Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2239-2011 -CPP
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2239-2011 -CPP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 2239-2011 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 2239-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de trece de mayo de dos mil once, dictado por el Juez Undé cimo de Primera Instancia P enal, Narcoactividad y Delitos c ontra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Centro América Comercial, Soci edad Anónima, por medio de su gerente financiero y representante legal Karl Arne Sapper Quevedo contra el artículo 33 0, párrafo segundo, numeral 3, del Código Procesal Penal. El incidentante actuó con el auxilio del abo gado Oscar Eugenio Rivera Nuila . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: causa diez mil seiscientos sesenta y tres – dos mil siete (10663 - 2007) del Juzgado Undécimo de Prim era Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de inconstitucional : artículo 330 párrafo segundo, numeral 3) del Código Procesal Penal. C) Norma s constitucionales que se estima n violadas: artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D)
Código Procesal Penal. C) Norma s constitucionales que se estima n violadas: artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la Inconstitucionalidad a) ante el Ju ez Undécimo de Prime ra Instancia P enal, Narcoactivida d y Delitos c ontra el Ambiente del departamento de Guatemala , se tramita proceso penal contra Centro América Comercial, Sociedad Anónima, sindicándola de la comisión de l delito de: Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria ; b) manifestó que cuando acudió el Auditor Tributario se levantó el acta CMCEscNOVECIENTOS SESENTA A Y SEIS - DOS MIL SEIS (cmce.sc.960 A Y 6 -2006, el diecinueve de julio de dos mil seis, en la que no indica que no se haya podido realizar ninguna función verificadora, dándose a entender en el punto cuarto de ella, que si era posible realizar la labor de verificación que se efectuó y tampoco que se le haya negado al auditor tributario tener acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de operacion es contables siendo como resultado de la referida verificación que se determinaron ajustes o infracciones a las leyes tributarias lo cual debió ser objeto de audiencia y de notificación obligada a la interponente pues no se hizo constar en el acta referida la imposibilidad u obstaculización para la realización de su labor objeto de la presente acción; c) que siendo procesado sin cometer delito alguno contra el orden tributario , se le está obliga ndo a estar sometido a la fase de juicio oral y público para demostrar que no realizó la conducta ilícita que se le
cometer delito alguno contra el orden tributario , se le está obliga ndo a estar sometido a la fase de juicio oral y público para demostrar que no realizó la conducta ilícita que se le imputa limitando con ello, su derecho de defensa violando el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al restringírsele que se le pudiera otorgar el beneficio de sobreseimiento al ser procesado por un delito de orden tributario, sin que haya cometido delito alguno debiendo someterse a la fase del juicio oral y público para demostrar que no realizó la co nducta ilícita que se le imputa; d) indicó que se violó el artículo 14 de l a Carta Magna , pues en el caso concreto la norma reprochada de inconstitucional le obliga a demostrar su inocencia en el juicio oral cuando no necesariamente debe llegarse a esa fase para demostrarla. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contraExpediente 2239-2011 2
el Ambien te del departame nto de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional , consideró: “ (…) I) el incidentante formula un planteamiento incongruente con las constancias procesales del caso concreto, y por ende con la norma ordinaria que pretende atacar y las norma de orden constitucional que estima vulneradas, toda vez que no existe afección al inci dentante acusado respecto de la norma ordinaria atacada de inconstitucionalidad toda vez que en el caso concreto no se verifican los presupuestos para la aplicación del sobreseimiento solicitado y consecuente prohibición de aplicación por disposición legal y por lo tanto, tampoco podría solicitarse la inaplicación de
inconstitucionalidad toda vez que en el caso concreto no se verifican los presupuestos para la aplicación del sobreseimiento solicitado y consecuente prohibición de aplicación por disposición legal y por lo tanto, tampoco podría solicitarse la inaplicación de prohibición de una norma cuyos pres upuestos tampoco se verifican en el caso concreto, por lo que evidentemente resulta imposible el análisis jurídico confrontativo necesario entre el caso concreto, la norma ordinaria atacada y las normas constitucionales que se estiman infringidas al no ver ificarse los presupuestos en el caso concreto por los cuales corresponda el sobreseimiento del proceso, y por lo que pueda solicitar el incidentante la inaplicación de prohibición en el caso concreto, por lo que resulta imposible el análisis pretendido, re sultando se declare sin lugar el incidente planteado. CONSIDERANDO: (MOTIVOS DE HECHO): Al analizar los argumentos vertidos por el accionante en cuanto a que se declare la inconstitucionalidad en caso conc reto, la inaplicabilidad del artículo 330 párrafo segundo numeral tres del Código Procesal Penal; y en el artículo 358 inciso “D” del Código Penal, al considerar que la aplicación de dicha norma al caso concreto viola los principios jurídicos de defensa como el de presunción de inocencia, preceptuado en lo s artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la republica de Guatemala. Esta judicatura estima que el artículo 330 párrafo segundo numeral tres del Código Procesal Penal, no lesiona la norma constitucional invocada en el caso del derecho de defensa, pues al contrario esta claramente establecido que el sobreseimiento no procede aunque se produzca el pago total de la obligación tributaria e intereses cuando el
Código Procesal Penal, no lesiona la norma constitucional invocada en el caso del derecho de defensa, pues al contrario esta claramente establecido que el sobreseimiento no procede aunque se produzca el pago total de la obligación tributaria e intereses cuando el proceso se refiere a :…..3) en los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C”, 358 “D”, del Código Penal y los delitos de Defraudación y Contrabando Aduanera. No cabe mas indicar que se abrió a juicio oral y publico en virtud que esta judicatura es del criterio que existen suficientes elementos para creer que el acusado, pudo haber participado en los hechos que se le imputan, los cuales tiene elementos propios del delito de Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria, así también el juzgador no puede entrar a prejuz gar sobre las actuaciones contenidas en la certificación de lo conducente emitida por el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo. Aunado a ello resulta imposible el análisis jurídico confrontativo necesario entre el caso concreto, la norma ordinaria atacada y las normas constitucionales que se estiman infringidas, por no adecuarse a las constancias procesales del caso concreto, resulta procedente declarar sin lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado por el interponente (…)”. Y resolvió: “(…) Este juzgado Constituido en Tribunal Constitucional con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR EL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO, planteado por KARL ARNE SAPPER QUEVEDO, en su calidad de Gerente
Constituido en Tribunal Constitucional con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR EL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO, planteado por KARL ARNE SAPPER QUEVEDO, en su calidad de Gerente Financiero y Representante Legal de la Entidad CENTRO AMERICA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en cuanto a la inaplicabilidad del articulo 330 párrafo segundo numeral 3 del código procesal penal; II) Se le impone la multa de cien quetzales al abogado auxiliante OSCAR EU GENIO RIVERA NUILA, la que deberá de hacer efectiva en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que cobre firmeza el presente fallo; III) Notifíquese (…)”.Expediente 2239-2011 3
I. APELACIÓN La incidentante apeló, manifestando que ni siquiera explica con la fundamentación debida la autoridad impugnada porque es imposible el análisis jurídico confrontativo para declarar improcedente el incidente que planteó.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró lo s argumentos del recurso de apelación y del escrito de interposición de amparo y agregó que la sola lectura de la resolución apelada no le permite evidenciar en que consiste la imposibilidad a que se refiere el tribunal constitucional de primera insta ncia. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación que planteó. B) El Ministerio Público, por medio de las Fis calía de Sección contra Delitos Económicos , manifestó que el auto impugnado se encuentra
apelación que planteó. B) El Ministerio Público, por medio de las Fis calía de Sección contra Delitos Económicos , manifestó que el auto impugnado se encuentra ajustado a derecho, toda vez , que está acorde a l as constancias procesales y a las disposiciones legales aplicables al caso concreto. Requirió que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. C) El Est ado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, arguyó que el planteam iento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglame nto o disposición de observancia general que se cuestione y , el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucion ales que se estimen violadas siendo que en el caso concreto hay ausencia de tales condiciones lo cual ocasionó que el examen fuera inviable, por cuanto el Tribunal constitucional no pued e subrogar la voluntad de la impugnante. Requirió que se declare sin lugar el recurso de apelación. D) La Superintendencia de Administración Tributaria, manifestó que la postulante señala en forma generalizada su inconformidad con las normas impugnadas, haciendo referencia a situaciones fácticas, sin realizar el debido e ineludible análisis jurídico comparativo y sin individualizar los artíc ulos objetados y las normas constitucionales que se estiman violadas, refiriéndose la accionante únicamente al relato de situaciones fácticas o de aplicación de las normas objetadas que no pueden ser objeto de estudio en la presente vía. Requirió qu e se declare sin lugar la presente acción . E) El Ministerio Público por
aplicación de las normas objetadas que no pueden ser objeto de estudio en la presente vía. Requirió qu e se declare sin lugar la presente acción . E) El Ministerio Público por medio de l a Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amp aros y Exhibición Personal, manifestó que comparte el criterio sustentado por el t ribunal de primer grado al declarar sin lugar el incidente promovido contra el artículo 33 0 del Código Procesal Penal, ya resulta indispensab le que en el planteamiento de tod a acción de inconstitucionalidad en caso concreto se individualice y analice el artículo que contraviene la Carta Magna , se cite la disposición o disposiciones que en su particular situación aprecie que resultan infringidas para que el Tribunal contraste e n abstracto preceptos legales atacados constitucionalm ente, orientado la te sis que proponga el interesado y debiendo obligadamente proporcionar la argumentación pertinente sobre su posible aplicación con el efecto ilegítimo que puede resultar. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artí culo 266 de la Constitución Polí tica de la Repú blica de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en casoExpediente 2239-2011 4
concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y
concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guate mala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía. Además su planteamiento resulta impropio, porque para la impugnación de las decisiones judiciales dentro del proceso penal la ley prevé otros medios. -IICentro América Comercial, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, promueve incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, impugnando el artículo 33 0, párrafo segundo, numeral 3) del Código Procesal Penal, solicitando su consecuente inaplicación al caso concreto por estimar que el Ministerio Público formuló acusación la cual fue admitida decretándose la apertura a juicio penal en su contra por el delito de Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria y que se le restringió el beneficio del sobreseimiento teniendo que someterse a debate oral y público para poder demostr ar su inocencia, violándose el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala pues será procesado por un delito de orden tributario sin poderse defender por lo que necesariamente será en la fase del juicio oral en la que tendrá que demostrar su inocencia, violándose también el artículo 14 de la Carta Magna pues la norma procesal que reproc ha de inconstituci onal, le obliga a demostrar su inocencia.
oral en la que tendrá que demostrar su inocencia, violándose también el artículo 14 de la Carta Magna pues la norma procesal que reproc ha de inconstituci onal, le obliga a demostrar su inocencia. El artículo 330 numeral 3) del Código Procesal Penal establece: “El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo . Mientras no esté firme, el tribunal podrá decretar provisionalmente la libertad del imputado o hacer cesar las medidas sustitutivas que se le hubieren impuesto… En los casos en que se persigan delitos contra el orden jurídico tributario no procederá el sobreseimiento, aunque se produzca el pago total de la obligación tributaria e intereses, cuando el proceso se refiere a:… 3) en los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren, los artículos 3 58”A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D” y los delitos de Defraudación y Contrabando Aduanero.” Esta Corte se ha pronunciado en diversos fallos en el sentido de que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia requiere: a) que la ley que se impu gne total o parcialmente, sea aplicable al ca so que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o norma cuestionada, la cual debe ser ley vigente; y c) el razonamiento suficiente de relación entre la ley o nor ma atacada y el eventual fallo, que evidencie que su aplicación puede transgredir la
debe ser ley vigente; y c) el razonamiento suficiente de relación entre la ley o nor ma atacada y el eventual fallo, que evidencie que su aplicación puede transgredir la disposición constitucional que el interesado señala , debiendo ser , por ello, inaplicable, todo con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento en su d ecisión a futuro , aplique la norm ativa atacada siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso es contraria a preceptos constitucionales que el solici tante señale. Es decir que para ser procedente la acción de inconstitucionalidad en caso concreto, ésta debe plantearse previamente a que sea aplicada la norma por el órgano jurisdiccional respectivo. En el caso de estudio se advierte que el solici tante planteó el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto contra el artículo 330 segundo párrafo, numeral 3) del Código Procesal Penal, con posterioridad al momento procesal en que esa norma fue aplicada por el j uez contralor según se advierte en el auto de siete de marzo de dos milExpediente 2239-2011 5
once, que el postulante acompañó con las actuaciones consistente en un documento que contiene copia del amparo nuevo (16 -2011) promovido por él, ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el cual consta a fo lio catorce (14 ), en la audiencia de apertura a juicio se admitió la acusación formulada por el Mi nisterio Público y se decretó apertura a juicio contra el amparista por el delito que se le imputa y siendo que concluyó la etapa intermedia del
acusación formulada por el Mi nisterio Público y se decretó apertura a juicio contra el amparista por el delito que se le imputa y siendo que concluyó la etapa intermedia del proceso penal dándose inicio a la etapa del juicio o de debate oral y público ya no es posible solicitar el beneficio del sobreseimiento el cual únicamente puede ser solicitado por el Ministerio Público o decretado por el Juez Contralor en la audiencia de aper tura a juicio la cual se resolvió conforme el artículo 340 y 341 del Código Procesal Penal y siendo que conforme las reformas del Decreto 18-2010, que entró en vigencia el veinticinco de mayo de dos mil diez, se derogó el sobreseimiento en la etapa del juicio o de preparación para el debate , el momento procesal para tal solicitud precluyó y la norma ordinaria impugnada de inconstitucionalidad en caso concreto ya fue aplicada en el citado pronunciamiento, de allí que su planteamiento es inviable. Habiendo resuelto en igual sentido el Tribunal de primer grado, s e confirma el auto apelado, por las razones aquí consideradas y con la modificación que no se hace condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro y que el monto de la multa impuesta al abogado pat rocinante Oscar Eugenio Rivera Nuila es de mil quetzales (Q 1,000.00). LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala; 116, 120, 123, 124 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d),
Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala; 116, 120, 123, 124 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad; 27 y 34 Bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Centro América Comercial, Sociedad Anónima y, como consecuencia, se confirma el auto apelado , con la modificación a) que no se c ondena en costas al accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro y , b) que el mo nto de la multa impuesta al abogado patrocinante Oscar Eugenio Rivera Nuila es de mil quetzales (Q1,000.00). II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.