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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1490-2005

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1490-2005
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1490-2005 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 1490-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de nueve de mayo del dos mil cinco, dictada por el Ju zgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en calidad de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Olga Leticia Argueta Aguilar, contra los artículos 2 y 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos decreto 67-2001 del Congreso de la República. La solicitante actuó con el auxilio del Víctor Manuel Molina Franco.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : Proceso Penal, identificado con el número dos mil trescientos setenta y seis – dos mil cuatro (2376 -2004) del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el cual fue iniciado por la Fi scalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos contra la incidentante. B) Ley que se impugna de inconstitucional: Artículos 2 y 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. C) Normas constitucionales que se estima violadas: artículos 1º., 2º., 4º., 5º., 6º., 12, 15, 44, 45 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como

estima violadas: artículos 1º., 2º., 4º., 5º., 6º., 12, 15, 44, 45 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) el Superintendente de Bancos y el Intend ente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos presentaron denuncia escrita al Ministerio Público por el delito de Lavado de dinero u otros activos en contra de las siguientes personas: i) de la Contraloría General de Cuentas de la Nación a través del Licenciado Oscar Humberto Dubón Palma; ii) Asociación Amigos en Acción a través de su representante Augusto Alfonso Contreras Argueta; iii) Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación a través de la entidad Cipreda o Centro de Cooperación Internacional para la preinversión Agrícola, Olga Leticia Argueta Aguilar (ahora postulante); iv) Pan Donaciones; v) Unidad Nacional de la Esperanza; vi) Víctor Manuel Mérida Monahan; vii) Ana María Monahan de Contreras; viii) Rina Sanchinelli Pilón; ix ) Ángel Guillermo Ruano Gonzáles; x) Edwars Roberto López Gramajo y xi) Obdulia del Tránsito Romero, en base a ciertas transacciones que pudieran estar relacionadas con acciones ilegales, dado el presunto traslado de fondos públicos de la Contraloría Gene ral de la Nación a favor de dos Organizaciones Políticas, fondos que fueron triangulados o canalizados a través de la Asociación Amigos en Acción, utilizando una aparente prestación de servicios que no concuerda con la naturaleza, fines, objetivos

fueron triangulados o canalizados a través de la Asociación Amigos en Acción, utilizando una aparente prestación de servicios que no concuerda con la naturaleza, fines, objetivos de dicha asociación, además de haberse triangulado o canalizado fondos por medio de otra asociación y de otras personas individuales; b) el Ministerio Público a través de la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos le sindicó de dicho delito, sin que acompañara ningún documento, evidencia o argumento que permita establecer que por el simple hecho de haber girado dos cheques a nombre de la Asociación Amigos en Acción, para que la misma desarrollara el proyecto “Realización del Diagnóstico Situacional de cada maternidad periférica de la Ciudad de Guatemala”, se le involucre en un proceso penal. Inconforme planteó inconstitucionalidad en caso concreto de los artículos 2º. y 9º.Expediente 1490-2005 2

de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, argumentando que los mism os son inconstitucionales por contravenir lo establecido en los artículos 5, 6, 12 y 17 de la Carta Magna. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad pedida. E) Resolución de primer grado : el tribunal considero: “...En el presente caso, e sta judicatura al analizar los argumentos que la presentada expone y fundamenta el incidente de inconstitucionalidad de ley planteado, concluye que tales argumentos se relacionan con desvirtuar la imputación que hace el Ministerio Público, toda vez que con sidera que las acciones que se le atribuyen no se relacionan con las condiciones que estipula la ley contra el lavado de dinero u otros activos, (sic) ya que el dinero relacionado en el proceso

desvirtuar la imputación que hace el Ministerio Público, toda vez que con sidera que las acciones que se le atribuyen no se relacionan con las condiciones que estipula la ley contra el lavado de dinero u otros activos, (sic) ya que el dinero relacionado en el proceso ordinario respectivo no propicia ningún hecho delictivo. Est a argumentación no es propicia de un análisis de índole constitucional, en virtud que no se indica porque la ley contra el lavado de dinero u otros activos (sic) es inconstitucional, ya que no cita ni razona las leyes constitucionales violentadas, tomando en cuenta que la argumentación es propia del contradictorio que se produce al sustanciarse el proceso ordinario penal, lo cual se evidencia cuando la interponerte del incidente como petición solicita que se ordene al Ministerio Público el sobreseimiento de la persecución penal a su favor, por tal razón resulta procedente rechazar el incidente de inconstitucionalidad de la ley contra el lavado de dinero u otros activos (sic) planteado, y así debe resolverse. En virtud de lo resuelto y de conformidad con el artículo 507 del Código Procesal Penal, se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales…” Y resolvió: “...I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, planteado por Olga Leticia Argueta Aguilar en contra de la Ley Con tra el Lavado de Dinero u Otros Activos contenida en el decreto número 67 -2001 del Congreso de la República de Guatemala, por lo anteriormente relacionado; II) Se condena en costas procesales del presente incidente a la parte vencida; Notifíquese...”.

II. APELACIÓN La postulante, apeló.

relacionado; II) Se condena en costas procesales del presente incidente a la parte vencida; Notifíquese...”.

II. APELACIÓN La postulante, apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La solicitante no alegó. B) Augusto Alfonso Contreras Argueta y Ana María Mérida Monahan, terceros interesados, consideraron que en el presente caso el Ministerio Público, tiene un l imitante para poder sindicar y/o acusar a alguien sin contar con el respaldo de la debida sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, en el sentido de indicar que el dinero cuestionado procedía de la comisión de un delito.

Solicitaron que se declare c on lugar el recurso de apelación. C) La Contraloría General de Cuentas, tercera interesada, solicitó que se resuelva conforme a derecho dentro del presente asunto. D) Procuraduría General de la Nación, tercero interesado, consideró que la propia Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos contempla que en la persecución penal de los delitos y ejecución de las penas que establezca la ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de acción pública, por lo que en e l proceso penal iniciado en contra de la incidentante, debe de cumplirse con todas las fases del proceso, con observancia del debido proceso, debiendo el Juez encargado resolver conforme a derecho y de acuerdo a los hechos, en su momento procesal oportuno. Solicitó que se declare sin lugar la apelación presentada. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, enExpediente 1490-2005 3

momento procesal oportuno. Solicitó que se declare sin lugar la apelación presentada. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, enExpediente 1490-2005 3

cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inconstitucionalidad y, como consecuencia, su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. El planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que permite el artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibi ción Personal y de Constitucionalidad, obliga a su pretensor a señalar, por una parte, la norma o normas de la ley ordinaria que impugna y la correspondiente de la Constitución que resulta infringida, y, por otra, el razonamiento jurídico pertinente que permita al tribunal advertir la inaplicabilidad de aquella en su caso, por contrariar la norma constitucional que se invoque. -IIOlga Leticia Argueta Aguilar ha promovido incidente de inconstitucionalidad, señalando de inconstitucional los artículos 2 y 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos decreto 67-2001, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por el delito de

Otros Activos decreto 67-2001, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por el delito de Lavado de dinero u otros activos, en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por considerar que dicha normativa infringe los artículos 1º., 2º., 4º., 5º., 6º., 12, 15, 44, 45 y 46 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, del planteamiento del incidente, se establece que la peticionante no formula una tesis jurídica concreta que permita examinar, en el juicio antes mencionado, la razón por la cual se deba dejar de aplicar la norma impugnada, dado que la sola cita de disposición constitucional no sustituye el razonamiento que permita examinar, en su confrontación, las consecuencias que la promoviente estima inconstitucionales, carga que no puede ser suplida por esta Corte. Ante esa falta de razonamiento debido y de confrontación de las normas impugnadas con las constitucionales, el incidente promovido deviene notoriamente improcedente, razón por la que procedente confirmar el fallo apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 116, 120, 123, 124, 126, 127,

128, 129, 130, 131, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma el auto apelado, con la modificación de que se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Víctor Manuel Molina Franco, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, y en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ PRESIDENTEExpediente 1490-2005 4

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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