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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2676-2011

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2676-2011
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 2676-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2676-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de octubre de dos mil once.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina el auto de once de abril de dos mil diez, dictado por la Corte Suprema de Ju sticia, Cámara Penal, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Junior Vinicio Abadío Carrillo. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Hugo Waldemar Lec Girón . Es ponente en este caso la Magistrada Vocal I V, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente en el que el de los recursos de casación acumulados números diecinueve y veintiunodos mil ocho, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2º y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: a) al declararse en sentencia que el solicitante es responsable en e l grado de autor del delito de Lavado de dinero u otros activos, sin que se realizaran los elementos rectores del mismo, se vulneran sus derechos a la seguridad y certeza jurídica, justicia y tutela judicial, consagrados en el

sentencia que el solicitante es responsable en e l grado de autor del delito de Lavado de dinero u otros activos, sin que se realizaran los elementos rectores del mismo, se vulneran sus derechos a la seguridad y certeza jurídica, justicia y tutela judicial, consagrados en el artículo 2º de la Constitució n Política de la República de Guatemala, porque el referido fallo que le condenó no contiene los verbos rectores del delito; pues los hechos probados no cuentan con los verbos rectores necesarios para poder subsumirlos en el ilícito contenido en el artícul o 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos; y b) al declararse en sentencia que es responsable, en el grado de autor, del delito de lavado de dinero u otros activos, sin que se realizaran los elementos del tipo y que los actos llevados a cabo no constituyen los verbos rectores de aquel delito, pues no están calificados como delito o falta por ley anterior a su perpetración, es evidente que el artículo 17 constitucional es confrontado por el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por lo cual es procedente declarar su inaplicabilidad en el caso concreto. E) Resolución de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “(…) En el presente caso se establece que s u planteamiento lo dirige específicamente contra probables infracciones de carácter procedimental suscitadas en el diligenciamiento del proceso penal, específicamente en la aplicación de las normas que el órgano jurisdiccional tuvo en cuenta para condenarl o como responsable del delito de lavado de dinero u otros activos, argumentando que no se acreditaron los verbos rectores del tipo penal, al haberse acreditado su participación en el

aplicación de las normas que el órgano jurisdiccional tuvo en cuenta para condenarl o como responsable del delito de lavado de dinero u otros activos, argumentando que no se acreditaron los verbos rectores del tipo penal, al haberse acreditado su participación en el ilícito de lavado de dinero u otros activos, teniendo como consecuencia la imposición de la condena. De esa cuenta se advierte, que al no realizar una confrontación jurídica de hecho y de derecho que sea congruente, concreta y eficaz, entre el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, con los artículos 2 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esto no permite a este Tribunal establecer la ilegitimidad de la norma ordinaria que aduce ser contraria a los preceptos constitucionales denunciados. En virtud de lo anteriormente analizado, l a Cámara Penal, constituida en Tribunal Constitucional, declara sin lugar el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto. De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal yExpediente 2676-2011 2

de Constitucionalidad, es obligada la condena en costas al interponente y la imposición de multa a los abogados auxiliantes, cuando se declare sin lugar la inconstitucionalidad, por lo que procede hacer la declaratoria correspondiente en la parte resolutiva de este auto (…)”. Y resolvió: (…) I) SIN LUGAR el incidente de inconstitucionalidad parcial de la ley en caso concreto, plateada por JUNIOR VINICIO ABADIO CARRILLO; II) Se condena al pago de costas procesales al interponente, por las razones consideradas; III) Impone a

en caso concreto, plateada por JUNIOR VINICIO ABADIO CARRILLO; II) Se condena al pago de costas procesales al interponente, por las razones consideradas; III) Impone a los abogados auxi liantes FRANCISCO FLORES SANDOVAL y HUGO WALDEMAR LEC GIRÓN, multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que esta resolución quede firme; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente (…)”.

II. APELACIÓN Junior Vinicio Abadío Carrillo, solicitante, apeló argumentando que el auto que impugna no es autosuficiente para su análisis , por lo que será la Corte de Constitucionalidad la que al estudiar el escrito de inconstitucionalidad, determine que sí reúne los elementos de confrontación entre el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos y los artículos 2º. y 17 de la Constitución Po lítica de la República de Guatemala, lo que hace viable el relacionado incidente y no como lo expresa el tribunal constitucional de primer grado, al indicar que se hace referencia a infracciones de carácter procedimental suscitadas en el proceso penal, en cuanto a las normas que el órgano jurisdiccional tuvo en cuenta para condenarlo como responsable del delito de Lavado de dinero u otros activos, al argumentar que no se acreditaron los verbos rectores del tipo penal en su participación.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró los argumentos expresados en el escrito inicial del incidente de

activos, al argumentar que no se acreditaron los verbos rectores del tipo penal en su participación.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró los argumentos expresados en el escrito inicial del incidente de inconstitucionalidad. Pidió que se declare con lugar la apelación interpuesta. B) La Superintendencia de Administración Tributaria manifestó, que el interponente , no realizó una concreta confrontación entre las normas. Asimismo, que el presente caso no es materia de inconstitucionalidad, por que existen otros mecanismos de defensa ordinarios para atacar las decisiones del ente jurisdiccional al e star en desacuerdo con alguna resolución. Solicitó que el recurso de apelación se declare sin lugar . C) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación manifestó, que el incidentante, lo que pretende es la declaratoria de inconsti tucionalidad de actuaciones judiciales, existiendo el medio idóneo para ello; además, que la norma que impugna existía anteriormente a la acción juzgada, por lo que su aplicación está basada en ley, compartiendo el criterio del Tribunal Constitucional de primera instancia cuando indica que no se efectuó la confrontación debida. Pidió que se confirme la resolución impugnada y se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan. D) Marco Tulio Abadío Molina y Byron René Abadío Carrillo argumentaron que en Guatemala no existe el concepto legal del delito de Lavado de dinero u otros activos, y que la inconstitucionalidad denunciada del artículo 2 de la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos radica en el

Molina y Byron René Abadío Carrillo argumentaron que en Guatemala no existe el concepto legal del delito de Lavado de dinero u otros activos, y que la inconstitucionalidad denunciada del artículo 2 de la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos radica en el párrafo contenido en el inciso a) de la norma cit ada, cuando dice que “ REALICE CUALQUIER TRANSACCIÓN FINANCIERA” lo que contraviene o confronta los artículos 2 º. y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo que hizo que el tribunal de sentencia declarara al incidentante responsable del delito de Lavado de Dinero u Otros Activos por haber participado financieramente en el movimiento anómalo del dinero pagado por la Superintendencia de Administración Tributaria, sin indicar en cuál de losExpediente 2676-2011 3

verbos rectores de la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos se subsume la acción por la que se condena al postulante. Solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación instado. E) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones y de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Am paros y Exhibición Personal , expresó que el solicitante no observó los requisitos para la viabilidad del medio de defensa aludido, haciendo apreciaciones que no constituyen razonamiento jurídico suficiente, centrando su planteamiento en cuestiones fácticas ajenas al c ontrol de constitucionalidad, por que la norma que se reprocha de inconstitucional es un precepto que ya fue aplicado al caso concreto, es decir, su etapa de discusión de aplicabilidad en esta vía ha precluido. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación.

CONSIDERANDO

concreto, es decir, su etapa de discusión de aplicabilidad en esta vía ha precluido. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, es impropio si lo que se pretende es el examen de la debida o indebida aplicación de la ley, porq ue para la impugnación de la decisión se prevén otros medios. -IIPara acceder al estudio pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confr ontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía. Del estudio de lo expuesto en el escrito de interposición del incidente de inconstitucionalidad, esta Corte determina que el interesado se limita a referir aspectos fácticos relacionados con el proceso que se instruye en su contra, pretendiendo q ue se examine en su caso concreto la aplicación concreta en una decisión judicial del artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, bajo el argumento que no quedaron acreditados los elementos de hecho que permitieran su encuadramiento en el tipo penal

examine en su caso concreto la aplicación concreta en una decisión judicial del artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, bajo el argumento que no quedaron acreditados los elementos de hecho que permitieran su encuadramiento en el tipo penal de Lavado de dinero u otros activos, evidenciándose con ello que el solicitante está en desacuerdo con la aplicación del artículo impugnado a los hechos demostrados en su contra. Para ello, sin embargo, la ley contempla mecanismos idóneos di stintos a la inconstitucionalidad para denunciar la aplicación de la disposición impugnada a las cuestiones fácticas que se tuvieron por demostradas. Por lo considerado, el incidente planteado debe declararse sin lugar y habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, se confirma el auto apelado, pero por las razones consideradas en este fallo, con la modificación que no se condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro y que la multa de un mil quetzales (Q 1,000.00) se impone únicamente al abogado auxiliante, Hugo Waldemar Lec Girón por ser él, el responsable de la juridicidad del presente asunto y el que firme el planteamiento inicial. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 44, 46, 57, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163Expediente 2676-2011 4

inciso d), y 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 y 34 Bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) SIN LUGAR el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirma el auto apelado, con la modificación que se revoque el numeral II de su parte resolutiva y, emitiendo el pronunciamiento que corresponda, no se condena en costas al interponente y que la multa de un mil quetzales (Q1,000.00) se impone únicamente al abogado patrocinante Hugo Waldemar Lec Girón. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza del incidente.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR

MAGISTRADA MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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