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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_638-2010 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_638-2010 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 638-2010 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 638-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución del trece de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por la entidad Casas y Granjas Económicas Urbanizadas, Socied ad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Raúl Estuardo Villatoro Castillo, contra el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. La entidad solicitante actuó con el auxilio del abogado José Antonio Torres Azurdia.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : expediente número C dos-dos mil seis-nueve mil cuatrocientos treinta y seis (C2 - 2006 - 9436), del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la inc onstitucionalidad se origina de la resolución de catorce de noviembre de dos mil ocho, por medio de la cual se ordena que se otorgue la escritura traslativa de dominio a favor de la entidad ejecutante, dentro del expediente en mención. B) Ley que se impugn a de inconstitucional: artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Norma constitucional que se estima violada: artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento

Código Procesal Civil y Mercantil. C) Norma constitucional que se estima violada: artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitu cionalidad: lo expuesto por la entidad solicitante y las constancias procesales remitidas se resume: D.1.) Del caso concreto en que se plantea: a) celebró contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria con El Banco Crédito Hipotecario Nacional de G uatemala; b) derivado de la política crediticia del citado banco, se le obliga a los deudores a tomar un seguro y, por lo mismo, suscribió contrato de seguro contra pérdidas o daños directa o indirectamente causados por incendio y/o rayos, contenido en la póliza número cincuenta y dos –dos mil nueve (52-2009), con El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por medio de su Departamento de Seguros y Previsión, el que a la fecha de promovido el proceso de antecedente, se encontraba vigente, al haber si do renovada la póliza por el monto de un millón doscientos cincuenta mil quinientos quetzales (1,250,500.00), para el período del catorce de marzo de dos mil ocho al catorce de marzo de dos mil nueve, cubriendo entre otros, el riesgo de inundación; c) como consecuencia del fenómeno natural denominado “Huracán Stan” acaecido en Guatemala el cinco de octubre de dos mil cinco, que produjo un desborde del Río Guacalate, provocando inundación en la urbanización San Dionisio, que constituye la garantía hipotec aria a favor de la institución bancaria conforme el

un desborde del Río Guacalate, provocando inundación en la urbanización San Dionisio, que constituye la garantía hipotec aria a favor de la institución bancaria conforme el requerido préstamo otorgado al accionante; d) en vista que los bienes se encontraban asegurados en la póliza de seguros aludida, que cubre el riesgo de inundación, resulta improcedente que la parte ejec utante pretenda que el mencionado Juez le otorgue la escritura traslativa de dominio del bien objeto de ejecución a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en el proceso número C dos -dos mil seis-nueve mil cuatrocientos treinta y seis (C2 - 2006 - 9436), toda vez que, la aseguradora es quien tendría que cubrir el saldo del préstamo reclamado objeto del proceso ejecutivo en la vía de apremio que sirve de antecedente. D.2) Motivos jurídicos en que se fundamenta la acción:Expediente 638-2010 2

el motivo de promover la inc onstitucionalidad es porque se afecta su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 39 constitucional, al mandarse a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la entidad ejecutante, quien de mala fe y con ánimo de enriquecimiento la proce dió a demandar, cuando lo procedente era hacer efectiva la cláusula séptima del contrato de préstamo en la que se obliga a suscribir un seguro con el Departamento de Seguros y Previsión de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, sobre la construcci ón del inmueble hipotecado por todo el plazo del contrato. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del

sobre la construcci ón del inmueble hipotecado por todo el plazo del contrato. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional consideró: " ...Del análisis de las garantía s constitucionales y los argumentos del incidente se establece que la aplicación del artículo 324 no contraviene la garantía fundamental contemplada en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que la escrituración es una consecuencia procesal del incumplimiento de una obligación, dentro del proceso regulado en nuestro ordenamiento procesal civil y mercantil vigente, de tal cuenta el contenido del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil no contraviene el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sino que es el cumplimiento de la obligación a la cual se comprometió el incidentante como está contemplado en las disposiciones específicas en el Código Procesal Civil y Mercantil; porque los procesos de ejecución en la vía de apremio a diferencia de los procesos de conocimiento cuya finalidad es la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, que impone la observancia del procedimiento probatorio, en la cual las partes aportan elementos de juicio para establecer la veracidad de sus pretensiones, lo que no está establecido para el proceso de ejecución dentro de los cuales se encuentra la vía de apremio en los que las partes al celebrar un negocio jurídico aceptan de su libre y espontánea voluntad las consecuencias que conllevan el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas. En consecuencia, no existe violación al derecho de propiedad contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de

espontánea voluntad las consecuencias que conllevan el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas. En consecuencia, no existe violación al derecho de propiedad contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, deviniendo de esta forma improcedente la inconstitucionalidad en caso concreto planteada por el incidentante y así debe resolverse. Que el Tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de multas o sanciones que resultaren de la tramitación de la inconstitucionalidad; y en virtud de que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prevé la condena en costas es obligatoria cuando se declare improcedente un incidente de inconstitucionalidad, y que podrá exonerarse al responsable cuando, entre otros casos, a juicio del Tribunal, se haya actuado con base en jurisprudencia previamente sentada, con evidente buena fe o cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación. Que en el presente caso, la infrascrita Juez, estima que no existe motivo para exonerar al interponerte de las costas procesales, así como conforme el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad debe imponerse al abogado auxiliante la multa respectiva, resolviendo en ese sentido... ” Y resolvió: "...I) sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido por Raúl Estuardo Villatoro Castillo en su calidad Gerente General y Representante Legal de la entidad Casas y Granjas Económicas Urbanizadas, Soc iedad Anónima en contra del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo ya considerado; II) Se condena en

de la entidad Casas y Granjas Económicas Urbanizadas, Soc iedad Anónima en contra del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo ya considerado; II) Se condena en costas, al postulante del presente incidente de inconstitucionalidad en caso concreto y se impone una multa de un mil quetzales exactos al Abogado director y procurador José Antonio Torres Azurdia, la cual deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientesExpediente 638-2010 3

de estar firme este fallo, en la Tesorería de la honorable Corte de Constitucionalidad y en caso de incurrir en insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente; III) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad se suspende el proceso principal, hasta que el presente auto cause ejecutoria...”

II. APELACIÓN La entidad incidentante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad solicitante manifestó que no está conforme con lo resuelto en el auto apelado, pues si es procedente en incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, ya que se está violando su derecho de propiedad y reiteró los argumentos expuestos en su escrito de interposición. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la resolución apelada y resolviendo conforme a Derecho, se declare con lugar la inconstitucionalidad solicitada. B) El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala manifestó: que la entidad incidentante tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos en las diferentes etapas del proceso subyacente, por lo que no se vulneró su

declare con lugar la inconstitucionalidad solicitada. B) El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala manifestó: que la entidad incidentante tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos en las diferentes etapas del proceso subyacente, por lo que no se vulneró su derecho constitucional denunciado. Solicito que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal Constitucional de primer grado, al haber declarado sin lugar la presente inconstitucionalidad y reiteró los argumentos expuestos en su escrito de evacuación de audiencia que le fuera conferida en primera instancia, en el sentido que el planteamiento carece de análisis individual y comparativo entre la norma ordinaria c on la constitucional que estima violada, bajo ese contexto, se colige que en el caso particular que la deficiencia del planteamiento está en la falta de fundamentación jurídica que la ley exige, situación que determina la improcedencia. Solicitó que se dec lare sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se confirme el auto apelado, denegando el incidente de inconstitucionalidad solicitado y se hagan las demás declaraciones legales. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso d e cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inconstitucionalidad y, como consecuencia, su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de

ley a efecto de que se declare su inconstitucionalidad y, como consecuencia, su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la procedencia de dicho p lanteamiento, resulta necesario que el solicitante exponga en forma c lara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma o normas que impugna y las de la Constitución que es tima violadas, ya que la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso en el que se promueve la inconstitucionalidad, es insuficiente para que el tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y poder determinar si la o las normas atacadas no deben ser aplicadas en el caso concreto. -IIEn el caso de estudio, la entidad Casas y Granjas Económicas Urbanizadas, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, RaúlExpediente 638-2010 4

Estuardo Villatoro Castillo, promueve incidente de incons titucionalidad en caso concreto contra el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIIEsta Corte ha seña lado en reiteradas oportunidades que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia requiere: a) que la ley que se i mpugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o norma cuestionada; y c) un razonamiento suficiente de re lación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo, que

dependa de la validez o falta de validez de la ley o norma cuestionada; y c) un razonamiento suficiente de re lación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo, que evidencie que su aplicación puede transgredir las disposiciones constitucionales que el interesado señala, debiendo ser, por ello, inaplicable; todo, con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro-, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso concreto es contraria a los preceptos constitucionales que el solicitante señale como violados. Al hacer el análisis corr espondiente, este Tribunal establece que el solicitante al realizar el razonamiento únicamente se limitó a señalar que el motivo de promover la inconstitucionalidad es porque se afecta su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 39 constitucional, al mandarse a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la entidad ejecutante, quien de mala fe y con ánimo de enriquecimiento la procedió a demandar, cuando lo procedente era hacer efectiva la cláusula séptima del contrato de préstamo en la qu e se obliga a suscribir un seguro con el Departamento de Seguros y Previsión de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, sobre la construcción del inmueble hipotecado por todo el plazo del contrato. Las razones apuntadas, evidencian que el incidente planteado no se adecua a las situaciones que permite la ley de la materia para conocer el fondo del asunto, motivo por el cual debe declararse sin lugar, y siendo que el tribunal a quo resolvió en igual sentido, es procedente confirmar la parte resolutiva del auto apelado.

LEYES APLICABLES

situaciones que permite la ley de la materia para conocer el fondo del asunto, motivo por el cual debe declararse sin lugar, y siendo que el tribunal a quo resolvió en igual sentido, es procedente confirmar la parte resolutiva del auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 57, 116, 118, 122, 127, 130, 131, 148, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de C onstitucionalidad; y, 8, 24 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma el auto apelado. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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