Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1462-2012 -CP
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1462-2012 -CP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 1462-2012 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 1462-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dieciséis de febrero de dos mil doce, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en l a acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 454 del Código Penal planteado por Edgar Octavio Linares Valencia . El solicitante actuó con el auxilio del abogado Rudy Roberto Rodr íguez Chinchilla. Es ponente en el pr esente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto , qu ien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal un mil ciento diecisiete – dos mil once – cero cero ochocientos ochenta y uno (1117-2011-00881) del Juzgado Primero de Paz del ramo Penal del departamento de Guatemala, que se sigue contra Edgar Octavio Linares Valencia. B) Norm a que se impugna de inconstitucional : artículo 454 del Código Penal. C) Norma constitucional que se estima violada: citó el primer párrafo del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad : lo expuesto por el solicitante se resume: a) manifestó que plantea acción de inconstitucionalidad de ley
jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad : lo expuesto por el solicitante se resume: a) manifestó que plantea acción de inconstitucionalidad de ley parcial en caso concreto del artículo 454 del Código Penal por infrin gir el primer párrafo del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que indica que son impugnables las leyes sustantivas cuando se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en aplicación del derecho material, situación que se refleja en el proceso subyacente por lo manifestado por el Ministerio Público en la determinación de la existencia del delito; b) señaló que le fue endilgado provisionalmente el ilícito de simulación de delito, aplicando el artículo 454 del Código Penal, sin darle la oportunidad como refiere el artículo 12 constitucional, a ser citado, oído y vencido, razón por la que impugna que se pretenda dictar un fallo condenatorio sin que exista un contradictorio en el que pueda defenderse ante un juez compete nte y preestablecido y rebatir las argumentaciones del Ministerio Público; c) que se le está imputando un delito sin haberlo cometido, en el que no se observan las garantías del artículo 12 de la Constitución, por lo que sus derechos humanos quedan desprot egidos; y d) del análisis confrontativo se advierte que se le está imputando el ilícito de simulación de delito al indicar el Ministerio Público que él afirmó falsamente que fue objeto de robo agravado mediante denuncia presentada ante la Oficina de Atenci ón Permanente, por lo que encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 454 del Código Penal, que claramente se contrapone al 12
Público que él afirmó falsamente que fue objeto de robo agravado mediante denuncia presentada ante la Oficina de Atenci ón Permanente, por lo que encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 454 del Código Penal, que claramente se contrapone al 12 constitucional, violando el debido proceso, pues se le está privando del derecho de audiencia previa ante el Ministerio Pú blico, por lo que estima procedente que el Juez Primero de Paz del ramo Penal del departamento de Guatemala, le ordene al ente acusador a que aplique la objetividad y le escuche previamente a acudir a los órganos jurisdiccionales para resolver tal litigio. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto y, como consecuencia, se declare la inaplicabilidad del artículo 454 del Código Penal. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el AmbienteExpediente 1462-2012 2
del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: "...Que al examinar el planteamiento, la juzgadora considera que el fin supremo de las impugnaciones en materia constituci onal, es garantizar la preeminencia de las disposiciones constitucionales frente a cualquier ley y orientar la selección adecuada de normas aplicables a los casos concretos. Al hacer uso de estas alternativas legales, es imperativo que se señalen de manera clara y precisa porqué se considera que un precepto legal ordinario riñe con una norma constitucional. En el presente caso, el interponente plantea la acción de inconstitucionalidad en caso concreto pero este no indica cuáles son los preceptos legales o s upuestos de hecho que indica la norma
precepto legal ordinario riñe con una norma constitucional. En el presente caso, el interponente plantea la acción de inconstitucionalidad en caso concreto pero este no indica cuáles son los preceptos legales o s upuestos de hecho que indica la norma ordinaria que confronta o contraría lo establecido en la norma constitucional, advirtiéndose que la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto el control jurisdiccional de la constitucionalidad de la ley y no el d e impugnar actuaciones que está llevando a cabo el Ministerio Público, que es lo advertido conforme a la argumentación de su planteamiento, que se aleja de toda confrontación de normas ordinarias y constitucionales que exige la acción que promueve. En base a lo anterior, quien juzga no encuentra justificación de hecho ni de derecho sobre la pretensión de inconstitucionalidad que plantea; por lo que es procedente declarar sin lugar la acción planteada… ”. Y resolvió: "...I. Sin lugar la acción de inconstituci onalidad parcial en caso concreto planteada por Edgar Octavio Linares Valencia. II. Se condena al pago de costas procesales a Edgar Octavio Linares Valencia. III. Se impone al abogado auxiliante Rudy Roberto Rodríguez Chinchilla una multa de de quinientos quetzales (Q500.00), la que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo...".
II. APELACIÓN Edgar Octavio Linares Valencia, s olicitante, apeló la totalidad del auto de inconstitucionalidad de ley en caso concreto con el argumento de que no es cierto que no
el presente fallo...".
II. APELACIÓN Edgar Octavio Linares Valencia, s olicitante, apeló la totalidad del auto de inconstitucionalidad de ley en caso concreto con el argumento de que no es cierto que no haya confrontado la norma ordinaria con la constitucional y que al denegarle esa acción, se están violando sus derechos constitucionales.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante hizo un resumen de lo expuesto en su escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 454 del Código Penal y, como consecuencia, se revoque el auto impugnado. B) Jorge Barahona Orellana, manifestó que por asuntos de índole personal renunció a su intervención como querellante adhesivo dentro del proceso seguido contra Edgar Octavio Linares Valencia por lo que no le compete intervenir en el asunto, razón por la que compareció sin hacer pronunciamiento alguno. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , indicó estar conforme con lo resuelto por el tribunal de prime r grado, ya que es evidente que no existió confrontación entre la norma constitucional y la ordinaria. Solicitó que se confirme el auto apelado.
CONSIDERANDO -IEl ordenamiento jurídico guatemalteco establece diferentes mecanismos para asegurar la defensa del orden constitucional, cada uno de los cuales tiene delimitado su campo de aplicación, a saber: a) el amparo protege a las personas contra las amenazas
-IEl ordenamiento jurídico guatemalteco establece diferentes mecanismos para asegurar la defensa del orden constitucional, cada uno de los cuales tiene delimitado su campo de aplicación, a saber: a) el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando el agravio hubiere ocurrido, y procede siempre que éstos lleven implícito una amenaza, restricción oExpediente 1462-2012 3
violación a los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan; b) la inconstitucionalidad en caso concreto, que puede plantearse como acción, excepción o incidente, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, hasta antes de dictarse sentencia, con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de una norma al caso particular, por contrariar las disposiciones constitucionales; y , c) la acción de inconstitucionalidad con efectos erga omnes, por medio de la cual se denuncian leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contravienen preceptos contenidos en la Carta Magna, con el objeto de expulsarlas del sistema jurídi co vigente. En tal virtud, para la procedencia de las mencionadas garantías constitucionales, la pretensión de quien acude a la justicia constitucional debe conducirse por la vía adecuada para ser satisfecha. -IIEn el caso sometido a la consideración de esta Corte, Edgar Octavio Linares Valencia acude a demandar la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 454 del Código Penal. Argumenta que el motivo por el cual pide se declare la inconstitucionalidad en caso concreto del artículo relacionado es que esa norma contraviene el primer párrafo
Valencia acude a demandar la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 454 del Código Penal. Argumenta que el motivo por el cual pide se declare la inconstitucionalidad en caso concreto del artículo relacionado es que esa norma contraviene el primer párrafo artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque no se le ha dado la oportunidad de ser citado, oído y vencido en juicio, violando sus derechos de defensa y debido proceso. Del estudio de las constancias procesales se advierte que el interponente de la inconstitucionalidad: i) señala que en el caso de estudio, el Ministerio Público, aunque ya le endilgó provisionalmente el ilícito de simulación de delito, aún no le ha citado a declarar, por lo que incumple con la norma constitucional señalada de vulnerada; ii) indicó que la transgresión del juez de paz que conoce del proceso se materializa en que dictará un fallo condenatorio sin que se le hayan conferido las garantías procesales a que tiene derecho; iii) estima procedente que el Juez Primero de Paz Penal del ramo Penal del departamento de Guatemala, le ordene al ente acusador a que aplique la objetividad y le escuche previamente a acudir a los órganos jurisdiccionales para resolver tal litigio; Lo referido por el accionante evidencia que los motivos señalados no denuncian la inconstitucionalidad del derecho objetivo, es decir de la norma que regula el tipo penal de simulación de delito –artículo 454 del Código Penal - sino la supuesta vulneración a sus derechos de defensa, audiencia y debido proceso, cometidos por la autoridad jurisdiccional y por el ente acusador, y pretende que tales denuncias constituy an un
simulación de delito –artículo 454 del Código Penal - sino la supuesta vulneración a sus derechos de defensa, audiencia y debido proceso, cometidos por la autoridad jurisdiccional y por el ente acusador, y pretende que tales denuncias constituy an un análisis confrontativo entre la norma ordinaria y la constitucional , lo cual no es facti ble porque desnaturalizaría la figura planteada, en la que no procede el análisis de la constitucionalidad de situaciones fácticas, sino la confrontación jurídica de normas de jerarquía inferior con la Constitución, con el objeto de determinar si aquéllas contradicen ésta y, si así se estableciere, declarar su inaplicabilidad al caso concreto. En otras palabras, es distinta la vía idónea para examinar la constitucionalidad de normas, en casos concretos, de la adecuada para dilucidar la constitucionalidad de la actuación (o proceder) de un órgano jurisdiccional. Por tales razones la acción debe ser declarad a sin lugar, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de que la multa impuesta al abogado auxiliante es de un mil quetzales la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, bajo apercibimiento de que en caso deExpediente 1462-2012 4
incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d),
Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad; 27 y 34 Bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación planteado por Edgar Octavio Linares Valencia y, como consecuencia, se confirma el auto apelado, con la modificación de que la multa a imponer al abogado auxiliante es de un mil quetzales (Q1,000.00) la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente . II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.