🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2319-2007

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2319-2007
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 2319-2007 1

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE: 2319-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dieciocho de julio de dos mil siete, dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado por Jorge Mario Paredes Cór dova contra el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América el veintisiete de febrero de mil novecientos tres y la Convención Suplementaria a dicho Tratado de veinte de febrer o de mil novecientos cuarenta. El accionante actuó con el auxilio de la abogada Rayza Indiana Rodríguez Nájera.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso cero dos -dos mil cinco (02 -2005) del Tribunal Quinto de Sen tencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, incoado contra el incidentante por los delitos de Conspiración para importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar fuera, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilos o más de una mezcla o sustancia conteniendo cocaína y Conspiración para distribuir y posesión con intención de distribución de una sustancia controlada, específicamente cinco o más kilogramos de una sustancia

controlada, específicamente, cinco kilos o más de una mezcla o sustancia conteniendo cocaína y Conspiración para distribuir y posesión con intención de distribución de una sustancia controlada, específicamente cinco o más kilogramos de una sustancia conteniendo cocaína. B) Ley que se impugna de inconstitucional : Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América el veintisiete de febrero de mil novecientos tres y la Convención Suplementaria de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta. C) Norma constitucional que se estima violada: citó el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que motivan el incidente y fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucio nalidad: lo expuesto por el solicitante se resume: a) el gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su misión diplomática en Guatemala, solicitó formalmente su extradición, para el efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el asunt o a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera lo procedente, Tribunal que en resolución de doce de mayo de dos mil cinco, ordenó su aprehensión con la intención de entregarlo al gobierno requirente, que lo sindica de los delitos de Conspiración para importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar fuera, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilos o más de una mezcla o sustancia conteniendo cocaína y Conspiración para distribuir y posesión con intención de distribución de una sustancia co ntrolada, específicamente cinco o más kilogramos de una sustancia conteniendo cocaína y pretenden juzgarle por tales hechos; b) refiere que el

distribución de una sustancia co ntrolada, específicamente cinco o más kilogramos de una sustancia conteniendo cocaína y pretenden juzgarle por tales hechos; b) refiere que el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el párrafo tercero establece que: “ por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones internacionales con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”; sin tomar en cuenta dicha norma constitucional, la Corte Suprema de Justicia, ordenó su aprehensión para entregarlo a un gobierno extranjero, por ello se ve obligado a promover la inconstitucionalidad del Tratado de ExtradiciónExpediente 2319-2007 2

relacionado, ya que se pretende su entrega a otro país para ser juzgado por delitos que no son de lesa humanidad o contra el derecho internacional, además que al haberse librado orden de aprehensión en su contra se violaron los artículos 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como sus derechos individuales de libertad de acción, detención legal, derecho de defensa, libertad de locomoción, derecho de asilo, los que como guatemalteco le garantiza la Constitución; c) indica que en la República de Guatemala no existe ningún proceso penal instaurado en su contra porque no ha cometido delito alguno y si así hubiera sido correspondería a sus tribunales su juzgamiento; sin embargo en la documentación que sirve de fundamento para solicitar su extradición, no

Guatemala no existe ningún proceso penal instaurado en su contra porque no ha cometido delito alguno y si así hubiera sido correspondería a sus tribunales su juzgamiento; sin embargo en la documentación que sirve de fundamento para solicitar su extradición, no se señala donde cometió los hechos que se le sindica, no obstante el tratado que hoy impugna de inconstitucional establece que la entrega debe hacerse en virtud de la existencia de pruebas de la culpabilidad que se imputa, por ello la orden de aprehensión dictada en su contra es improcedente e ilegal ya que se pretende restringirle su derecho de libertad de locomoción y otros derechos constitucionales con base en un tratado que es inconstitucional, por ello no le es aplicable, especialmente el artículo V en la parte que establece “pero el poder ejecutivo de cada una de ellas, tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente”. En consecuencia, se debe dejar sin efecto la orden de aprehensión girada en su contra, debiendo librarse el oficio respectivo a la Policía Nacional Civil. E) Resolución de primer grado: El Tribunal consideró: “ ...Al hacerse un análisis de la acción planteada, el tribunal estima que de be ser declarada sin lugar, porque al hacerse una comparación de las normas contenidas en el tratado suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Convención suplementaria, con la norma contenid a en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala, aplicada al caso concreto de la detención provisional decretada contra el accionante derivado de la solicitud sobre su extradición para ser juzgado por los órganos correspondient es del Gobierno de los Estados Unidos de

Política de la República de Guatemala, aplicada al caso concreto de la detención provisional decretada contra el accionante derivado de la solicitud sobre su extradición para ser juzgado por los órganos correspondient es del Gobierno de los Estados Unidos de América por un delito relacionado con el narcotráfico; se establece que no viola la norma constitucional citada por las siguientes razones: a) porque los delitos relacionados con el narcotráfico son de carácter públ ico y no político; b) se trata de normas de carácter internacional contenidas en diversos tratados ratificados por el Gobierno de la República de Guatemala, en contra del narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y drogas, como lo indica el segundo considerando del Decreto 48 -92 del Congreso de la República de Guatemala. Por tales razones debe declararse sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto planteada por el acusado Peredes Córdova...” Y resolvió: “… I. Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado por JORGE MARIO PAREDES CÓRDOVA; II) Hágase saber el contenido de la presente resolución al acusado, a sus abogados defensores, al Ministerio Público y por el conducto respectivo al Gobierno de los Estados Unidos de América.”

II. APELACIÓN El solicitante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El apelante reiteró los argumentos contenidos en el e scrito de interposición del incidente. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El apelante reiteró los argumentos contenidos en el e scrito de interposición del incidente. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque el auto apelado, se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto interpuesto, que la parte del artículo IV -sicdel párrafo que dice: “pero el Poder EjecutivoExpediente 2319-2007 3

de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlo, si lo creyere conveniente” del Tratado mencionado no le es aplicable y que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que esa institución está de acuerdo con lo resuelto y considerado por el Tribunal constitucional de primer grado al declarar sin lugar el incid ente de inconstitucionalidad en caso concreto, porque el accionante no provoca un jusconfrontamiento entre una norma inferior que tilde de inconstitucional con la norma superior que colisione, sino únicamente menciona el tercer párrafo del artículo 27 cons titucional, que no dice con qué norma colisiona, sólo trata el tema político no así el ilícito en que basó la extradición requerida. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia se confirme el auto apelado. CONSIDERANDO - IEl artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o

CONSIDERANDO - IEl artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia o en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto que se declare su inaplicabilidad. Para la procedencia de tal planteamiento, resulta necesario que el solicitante exponga en forma razonada los motivos jurídicos en que basa la colisión entre la norma o normas que se impugnan y las de la Constitución que considera violadas; y ello es así porque la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso en el que se promueve la inconstitucionalid ad, resulta insuficiente para que el tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y determinar si el o los preceptos atacados deben o no ser aplicados en el caso concreto. - IIEn el caso de estudio, el solicitante Jorge Mario Paredes Córdova pr omueve incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, pretendiendo la declaratoria de inconstitucionalidad del Tratado de Extradición suscrito en Washington entre los Gobiernos de Guatemala y de los Estados Unidos de América el veintisiete de febrero de mil novecientos tres y de la Convención Suplementaria del mismo, suscrita en Guatemala el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, y en consecuencia, su inaplicación en el expediente de extradición instaurado en su contra por los delitos de Conspi ración para importar hacia los Estados Unidos desde un lugar de afuera una sustancia controlada

veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, y en consecuencia, su inaplicación en el expediente de extradición instaurado en su contra por los delitos de Conspi ración para importar hacia los Estados Unidos desde un lugar de afuera una sustancia controlada específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo cocaína y así como conspiración para distribuir y posesión con intención de distri bución de una sustancia controlada específicamente cinco o más kilogramos de una sustancia conteniendo cocaína. Estima el solicitante que dicho Tratado y la Convención Suplementaria contradicen el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala que en su párrafo tercero dice “Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”, porque sin tomar en cuenta dicha norma constitucional, la Corte Suprema de Justicia, ordenó su aprehensión para entregarlo a un gobierno extranjero, por ello se ve obligado a promover la inconstitucionalidad del Tratado de Extradición relacionado, ya que se pretende su entrega a otro país para ser juzgado por delitos que no son de lesa humanidad o contra el derecho internacional, además que al haberse librado orden de aprehensión en su contra se violaron los artículosExpediente 2319-2007 4

175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como sus derechos individuales de libertad de acción, detención legal, derecho de defensa, libertad de locomoción,

175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como sus derechos individuales de libertad de acción, detención legal, derecho de defensa, libertad de locomoción, derecho de asilo, los que como guatemalteco le garantiza la Constitución; c) indica que en la República de Guatemala no existe ningún proceso penal en su contra porque no ha cometido delito alguno y si así hubiera sido correspondería a sus t ribunales su juzgamiento; sin embargo en la documentación que sirve de fundamento para solicitar su extradición, no se señala dónde cometió los hechos que se le sindica, no obstante el Tratado que hoy impugna de inconstitucional establece que la entrega d ebe hacerse en virtud de la existencia de pruebas de la culpabilidad que se le imputa, por ello la orden de aprehensión dictada en su contra es improcedente e ilegal ya que se pretende restringirle su derecho de libertad de locomoción y otros derechos cons titucionales con base en un tratado que es inconstitucional, por ello no le es aplicable, especialmente el artículo V en la parte que establece “pero el poder ejecutivo de cada una de ellas, tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente”. En consecuencia, se debe dejar sin efecto la orden de aprehensión girada en su contra, debiendo librarse el oficio respectivo a la Policía Nacional Civil. - IIIA la luz de lo establecido en el artículo citado en el primer considerando, esta acción tiene por objeto analizar individual y comparativamente las normas impugnadas y la constitucional invocada como infringida para concluir que aquéllas deben o no aplicarse

  • IIIA la luz de lo establecido en el artículo citado en el primer considerando, esta acción tiene por objeto analizar individual y comparativamente las normas impugnadas y la constitucional invocada como infringida para concluir que aquéllas deben o no aplicarse al caso concreto. Sin embargo este planteamiento no sólo carece de los elemento s para hacer este análisis sino que, principalmente, objeta el auto de doce de mayo de dos mil cinco, emitido por la Corte Suprema de Justicia en la que ordenó su aprehensión, lo que no es procedente según lo establecido en la norma que sirve de fundamento a esta acción, puesto que, por su medio, únicamente podrán declararse inconstitucionales leyes con el objeto de excluirlas del universo de las normas aplicables al caso concreto, pero en ningún caso serviría esta acción para revisar la constitucionalidad de actos de autoridad susceptible de ser alegados a través de la garantía del amparo, previo agotamiento de los medios de impugnación ordinarios que la ley procesal penal establece para debatir tales objeciones. Estas razones permiten concluir que la prese nte acción es improcedente, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de que no se condena en costas al accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro y que se impone multa al abogado auxiliante de un mil quetzales

(Q1,000.00). LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República

(Q1,000.00). LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º,4º, 5º, 114, 115, 120, 123, 124, 126,127, 128 130, 131, 143, 144, 148, 149, 163 in cido d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar el recur so de apelación interpuesto por Jorge Mario Paredes Córdova; II. Confirma la parte resolutiva del auto apelado, con las modificaciones de que no se condena en costas al accionante por no haber sujeto legitimado para cobrarlas; y se impone la multa de un mil quetzales a la abogada auxiliante Rayza Indiana Rodríguez Nájera, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro deExpediente 2319-2007 5

los cinco días siguientes de estar firme este fallo y en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la v ía legal correspondiente; III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MANUEL DUARTE BARRERA SECRETARIO GENERAL a.i.Expediente 2319-2007 6

AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 2319-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación, de la sentencia de esta Corte dictada el veinticinco de octubre de dos mil siete, planteada por Jorge Mario Paredes Córdova, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que promovió contra el Tratado de Extradición suscrito en Washington entre los Gobiernos de Guatemala y de los Estados Unidos de América el vei ntisiete de febrero de mil novecientos tres y de la Convención suplementaria del mismo, suscrita en Guatemala el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta.

  1. DEL PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: el solicitante promovió incidente de inconsti tucionalidad de ley en caso concreto contra el Tratado de Extradición suscrito en Washington entre los Gobiernos de Guatemala y de los Estados Unidos de América el veintisiete de febrero de mil novecientos tres y de la Convención suplementaria del mismo, s uscrita en Guatemala el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, dentro del proceso penal cero dos -dos mil cinco (02 -2005) del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de

suplementaria del mismo, s uscrita en Guatemala el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, dentro del proceso penal cero dos -dos mil cinco (02 -2005) del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Dicho incide nte fue declarado sin lugar por dicho Tribunal en auto de dieciocho de julio de dos mil siete.

  1. DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: no conforme con lo resuelto en primera instancia, el solicitante apeló dicha decisión, habiéndose elevado las actuaciones a este Tribunal, quien dictó la sentencia que ahora se examina, confirmando el fallo apelado, por considerar que el planteamiento no sólo carecía de los elementos para hacer el análisis individual y comparativo de las normas impugnadas y la constitucional invocada como infringida, sino que, principalmente, se objetó el auto de doce de mayo de dos mi! cinco, emitido por la Corte Suprema de Justicia en el que se ordenó su aprehensión, lo cual resulta improcedente.
  2. DE LOS ARGUMENT OS DE LA AMPLIACIÓN: el postulante presentó solicitud de ampliación del fallo mencionado, arguyendo que apoyó su pretensión en lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que prohíbe la extradición de los guat emaltecos, salvo en los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional; sin embargo, este Tribunal no hizo ningún pronunciamiento sobre dicho criterio legal.

CONSIDERANDO - IDe conformidad con el artículo 147 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad "contra las sentencias y autos dictados en materia de

pronunciamiento sobre dicho criterio legal. CONSIDERANDO - IDe conformidad con el artículo 147 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad "contra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad se puede pedir aclaración y ampliación. Para el efecto se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de esta ley”. - IIAl efectuar el cotejo re spectivo entre la sentencia emitida por esta Corte y el escrito que contiene la solicitud de ampliación de dicho fallo, se advierte, de la simple lectura de la referida resolución, que la misma contiene un análisis técnico jurídico, en la que se explican c laramente las razones fácticas y jurídicas por las que esta Corte no se pronunció respecto de la violación al artículo 27 constitucional; entre ellas, porque para laExpediente 2319-2007 7

procedencia del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, resulta necesario que el solicitante exponga en forma razonada los motivos jurídicos en que se fundamenta la colisión entre la norma impugnada y la Constitución, ya que la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso, resultan insuficientes para realizar el estudio comparativo de rigor. De tal manera que, contrariamente a lo afirmado por el solicitante, la sentencia a que se refiere, no adolece de deficiencias que ameriten su ampliación, por lo que la misma debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1°, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1°, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la ampliación presentada por Jorge Mario Paredes Córdova. II. Notifíquese.

MARIO PEREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...