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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_57-2000 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_57-2000 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Gaceta Jurisprudencial Nº 57 -Inconstitucionalidades en Caso Concreto Expediente No. 57-2000

Expediente No. 57-2000 INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de septiembre de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Rafael Alberto Padilla Paz. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Jorge Rolando Martínez Peña.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso de ejecución en vía de apremio C dosnoventa y nueve-cinco mil setecientos ochen ta y seis del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 4o. , 5o. y 12 de la Constitución Política de la República. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el solicitante se resume: a) el artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil es inconstitucional al cas o concreto por violar el artículo 12 de la Constitución, porque en el proceso de ejecución en vía de apremio promovido en su contra no existe sentencia ni resolución alguna por medio de la cual

Código Procesal Civil y Mercantil es inconstitucional al cas o concreto por violar el artículo 12 de la Constitución, porque en el proceso de ejecución en vía de apremio promovido en su contra no existe sentencia ni resolución alguna por medio de la cual se le haya condenado a pagar costas; además, en ningún momento se le citó para discutir lo relacionado con las costas causadas al ejecutante, por lo que no fue oída ni vencida en el juicio de mérito en cuanto a dicho aspecto. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. E) Resolución de Primer grado: el tribunal consideró: "...En el presente caso, y sin mayor esfuerzo puede apreciarse que el solicitante presenta argumentos incongruentes totalmente con la naturaleza de la inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad es un mecanismo ju rídico procesal que tiene por objeto realizar el principio de la supremacía constitucional y revisar la aplicabilidad de normas a los distintos casos concretos. En el presente caso, el promoviente se limita a decir que el artículo 319 del Código Procesal C ivil y Mercantil, viola el artículo doce de la Constitución Política de la República, en virtud que al estudiar el juicio respectivo, no existe sentencia ni resolución alguna que se haya dictado dentro del mismo, mediante el cual se haya condenado a su rep resentada a pagar costas, y que en ningún momento se citó a su representada para discutir lo relacionado con pago de costas causadas al ejecutante, y en consecuencia, su representada no fue oída ni vencida en juicio en cuanto al aspecto de costas procesales, lo cual no es cierto, pues a dispuesto de todos los recursos idóneos y no

relacionado con pago de costas causadas al ejecutante, y en consecuencia, su representada no fue oída ni vencida en juicio en cuanto al aspecto de costas procesales, lo cual no es cierto, pues a dispuesto de todos los recursos idóneos y no idóneos, como el presente incidente para ejercer su defensa. Que las resoluciones emitidas sean contrarias a sus intereses no implica que las mismas violen los derechos que pudiere tener realmente, por lo tanto el presente incidente de inconstitucionalidad en caso concreto deviene improcedente y así debe resolverse. Señala el artículoquinientos setenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, que en los incidentes las costas se impondrán al vencido en ellos aunque no se soliciten. En el presente caso, es procedente condenar en costas al interponente y así debe resolverse...". Y resolvió: "...I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto planteada por Rafael Alberto Padilla Paz, en contra del artículo trescientos diecinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; II) Se condena en costas al interponente del presente incidente Rafael Alberto Padilla Paz; III) Se impone una multa de un mil quetzales, al abogado patrocinante Licenciado Jorge Rolando Martínez Peña, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se certificará lo conducente..."

II. APELACION El solicitante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró los argumentos expuestos en su memorial inicial y solicitó que

incumplimiento se certificará lo conducente..."

II. APELACION El solicitante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró los argumentos expuestos en su memorial inicial y solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público expresó que está de acuerdo con el auto venido en grado, en el sentido que los argumentos del solicitante son incongruentes con la naturaleza de la inconstitucionalidad, ya que se limita a expresar que el artículo 319 del Código Pr ocesal Civil y Mercantil viola su derecho de defensa, en virtud de no existir sentencia, ni resolución y no haber sido citado, oído ni vencido en juicio, lo cual no es cierto, pues tuvo a su alcance los recursos idóneos y no idóneos, como el presente incid ente para ejercer su defensa; y el hecho que las resoluciones emitidas sean contrarias a sus intereses no implican violación a sus derechos; además las normas de un cuerpo de leyes no debe interpretarse individualmente sino dentro del contexto del ordenami ento jurídico de que se trate, como establece el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción , en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, pos ibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la

una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, pos ibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. -IIEn el presente caso Rafael Alberto Padilla Paz demanda la inaplicación al caso concreto del artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil por considerarla contraria al artículo 12 de la Constitución, argumentando que en el proceso de ejecución en vía de apremio promovido en su contra no existe sentencia ni resolu ción alguna en la que se le haya condenado a pagar costas, por lo que no fue citado, oído ni vencido en juicio en cuanto a ese aspecto.Del examen del escrito introductorio del incidente de inconstitucionalidad se ve que carece del análisis jurídico confrontativo necesario que permita al tribunal apreciar si la norma ordinaria impugnada es o no contraria, en el resultado que el caso habrá de tener, al precepto constitucional que dice violado, dado que se limita al relato de aspectos fácticos sucedidos dentro del trámite del proceso. Siendo que el razonamiento omitido es requisito indispensable para que pueda abordarse el examen de la norma mediante el incidente planteado, se arriba a la conclusión de su improcedencia, por lo que debe ser declarado sin lugar. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de precisar lo relativo al caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante.

LEYES APLICABLES

resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de precisar lo relativo al caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Confirma el auto venido en grado, con la modificación de precisar que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante Jorge Rolando Martínez Peña, su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS

PRESIDENTA

LUIS FELIPE SAENZ JUÁREZ

MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO

RUBEN HOMERO LÓPEZ MIJANGOS

MAGISTRADO

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ

MAGISTRADO MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZSECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 57-2000 »Solicitante: Rafael Alberto Padilla Paz »Norma impugnada: Código Procesal Civil y Mercantil, 319

MAGISTRADO MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZSECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 57-2000 »Solicitante: Rafael Alberto Padilla Paz »Norma impugnada: Código Procesal Civil y Mercantil, 319 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades en Caso Concreto »Tipo de Documento: 2000 »número de expediente: 57-2000 »solicitante: Rafael Alberto Padilla Paz »norma impugnada: Código Procesal Civil y Mercan til, 319

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