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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1924-2004 -CPP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_1924-2004 -CPP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 1924-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de noviembre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de uno de julio de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narc oactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Álvaro Estuardo Juárez Santizo, contra el auto de apertura a juicio. El postulante actuó con el auxilio del abogado Luis Fernando Mérida Calderón.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: a) el Ministerio Público, promovió acusación y requerimiento de apertura a juicio en su contra, por el delito de Abusos De shonestos violentos con agravación de la pena continuada (sic); b) indica que al decretarse la apertura a juicio en su contra, el auto no indica día y hora, por lo que es impreciso. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: auto de apertura a juicio . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el postulante se resume: a) al emitirse el a uto de apertura a juicio decretado en su contra, en el mismo no se indica con precisión el día y hora en que ocurrió el hecho que se le imputa; b) indica que dicho auto no cumple con lo establecido en la ley, al ser impreciso y no cumple con lo determinad o en el

indica con precisión el día y hora en que ocurrió el hecho que se le imputa; b) indica que dicho auto no cumple con lo establecido en la ley, al ser impreciso y no cumple con lo determinad o en el artículo 332 bis numeral dos, estando en total oposición con los derechos que garantizan el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicita que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concret o planteado. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: “... la defensa ha ejercido los derechos y garantías contenidos en la Constitución y, no existe una norma jurídica ordinaria que se oponga al ejercicio legítimo de ese derecho; al no en contrarse ninguna norma en contraposición que viole el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, refiriéndose únicamente a un acto eminentemente jurisdiccional, es en la audiencia de debate, en donde se establecerá si concurren los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad alguna al acusado y, asimismo, se determinará si concurrieron o no los elementos propios de la consumación de algún hecho delictivo para proferir un fallo; por lo considerado, precedente resulta r esolver lo que en derecho corresponde ...” Y resolvió: “... DECLARA:.. II) Sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad en caso concreto, ..IV) Al acusado Álvaro Estuardo Juárez Santizo, se le impone el pago de la costa procesales consistente en cien quetz ales y, al abogado Luis Fernando Mérida Calderón, se le impone la multa de cien quetzales, que ambos deberán pagar en la Tesorería del Organismo Judicial,...”

procesales consistente en cien quetz ales y, al abogado Luis Fernando Mérida Calderón, se le impone la multa de cien quetzales, que ambos deberán pagar en la Tesorería del Organismo Judicial,...”

III. APELACION El incidentante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El apelante estando legalmente notificado no alegó. B) la Fiscalía de la Mujer, del Ministerio Público solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto; C) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales de Amparos, Exhibición Personal del Ministerio Público solicitó se declare sin lugar el recuso de apelación.

CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, a efecto que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la procedencia de la inconstitucionalidad de una ley en caso concreto, es necesario que el interponente exprese en forma razonada los motivos jurídicos en que basa su impugnación a efecto que, si así procediere, se declare la inaplicabilidad de la ley cuestionada en el caso que se juzga. -II- Álvaro Estuardo Juárez Santizo demanda la inaplicación al caso concreto del auto de apertura a

efecto que, si así procediere, se declare la inaplicabilidad de la ley cuestionada en el caso que se juzga. -II- Álvaro Estuardo Juárez Santizo demanda la inaplicación al caso concreto del auto de apertura a juicio decretado en su contra, puesto que el mismo es contrario al artículo 12 de la Constitución, que regula el derecho de defensa y el principio del debido proceso, en virtud que en el proceso penal que se promovió en su contra, se le quiere juzgar por una acusación formulada por el Ministerio Público, sin indicar en el mismo, el día y hora del hecho que se le imputa. En el escrito introductorio del incidente de inconstitucionalidad se advierte que no existe el análisis jurídico-confrontativo que permita al tribunal apreciar si el pr ecepto constitucional señalado ha sido en verdad violado. Siendo que el razonamiento omitido es requisito indispensable para que pueda abordarse el examen correspondiente, concluye su improcedencia, por lo que debe ser declarado sin lugar. Habiendo resuelt o en ese sentido el tribunal a quo , procede confirmar el auto apelado, conmodificación en cuanto al monto de la multa impuesta al abogado patrocinante, a precisar la consecuencia resultante en el evento que se incumpla el pago de la misma, y en la no cond ena en costas al incidentante, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículos 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º,

costas al incidentante, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículos 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 114, 115, 116, 119, 120, 123, 124, 127, 128, 130, 131 , 143, 144, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes cita das resuelve: I) Confirma la resolución venida en grado, con la modificación que la multa impuesta al abogado patrocinante es de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que es te fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía que corresponde. II) No se hace condena en costas. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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