Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1495-2013-
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1495-2013-
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 1495-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 1495-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de agosto de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veinticinco de marzo de dos mil trece, dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto , promovido por Juan Alberto Ortiz López contra los artículos V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América, 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Juan Antonio Guzmán De León. Es ponente en e l presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso de extradición número cero un mil treinta y dos guión dos mil once guión cero cero cero cero tres (01032-201100003) del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala . B) Norma s que se impugna n de inconstitucionales: artículos V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América y , 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición . C) Norma s constitucionales que se estima n
inconstitucionales: artículos V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América y , 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición . C) Norma s constitucionales que se estima n violadas: artículo 6º y 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el solicitante se resume: a) se inició proceso de extradición en su contra , por la supuesta comisión de los delitos de Conspiración para poseer con la intenci ón de distribuir cinco kilogramos o más deExpediente 1495-2013 2
cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y, Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas de que la sustancia sería importada ilegalme nte a los Estados Unidos; b) la inconstitucionalidad la promueve aduciendo que: i) el artículo 27 constitucional regula la extradición activa y pasiva, y en cuanto a esta última establece que los guatemaltecos en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, lo cual precisa un efecto general y prohibitivo, el cual impide que los guatemaltecos sean entregados por el Estado de Guatemala a cualquier gobierno extranjero que los requiera, ya que las únicas dos excepciones que regula ese precepto constituci onal son cuando se trate de delitos de lesa humanidad o de delitos contra el derecho internacional, lo que no ocurre en su caso concreto, ya que el proceso de extradición en su contra no es por esa clase de ilícitos penales e incluso los hechos que se le a tribuyen no acontecieron en el territorio del país
delitos contra el derecho internacional, lo que no ocurre en su caso concreto, ya que el proceso de extradición en su contra no es por esa clase de ilícitos penales e incluso los hechos que se le a tribuyen no acontecieron en el territorio del país requirente; sin embargo, el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América establece: “Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a entregar, por vir tud de las estipulaciones de esta Convención, a sus propios ciudadanos, pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyera conveniente” , es decir, que contiene una regla general de que no existe obligación de entr egar a los propios ciudadanos, pero hace una excepción facultando al poder ejecutivo a entregarlos si lo creyere conveniente, lo que contradice flagrantemente la prohibición taxativa de extradición de guatemaltecos que contiene el artículo 27 constituciona l, lo que hace que la expresión “…pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyera conveniente” , sea inconstitucional e inaplicable a su caso concreto, existiendo un precedente que versa sobre un asunto idéntico en el expediente cuatrocientos cincuenta y ocho guión noventa y cuatro (458 -94) de la Corte de Constitucionalidad, que debe serle aplicado en respeto a su derecho de igualdad ; ii) la solicitud formal de su extradición no se realizó conforme al artículo 27 constitucional que establece : “…La extradición seExpediente 1495-2013 3
rige por lo dispue sto en tratados internacionales…” , pues el procedimiento de su
realizó conforme al artículo 27 constitucional que establece : “…La extradición seExpediente 1495-2013 3
rige por lo dispue sto en tratados internacionales…” , pues el procedimiento de su extradición se inició de acuerdo a l artículo 13 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición que establece lo relat ivo a la solicitud formal de extradición y los documentos que deben acompañarse, el cual debió ser aplicado, supletoriamente, solamente si el Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América no desarrollara tal aspecto, lo cu al no sucede, ya que los artículos IX y X del referido tratado internacional establecen los documentos que debe acompañarse a la solicitud formal de extradición, con lo que se vulneró el precepto constitucional precitado; y iii) la orden de su captura se basó en el artículo 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición y no en los artículos IX y X del relacionado tratado internacional, el cual debió ser aplicado con preeminencia sobre la ley nacional, de conformidad con el artículo 27 constitucional, por lo que este fue vulnerado además del artículo 6º de la Ley Fundamental, pues la orden de su detención no fue emitida co n apego a la ley. E) Resolución de primer grado: el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambie nte del departamento de Guatemala , en carácter de Tribunal Constitucional , consideró: “…El tribunal al hacer un estudio de los argumentos vertidos en el memorial que se plantea la cuestión, observa que: 1. Que la intención del incidentante al pretender sea n declarados inconstitucionales tanto el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y Estados Unidos de América y los artículos 13 y 14 de la Ley
que: 1. Que la intención del incidentante al pretender sea n declarados inconstitucionales tanto el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y Estados Unidos de América y los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición por lo expuesto en su memorial de planteamiento, no es prosperable ya que no se realiza una explicación jurídicamente motivada, puesto que no hay un análisis comparativo de carácter normativo de por qué el Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y Estados Unidos de América, así como la Convenc ión suplementaria y la ley reguladora del Procedimiento de Extradición, resultan en su contenido material, contrarios al precepto constitucional contenido en el artículo 27 que se considera vulnerado; se encuentra deficiencia en el planteamiento, puesto qu e no hayExpediente 1495-2013 4
razonamientos jurídicos que permitan justificar una impugnación, motivaciones que puedan dirigir el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar la pretendida vulneración constitucional del artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el interponente de la acción está obligado a hacer una confrontación jurídica en forma razonada y separada del artículo del tratado de extradición que se considera inconstitucional así como de los artículos de la Ley reguladora del Procedimiento de Extradición, que también así se consideran con el artículo de la Constitución que considera violentado, que explique y demuestre que el contenidos material de la disposición impugnada es contraria a lo preceptuado en las disposiciones cons titucionales que señala, ya que ese es el objetivo de la Inconstitucionalidad, confrontar normas de jerarquía inferior, con la
demuestre que el contenidos material de la disposición impugnada es contraria a lo preceptuado en las disposiciones cons titucionales que señala, ya que ese es el objetivo de la Inconstitucionalidad, confrontar normas de jerarquía inferior, con la Constitución (…) El tribunal observa que el párrafo segundo del art ículo 27 de la Constitución, establece en forma general las re glas a las cuales se sujeta la extradición determinando en forma precisa que se rige por los tratados internacionales; en principio y en forma general NO HAY NINGUNA LIMITACIÓN para la entrega de nacionales como lo aduce el incidentante; es cierto que el PÁRRAFO TERCERO establece la prohibición de extraditar guatemaltecos pero la misma solo es aplicable en casos de delitos políticos y aun esta prohibición tiene sus excepciones; si es dable la entrega de nacionales en casos de delitos de lesa humanidad y contra el derecho internacional si así se dispone en un tratado o convención internacional lo cual es congruente con la disposición general de que la extradición se rige por los tratados internacionales ya que los delitos por los cuales se solicitó la extradi ción del señor Juan Ortiz son comunes, los juzgadores consideramos que no existe vulneración ni violación a ninguna norma constitucional en el presente caso de extradición. 2. En cuanto a los otros dos razonamientos por los cuales se pretende que se declar e con lugar la Inconstitucionalidad en caso concreto, lo denunciado por el accionante constituye una actividad eminentemente jurisdiccional, que no es materia de Inconstitucionalidad, puesto que la Aplicación de normas deviene de actuacionesExpediente 1495-2013 5
jurisdiccionales, por lo que las resoluciones judiciales en su caso, son
una actividad eminentemente jurisdiccional, que no es materia de Inconstitucionalidad, puesto que la Aplicación de normas deviene de actuacionesExpediente 1495-2013 5
jurisdiccionales, por lo que las resoluciones judiciales en su caso, son susceptibles de impugnarse por los respectivos recursos ordinarios o de otras garantías constitucionales, si al haberse proferido, según el incidentante, se violan artículos constitucionales que me nciona, debió instar las actuaciones correspondientes. En virtud de lo anterior debe ser declarado sin lugar el incidente de inconstitucionalidad y como lo establece la Ley, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición de una multa a l abogado auxiliante cuando se declare sin lugar la inconstitucionalidad, procederá hacer la declaratoria correspondiente…”. Y resolvió: “…I) Sin lugar el Incidente de Inconstitucionalidad en Caso Concreto, planteado por Juan Alberto Ortiz López; II) Se condena al interponente al pago de las costas procesales y se le impone al Abogado auxiliante una multa de un mil quetzales, que debe pagar en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento se certificará lo conducente. III) Continúese con el trámite del procedimiento de extradición según el estado en que se encuentra…”.
II. APELACIÓN El interponente apeló expresando que el Tribunal Constitucional de primer g rado consideró que existían deficiencias en el planteamiento de la inconstitucionalidad, argumentando que no había un razonamiento jurídico que permitiera justificar su
II. APELACIÓN El interponente apeló expresando que el Tribunal Constitucional de primer g rado consideró que existían deficiencias en el planteamiento de la inconstitucionalidad, argumentando que no había un razonamiento jurídico que permitiera justificar su impugnación, lo que carece de veracidad, ya que en su escrito de interposición indicó e n forma clara y precisa los motivos que fundamentan su pretensión, haciendo el análisis comparativo que evidencia la vulneración de sus derechos, por lo que adjuntó copia de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en un caso similar, que permite ilustrar que su planteamiento lo realizó de acuerdo al enfoque y la forma en la que fue resuelto ese precedente . Además, manifestó su inconformidad respecto a la consideración del Tribunal Constitucional que sus otros dos argumentos no son materia de inconstitucionalidad, pues no se explicaron las razones de tal afirmación, ya que en el incidente indicó porqué elExpediente 1495-2013 6
tratado internacional y su convención suplementaria contradicen el Texto Fundamental en el procedimiento de extradición tramitado en su cont ra, lo que no puede ser impugnado por medio de recursos ordinarios.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró los argumentos contenidos en su s escritos de interposición y de apelación. Agregó que el procedimiento de extradición segui do en su contra no cumple con los requisitos que establece la ley, ya que no existe prueba directa que demuestre su responsabilidad penal en los delitos que le atribuye el país requirente y que , además, no fueron cometidos en su territorio, pues lo único que existe es una investigación efectuada contra otras personas en
prueba directa que demuestre su responsabilidad penal en los delitos que le atribuye el país requirente y que , además, no fueron cometidos en su territorio, pues lo único que existe es una investigación efectuada contra otras personas en la que se le menciona de manera ambigua, siendo improcedente su extradición. Concluyó que el Tribunal Constitucional de primer grado resolvió de forma incongruente con el derecho de defensa que le asiste, pues su decisión no se encuentra motivada y fundada en derecho, limitándose a hacer suyos los argumentos expresados por el Ministerio Público al evacuar la audiencia conferida. Solicitó que se revoque el auto impugnado y se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto . B) El Ministerio Público, por medio de Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que comparte el criterio del Tribunal Constitucional de primer grado, ya qu e el incidentante no realizó una confrontación jurídicamente motivada entre las normas del tratado impugnado y la Ley Fundamental, siendo requisito esencial de la inconstitucionalidad que se demuestre la colisión de los preceptos legales ordinarios con los constitucionales. Expresó que del contenido del artículo 27 constitucional no se advierte contradicción con el tratado internacional ni con la ley ordinaria objetada, pues este contiene dos disposiciones diferentes, la primera referente a que la extradición se rige por los tratados internacionales y la segunda que prohíbe la extradición de guatemaltecos por delitos políticos, salvo que se trate de infracciones penales de lesa humanidad o contra el derecho internaciona l.Expediente 1495-2013 7
extradición de guatemaltecos por delitos políticos, salvo que se trate de infracciones penales de lesa humanidad o contra el derecho internaciona l.Expediente 1495-2013 7
Respecto a la inconstitucionalidad p romovida contra los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, la exposición del solicitante en la que indica que el procedimiento tramitado en su contra se ha realizado en contravención de sus derechos constitucionales, tal c ircunstancia no implica que los preceptos impugnados sean contrarios al Magno Texto, ya que la aplicación de las normas al caso concreto forma parte de la actividad jurisdiccional realizada por medio de las resoluciones judiciales, lo que no es materia de inconstitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en c asación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre s i la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la viabilidad de l planteamiento, resulta necesario que el solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma o normas que impugna y las de la Constitución Política de la República de Guatemala que estima violadas.
exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma o normas que impugna y las de la Constitución Política de la República de Guatemala que estima violadas. -IIEsta Corte, luego del estudio correspondiente, determina que el solicitante de la inconstitucionalidad en su planteamiento, respecto a los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición que aduce violan los artículos 6º y 27 constitucionales , se limita a señalar que esos preceptos legales han sido indebidamente aplicados en el procedimiento de extradición que se le sigue pues, a su juicio , debieron aplicarse otras normas contenidas en el Tratado deExpediente 1495-2013 8
Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América, lo que constituyen cuestiones fácticas relativas a la elección y aplicación de las normas jurídicas, que pueden ser denunciados por medio de los mecanismos legales idóneos –distintos a la inconstitucionalidad – que permiten objetar el acto judicial de aplicación de las disposiciones relacionadas. Es decir, el incidentante no realizó el análisis técnico jurídico en abstracto de cada una de las normas que estima inconstitucionales confrontándolas con los preceptos legales del Texto Fundamental que considera violados, puesto que solo hizo referencia a ello s y adujo que su aplicación en el caso concreto resultaba contrario a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala , lo que no constituye confrontación alguna y resulta insuficiente para que el Tribunal Constitucional pueda hacer el estudio comparativo de rigor , permitiéndole determinar si la s
la Constitución Política de la República de Guatemala , lo que no constituye confrontación alguna y resulta insuficiente para que el Tribunal Constitucional pueda hacer el estudio comparativo de rigor , permitiéndole determinar si la s normas cuestionadas no deben ser aplicadas en el caso concreto. En lo referente a la inconstitucionalidad del artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América , en el que se aduce violación del artículo 27 constitucional , se estima pertinente citar el criterio emitido por este Tribunal en sentencia de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, dictada dentro del exp ediente ciento treinta y siete guión un mil noveci entos noventa y dos (137 -1992), que resolvió la acción de inconstitucionalidad general total promovida contra el referido tratado de extradición y su convención s uplementaria, en la cual se consideró : “…El artículo transcrito [haciendo referencia al 27 constitucional] establece los alcances de la extradición, que se concretan así: a) la extradición se rige por lo dispuesto en los tratados internacionales; b) por los delitos políticos, no se intentará la extradic ión de guatemaltecos; c) por delitos políticos, en ningún caso, serán entregados guatemaltecos a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. El Tratado de ex tradición celebrado entre Guatemala y los Estados Unidos de América, establece, en el artículo V, que ninguna de las partesExpediente 1495-2013 9
contratantes estará obligada a entregar, por virtud de las estipulaciones de esta
Unidos de América, establece, en el artículo V, que ninguna de las partesExpediente 1495-2013 9
contratantes estará obligada a entregar, por virtud de las estipulaciones de esta Convención, a sus propios ciudadanos, pero el Pode r Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente. Conforme a esta norma, la entrega de un nacional es potestativo del Estado requerido, lo cual no contradice el precepto constitucional porque en éste no existe p rohibición para la entrega de guatemaltecos para ser juzgados por gobierno extranjero. La prohibición se refiere únicamente a los delitos políticos con la salved ad, en cuanto a éstos, de que sí procederá en los casos de delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional (…) La normativa constitucional prohíbe la extradición por delitos políticos, sean nacionales o extranjeros los requeridos (con la salvedad antes indicada), pero no prohíbe la extradición de guatemaltecos por delitos comunes, lo cual debe quedar sujeto al régimen que se convenga en cada tratado internacional. En el artículo V del Tratado que se impugna, se pacta que no hay obligación de los Estados contratantes de entregar a sus propios ciudadanos, sino que es facultativo entregarlos o no, según lo creyere conveniente. Acceder a su entrega no contraviene el artículo 27 de la Constitución, porque esta norma solamente prohíbe la extradición por los delitos de naturaleza política. En consecuencia, en cada tratado se puede prohibir, limit ar o acceder sin limitación, a la entrega de guatemaltecos requeridos por gobierno extranjeros: así, en los Tratados celebrados por Guatemala con Gran Bretaña; con México y con Bélgica,
consecuencia, en cada tratado se puede prohibir, limit ar o acceder sin limitación, a la entrega de guatemaltecos requeridos por gobierno extranjeros: así, en los Tratados celebrados por Guatemala con Gran Bretaña; con México y con Bélgica, se excluye la extradición de los respectivos nacionales; en cambio, lo s suscritos con España, con Estados Unidos de América y con los demás países de Centro América, dicha entrega se deja a la potestad de las partes contratantes. En consecuencia, el artículo V del Tratado que se impugna no contraviene a la Constitución Política de la República de Guatemala…”. En consonancia con lo anterior, el criterio jurisprudencial que ha sostenido esta Corte respecto de la extradición pasiva de connacionales por delitos comunes a requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América es que tal circunstancia no contraviene el artículo 27 constitucional, porque esta normaExpediente 1495-2013 10
únicamente prohíbe la extradición por delitos de naturaleza política (con salvedad de los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional) , lo cual debe determinar el órgano jurisdiccional competente al conocer de los hechos imputados contra la persona requerida ; criterio que, aplicado en el presente caso, hace que la inconstitucionalidad del precepto legal referido resulte improcedente. En igual sentido se pronunció esta Corte en sentencias de siete de febrero de dos mil doce, veinticuatro de agosto de dos mil once y doce de julio de dos mil once, dictadas dentro de los expedientes cuatro mil trescientos once guión dos mil once (4311-2011), dos mil doscientos sesenta y nueve guión dos mil once (2269-2011)
dictadas dentro de los expedientes cuatro mil trescientos once guión dos mil once (4311-2011), dos mil doscientos sesenta y nueve guión dos mil once (2269-2011) y cuatro mil ochenta y uno guión dos mil diez (4081-2010), respectivamente. Cabe agregar que el precedente jurisprudencial citado por el incidentante, el cual pretende le sea aplicado, no constituye doctrin a legal de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y, por lo tanto, resulta inaplicable al caso concreto. En conclusión, ante la falta de confrontación lógica jurídica entre la s primeras de las normas objetadas de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, y la improcedencia del planteamiento de inconstitucionalidad del precepto legal aludido, el incidente debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en el mismo sentido el Tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado , pero por las razones aquí consideradas, con las modificaciones que no se condena en costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro y que , en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado auxiliante, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 27 y 34 bis del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 1495-2013 11
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Ortiz López –solicitante– y, como consecuencia, se confirma el auto impugnado con las modificaciones siguientes: a) no se condena en costas al incidentante; y b) en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado auxiliante, su cobro se hará por la vía legal correspondiente . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA
PRESIDENTE
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADA MAGISTRADO
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES
MAGISTRADO MAGISTRADA
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 1495-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil trece.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación de la sentencia
AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 1495-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil trece.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por esta Corte el catorce de agosto de dos mil trece, planteada por Juan Alberto Ortiz López, dentro del expediente arriba identificado, formado por apelación de auto en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que promovió contra los artículos V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América, 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición.
ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DEExpediente 1495-2013 12
LEY EN CASO CONCRETO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: El solicitante promovió incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto de los artículos V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América, 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, dentro del proceso de extradición tramitado en su contra, por estimar vulneración de los artículos 6º y 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en auto de veinticinco de marzo de dos mil trece, declaró sin lugar el incidente planteado al estimar que no se r ealizó una explicación jurídicamente motivada porque no hay un análisis comparativo de carácter normativo de por qué el
en auto de veinticinco de marzo de dos mil trece, declaró sin lugar el incidente planteado al estimar que no se r ealizó una explicación jurídicamente motivada porque no hay un análisis comparativo de carácter normativo de por qué el Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y Estados Unidos de América, así como la Convención suplementaria y la ley reguladora de l Procedimiento de Extradición, resultan en su contenido material, contrarios al precepto constitucional contenido en el artículo 27 que se considera vulnerado; se encuentra deficiente en el planteamiento, puesto que no hay razonamientos jurídicos que permitan justificar una impugnación.
- DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: El solicitante apeló el auto dictado por el tribunal mencionado. Esta Corte, en sentencia de catorce de agosto de dos mil trece, con fundamento en lo expuesto por el accionante, los antecedentes y la resolución que se conoció en alzada, confirmó la decisión de primer grado. Las razones por la que se confirmó el auto apelado fueron que: i) en cuanto a los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, el incidentante no realizó el análisis técnico jurídico en abstracto de cada una de las referidas normas confrontándolas con los preceptos legales del Texto Fundamental que consideraba violados, puesto que solo hizo referencia a ellos y adujo q ue su aplicación en el caso concreto resultaba contrario a lo que establece la Constitución Política de la República deExpediente 1495-2013 13
Guatemala; y, ii) en lo referente a la inconstitucionalidad del artículo V del Tratado
resultaba contrario a lo que establece la Constitución Política de la República deExpediente 1495-2013 13
Guatemala; y, ii) en lo referente a la inconstitucionalidad del artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Est ados Unidos de América, se estableció que el criterio jurisprudencial que ha sostenido esta Corte respecto de la extradición pasiva de connacionales por delitos comunes a requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América es que tal circunstancia no contraviene el artículo