Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_653-2003
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_653-2003
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 653-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintisiete de septiembre de dos mil dos, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de l Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en tribunal constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Perenco Guatemala Limited. La solicitante designó como abogados auxiliantes a Rodolfo Alegría Toruño, Francisco Chávez Bosque, Lionel Francisco Aguilar Salguero, Jorge Rolando Martínez Sanche y Mario René Archila Cruz.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: incidente de liquidación de honorarios profesionales C uno–dos mil dos–cinco mil trescientos noventa y cinco (C1-2002-5395), del Juzgado Primero de Paz Civil del departamento de Guatemala, promovido por Luis Rodrigo Quevedo Arrechea contra la entidad solicitante de la inconstitucionalidad. B) Norma que se imp ugna de inconstitucional: Artículo 107 del Código de Notariado.
C) Norma Constitucional que estima violada : citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionali dad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) Luis Rodrigo Quevedo Arrechea promovió en su contra incidente de liquidación de honorarios, el cual fue admitido para su trámite con fundamento en lo normado por el artículo 107 del Código de Notariado. Est ima que dicho precepto al establecer que "... Si el Notario pidiese liquidación de
de honorarios, el cual fue admitido para su trámite con fundamento en lo normado por el artículo 107 del Código de Notariado. Est ima que dicho precepto al establecer que "... Si el Notario pidiese liquidación de honorarios, el juez ordenará a la Secretaría para que le informe si se ajusta al Arancel; seguidamente, dará vista por dos días a los interesados y, si la liquidación se encu entra ajustada a la ley, la aprobará sin más trámite...", contraviene el artículo 12 de la Constitución Política del República de Guatemala, pues no contempla que el incidente de liquidación deba abrirse a prueba. Estima que tal omisión niega a la parte demandada la posibilidad de demostrar que ha efectuado el pago de los honorarios que se le reclaman. Solicitó que se declare inconstitucional la norma impugnada y, por ende, inaplicable a su caso concreto. E) Resolución de primer grado : el tribunal consideró : "...El juzgador, al hacer el análisis respectivo en el Incidente de Inconstitucionalidad que nos ocupa, estima que el procedimiento señalado por el artículo 107 del Código de Notariado, para que el notario pida liquidación de honorarios, no viola el artí culo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala como argumenta el incidentante, toda vez que el mismo se da vista por dos días a los interesados, quienes pueden oponerse a contradecir conforme lo estimen pertinente, presentar sus respectiv as defensas, y si lo estiman conveniente y necesario, pueden aportar medios de convicción, en el plazo por el cual se les da vista; con base en ello el Juez deberá dictar la resolución que corresponde, misma que es susceptible de ser revisada por un tribun al superior, mediante la
medios de convicción, en el plazo por el cual se les da vista; con base en ello el Juez deberá dictar la resolución que corresponde, misma que es susceptible de ser revisada por un tribun al superior, mediante la interposición del Recurso de Apelación con lo cual, se garantiza el Derecho de la Defena y al Debido Proceso. Por lo que el Incidente de Inconstitucionalidad planteado por el abogado Rodolfo Alegría Toruño en su calidad de Mandatar io de la entidad Perenco, Sociedad Anónima (sic), en contra del artículo 107 del Código de Notariado deviene improcedente. Cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el tribunal de primer grado y la Corte de Constitucionalidad, en su caso, impond rá a cada uno de los Abogados auxiliantes la multa correspondiente, sin perjuicio de la condena de costas al interponente, en el caso que nos ocupa, deberá resolverse en ese sentido...". Y resolvió: "...I) SIN LUGAR EL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO DE NOTARIADO (sic), planteado por la entidad PERENCO GUATEMALA LIMITED, a través de su Mandatario Licenciado Rodolfo Alegría Toruño; II) Seimpone una multa de TRESCIENTOS QUETZALES (sic), a cada uno de los abogado s Rodolfo Alegría Toruño, Francisco Chávez Bosque, Lionel Francisco Aguilar Salguero, Jorge Rolando Martínez Sanche y Mario René Archila Cruz, como abogados auxiliantes, quienes deberán hacerla efectiva dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que se encuentre firme el fallo; III) Se condena a la entidad PERENCO,
Mario René Archila Cruz, como abogados auxiliantes, quienes deberán hacerla efectiva dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que se encuentre firme el fallo; III) Se condena a la entidad PERENCO, GUATEMALA LIMITED (sic) al pago de las costas causadas en este incidente, a favor de la otra parte; IV) Notifíquese ...."
II. APELACIÓN Perenco Guatemala Limited, incidentante, apeló la denegatoria de la inconstitucionalidad.
III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Ministerio Público manifestó su conformidad con el fallo de primer grado por encontrarse el mismo en congruencia con lo estimado y pedido por dicha Institución durante la tr amitación del incidente. Solicitó que se confirme la resolución apelada. B) Luis Rodrigo Quevedo Arrechea manifestó estar de acuerdo con lo resuelto en primera instancia, ya que en ningún momento se ha violado el derecho de defensa de la entidad postulante. Solicitó que se confirme el fallo.
CONSIDERANDO -IEl artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia o en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. -IIEn el presente caso la accionante plant ea la inconstitucionalidad del artículo 107 del Código de Notariado, exponiendo como fundamento de su pretensión que dicha disposición legal contraviene el artículo 12 de la
-IIEn el presente caso la accionante plant ea la inconstitucionalidad del artículo 107 del Código de Notariado, exponiendo como fundamento de su pretensión que dicha disposición legal contraviene el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que viola su derecho de def ensa al no contemplar, dentro del incidente de liquidación de honorarios, un período probatorio para aportar medios por los que pueda lograr la convicción del juzgador respecto a la veracidad de los motivos de su oposición. Esta Corte, al resolver un asunt o en el que se impugnaba el mismo precepto legal, consideró: "El artículo 12 de la Constitución garantiza a las personas el derecho de defensa, conforme al cual nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Al confrontar el artículo 107 del Código de Notariado con la norma constitucional anterior, se evidencia que no contraviene tal precepto constitucional, ya que regula un procedimiento para la liquidación de honorarios, en el cual el juzgador debe dar vista por dos días a los interesados, previo informe de la secretaría respectiva referente a si el proyecto de liquidación se ajusta al arancel, por lo que en el plazo de la vista relacionada pued en los interesados pronunciarse y hacer valer sus argumentos conforme lo crean pertinente; en tal virtud, no es aceptable el criterio sostenido por la accionante en cuanto a que al no contemplarse un período probatorio en el procedimiento de liquidación se infrinja el artículo 12 constitucional, puesto que si los interesados estiman conveniente o necesario aportar medios de
en cuanto a que al no contemplarse un período probatorio en el procedimiento de liquidación se infrinja el artículo 12 constitucional, puesto que si los interesados estiman conveniente o necesario aportar medios de convicción al juzgador, pueden hacerlo en el plazo de dos días por el cual se les da vista. Además, la norma impugnada contempla la pos ibilidad de que la resolución que se emita en el procedimiento de liquidación pueda ser revisada por una instancia superior mediante la interposición del recurso de apelación por parte de quien estime que lo resuelto no se encuentra ajustado a derecho, con lo cual también se garantiza el derecho de defensa de los interesados." (Sentencias de ocho de enero de mil novecientos noventa y siete dictada enel expediente un mil trescientos sesenta y seis -noventa y seis, cinco de diciembre de dos mil dos expediente un mil cuatrocientos veintiocho guión dos mil, y once de diciembre de dos mil dos expediente un mil cuatrocientos treinta y dos guión dos mil dos.) Esta Corte en aplicación del anterior criterio arriba a la conclusión que no existe la vulneración a norma constitucional que la incidentante denuncia, razón por la cual procede confirmar la resolución venida en grado, modificándola en el sentido de imponer multa al abogado auxiliante Jorge Rolando Martínez Sanche, por ser el único que signó los escritos presentados dentro del presente incidente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116,
120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma el auto venido en grado, modificánd olo en el sentido de que se impone multa de un mil quetzales al abogado auxiliante, Jorge Rolando Martínez Sanche, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en c aso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.