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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1354-2013 -CP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1354-2013 -CP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 1354-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 1354-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de mayo de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de cuatro de marzo de dos mil trece, dictado por el Juez Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en calidad de Tribunal Constitucional, dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado por Alma Beatriz Valle Flores de Mejía , contra el artículo 194 del Código Penal , Decreto 17 -73 del Congreso de la República de Guatemala. La solicitante actuó con el auxilio del abogado Francisco Javier Gallardo Samayoa . Es ponente e n el pre sente caso el Magistrad o Vocal I I, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal identificado con el número C - cero un mil setenta y cuatro - dos mil ocho - cero cinco mil cuatrocientos tres (C01074-2008-05403) del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del d epartamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 194 del Código Penal , Decreto 17 -73, que fue reformado por el artículo 1 del Decreto 14 -2005 y derogado por el artículo 69 del Decreto 9-2009, todos del Congreso de la República de Guatemala . C) Norma constitucional que se estima violada :

Decreto 17 -73, que fue reformado por el artículo 1 del Decreto 14 -2005 y derogado por el artículo 69 del Decreto 9-2009, todos del Congreso de la República de Guatemala . C) Norma constitucional que se estima violada : artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Descripción del caso concreto en el que se plantea el incidente: se promovió en la causa penal seguida contra Alma Beatriz Valle Flores de Mejía y otras personas por el delito de Trata de personas. E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconst itucionalidad: de lo expuesto por l a solicitante se resume: a) la investigación que en este caso realiza el Ministerio Público se fundamenta en la aplicación del artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 delExpediente 1354-2013 2

Congreso de la República de Guatemala , que re gulaba el delito de Trata de Personas, por el que se le sindica, razón por la c ual es procedente examinar la constitucionalidad de tal norma aplicada al caso concreto, previo a continuar conociendo del proceso, lo cual debe hacerse confrontá ndola con el ar tículo 17 constitucional, ya que es previsible, como consta en autos, que al resolver el fondo del asunto, el o los juzgadores , tendrán que basar su fallo en el referido artículo; por tanto, es procedente efectuar el razonamiento suficiente de la relación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo que evidenci e que su aplicación puede transgredir la disposición contenida en el artículo 17 precitado; b) el Ministerio Público solicitó su primera decla ración dentro del proceso de mérito, sindicándola

ley o norma atacada y el eventual fallo que evidenci e que su aplicación puede transgredir la disposición contenida en el artículo 17 precitado; b) el Ministerio Público solicitó su primera decla ración dentro del proceso de mérito, sindicándola de haber cometido el delito de Trata de personas, al efectuar –según el ente investigador– un p roceso de adopción irregular de una menor; sin embargo, e l artículo 17 constitucional es claro al establecer el principio de legalidad: “No hay delito ni pena sin l ey anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración” ; c) la adecuación de un hecho cometido , a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, es lo que se entiende por tipicidad . Ninguna conducta, por antijurídica y culpable que parezca puede llegar a la categoría de delito si esta no está descrita y regulada en una legislación penal, y esa descripción solo la puede hacer el legislador. Si la acción del sin dicado no encaja perfectamente en el comportamiento que la ley penal considera delito, el juez no puede sancionarla, por eso se dice que la importancia de la tipicidad estriba en que es la piedra angular del derecho penal, ya que no hay delito sin tipicida d; d) de esa cuenta, es necesario recordar que el derogado artículo 194 del Código Penal, establecía el delito de Trata de personas como un delito contra el pudor en la siguiente forma: “… Quien en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, col abore o participe en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

“… Quien en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, col abore o participe en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación , prostitución, pornografía o cualquier otra forma de explotación sexual, será sancionado con pena de seis a doce años deExpediente 1354-2013 3

prisión. En igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, someta a otra persona a mendicidad, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil , adopción irregular, esclavitud o prácticas análogas a esta…” (el resaltado es propio de la incidentante); norma que contempla los fines y propósitos de conductas prohibidas en diversas situaciones q ue no ameritan definición legal porque tienen un signifi cado ampliamente conocido, tal como “prostitución”, “esclavitud”, “servidumbre ”; en cuanto a la “adopción irregular”, en cambio, no existe un texto legal al cual remitirse para interpretar su significado, siendo un término que forzosamente debe tenerse como una de las figuras del delito de Trata de personas, en el que las víctimas son objeto de explotación ; e) debido a que “adopción irregular” no tiene un significado unívoco, el Ministerio Público lo ha interpretado como “proceso de adopción irregular” o “p roceso de adopción con irregularidades”, l o que es inconstitucional porque se está creando una figura delictiva por analogía , como una de las formas de cometer el delito de Trata de personas –el que tiene como fin únicamente la explotación sexual o

adopción con irregularidades”, l o que es inconstitucional porque se está creando una figura delictiva por analogía , como una de las formas de cometer el delito de Trata de personas –el que tiene como fin únicamente la explotación sexual o laboral– con la que se criminaliza y penaliza, indebidamente, la falta de requisitos legales al realizar un proceso de adopción, en situaciones que están reguladas en otras leyes; por ello, el supuesto “proceso de adopción irregular” es inconstitucional por la ev idente colisión que existe entre el artículo 17 constitucional, con el derogado artículo 194 del Código Penal . F) Resolución de primer grado: el Juez Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en calidad de Tribunal Constitucional, consideró: “... se establece que en ningún momento se ha violentado el artículo diecisiete de la Constitución Política de la República de Guatemala toda vez que los elementos del tipo penal de Trata de personas se encuadra dentro de la norma penal en su conjunto taxativamente la conducta prohibida, en consecuencia la norma penal en cuestión es evidentemente compatible con la carta magna y con el principio de legalidad, en virtud que los presupuestos que establece el Código Penal en su artículo ciento noventa y cuatro no establece que deban de concurrir todos los hechos en forma conjunta si no queExpediente 1354-2013 4

basta una de esas acciones para que concurra el delito que se encuadra en la norma referida, „los Tribunales de Justicia e n toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución Política de la República de Guatemala prevalece sobre cualquier ley o tratado‟. Conforme el

norma referida, „los Tribunales de Justicia e n toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución Política de la República de Guatemala prevalece sobre cualquier ley o tratado‟. Conforme el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas a la interponente y la imposición de una multa a los abogados auxiliantes cuando se declare sin lugar la inconstitucionalidad, por lo que se procede a hacer la declaratoria correspondiente en la par te resolutiva de este fallo…”. Y resolvió: "... I. Improcedente la inconstitucionalidad en caso concreto del artículo ciento noventa y cuatro del Código Penal, refiriéndose al delito de Trata de personas, reformado por el artículo uno del decreto número ca torce guión dos mil cinco de fecha cuatro de marzo del dos mil cinco y derogado por el artículo sesenta y nueve del decreto nueve guión dos mil nueve del Congreso de la República , Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, planteada p or Alma Beatriz Valle Flores de Mejía. II. Se suspende el trámite del proceso respectivo hasta que la presente sentencia cause ejecutoria. III. Se condena al abogado auxiliante a una multa de mil quetzales, misma que debe pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el presente fallo quede firme y que en caso de incumplimiento se certificará lo conducente…”.

II. APELACIÓN La solicitante, Alma Beatriz Valle Flores de Mejía , apeló la resolución dictada por el Tribunal Constitucional de primer grado, indicando que este se limitó a indicar

conducente…”.

II. APELACIÓN La solicitante, Alma Beatriz Valle Flores de Mejía , apeló la resolución dictada por el Tribunal Constitucional de primer grado, indicando que este se limitó a indicar que no h izo un razonamiento suficiente para establecer que el contenido de la norma ordinaria impugnada supone vulneración a la norma constitucional en el caso concreto. Además, insistió en los argumentos que expuso en el escrito que contiene el planteamiento de la inconstitucionalidad.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 1354-2013 5

A) La incidentante reiteró lo que expuso en l os escritos inicial del incidente y en el de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se acoja la denuncia planteada y se declare la inaplicabilidad del derogado artículo 194 del Código Penal al caso concreto . B) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, expresó que comparte lo considerado por el Tribunal Constitucional de primer grado porque en el asunto de estudio no se ha transgredido ninguna disposición constitucional que justifique el planteamiento del incidente de inconstitucionalidad y, además, por la ausencia de los presupuestos indispensables en el planteamiento del mismo. Pidió que se declare sin lugar la apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado y se emitan las demás declaraciones que en Dere cho correspondan. C) La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, manifestó que el delito de Trata de personas se configura por acciones u omisiones enunciadas de forma taxativa en la norma penal y su aplicación al caso concreto

C) La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, manifestó que el delito de Trata de personas se configura por acciones u omisiones enunciadas de forma taxativa en la norma penal y su aplicación al caso concreto es congruente con lo que establece el Código Penal referente a la ley excepcional o temporal, por ser aplicable a hechos cometidos dentro de su vigencia y, por lo tanto, no contraviene el artículo 17 constitucional porque está descrita en el tipo penal. A seguró que el recurso de apelación interpuesto no cuenta con los elementos necesarios para su admisibilidad formal , ni aquellos para considerar el fondo del asunto, pues adolece de la descripción del supuesto vicio. Solicitó que se declare sin lugar el citado recurso, se condene en costas a la postulante y se imponga multa al abogado auxiliante. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial para Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, aseveró que quien interpone una acción de inconstitucio nalidad debe expresar la duda y señalar puntualmente tanto la ley o parte de esta que ataque y la correspondiente norma de la Constitución que estima infringida para que pueda producirse su contraste; p ero, además, debe formular argumentos pertinentes para establecer el efecto ilegítimo que pueda resultar de su posible aplicación, para que el juzgador pueda acogerla y declarar su inaplicabilidad en la resolución de fondo del asunto. Afirmó que e n el presente caso, la incidentante omite esteExpediente 1354-2013 6

requisito técnico, el cual resulta insubsanable para el Tribunal Constitucional y, de igual manera, lo que expresó con relación a la definición de adopción irregular

requisito técnico, el cual resulta insubsanable para el Tribunal Constitucional y, de igual manera, lo que expresó con relación a la definición de adopción irregular carece de aquel requisito; de cualquier forma, l os tipos penales no tienen necesariamente que definir inst ituciones jurídicas preexistentes como la adopción irregular. Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado. E) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones y la Fiscalía de Asu ntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , señaló que la incidentante no confrontó en forma motivada y jurídicamente razonada el contenido de la norma ordinaria impugnada con la norma constitucional que estima transgredida, confrontación necesar ia para justificar y demo strar la inconstitucionalidad que denuncia. Solicitó que se declare sin lugar la apelación y, como consecuencia, se confirme el auto apelado y se emitan las demás declaraciones que en Derecho correspondan. CONSIDERANDO -IEn caso s concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto. El artículo 194 del Código Penal no contraviene el artículo 17 de la Constitución Política de la República. -IIEn el caso de estudio, la incidentante señala que el artículo 194 del Códig o Penal

inaplicabilidad al caso concreto. El artículo 194 del Código Penal no contraviene el artículo 17 de la Constitución Política de la República. -IIEn el caso de estudio, la incidentante señala que el artículo 194 del Códig o Penal contraviene el artículo 17 constitucional por lo siguiente: a) la adopción irregular, atendiendo a los elementos que contiene el delito de Trata de personas , debe entenderse que se comete solo cuando se explota -sexual o laboralmenteal niño adoptado; b) al sindicarla del referido delito por la sola falta de requisitos legales al realizar un proceso de adopción , se criminalizan situaciones que están previstasExpediente 1354-2013 7

legalmente y se le penaliza de forma indebida ; c) no existe un texto legal al cual remitirse para interpretar el significado de adopción irregular, término que forzosamente debe tenerse como una de las figuras del delito de Trata de personas que, al no estar taxativamente tipificado, provoca la creación de figuras delictivas por analogía, como una de las formas de cometer el referido delito. -IIIAl analizar el delito de Trata de personas, se aprecia que este está conformado por los elementos siguientes: I. La acción: promover, inducir, facilitar, financiar, colaborar o participar en la captaci ón, transporte, traslado, acogida o recepción de una o más personas; II. El medio: recurrir a la amenaza, al uso de la fuerza y otra forma de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder, al plagio o secuestro o de una situación de vulnerabilidad o a l a concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra ; III. La

forma de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder, al plagio o secuestro o de una situación de vulnerabilidad o a l a concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra ; III. La Finalidad: cualquier forma de explotación sexual, someter a la mendicidad, trabajos o servicios forzados, matrimonio civil, adopción irr egular, esclavitud o prácticas análogas a esta. Del estudio realizado a la norma señalada de inconstitucional, s e advierte que s i bien no enuncia en qué consiste una adopción irregular, debe tomarse en cuenta que en el ordenamiento jurídico guatemalteco , la Ley de Adopciones y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y, en el internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, constituyen cuerpos legales que se integran como normas de Derecho vigente y positivo, que contienen lo re lativo a adopciones, a las que el juzgador debe ceñirse al momento de ejercer su actividad jurisdiccional. En el caso concreto, en todo caso, dicha actividad intelectiva que deberá realizar el Juez de la causa en el momento procesal oportuno, no podría considerarse como una creación analógica, como aduce la incidentante, pues el artículo 194 del Código Penal, al hacer referencia al concepto de “adopción irregular”, no puede sino entenderse aqu ella que contravenga las normas relativas a la adopción como tal, a su proceso ordinario o regular.Expediente 1354-2013 8

Así también, debe tomarse en cuenta que el artículo que tipifica el delito de Trata de personas, taxativamente contempla los fines y propósitos de la conducta

a la adopción como tal, a su proceso ordinario o regular.Expediente 1354-2013 8

Así también, debe tomarse en cuenta que el artículo que tipifica el delito de Trata de personas, taxativamente contempla los fines y propósitos de la conducta prohibida, por lo que la interpretación de su texto debe ajus tarse a tales parámetros. Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras y a su contexto. Es pertinente agregar que el artículo 17 de la Constitución Política de la República –que la incidentante denuncia como infringido – establece que no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración, y el delito de Trata de pers onas como tal, ya estaba calificado como delito, en un norma que indica la pena a imponer al trasgresor cuando fue supuestamente cometido, y de ahí que el señalamiento de inconstitucionalidad que efectúa la solicitante, por habérsele ligado a proceso penal por la comisión del delito de Trata de personas , por la supuesta realización de una “adopción irregular”, con base en la tesis que expresó en el planteamiento respectivo y que mantuvo en apelación, no puede ser aceptado. Por esas razones, no se advierte que exista conflicto entre la norma impugnada y el texto constitucional para el caso concreto, con la modificación de precisar que la multa impuesta es al abogado auxiliante Francisco Javier Gallardo Samayoa y que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente.

LEYES APLICABLES

multa impuesta es al abogado auxiliante Francisco Javier Gallardo Samayoa y que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados, 268 y 272 , inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 , inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, E xhibición Personal y de Constitucionalidad; 37 y 73 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la incidentante Alma Beatriz Valle Flores de Mejía y, como consecuencia, se confirma el auto apelado, con la modificación de precisar que la multa impuesta es al abogado auxilianteExpediente 1354-2013 9

Francisco Javier Gallardo Samayoa y que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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