Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_889-2012 -CPCYM
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_889-2012 -CPCYM
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 889-2012 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 889-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de febrero de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintitrés de enero de dos mil doce, dictado por el Juzgado Décim o Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, promovido por Gilberto Gerardo Sal azar Barrios, quien actúa con el auxilio profesional del abogado Carlos Humberto Martínez Ruano. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas cero mil ciento sesenta y siete – dos mil diez – cero cero trescientos veinticinco (01167-2010-00325) del Juzgado Décimo Segundo de Primera Ins tancia Civil del departamento de Guatemala, promovido por María Rosa Asturias Diéguez de Castillo en contra de Gilberto Gerardo Salazar Barrios. B) Norma legal que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil . C) N ormas constitucionales que se estiman violadas: artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base
constitucionales que se estiman violadas: artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Del caso concreto en el que se plantea la inconstitucionalidad: a) dentro del juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas promovido por María Rosa Asturias Diéguez de Castillo contra el postulante y Rolando Alburéz Ventura, el Juez Décimo de Paz del ramo Civil del departamento de Guatemala, el seis de junio de dos mil once, dictó sentencia declarando con lugar la demanda entablada por la actora y condenó a los demandados al pago de las rentas atrasadas, desde septiembre de dos mil nueve a octubre de do s mil diez, más las que se siguieran causando hasta la efectiva desocupación del inmueble objeto de litis, fijándoles el plazo de treinta días para desocupar el inmueble arrendado, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento; b) inconforme con lo resuelt o apeló la sentencia y, y al no ser otorgado, planteó ocurso de hecho e interpuso incidente de inconstitucionalidad en caso concreto. D.2) Motivos jurídicos de la impugnación : el postulante señala que promueve incidente de inconstitucionalidad de ley en ca so concreto en contra del Juez Décimo de Paz del ramo Civil del departamento de Guatemala, por no fundamentar la resolución que declara sin lugar la apelación planteada y confirmada por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, estimando que al no habérsele otorgado
Civil del departamento de Guatemala, por no fundamentar la resolución que declara sin lugar la apelación planteada y confirmada por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, estimando que al no habérsele otorgado la apelación, porque no presentó los documentos que comprobaran el pago correspondiente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio, se violaron sus derechos de igualdad y de defensa gar antizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, porque su pretensión es precisamente que, al no presentarlos, se pruebe que se hicieron pagos por medio de facturas fraudulentas, algunas que obran en autos, hecho del que el juzgador no hizo mención en la sentencia apelada. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el incidente y por ende, la inaplicabilidad de la norma objetada para su caso concreto. E) Resolución de primerExpediente 889-2012 2
grado: el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia C ivil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…En el presente caso como se puede advertir de la parte expositiva y en el apartado de peticiones del memorial en donde se interpuso el Recurso de Inconstitucionalidad de Ley en Caso Concreto, lo hace en contra del señor Juez Décimo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, situación que resulta inaudita, en virtud de que si lo que se busca es que se declare la no aplicabilidad de una ley a un caso concreto co ntra esta norma se debe de pedir el Recurso y no en contra del funcionario facultado para la aplicación de la ley, así mismo resulta inverosímil que como lo estipula el artículo 12 del mismo cuerpo legal antes
pedir el Recurso y no en contra del funcionario facultado para la aplicación de la ley, así mismo resulta inverosímil que como lo estipula el artículo 12 del mismo cuerpo legal antes citado que; Derecho de defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. En el presente caso en el apartado en que se indica q ue NORMA IMPUGNADA DE INCONSTITUCIONALIDAD, se indica que se interpuso apelación en contra de la resolución en donde se resolvieron las excepciones previas, y al revisar el juicio arriba identificado se puede constatar que el demandado GILBERTO GERARDO SAL AZAR BARRIOS, interpuso excepciones pero no aparece que las haya denominado como previas y no existe auto que resuelva las mismas si no que fueron resueltas en sentencia de fecha seis de junio del año dos mil once, así mismo indica en este mismo apartado que unos pagos por medio de depósitos y otros por medio de facturas fraudulentas en virtud de que no están autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria, si este último hecho fuere el caso esto se debe de resolver por otra vía no siendo esta vía la adecuada…”. Y Resolvió: “…Sin lugar el Incidente de Inconstitucionalidad en caso concreto planteado por GILBERTO GERARDO SALAZAR BARRIOS en lo personal. II) se condena en costas al interponente del recurso. III) Se condena al Abogado Auxiliant e CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ RUANO al pago de la multa de mil quetzales a favor del Organismo Judicial.
- Notifíquese…”.
interponente del recurso. III) Se condena al Abogado Auxiliant e CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ RUANO al pago de la multa de mil quetzales a favor del Organismo Judicial.
- Notifíquese…”.
II. APELACIÓN Gilberto Gerardo Salazar Barrios apeló e invocó los argumentos vertidos en el escrito de interposición del incidente y reitera que con la aplicación de la ley impugnada al caso concreto, se elimina la primera causal de finalizar el contrato de arrendamiento contenida en el artículo 1490 del Código Civil, y se violan sus derechos de igualdad y de defensa, por lo que solicita que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA: El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en el auto apelado, y agrega que es evidente que el postulante no realizó l a confrontación adecuada entre la norma impugnada de inconstitucional, y se pueda advertir la posición antagónica con las normas constitucionales invocadas, como para que el tribunal constitucional pueda realizar el análisis del planteamiento en cuestión, ya que el tribunal constitucional no puede subsanar tal deficiencia técnica, por lo que no procede la inconstitucionalidad señalada, y solicita que al dictarse el fallo se declare sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por el accionante.
CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regulan la potestad que tienen las partes de
CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regulan la potestad que tienen las partes de plantear en caso concreto, en todo p roceso, en cualquier instancia, como acción,Expediente 889-2012 3
excepción o incidente, la inconstitucionalidad de una ley, cuando hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso concreto, se pueda declarar su inaplicabilidad. -IIDel análisis del planteamiento de la inconstitucionalidad interpuesta por el incidentante, esta Corte establece que se limita a señalar que la aplic ación del artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, para su caso concreto es inconstitucional, porque viola sus derechos de igualdad y de defensa contenidos en los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque al exigirse la presentación de los recibos que comprueben el pago de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio, limita el otorgamiento de la apelación que presentara contra la sentencia que declaró con lugar la demanda de desahucio y cob ro de rentas atrasadas, entablada en su contra por María Rosa Asturias Diéguez de Castillo, lo que lo deja en la imposibilidad de utilizar aquel medio de impugnación. Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que, para analizar el fondo de un planteamiento de este tipo, el accionante debe señalar con precisión el precepto
imposibilidad de utilizar aquel medio de impugnación. Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que, para analizar el fondo de un planteamiento de este tipo, el accionante debe señalar con precisión el precepto constitucional infringido y, a su vez, realizar un estudio en abstracto entre el precepto constitucional y la ley impugnada, con expresión razonada de los motivos jurídicos en que se basa la impugnación, así como un razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo a futuro; requerimientos que no se cumplieron en el presente caso, ya que el incidentante no expuso en forma clara y precisa, la tesis que evidenciara la confrontación lógica jurídica existente entre el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil y los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, limitándose a argumentar cuestiones fácticas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 133, 139, 143, 148, 149, 150, 163 inciso a), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Cort e de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Gerardo Salazar Barrios. II) En consecuencia, se confirma el auto ape lado, con la modificación que la multa de mil quetzales impuesta al abogado Carlos Humberto Martínez Ruano es a favor
Barrios. II) En consecuencia, se confirma el auto ape lado, con la modificación que la multa de mil quetzales impuesta al abogado Carlos Humberto Martínez Ruano es a favor de la Corte de Constitucionalidad, debiéndose pagar dentro de los cinco días de notificado el fallo en la Tesorería de ésta, bajo apercibi miento que de no hacerlo, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.