🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2389-2013

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2389-2013
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 2389-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 2389-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veinticinco de abril de dos mil trece, dictado por e l Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituido en Tribunal Constitucional, dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado por Alfa Uno, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Jorge Fernando Samayoa Gordillo, contra los artículos 274 literal m) del Código Penal y 128 bis literal d) de la Ley de derecho de autor y derechos conexos. La postulante actuó con el auxilio de la abogada Daniela Batres Pericullo. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : causa número C guión cero mil seten ta y uno guión dos mil doce guión cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro (C01071-2012-00454) del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal instaurado contra la solicitante por e l delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos. B) Normas que se impugnan de inconstitucional: artículos 274 literal m) del Código Penal y 128 bis literal d) de la Ley de Derechos de autor y derechos

contra la solicitante por e l delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos. B) Normas que se impugnan de inconstitucional: artículos 274 literal m) del Código Penal y 128 bis literal d) de la Ley de Derechos de autor y derechos conexos. C) Normas constitucionales que se estima violadas: artículos 12, 17, y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento fáctico y jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: a) Fundamento fáctico: i) Microsoft Corporation presentó denuncia penal contra Alfa Uno, Sociedad Anónima – incidentante-, por el delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos,Expediente 2389-2013 2

pues estaba utilizando un software sin la licencia respectiva; ii) el ocho de noviembre de dos mil doce, el Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala ordenó el allanamiento, inspección, registro y secuestro de las evidencias que se encontraran en la sede de la entidad denunci ada, incluidas las computadoras de la empresa; y b) Fundamento Jurídico: i) señaló que se conculcó el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues tanto Microsoft Corporation como el Ministerio Público pretenden imputarle la comisión del delito de Violación de derecho de autor y derechos conexos establecido en el artículo 274 literal m) del Código Penal, cuando no se encuentran tipificados los programas de ordenador dentro de esa norma, por lo que no puede ser procesada por un hecho que no se encuentra tipificado en la ley; y ii) que se conculcó el

274 literal m) del Código Penal, cuando no se encuentran tipificados los programas de ordenador dentro de esa norma, por lo que no puede ser procesada por un hecho que no se encuentra tipificado en la ley; y ii) que se conculcó el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala al someterla a una medida cautelar de secuestro, inaudita parte, sin antes haber mediado una resolución firme, com o lo establece el artículo constitucional citado. Asimismo, si bien el artículo 128 bis literal d) de la Ley de Derechos de Autor y derechos conexos contempla el secuestro, este únicamente puede ser a fonogramas y no de ordenadores de software; aunado a lo anterior, tal secuestro no es procedente ya que la empresa maneja información de seguridad nacional la que debe ser manejada de forma especial. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal Constitucional, consideró: “(…) la acción de inconstitucionalidad en caso concreto, no fue claramente invocada, pues como lo indica la ley, esta se da en dos direcciones como única pretensión y acción de inconstitucionalidad con otras pretensiones, lo que no ocurrió en el presente caso, por aparte también se advierte como defecto que el interponente en la parte introductoria de su memorial de interposición hace referencia en los términos de acción de inconstitucionalidad en caso concreto y en el petitorio hace referencia a la acción de inconstitucionalidad de la ley en caso concreto, son dos situaciones distintas. La primera se entiende que se refiere a la inaplicabilidad de un cuerpoExpediente 2389-2013 3

la acción de inconstitucionalidad de la ley en caso concreto, son dos situaciones distintas. La primera se entiende que se refiere a la inaplicabilidad de un cuerpoExpediente 2389-2013 3

legal o una ley, consideración que de be tomarse en cuanta al momento de resolverse. Así mismo que en el presente caso se establece, que el interponente pretende que se declare inaplicable los artículos a que hace referencia sobre la base de que no existe legislación para el programa de ordena dores a pesar que estas deben contemplarse como obras y que sus creadores debe tenérsele en calidad de autores, y consecuentemente gozan de protección, según lo establece la ley de la materia artículo treinta y dos y treinta y tres de la ley de derechos de autor y derechos conexos, en tal razón, el interponente realiza una equivocada interpretación, para pretender que se decrete la inconstitucionalidad en casos concretos, tergiversando lo preceptuado las normas que pretende inaplicables. Razón por la cual s e determina que no existe suficiente sustentación jurídica y técnica para que esta judicatura como tribunal constitucional acoja la pretensión del interponente, consecuentemente deviene por lo antes considerado resolviéndose lo que en derecho corresponde (…)”. Y resolvió: I) Improcedente la acción de inconstitucionalidad en caso concreto interpuesto por José Fernando Samayoa Gordillo quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante legal de la entidad Alfa uno, Sociedad Anónima, por lo anteriorm ente considerado (…)”.

III. APELACIÓN El solicitante apeló, al no estar de acuerdo con el auto dictado en primer grado, ya que sí especificó en su memorial de interposición que solicitaba la inaplicabilidad

(…)”.

III. APELACIÓN El solicitante apeló, al no estar de acuerdo con el auto dictado en primer grado, ya que sí especificó en su memorial de interposición que solicitaba la inaplicabilidad de dos normas al caso concreto y no la aplicabil idad de un cuerpo legal como lo advirtió la citada autoridad, asimismo, no se entró a conocer ninguno de los argumentos expuestos en su escrito de interposición, pues se limitó en señalar que la accionante realizó una equivocada interpretación sin hacer ma yor análisis legal.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) La postulante señaló que la denuncia presentada por la entidad Microsoft Corporation es improcedente, pues no tiene legitimidad para iniciar ninguna acción penal al no encontrarse registrad a en Guatemala; asimismo, no puedeExpediente 2389-2013 4

alegar violación a sus derechos morales de autor, porque los ordenadores no constituyen invenciones humanas sino que resultados matemáticos y científicos que fueron descubiertos hace cuatro mil años, por lo que lo único q ue podía alegar eran cuestiones patrimoniales las cuales deben ser ventiladas en la vía civil. Aunado a lo anterior, no procedía el secuestro de las computadoras pues estas contenían información confidencial de seguridad nacional. Solicitó que se declare c on lugar el recurso de apelación declarando con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Sección de Delitos contra la Propiedad Intelectual y la de Asuntos Constitucionales, A mparos y Exhibición Personal, señaló que comparte el criterio sustentado por el Tribunal Constitucional de primer grado, ya

medio de la Fiscalía de Sección de Delitos contra la Propiedad Intelectual y la de Asuntos Constitucionales, A mparos y Exhibición Personal, señaló que comparte el criterio sustentado por el Tribunal Constitucional de primer grado, ya que la solicitante no realizó una debida argumentación jurídica y técnica para proceder al estudio de las normas denunciadas de inco nstitucionales. Solicito que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el auto venido en grado. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en c aso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la Rep ública de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía y que la norma que sea redargüida de constitucionalidad aún no ha sido aplicada. Además, su planteamiento es impropio si lo que se pretende es el examen de su aplicación, porque para la impugnación de la decisión la ley provee otros medios. -II-Expediente 2389-2013 5

Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito contentivo del planteamiento

aplicación, porque para la impugnación de la decisión la ley provee otros medios. -II-Expediente 2389-2013 5

Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito contentivo del planteamiento de la inconstitucionalidad, advierte que la solicitante funda su denuncia de colisión entre las normas impugnadas y los artículos constitucionales citados, en cuestiones fácticas sin indicar en forma técnica razón jurídica alguna que justifique su impugnación. Sus argumentaciones se refieren a situaciones de hecho, susceptibles de ser dirimidas por otros medios de defensa y no por vía del control de constitucionalidad de las normas. Esta afirmación atiende a que la solicitante entre sus argumentaciones indica que, a su juicio, se pretende encausarla penalmente por el delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos cuando tal norma no contempla los programas de computadora, lo que conculca el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala; asimismo, que no procede la medida precautori a ordenada por el Juez contralor, porque vulnera el artículo 24 de la Ley Fundamental, pues la ley solo permite el secuestro de fonogramas y no de ordenadores a su vez, que estas contienen información de seguridad nacional. Esa circunstancia <la de denunc iar cuestiones fácticas> impide que pueda accederse a analizar el fondo de la presunta vulneración a normas constitucionales que se formula. Además, si lo que se estima violatorio es el contenido de lo resuelto por el Juez Undécimo de Primera Instancia Pen al, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ello debe cuestionarse, en todo caso, por vía de otros medios de defensa que la ley contempla.

contenido de lo resuelto por el Juez Undécimo de Primera Instancia Pen al, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ello debe cuestionarse, en todo caso, por vía de otros medios de defensa que la ley contempla. Por tal razón, el planteamiento de inconstitucionalidad debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado, con la modificación que no se condena en costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro y que se impone multa de un mil quetzales (Q 1,000.00) a la abogada auxiliante Daniela Batres Pericullo, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de estar firma el presente fallo, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente.Expediente 2389-2013 6

LEYES APLICABLES Artículos citados y 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 27, 34 Bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfa Uno, Sociedad Anónima y, como consecuencia, se confirma el auto apelado con la modificación

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfa Uno, Sociedad Anónima y, como consecuencia, se confirma el auto apelado con la modificación que no se condena en costas al solicitante y que se impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) a la abogada auxiliante Daniela Batres Pericullo, la que deberá hacer efectiva en la Tesore ría de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de estar firma el presente fallo, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTE a.i.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

RICARDO ALVARADO SANDOVAL HECTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 2389-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de octubre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación presentada por laExpediente 2389-2013 7

entidad Alfa Uno, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Jorge Fernando Samayoa Gordillo, de la sentencia emitida por esta Corte el veinticinco de septiembre de dos mil trece, dentro del expediente

entidad Alfa Uno, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Jorge Fernando Samayoa Gordillo, de la sentencia emitida por esta Corte el veinticinco de septiembre de dos mil trece, dentro del expediente formado por inconstitucionalidad de ley en caso concreto en el incidente por ella promovido contra los artículos 274 literal m) del Código Procesal Penal y 128 bis literal d) de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DE INC ONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: La solicitante promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto ante el Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, de los artículos 274 literal m) del Código Penal y 128 bis literal d) de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, por vulnerar los artículos 12, 17 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos; incidente que fue declarada sin lugar en auto de veinticinco de abril de dos mil trece, por el Tribunal Constitucion al de primer grado, al considerar que no existe suficiente sustentación jurídica y técnica para acoger la pretensión de la interponente.

  1. DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: La entidad accionante apeló y esta Corte en resolución de veinticinco de

interponente.

  1. DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: La entidad accionante apeló y esta Corte en resolución de veinticinco de septiembre de dos mil trece, declaró sin lugar el recurso de apelación, al considerar que la incidentante fundó su denuncia de colisión entre las normas impugnadas y los artículos constitucionales citados, en cuestiones fácticas sin indicar de forma técnica, razón jurídica que justifique su planteamiento, sus argumentaciones se refieren a situaciones de hecho, susceptibles de ser dirimidas por otros medios de defensa y no por vía del control constitucional de las normas.
  2. DE LOS ARGUME NTOS DE LA AMPLIACIÓN: La estima que no se analizóExpediente 2389-2013 8

que el artículo 274 literal m) del Código Penal, no incluye en su texto expreso los programas de ordenador, ni puede aplicarse la analogía sobre el particular, al no ser las corporaciones o empresas mercan tiles, sujetos de los derechos morales de autor, sino únicamente de los derechos patrimoniales sobre los mismos, de tal forma que procesan criminalmente, violando el sagrado derecho a la libertad a personas que en todo caso únicamente debieran ser sujeto d e demanda en acciones civiles. Asimismo, la entidad, al dedicarse a brindar seguridad privada, se le debió de seguir el procedimiento contemplado en el artículo 59 de la ley que regula las empresas de seguridad y no obviarse lo que contempla el 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO -IConforme al artículo 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, podrá solicitarse la aclaración cuando se hubiere omitido

Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO -IConforme al artículo 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, podrá solicitarse la aclaración cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. -IILa ampliación, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene como finalidad superar la falta de pronunciamiento respecto de algún asunto sometido a discusión. En el presente caso, de la lectura del escrito que contiene el correctivo instado y del estudio de la sentencia aludida, esta Corte determina que no existe cuestión alguna sometida a conocimiento de este Tribunal que no haya sido resuelta, ya que en el fallo emitido se d eterminó que la accionante fundó su denuncia de colisión entre las normas impugnada y los artículos constitucionales ya citados, en cuestiones fácticas sin indicar de forma técnica, razón jurídica que justifique su impugnación . Por lo anterior, la solicitu d formulada debe ser declarada sin lugar. LEYES APLICABLESExpediente 2389-2013 9

Artículos citados 265, 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 7º, 71 y 163, inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la ampliación presentada por la entidad Alfa Uno, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Jorge

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la ampliación presentada por la entidad Alfa Uno, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Jorge Fernando Samayoa Gordillo, de la sentencia emitida por esta Corte el veinticinco de septiembre de dos mil trece. II) Notifíquese.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACHÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GEOVANI SALGUERO SALVADOR

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

Consultar sobre este documento ...