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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2738-2011

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_2738-2011
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 2738-2011 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 2738-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de once de julio de dos mil once, dictado por el Juez de Prim era Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , Liquidador del m unicipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucio nalidad de ley en caso concreto planteado por Salv ador Gándara Gaitán contra el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Francisco García Gudiel. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal C - dos mil ciento ochenta y seis - dos mil seis (C -2186-2006) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Liquidador del municipio de Villa Nueva , departamento de Guatemala, promovido contra el incidentante. B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos C) Normas Constitucionales que se estiman violadas: artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la Repúb lica de Guatemala. d) Fundamento jurídico que se

Normas Constitucionales que se estiman violadas: artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la Repúb lica de Guatemala. d) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: a) en aplicación del artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y De litos contra el Ambiente Liquidador del municipio de Villa Nueva , departamento de Guatemala, no le ha permitido conocer las actuaciones, diligencias, resoluciones y cuestiones penales de su interés , bajo el argumento de que se dec retó la reserva de las actuaciones para todas las partes ; b) que en el artículo catorce constitucional está garantizado de manera clara y precisa que a los sujetos procesales en todo caso a sus abogados y el procesado tienen derecho a conocer personalmente las actuaciones, documentos , resoluciones y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata , por lo que no se debe aplicar la disp osición de reserva relacionada; c) que dentro del presente proceso el Ministerio Público ha solicitado y se le concedió la reserva de actuaciones para todas las partes y se les ha informado que no se puede notificar ni mostrar actuaciones , lo cual vulnera sus derechos consagrados en el artículo constitucional precitado, violando , además, el principio de publicidad al no haber permitido conocer las actuaciones, bajo el argumento de que se decretó la reserva del caso , siendo que e l detenido, ofendido, Ministerio Público y los abogados designados por los interesados, en forma verbal o escrita tienen derecho de con ocer, personalmente todas las actuaciones procesales sin reserva alguna y en forma inmediata.

del caso , siendo que e l detenido, ofendido, Ministerio Público y los abogados designados por los interesados, en forma verbal o escrita tienen derecho de con ocer, personalmente todas las actuaciones procesales sin reserva alguna y en forma inmediata. E) Resolución de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Liquidador, del municipio de Villa Nueva, depa rtamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional consideró: “(…) En el presente caso esta judicatura al analizar los argumentos que el sindicado SALVADOR GÁNDARA GAITÁN, ha vertido ante este juzgado y que fundamentan el incidente de Inconstitu cionalidad planteado, concluye que del análisis del presente caso advierte que el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley de Lavado de Dinero u otros Activos, por la naturaleza de los delitos que esta ley contempla ordena la reserva de la inv estigación delExpediente 2738-2011 2

procedimiento preparatorio del proceso penal serán reservados. (sic) En cuanto a los planteamientos hechos a este órgano jurisdiccional por parte del Ministerio Público solicitando la reserva de ciertas actuaciones, el ente investigador está accionando en base a lo que establece el artículo 314 del Código Procesal Penal que señala que el Ministerio Público podrá dictar las medidas razonablemente necesarias para proteger y aislar indicios en los lugares en los que esté investigando un delito, a fin de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales, siempre que la publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad. En el caso del artículo 251 constitucional,

en los lugares en los que esté investigando un delito, a fin de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales, siempre que la publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad. En el caso del artículo 251 constitucional, establece que el Ministerio Público es auxi liar de los Tribunales de Justicia cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, por lo tanto la violación denunciada en el artículo impugnado no es inconstitucional, porque es un reserva parcial; ya que en esta clase de d elitos por su misma naturaleza, se deben hilvanar cada uno de los medios de investigación para que en una forma acuciosa y objetiva se llegue a la averiguación de la verdad, individualizar a los responsables y establecer su participación en el ilícito pena l que se investiga. Caso contrario si se levantara la reserva parcial de las actuaciones, antes que Ministerio Público recabe la investigación requerida se encontraría mutilada la misma, generando con ello la impunidad a favor de las personas que resulten responsables de la comisión de delito de lavado de dinero u otros activos. Además, LA EXCEPCIÓN PLANTEADA EN CONTRA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO a la presente fecha queda sin materia, toda vez, que la reserva ordenada en dicho artículo ha concluido, tomando en consideración que el Ministerio Público presentó acusación en contra del señor SALVADOR GÁNDARA GAITÁN, al haber concluido la etapa de investigación; por lo que las presentes actuaciones se encuentran a la vista de los sujetos procesa les para que las mismas sean examinadas. Consecuentemente en base a lo anteriormente considerado, deviene procedente declarar en el presente incidente sin lugar la EXCEPCIÓN DE

actuaciones se encuentran a la vista de los sujetos procesa les para que las mismas sean examinadas. Consecuentemente en base a lo anteriormente considerado, deviene procedente declarar en el presente incidente sin lugar la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY CONTRA EL LAVAD O DE DINERO U OTROS ACTIVOS DENTRO DEL PRESENTE PROCES O, planteada por el acusado SAL VADOR GÁNDARA GAITÁN; por lo que así debe resolverse (…)”. Y resolvió: “(…) DECLARA I) SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL EN CASO CONCRETO PLANTEADO POR: el sindicado SALVADOR GÁNDARA GAITÁN por lo anteriormente relacionado; II) Consecuentemente el artículo 10 de la Ley Contra Lavado de Dinero u Otros Activos no es inconstitucional a criterio de este Tribunal (…)”.

I. APELACIÓN El incidentante apeló, por considerar que no está de acu erdo con la resolución que no acogió la excepción de inconstitucionalidad que planteó , tomando en cuenta que se violaron garantías constitucionales que deben restablecerse pues, a su criterio, se dan los presupuestos de procedibilidad de la presente acción , ya que se accedió a un capricho y no a la justicia , pretendiendo juzgarle sin cumplir con las garantí as constituc ionales y procedimentales mínimas a que tiene derecho como ciudadano.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El interponente reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y agregó que el detenido, ofendido o procesado y sus abogados defensores t ienen derecho a conocer

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El interponente reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y agregó que el detenido, ofendido o procesado y sus abogados defensores t ienen derecho a conocer todas las actuaciones sin reserva alguna y que en el presente proceso se ha mantenido más de siete veces la reserva de las actuaciones, las cuales se encuentran en el despacho judicial lo cual evidencia que se ha dado una interpretación indebida de las normas alExpediente 2738-2011

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vedar su derecho de acceder e imponerse de todas las actuaciones en su contr a de manera inmediata , transgrediendo con ello , las garantías constitucionales enunciadas , pues el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos contradice la Carta Magna, por lo que no debe aplicarse en su caso pues conforme a ella , los sujetos procesales no deben tener reserva ni tiempo determinado para imponerse de las actuaciones procesales. Solicitó que se declare con lugar la apelac ión interpuesta. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía contra el Lavado de Dinero u otr os Activos, manifestó que conforme el artículo 251 constitucional , el ente fiscal debe velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y que conforme los artículos 5 y 8 del Código Procesal Penal , se establecen los fines del proceso y la independe ncia de la institución que representa y que también hace saber al Tribunal constitucional, que el veintiuno de junio del presente año, se formuló acusación y se solicitó la apertura a juicio contra el incidentante y que aunque el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u

veintiuno de junio del presente año, se formuló acusación y se solicitó la apertura a juicio contra el incidentante y que aunque el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos regula que por la naturaleza de los delitos que la presente ley contempla con observancia de lo previsto en la Ley Suprema, las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la etapa pr eparatoria deben ser reservadas , al haberse presentado acusación contra el procesado ya tiene derecho a ser informado de las actuaciones, lo cual hasta la fecha no ha sido solicitado por él o su defensor. Estimó que no se ha violado ningún derecho al procesado y que debe cumplirse con lo e stablecido en la ley , pudiendo hacer uso de lo s medios que la misma le otorga y que el incidentante no planteó ninguna confrontación de la norma impugnada de inconstitucional con los artículos constitucionales que consideró violados. Solicitó que se confi rme el auto apelado. C) El Ministerio Púb lico, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo que declaró sin lugar el incidente de inconstitucion alidad de ley en caso concreto, pues el postulante refiere sus argumentos a las resoluciones y a ctuaciones judiciales, no haciendo la confrontación de la norma denunciada de inconstitucional con los artículos 12 y 14 constitucionales que consideró violados, refiriéndose concretamente a las peticiones realizadas por el ente fiscal ante el juez competente, considerando que hubo resoluciones judiciales en las que se debió accionar conforme a derecho y como

a las peticiones realizadas por el ente fiscal ante el juez competente, considerando que hubo resoluciones judiciales en las que se debió accionar conforme a derecho y como agraviado, requiriendo oportunamente al juez contralor que pusiera fin a la reserva. Solicitó que se confirme el auto apelado y que se declare sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación , como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El objeto del planteamiento debe ser evitar que el Tribunal de conocimiento, en su decisión a futuro, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos constitucionales que el solicitante señale. -IIAl examinar los argumentos expuestos se determina : a) que el interponente refiere que en su caso no debe aplicarse el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u O tros Activos pues se encuentra en conflicto con los a rtículos 12 y 14 de laExpediente 2738-2011 4

Constitución Política de la República de Guatemala, ya que el artículo impugnado sirvió de apoyo o fundamento de dere cho a las múltiples solicitudes de reserva d e las actuaciones solicitadas por el Ministerio Públi co; b) las reservas fueron decretad as por el ju ez contralor, violando en reiteradas ocasiones su derecho de defensa al man tener las

solicitadas por el Ministerio Públi co; b) las reservas fueron decretad as por el ju ez contralor, violando en reiteradas ocasiones su derecho de defensa al man tener las actuaciones del proceso en absoluto secreto y sin poner las a la vista de las partes , sin tomar en cuenta que esa reserva , conforme a la Carta Magna, no es aplicable a los sujetos procesales. Esta Corte se ha pronunciado en diversos fallos, estableciendo que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia además de requerir: a) que la ley que se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o normas cuestionadas, y que se haga razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo que evidenc ie que su aplicación puede transgredir la disposición constitucional que el interesado señala, debi endo ser, por ello, inaplicable. E l objeto del planteamiento debe ser evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión a futuro, aplique la normativa a tacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos constitucionales que el solicitante señale. De lo anterior se establece que para la procedencia de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, ésta debe plantearse previamente a que sea aplicada por el órgano jurisdiccional respectivo y que ésta no tenga posibilid ad de aplicación posterior. De tal cuenta que el planteamiento de la inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, al

jurisdiccional respectivo y que ésta no tenga posibilid ad de aplicación posterior. De tal cuenta que el planteamiento de la inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, al igual que las acciones de amparo e incon stitucionalidades generales , están sujetas al cumplimiento de determinados presupuestos que permitan realizar el estudio que por esa vía se pretende. La norma impugnada, artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, literalmente regula: “ Reserva de investigación. Por la naturaleza de los delitos que la presente ley contempla, con observ ancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República, las diligencias y las actuaci ones llevadas a cabo en el curso del procedimiento preparatorio del proceso penal serán reservadas “. (La negrilla no aparece en el texto original). En el caso concreto, en el que se efectúa el planteamiento de inconstitucionalidad, se advierte que el artí culo 10 ya fue aplicado por cuanto que el proceso ha superado ya la fase preparatoria, en la cual se autoriza la reserva de tal manera que esa reserva ya no está vigente e n virtud que el Ministerio Público ya formuló acusación lo cual consta a folio treinta y seis (36) de las actuaciones , por lo que con ello precluyó la etapa de aquella investigación en la que según el incidentante se decretó la reserva. Por tales razones el incidente debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en ese sentido el t ribunal de pri mer grado, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de que no se condena en costas por no haber sujeto legitimado p ara su

ese sentido el t ribunal de pri mer grado, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de que no se condena en costas por no haber sujeto legitimado p ara su cobro y que se impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado auxiliante, por ser el responsable de la juridici dad del asunto, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Co nstitución Política de la Repú blica de Guatemala; 116, 120, 121, 123, 127, 128, 129, 130, 131, 149, 163 inciso d) , 185 yExpediente 2738-2011 5

186 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad; 27 y 34 Bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Salvador Gándara Gaitán y, como consecuencia, se confirma el auto apelado , con la siguiente modificación: a) no se condena en costas a l accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro ; b) se impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado Francisco García Gudiel, la cual deberá hacerse efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días contados a

impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado Francisco García Gudiel, la cual deberá hacerse efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días contados a partir de que el presente fallo quede firme y que, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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