BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADA
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALPágina 8 de 8
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