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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_671-2013 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_671-2013 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 671-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 671-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dos de enero de dos mil trece, dictado por el Juzgado Décim o Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovido por la tercera coadyuvant e Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo, Financiero y Representante Legal Denisse Lucrecia Gasparico Leiva, quien actúa con el auxilio profesional del abogado Edwin Fernando Girón Ramírez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio sumario de desahucio cero mil ciento sesenta y uno – dos mil once – cero mil trescientos tres (01161-2011-01303) del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovido por la entidad Acción LTD, Sociedad Anónima, contra la entidad Centro Operativo, Sociedad Anónima . B) Norma legal q ue se impugna de inconstitucionalidad: artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República de

artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se in voca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Del caso concreto en el que se plantea la inconstitucionalidad: a) en el caso concreto lo regulando en el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, provoca s erios problemas constitucionales en virtud que el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala , regula que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables”, por lo que al no poder interponer apelación se limita el derecho constitucional de defensa estab lecido, y b) de conformidad con las constancias procesales, no puede interponer apelación para que un órgano jurisdiccional superior conozca de lo ocurrido y de las violaciones al proceso . D.2) Motivos jurídicos de la impugnación: la postulante señala que el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, viola la norma del debido proceso garantizado en el artículo 2 º constitucional, además de lo preceptuado en los artículos 12 y 211 constitucionales y el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial . D.3) Pretensión: solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil por contradecir los artículo s 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República Guatemala y el artículo 1 6 de la Ley del Organismo Judicial. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Décimo Primero de

211 de la Constitución Política de la República Guatemala y el artículo 1 6 de la Ley del Organismo Judicial. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…En el presente caso la entidad Gasolineras Inteligen tes, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, en su calidad de tercera coadyuvante interpuso incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, en contra del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas que promovió la Entidad Acción LTD, Sociedad Anónima en contra de la entidad Centro Operativo, Sociedad Anónima; asegurando que la aplicación de dicha norma violaría sus derechos de defensa e instancia en doble proceso ,Expediente 671-2013 2

puesto que al no poder interponer el recurso de apelación se vulnera el debido proceso, vendando así derechos constitucionales, toda vez que la referida norma ordinaria está privando que un tribunal superior conozca y emita resoluciones apegadas a derech o. Al analizar el presente caso la juzgadora estima que habiéndose cumplido con los presupuestos de viabilidad como lo son la legitimación activa toda vez que es presentado por la tercera coadyuvante Gasolineras Inteligentes, Sociedad Anónima, que interviene en el proceso relacionado, dado su efecto inter -partes; se citan en forma individualizada la norma cuestionada y las normas constitucionales de las cuales acusa contravención; y se plantea en tiempo, pues no se ha dictado sentencia y la norma citada res ultó del trámite

norma cuestionada y las normas constitucionales de las cuales acusa contravención; y se plantea en tiempo, pues no se ha dictado sentencia y la norma citada res ultó del trámite del juicio; se procede a analizar el fondo del planteamiento de conformidad con lo indicado por la interponente Gasolineras Inteligentes Sociedad Anónima, por lo que se determina que la norma impugnada no es aplicada como norma taxativa en cuanto al presupuesto que contiene, sino como norma condicionante, siendo la razón de ser de esta limitación, el evitar el uso desmedido de medios de impugnación en este tipo de proceso, que en ese aspecto equipara o compensa la afectación que sufre en su patrimonio el propietario, quien no puede disponer libremente de su bien y esto provocaría el retardo del proceso en merma de los intereses del mismo. Razón por la que tal asunto se ventila en un juicio cuya característica es la abreviación de los plazos, por lo que no se deja abierta la posibilidad de la apelación pues, desvirtuaría l a naturaleza sumaria, por lo que , al ajustar este artículo en el caso subyacente, no se advierte disconformidad con los artículos constitucionales citados por la accionante, en ese sentido si el recurrente acompaña el documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio, se le otorga el recurso interpuesto, estando así en igualdad de condiciones con el arrendante, y que la r esolución con la cual se encuentra en desacuerdo sea revisada en segunda instancia; por lo que se concluye que no resulta inconstitucional la norma analizada no siendo nugatoria del derecho de defensa, ni doble

igualdad de condiciones con el arrendante, y que la r esolución con la cual se encuentra en desacuerdo sea revisada en segunda instancia; por lo que se concluye que no resulta inconstitucional la norma analizada no siendo nugatoria del derecho de defensa, ni doble instancia…”. Y Resolvió: “…I) Sin lugar el In cidente de Inconstitucionalidad en caso concreto planteado por la entidad Gasolineras Inteligentes Sociedad Anónima, a través de su representante legal, en contra del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil por lo anteriormente considerado; II) Se condena a la parte vencida de la inconstitucionalidad al pago de las costas causadas en el presente incidente: III) Se impone al Abogado Director y Procurador Edwin Fernando Girón Ramírez la multa de mil quetzales, que deberá hacer efectiva dentro del tercer día de estar firme el presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, bajo apercibimiento que si incumple se realizara el cobro por la vía de ejecución correspondiente; IV) Notifíquese…”.

II. APELACIÓN La incidentante apeló indicando que: a) la juzgadora en la sentencia de mérito dejó de analizar los razonamientos y motivos que relaciona en el incidente planteado, señalando que lo que pretende la norma es el uso desmedido de medios de impugnación en este tipo de procesos, siendo necesaria la impugnación de la norma ordinaria relacionada toda vez que esta contraviene nuestro ordenamiento constitucional; b) hay que hacer notar que en el presente caso no hay renta que reclamar, lo cual no fue tomado en cuenta, siendo claro que el motivo del incidente es la violación a los derechos de justicia y

vez que esta contraviene nuestro ordenamiento constitucional; b) hay que hacer notar que en el presente caso no hay renta que reclamar, lo cual no fue tomado en cuenta, siendo claro que el motivo del incidente es la violación a los derechos de justicia y defensa garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA: A) La incidentante reiteró lo indicado en su escrito de interposición del incid ente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y solicitó que al resolverse lo que en derechoExpediente 671-2013 3

corresponde, se declare con lugar la apelación interpuesta y, como consecuencia, la inconstitucionalidad del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil y sea revocada la sentencia venida en grado. B) Acción LTD, Sociedad Anónima –tercera interesadaindicó que: a) puede constatarse que la solicitante se limita a indicar las normas constitucionales y los derechos que estima vulnerados por la aplicación del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, siendo necesario realizar una confrontación jurídica en la cual se cuestione el contenido de la norma impugnada con los preceptos y principios constitucionales que tal norma restringe; b) la norma im pugnada no es inconstitucional ya que el demandado tiene las herramientas para plantear el recurso de apelación que alude pudiendo utilizarlo como medio de defensa y no como medio dilatorio, acompañando a su solicitud el documento que compruebe el pago de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio, dado que la demandada ha incumplido con el pago de las rentas pactadas. Solicitó que se declare sin lugar el incidente de

acompañando a su solicitud el documento que compruebe el pago de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio, dado que la demandada ha incumplido con el pago de las rentas pactadas. Solicitó que se declare sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto interpuesto. C) El Ministerio Públ ico manifestó que: a) comparte el criterio establecido en el auto apelado de dos de enero de dos mil trece; b) se advierte en el escrito de interposición de inconstitucionalidad que el accionante se limitó a realizar una descripción de hechos y señala que la norma impugnada de inconstitucional transgrede los artículos 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; c) las consideraciones indicadas no constituyen un razonamiento jurídico suficiente que justifique su aplicación, siendo que tal razonamiento opera como condición sine qua non para el conocimiento del asunto por parte del Tribunal Constitucional, impidiéndole efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la pretendida vulneración constitu cional, y d) lo anterior hace concluir que la inconstitucionalidad planteada no se adecua a las situaciones que permite la ley de la materia, careciendo del razonamiento jurídico necesario. S olicitó se declare sin lugar la apelación interpuesta y, como con secuencia, se confirme el auto impugnada declarando sin lugar el incidente planteado. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regulan la potestad que tienen la s partes de plantear en caso concreto, en todo proceso, en cualquier instancia, como acción,

-ILa Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regulan la potestad que tienen la s partes de plantear en caso concreto, en todo proceso, en cualquier instancia, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad de una ley, cuando hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier ot ro modo resulte del trámite de un juicio, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso concreto, se pueda declarar su inaplicabilidad. -IIDel análisis del planteamiento de la inconstitucionalidad interpuesta por la entidad Gasolineras Inte ligentes, Sociedad Anónima , esta Corte establece que esta se limita a señalar que la aplicación del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, para su caso concreto es inconstitucional, porque viola su derecho del debido proceso garantizado en el artículo 2 constitucional así como los artículos 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que se le restringe el derecho de apelar para que una sala de apelaciones conozca tal circunstancia, y además el artículo 16 de la Ley de l Organismo Judicial. Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que, para analizar el fondo de un planteamiento de este tipo, el accionante debe señalar con precisión el preceptoExpediente 671-2013 4

constitucional infringido y, a su vez, realizar un estudio en abstracto entr e el precepto constitucional y la ley impugnada, con expresión razonada de los motivos jurídicos en que se basa la impugnación, así como un razonamiento suficiente de relación entre la ley o

constitucional y la ley impugnada, con expresión razonada de los motivos jurídicos en que se basa la impugnación, así como un razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma ataca da y el eventual fallo a futuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 29 del Acuerdo 4-89 de este Tribunal, siendo lo anterior un requisito esencial y de necesario cumplimiento, para viabilizar el conocimiento de fondo del as unto, razón por la cual esta Corte se encuentra imposibilitada de realizar análisis alguno, requerimientos que no se cumplieron en el presente caso, ya que l a incidentante no expuso en forma clara y precisa, la tesis que evidenciara la confrontación lógica jurídica existente entre el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil y los artículos 2º, 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, limitándose a argumentar cuestiones fácticas. Por lo anteriormente expuesto, esta Corte c omparte el criterio sustentado por el juez a quo en el fallo que se examina en alzada, motivo por el cual es procedente confirmarlo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 133, 139, 143, 148, 149, 150, 163 inciso a), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas ,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la incidentante y, como consecuencia, confirma el auto apelado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza incidental remitida al tribunal de origen.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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