Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_633-2013 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_633-2013 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 633-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 633-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de junio de dos mil trece.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina el auto de once de diciembre de dos mil doce, dictado por el Juez Décimo Cu arto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Aixa Zucel Cortés Hernández contra el artículo 294, inciso 3º., del Código Procesal Civil y Mercantil. La solicitante actuó con el auxilio del abogado Danilo Olaverri Melgar. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso de ejecución en vía de apremio un mil ciento sesenta y cuatro -dos mil doce -cero cero ciento treinta (1164 -2012-00130) del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , promovido por Banco Internacional, Sociedad Anónima, contra la ahora incidentista. B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 294, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que estima violadas: 4º, 12, 39 y 4 4 de la Constitución Política de la República. D) Hechos que motivaron la instauración de la acción de inconstitucionalidad: del examen del expediente se
39 y 4 4 de la Constitución Política de la República. D) Hechos que motivaron la instauración de la acción de inconstitucionalidad: del examen del expediente se resume: a) Banco Internacional, Sociedad Anónima, promovió ejecución en vía de apremio contra Aixa Zuc el Cortés Hernández, con base en el título ejecutivo consistente en el primer testimonio de la escritura pública un mil ochenta y cinco (1085) autorizada el nueve de noviembre de dos mil diez por la notaria Ana Cecilia Pérez Bravatti; b) la incidentista ha asegurado que el título ejecutivo contiene errores de forma y fondo que hizo del conocimiento del juez ante el que se tramita el asunto, por medio de las excepciones correspondientes; las que fueron declaradas sin lugar; contra esa resolución interpuso re curso de apelación, que fue denegado, interpuso nulidad y solicitó la enmienda de procedimiento, pero también esas solicitudes fueron rechazadas. E) Fundamento que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la solicitante afirma que habiéndose agotado los recursos y medios de defensa que la ley de la materia establece, denuncia en la vía incidental la inconstitucionalidad del artículo 294, inciso 3º., del Código Procesal Civil y Mercantil para que se le restablezca en el ejercicio de los derechos de de fensa y de propiedad que se violan en la resolución que admite para su trámite la demanda, la cual se fundamenta en el precepto tachado, el que coloca a la parte demandada en un plano de desigualdad procesal frente a su adversario. F) Resolución de primer grado: el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “(…) se
parte demandada en un plano de desigualdad procesal frente a su adversario. F) Resolución de primer grado: el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “(…) se establece la falta de fundamentación jurídica del recurso pues debe obligadamente, no solo decir que se viola un artículo constitucional retóricamente si no indicar de manera concreta que norma o parte la misma norma contraviene la norma constitucional, y como en el caso concreto se realiza la violación de no hacerlo así el recurso de inconstitucionalidad en caso concreto debe declararse improcedente por frívolo y retardante del proceso. El hecho aducido de haber interpuesto todos los recursos y medios de impugnación que la ley le permite, demuestra que tuvo a su favor el uso de losExpediente 633-2013 2
medios de defensa que la ley le otorga, que no hayan prosperado se debió a la falencia de su contenido, plazo o circunstancia que lo hacen inoperante de conformidad con la ley (…)”. Y resolvió: “I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto planteada por Aixa Zucel Cortés Hernández, en contra el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) Se impone una multa de mil quetzales al abogado Danilo Olaverri Melgar, en su calidad de abogado auxiliante de la recurrente, que deberá hacer efectiva al estar firme el pre sente fallo; III) Se condena a la recurrente al pago de las costas causadas en el presente incidente (…)”.
II. APELACION La incidentista apeló y argumentó que no comparte el criterio sustentado en el auto
estar firme el pre sente fallo; III) Se condena a la recurrente al pago de las costas causadas en el presente incidente (…)”.
II. APELACION La incidentista apeló y argumentó que no comparte el criterio sustentado en el auto dictado en primera instancia, pues como lo afirmó e n el escrito inicial del incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, la norma impugnada restringe su derecho de defensa.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Aixa Zucel Cortés Hernández, solicitante y ahora apelante, no alegó. B) Banco Internaci onal, Sociedad Anónima, arguyó: a) el ordenamiento jurídico establece los medios idóneos para impugnar las decisiones judiciales y los actos de autoridad que se estimen agraviantes, para lo cual se deben agotar los recursos ordinarios y, posteriormente, en la eventualidad de que subsista la violación es viable promover la acción constitucional de amparo; b) el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil no enerva el derecho de defensa, pues se limita a establecer que procede la ejecución en la vía de apremio cuando se promueva, entre otros supuestos, por créditos hipotecarios que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible; c) en el presente caso no se realizó una adecuada confrontación de las normas de carácter ordi nario con los artículos de jerarquía constitucional, pues en el planteamiento de la inconstitucionalidad se desarrolló el argumento lógico -jurídico por el cual se evidenciara la posición antagónica de la norma impugnada con la Constitución
planteamiento de la inconstitucionalidad se desarrolló el argumento lógico -jurídico por el cual se evidenciara la posición antagónica de la norma impugnada con la Constitución Política de la R epública. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el auto que se conoce en grado. C) El Ministerio Público expresó: a) comparte el criterio sustentado en el auto apelado, en vista de que lo considerado y resuelto es congruente con los argumentos y petición formulada por el Ministerio Público al evacuar la audiencia que le fue conferida por el órgano jurisdiccional que conoció en primera instancia de este asunto; b) la solicitante no señaló en forma técnica la razón que justifique la impugnación, pues sus argumentos se refirieron a cuestiones netamente fácticas ajenas al control de constitucionalidad de las normas. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme el auto impugnado. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Esta Corte ha considerado en reiteradas oportunidades que para la procedencia de ese planteamiento, resulta necesario que el solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma o normas que impugna y las de la Constitución que estima violadas. -II-Expediente 633-2013 3
denuncia de colisión entre la norma o normas que impugna y las de la Constitución que estima violadas. -II-Expediente 633-2013 3
Aixa Zucel Cortés Hernández denuncia la inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 294, inciso 3º., del Código Procesal Civil y Mercantil, que en su parte conducente establece: “ Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: (…) 3º. Créditos hip otecarios (…)”. La solicitante en el escrito introductorio del incidente, afirmó que ha hecho uso de los recursos y medios de defensa ordinarios que la ley específica de la materia pone a su alcance, pero que no está de acuerdo con el criterio del Juez de conocimiento, por lo que acude a esta vía a efecto que un Tribunal superior haga aplicación correcta de la ley. La incidentista se limitó a indicar como razonamiento sustentante de su gestión en sede constitucional que la norma impugnada coloca a la parte demandada en un plano de desigualdad procesal frente a su adversario y que restringe el derecho de defensa y de propiedad. -IIIEl Tribunal que conoció en primera instancia de este asunto, en el auto que se conoce en grado, consideró que concurría falta d e fundamentación jurídica en la impugnación planteada. El Ministerio Público y el Banco Internacional, Sociedad Anónima, coincidieron en su alegatos con tal apreciación. Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito por el cual se promueve el incidente
impugnación planteada. El Ministerio Público y el Banco Internacional, Sociedad Anónima, coincidieron en su alegatos con tal apreciación. Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito por el cual se promueve el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, establece que efectivamente la solicitante no precisó en forma técnica -jurídica los argumentos que le permitieran hacer confrontación entre la norma ordinaria tachada y el Texto Fundamental. La inobservancia de este requisito esencial hace inviable conocer la pretensión de la incidentista, ya que no es posible elucidar con certeza en qué argumento se sustenta a su juicio la colisión de la norma atacada con los preceptos de la Constitución Política del Repúbli ca que denuncia como violados. Lo antes considerado determina que la inconstitucionalidad en caso concreto no puede ser acogida, por lo que habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primera instancia, el auto apelado debe ser confirmado, precisando q ue la inconstitucionalidad se promovió únicamente contra el artículo 294, inciso 3º., del Código Procesal Civil y Mercantil y, agregando el plazo, lugar y la consecuencia del impago que rigen la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272, inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 116, 120, 123, 124, 126, 127, 130, 131, 163, inciso d), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 116, 120, 123, 124, 126, 127, 130, 131, 163, inciso d), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aixa Zucel Cortes Hernández y, como consecuencia , se confirma el auto apelado, con la modificación de precisar que la inconstitucionalidad en caso concreto se promovió contra el artículo 294, inciso 3º., del Código Procesal Civil y Mercantil y, que la multa impuesta al abogado auxiliante, Danilo Olaverri Melgar, deberá hacerse efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro del plazo de cinco días, en caso de incumplimiento su cobro se hará efectivo por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 633-2013 4