Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1297-2003 -CP
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1297-2003 -CP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 1297-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de enero de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de treinta y uno de julio de dos mil tres, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Blanca Elena Beteta Sologaistoa y Mirna Elizabeth Caballeros Salguero, en su calidad de Abogadas Defensoras Públicas de Natalia Gatica Lima y Selvin Arturo Pérez Zavala contra el artículo 201 del Código Penal. Las postulantes actuaron con su propio auxilio.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: Proceso Penal número siete - dos mil dos, tramitado en el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala promovido por el Ministerio Púb lico contra Natalia Gatica Lima y Selvin Arturo Pérez Zavala. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 201 del Código Penal. C) Norma constitucional que se estima violada: 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por las solicitantes se resume: a) ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente del departamento de Guatemala, el Ministerio Público promovió proceso penal por el delito de plagio o secuestro en contra de sus
Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente del departamento de Guatemala, el Ministerio Público promovió proceso penal por el delito de plagio o secuestro en contra de sus defendidos, considerándose que al aplicar el artículo 201 del Código Penal es un artículo que viola el principio de legalidad establecido en el artículo 17 de la Constitu ción Política de la República de Guatemala, pues se le está procesando y sancionando por un hecho que no está tipificado y regulado en la ley. De conformidad con el sistema garantista que es el que prevalece en nuestro ordenamiento jurídico, se dan dos axi omas, tales como: “Nulla Poena sine Crimine” y Nullum Crimen Sine Lege”, los que significan que no hay pena sin delito y no hay delitos sin ley. Como se ha expuesto anteriormente se está aplicando un artículo que contiene consecuencia jurídica pero no un s upuesto de hecho, violándose el principio de legalidad que lleva implícitos los dos axiomas antes referidos, pues si no hay hecho típico, la pena es nula de hecho y de derecho. El principio de legalidad se refiere a que se encuentra contenido en normas, dirigidas a los jueces a quienes los prescribe para que consideren delito cualquier fenómeno calificado como tal por la ley. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: “...Para que una ley ordinaria, no sea aplicable a un caso concreto, por considerarse inconstitucional, como lo pretenden las accionantes, es necesario que dicha ley colisione con una norma constitucional, extremos que en el present e caso no concurren, en razón que el cuestionamiento que las
inconstitucional, como lo pretenden las accionantes, es necesario que dicha ley colisione con una norma constitucional, extremos que en el present e caso no concurren, en razón que el cuestionamiento que las accionantes hacen del artículo 201 del Código Penal, no resulta contradictorio con lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala que hace alusión al Pr incipio de Legalidad toda vez que la supuesta omisión de la definición de las acciones no se advierten en el sentido pretendido por las postulantes. Por lo que se concluye que la pretensión de las accionantes deviene improsperable y debe hacerse la declara ción legal correspondiente...”. Y resolvió: “... I) Sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad en caso concreto, planteada por Blanca Elena Beteta Sologaistoa y Mirna Elizabeth Caballeros Salguero, en su calidad de Abogados Defensores Públicas de los pro cesados Natalia Gatica Lima y Selvin Arturo Pérez Zavala. II) Condena en costas a las postulantes y les impone a cada una con una multa de cien quetzales exactos, la cual deberán hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el presente fallo quede firme, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de insolvencia su cobro procederá por la vía legal correspondiente. III. Suspende el proceso siete guión dos mil dos, en contra de los procesados Alejandro Orozco Ruiz , José Alfredo Reyes Rivera, Jovelino López Cardona, Selvin Arturo Pérez Zavala y Natalia Gatica Lima, hasta que este fallo cause ejecutoria...”.
III. APELACIÓN Las solicitantes apelaron.
Arturo Pérez Zavala y Natalia Gatica Lima, hasta que este fallo cause ejecutoria...”.
III. APELACIÓN Las solicitantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA PÚBLICA A) El Solicitante no alegó. B) La Fiscalía contra el Crimen Organizado del Ministerio Público expresó que aunque la norma ha sufrido reformas, es derecho positivo y vigente en la legislación guatemalteca conforme los hechos acaecidos en Guatemala, por lo que pretend er con un recurso de esta naturaleza sustraer de responsabilidad penal a los ahora acusados donde además se dio muerte a la victima, es únicamente para retardar o confundir al tribunal. En tal virtud se establece que el artículo 201 del Código Penal, tipifica la conducta antijurídica, culpable y punible del plagio o secuestro como la Detención o retención forzosa o contraria a la voluntad de una persona, con el propósito de lograr el rescate, canje de personas o latoma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquiera otro propósito similar o igual, se evidencia que el referido artículo en ningún momento viola el principio de legalidad. Solicita que se declare sin la inconstitucionalidad en caso concreto. C) El Ministerio Público alegó que el procedimiento de inconstitucionalidad, si bien es cierto, tiene como objetivo mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma jurídica que no sea compatible con ella, sostener la jerarquía constitucional y orientar la selección adecuada de normas aplicables a los casos concretos, tal finalidad se cumple cuando la norma impugnada en su contenido material es contraria a los parámetros que fija la norma constitucional, de ahí que
selección adecuada de normas aplicables a los casos concretos, tal finalidad se cumple cuando la norma impugnada en su contenido material es contraria a los parámetros que fija la norma constitucional, de ahí que debe realizarse una confrontación normativa en tre la disposición objetada y la norma constitucional que se estima transgredida. Situación que no sucede el presente caso ya que si se confronta, con el artículo 17 de la Carta Magna, que recoge el principio de legalidad, su contenido no transgrede, tergi verse o contraría dicho precepto constitucional. Asimismo, no son atendibles los argumentos esgrimidos por las accionantes, ya que la norma contenida en el artículo 201 del Código Penal, determina con certeza la conducta antijurídica que debe asumirse como supuesto fáctico en la tipicidad de la figura delicitiva de plagio o secuestro, sin que la sola falta de definición de plagio o secuestro pueda considerarse como una transgresión al principio de legitimidad. Solicita que se confirme el auto dictado y se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.
CONSIDERANDO -IEl artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cual quier instancia o en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. -IIEn el presente caso las accionantes pretenden que se declare la inconstitucionalidad del artículo 201 del
inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. -IIEn el presente caso las accionantes pretenden que se declare la inconstitucionalidad del artículo 201 del Código Penal, indicando que se viola el principio de legalidad contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, por contemplar una pena sin que e xista la descripción de una conducta delictiva, la cual está siendo imputada a sus defendidos. -IIIDe conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala “No son punibles las acciones u omisiones que no estén cal ificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”. Dicho principio es conocido como “Nullum Crimen, Nulla poena sine praevia lege”, el cual constituye una garantía individual, por medio de la que ninguna persona puede ser sancion ada o procesada si no existe una ley anterior que lo determine; es decir que la configuración del delito tiene que preceder al hecho delictivo. El delito de plagio o secuestro, contenido en el artículo 201 del Código Penal (Decreto 17 -73 del Congreso de la República) ha sufrido varias reformas, siendo la última la establecida por el Decreto 81 -96 del Congreso de la República, la cual entró en vigencia en el año mil novecientos noventa y seis, que establece: “A los autores materiales o intelectual es del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser
lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante. Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión . A quienes sean condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa”. En el presente caso, a los sindicados se les acusó de un hecho tipificado como delito de plagio o secuestro, cometido en el año dos mil uno, por lo que en dicha fecha ya estaba vigente y establecido en el Código Penal lo relativo al delito de plagio o secuestro y sus reformas, de conformidad con el artículo 201 de dicho Código, por lo que dicha norma de ninguna manera p uede violar el principio de legalidad contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que las acciones imputadas a los sindicados sí están calificadas como delito por una ley anterior a su perpetración. Con base en lo anteriormente considerado, procede confirmar la resolución apelada, declarando sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto planteada.
LEYES APLICABLES Artículos: 4, 12, 28, 29, 266, 268 y 272 inciso c) de la Constitució n Política de la República de Guatemala; 1º,
LEYES APLICABLES Artículos: 4, 12, 28, 29, 266, 268 y 272 inciso c) de la Constitució n Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 163 inciso d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.MARIO GUILLERMO RUIZ WONG