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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1253-2005

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1253-2005
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1253-2005 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 1253-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de febrero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de doce de mayo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto de los artículos 1º., 4º., 172, 173, 174, 175 y 176 de la Ley de Prop iedad Industrial y 663 del Código de Comercio, promovido por José Fernando Gutiérrez Moreno. El postulante actuó con el auxilio de los abogados Marco Tulio Mejía Santa Cruz y Enio Alburez Valenzuela.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio oral de declaratoria de daños y perjuicios por actos de competencia desleal C dos – dos mil cuatro – seis mil sesenta y siete “A” (C22004-6067 “A”) del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, promovido por Publicidad McCann-Erickson Centroamericana (Guatemala), Sociedad Anónima, contra José Fernando Gutiérrez Moreno y José Juan Raúl Febles De Castro, así como a la entidad Gente & Compañía, Sociedad Anónima. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículos 1º., 4º., 172, 173, 174, 175, 176 de la Ley de

Castro, así como a la entidad Gente & Compañía, Sociedad Anónima. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículos 1º., 4º., 172, 173, 174, 175, 176 de la Ley de Propiedad Industrial y 663 del Código de Comercio. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 5º. y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fund amento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el accionante se resume: a) en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, Publicidad McCann -Erickson Centroamericana (Guatemala) Sociedad Anónima inició juici o oral de declaratoria de indemnización de daños y perjuicios por competencia desleal en materia de propiedad industrial en su contra. Dicha entidad basó su demanda concretamente en los siguientes hechos: i) que prestó sus servicios laborales ante dicha e ntidad desempeñando el cargo de Gerente General; ii) que al momento de otorgársele el finiquito, en la escritura pública sesenta y tres, autorizada en esta ciudad el doce de julio de dos mil uno por la Notaria Cándida Concepción Díaz Cano, en la cláusula t ercera se le obligó a un “…pacto de confidencialidad y de no concurrencia… III. Que por haber tenido relación directa con el manejo de cuentas publicitarias con la clientela de la „parte empleadora‟ y haber establecido con sus ejecutivos y personal vínculos de simpatía o trato humano en relación y con motivo a las cuentas publicitarias que en los registros de la entidad empleadora

manejo de cuentas publicitarias con la clientela de la „parte empleadora‟ y haber establecido con sus ejecutivos y personal vínculos de simpatía o trato humano en relación y con motivo a las cuentas publicitarias que en los registros de la entidad empleadora aparecen identificados como Almacenes Siman, Sociedad Anónima, B&A, Sociedad Anónima (Burger King), Banco Industrial, Sociedad An ónima y los demás clientes identificados en la cartera de la parte empleadora, respectivamente, se obliga expresamente a lo siguiente: a) abstenerse de competir directa o indirectamente con „la parte empleadora durante los próximos veinticuatro meses comp utados a partir de la fecha del presente documento, prestándole sus servicios profesionales en forma directa o indirecta por intermedio de interpósita persona o no, a cualquiera de las entidades anteriormente citadas en relación a su publicidad y mercadeo; b) abstenerse de competir directa o indirectamente con „la parte empleadora‟ durante los próximos veinticuatroExpediente 1253-2005 2

meses computados a partir de la fecha del presente documento, mediante la prestación de sus servicios personales como empleado de cualquier rango o categoría incluyéndose pero no limitándose al cargo de Gerente, Director Creativo, Ejecutivo de Cuenta o cualquier otro rango o posición en empresa publicitaria alguna que compita por la „parte empleadora‟; c) abstenerse de competir directa o indirecta mente con „la parte empleadora‟ durante los próximos veinticuatro meses computados a partir de la fecha del presente documento, asesorando o tomando a su cargo, directa o indirectamente, la actividad publicitaria de las entidades anteriormente identificadas, cualquiera que sea la causa o motivo; d) guardar la

próximos veinticuatro meses computados a partir de la fecha del presente documento, asesorando o tomando a su cargo, directa o indirectamente, la actividad publicitaria de las entidades anteriormente identificadas, cualquiera que sea la causa o motivo; d) guardar la confidencialidad sobre la información que durante su gestión como Gerente General de la „parte empleadora‟ hubiera adquirido tanto de la misma „parte empleadora‟ como de los clientes de la “parte empl eadora”, en ejercicio de su cargo, que para los efectos consiguientes constituye secreto industrial..”; b) las normas que impugna de inconstitucionalidad son los artículos 1º., 4º., 172, 173, 174, 175 y 176 de la Ley de Propiedad Industrial y 663 del Códig o de Comercio, por violar los artículos 5º (libertad de acción) y 43 (libertad de industria, comercio y trabajo) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que de conformidad con los argumentos expuestos por la demandante, se pretende dar forma y validez legal a un contrato que por sí solo deviene nulo ipso jure . Además, dentro del caso concreto, las normas impugnadas no pueden aplicarse ya que en ningún momento ha atentado en contra de la protección estímulo y fomento de la actividad industrial de ninguna persona individual o jurídica ni mucho menos en contra de símbolos o signos distintivos o secretos empresariales. Por otra parte, como consecuencia de que lo estipulado dentro del contrato es totalmente ilegal, no existe entonces norma q ue le prohíba llevar a cabo la actividad que actualmente desempeña. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto

consecuencia de que lo estipulado dentro del contrato es totalmente ilegal, no existe entonces norma q ue le prohíba llevar a cabo la actividad que actualmente desempeña. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteada y, como consecuencia, que son inconstitucionales en caso concreto los artículos 1º., 4º., 172, 173, 174, 175, 176 de la Ley de Propiedad Industrial y 663 del Código de Comercio. E) Resolución de primer grado: el Tribunal consideró: " Al respecto este tribunal estima que la pretensión del recurrente de declarar inaplicables los artículos por él mencionados, por confrontarse con lo dispuesto por los artículos 5º. y 43 constitucionales, no puede prosperar por la circunstancia que el mismo recurrente expresa que los citados artículos que él pretende se declaren inconstitucionales permiten la fund amentación y el encuadramiento de un contrato que él califica unilateralmente nulo, dentro de la pretensión contenida en la demanda; y, no puede prosperar, porque el contrato que él alude y que se encuentra contenido en la escritura pública número sesenta y tres autorizada en esta ciudad el doce de julio de dos mil uno, por la Notaria Cándida Concepción Díaz Cano, para considerarse el mismo totalmente nulo, debe existir una declaración judicial válidamente dictada por Juez competente dentro de un procedimie nto legalmente establecido; razón por la que la inconstitucionalidad planteada debe declararse sin lugar.” Y resolvió: “A) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto, planteada por el señor José Fernando Gutiérrez Moreno, en contra de los artículos 1º., 4º.,

sin lugar.” Y resolvió: “A) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto, planteada por el señor José Fernando Gutiérrez Moreno, en contra de los artículos 1º., 4º., 172, 173, 174, 175, 176 de la Ley de Propiedad Industrial y 663 del Código de Comercio; II) Se impone una multa de mil quetzales a los abogados Enio Alburez Valenzuela y César Eduardo Alburez Escobar, (sic) en su calidad de abogados au xiliantes del recurrente, que deberán hacer efectiva al estar firme el presente fallo; III) Se condena al recurrente al pago de las costas causadas en el presente incidente.”

II. APELACIÓNExpediente 1253-2005 3

El postulante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) E l postulante hizo una reiteración de lo expuesto en su escrito introductorio de la acción de inconstitucionalidad indirecta, y solicitó que se revoque el auto apelado y, consecuentemente, que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad de ley e n caso concreto planteada. B) Publicidad McCann-Erickson Centroamericana (Guatemala), Sociedad Anónima, manifestó que el planteamiento instado es improcedente, en atención a lo siguiente: a) el accionante no realiza la obligada comparación entre las normas que señala de inconstitucionales con los artículos de la Constitución que cita como vulnerados; b) el postulante acciona, sustancialmente, contra el “finiquito” que él otorgó, en el que se pactó confidencialidad y no concurrencia a favor de la actividad c omercial o profesional

b) el postulante acciona, sustancialmente, contra el “finiquito” que él otorgó, en el que se pactó confidencialidad y no concurrencia a favor de la actividad c omercial o profesional que realiza, hechos éstos que son irrelevantes para determinar la inconstitucionalidad señalada. Solicitó se confirme la resolución venida en grado. C) El Ministerio Público expresó estar de acuerdo con lo considerado y resuelto por el tribunal constitucional de primer grado, al estimar que la acción de inconstitucionalidad planteada debe declararse sin lugar, pues en ella no se expresó en forma razonada ni clara, los motivos jurídicos en que descansa la impugnación. Solicitó que se confirme la resolución apelada. CONSIDERANDO - ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza, dentro del trámite de procesos, el planteamiento de la acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad, siempre que la tesis propuesta lo conduzca a advertir que, de aplicarse, resultaría contrariada la norma constitucional invocada. -IIJosé Fernando Gutiérrez Moreno ha promovido la inconstitucionalidad indirecta de los artículos 1, 4, 172, 173, 174, 175, 176 de la Ley de Propiedad Industrial y 663 del Código de Comercio, en el juicio oral de declaratoria de daños y perjuicios por actos de competencia desleal, que contra el accionante ha promovido Publicidad McCann -Erickson

Código de Comercio, en el juicio oral de declaratoria de daños y perjuicios por actos de competencia desleal, que contra el accionante ha promovido Publicidad McCann -Erickson Centroamericana (Guatemala), Sociedad Anónima, por estimar que la aplicación de dichos artículos resulta ser violatoria de lo dispuesto en los artículos 5 y 43 de la Constitución Política de la República. En este fallo, y para situar la ratio de la decisión asumida en el mismo, se reitera la jurisprudencia expresada por esta Corte, entre otros fallos, en la sentencia de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve (Expedient e 853 -98) por la que se ha sostenido que: "Dentro del Título Cuarto de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad se autoriza la promoción de inconstitucionalidad de ley en casos concretos, siempre que se haya citado como apoyo de Derech o en la demanda, en la contestación o que, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio; su finalidad es la de inaplicarla, si la tesis es acogida. Tal posibilidad se explica por el deber que tienen los jueces de dictar sus fallos de conformidad con las leyes aplicables a cada caso concreto, pero, en primer lugar, de atender lo dispuesto en la norma constitucional. De manera que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia requiere: a) que la ley que se impugne, total o parcial mente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o normaExpediente 1253-2005 4

la ley que se impugne, total o parcial mente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o normaExpediente 1253-2005 4

suya cuestionada; c) el razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo, q ue evidencie que su aplicación puede transgredir disposición constitucional que el interesado señala, debiendo ser, por ello, inaplicable." Tal consideración resulta apropiada para la solución del caso, pues permite advertir que la inconstitucionalidad en caso concreto (promovida en vía de acción, excepción o incidente) debe ser dirigida a evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro -, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos constitucionales que el solicitante señale. En el caso que se analiza, y al tomar como base lo anteriormente transcrito, se ve que la inconstitucionalidad en caso concreto que se promueve por parte de José Fernando Gutiérrez Moreno resulta ser notoriamente improcedente, pues no concurre en el planteamiento el pertinente razonamiento que de manera concreta y sin apreciaciones subjetivas, evidencie que la aplicación de la normativa atacada pueda trans gredir la normativa constitucional que el accionante señaló como infringida. Siendo que tal deficiencia no puede ser suplida por este tribunal, sin apartarse de su necesaria imparcialidad, se concluye que el examen pretendido por esta vía deviene inocuo, y habiendo resuelto en similar sentido el tribunal constitucional de primer grado,

Siendo que tal deficiencia no puede ser suplida por este tribunal, sin apartarse de su necesaria imparcialidad, se concluye que el examen pretendido por esta vía deviene inocuo, y habiendo resuelto en similar sentido el tribunal constitucional de primer grado, debe confirmarse la declaratoria de improcedencia de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contenido en la resolución apelada, con la modificación que se precisa en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 148, 149, 163 inciso d) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la resolución apelada, con modificación en su parte resolutiva de precisar que se impone a los abogados auxiliantes de dicho planteamiento, Marco Tulio Mejía Santa Cruz y Enio Alburez Valenzuela, la multa de un mil quetzales a cada uno de ellos, mismos que d eben ser pagados en la Tesorería de esta Corte, en un plazo no mayor de cinco días, contado a partir de la fecha en que a dichos profesionales se les notifique el contenido de esta sentencia; en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la

cinco días, contado a partir de la fecha en que a dichos profesionales se les notifique el contenido de esta sentencia; en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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