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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_29-2016 -CPP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_29-2016 -CPP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Página 1 de 12 Expediente 29-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 29-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de treinta de noviembre de dos mil quince , dictado por el Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional , en el incidente de Inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 488 del Código Proce sal Penal, planteado por Galilea, Sociedad Anónima, por medio de su Representante Legal Desidoro Véliz Reyes. La solicitante actuó con el auxilio del abogado Héctor Manolo Recinos de León. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente cero un mil ciento ochenta y seis - dos mil quince - cero mil sesenta y cuatro (01186-2015-01064) del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala . B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 488 del Código Procesal Penal. C) Norma s

Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala . B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 488 del Código Procesal Penal. C) Norma s constitucionales que se estima n violadas: artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 26, 44, 154, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Antecedentes que motivan el incidente de Inconstitucionalidad : lo expuesto por el solicitante se resume: a) el Ministerio Público conoce la denuncia presentada por el Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social, que certificó lo conducente por elPágina 2 de 12 Expediente 29-2016

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delito de Desobediencia contra el Gerente General y R epresentante legal de la entidad ahora accionante; b) en la tramitación del proceso, se solicitó control jurisdiccional, designándose al Juez Primero Pluripersonal de Paz del Ramo Penal del municipio y departamento de Guatemala; c) se señaló día y hora para que la accionante compareciera a la audiencia regulada en el juicio por faltas, procedimiento regulado en el artículo 488 del Código Procesal Penal, motivando tal citación el planteamiento de la presente acción. E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: el incidentante manifestó que la norma denunciada de inconstitucional confronta los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 26,

invoca como base de la inconstitucionalidad: el incidentante manifestó que la norma denunciada de inconstitucional confronta los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 26, 44, 154, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Asegura que al aplicar a su caso concreto el artículo 488 del Código Proces al Penal, se vicia el proceso penal seguido en su contra, aunado a ello se ha incumplido con la normativa que establece el modo de realizar las notificaciones personales y la forma de ejecutar las sentencias en el ramo laboral reguladas en los artículos 422 y del 425 al 428 del C ódigo de Trabajo . E) Sentencia de primer grado: el Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “… Evidente resulta que en el presente caso, ese capítulo especial donde debe expresarse en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación respectiva, no fue realizado por el incidentante, ya que no existen apartados en donde se realizara la parificación respecto de los artíc ulos señalados de inconstitucionales con cada uno de los artículos constitucionales que se consideran vulnerados. Por el contrario, el incidentante se limitó a argumentar cuestiones fácticas suscitadas en el procedimiento laboral a que se refiere indicando que en dicho proceso, no sePágina 3 de 12 Expediente 29-2016

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el procedimiento laboral a que se refiere indicando que en dicho proceso, no sePágina 3 de 12 Expediente 29-2016

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practicaron las notificaciones debidame nte, por parte de la notificador a y ministra ejecutora del Organismo Judicial, designadas , circunstancia por la cual estima el incidentante que carece de cualquier responsabilidad respecto del delito de Desobediencia que se le imputa, además de indicar, entre otras cosas, que el Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social no siguió el proced imiento de ejecución respectivo; alegaciones que a criterio de esa Fiscalía, son cuestiones ajenas al m ero control de constituciona lidad. b) El incidentante al momento de evacuar la audiencia que le fuera conferida, hace mención a todo lo que indicara en el memorial de presentación de inconstitucionalidad, además de ampliar la misma, i ndicando que el Juez N oveno de Trabajo y Previsión Social, al certificar lo conducente por no pagar la multa impuesta en el inc idente de falta laboral número c ero un mil ciento setenta y tres gu ión d os mil doce guión cero dos mil once, obra en autos de la carpeta judicial, el J uez antes aludido no indicó lo relativo a la fase en l a que se encuentra el proceso ( ya sea de conocimiento o de ejecución) de ahí que el acto reclamado es arbitrario, circunstancia que no fue advertida por el tribunal a quo. CONSIDERANDO DE HECHO: En el caso de análisis, este tribunal realiza un examen de lo expuesto y argumentado por el interponente, así como lo expuesto por el Ministerio Público y concluye que el

advertida por el tribunal a quo. CONSIDERANDO DE HECHO: En el caso de análisis, este tribunal realiza un examen de lo expuesto y argumentado por el interponente, así como lo expuesto por el Ministerio Público y concluye que el señor Desidoro Véliz Reyes, al plant ear el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto en su exposición, no hace ningún análisis jurídico confrontativo el cual es necesario para que la Juzgadora advierta que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 488 del Código Procesal Penal, careciendo este tribunal de la facultad para suplir tal razonamiento, toda vez que no es suficiente que el solicitante cite textualmente los artículos 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como del artículo 488 del Código Procesal Penal;Página 4 de 12 Expediente 29-2016

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por lo que este Tribunal ante la falta de dicha razonamiento no puede concluir que dichos argumentos sean válidos y determinar que el artículo 488 del Código Procesal Penal contraviene lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En virtud de lo anterior, procede declarar sin lugar, el incidente de Inconstituc ionalidad en caso concreto planteado por Desidoro Véliz Reyes, siendo procedente de acuerdo a la ley de Amparo, Exhi bición Personal y Constitucionalid ad que al declararse sin lugar el incidente de inconstitucionalidad, deberá imponerse multa al abogado auxiliante, sin perjuicio de la condena en costas a la interponente. Por la forma en que se

incidente de inconstitucionalidad, deberá imponerse multa al abogado auxiliante, sin perjuicio de la condena en costas a la interponente. Por la forma en que se resuelve procede condenar en costas al interponente e impone la mul ta de mil quetzales al abogado auxiliante, Héctor Manolo Recinos de León. …”. Y resolvió: “… I) Sin Lugar el Incidente de Inconstitucio nalidad de Ley en Caso Concreto del artículo 488 del Código Procesal Penal, planteado por el señor Desidoro Véliz Reyes; II) Se condena en costas al in terponente del presente incidente Desidoro Véliz Reyes; III) Se le impone l a multa de un mil quetzales al abogado a uxiliante, Héctor Manolo Recinos de León, la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que cobre firmeza el presente fallo; …”.

II. APELACIÓN Galilea, Sociedad Anónima, incidentante , apeló reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial de inconstitucionalidad que planteó manifestando no estar conforme con la resolución impugnada porque contiene contradicciones y carece de fundamentación legal ya que se emitió con base en los argumentos del ente fiscal, por lo que no se encuentra conforme a Derecho.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAPágina 5 de 12

Expediente 29-2016

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A) La incidentante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación.

Expediente 29-2016

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A) La incidentante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, expresó que comparte el criterio sustentado en el auto recurrido, ya que la forma en la que se formuló la solicitud de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, no atendió lo establecido en la normativa legal que rige ese tipo de planteamiento. Se advierte que el accionante no expuso en forma clara y razonada los motivos de la solicitud que formuló, pues no obstante relacionó las normas constitucionales que estimó violadas, no hizo la confrontación respectiva, ni analizó el por qué, en su caso, resulta inconstitucional la aplicación de la norma denunciada. Requirió que se confirme el fallo apelado y que se hagan las declaraciones que en D erecho corresponden. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artí culo 266 de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala, las partes puede n plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de

Para acceder al estudio del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala; sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía. -II-Página 6 de 12 Expediente 29-2016

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La incidentante denuncia la inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 488 del Código Proce sal Penal, por considerarlo violatorio de los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 26, 44, 154, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito contentivo del planteamiento de la inconstitucionalidad advierte que la incidentante alude a que la norma impugnada viola los preceptos constitucionales antes citados , pero sin asentar el correspondiente análisis , ni realizar el razonamiento técnico que demuestre la posible aplicación y efecto ilegítimo de la disposición impugnada, pues no expresó de manera clara y precisa en qué forma colisiona el precepto cuestionado con las normas constitucionales aludidas, de ahí que su planteamiento carece de elementos para hacer el análisis de rigor. Por esa razón el planteamiento debe ser declarado sin lugar y, habiendo

normas constitucionales aludidas, de ahí que su planteamiento carece de elementos para hacer el análisis de rigor. Por esa razón el planteamiento debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en igual sentido el Tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de que no se c ondena en costas procesales a la incidentante, por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 57,116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 163 i nciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad; 38 y 73 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lug ar el recurso de apelación interpuesto por Galilea, Sociedad Anónima y, como consecuencia, se confirma el auto venido en grado , con laPágina 7 de 12 Expediente 29-2016

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modificación que no se condena en costas a la incidentante. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

NEFTALY ALDANA HERRERA

PRESIDENTE

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

MAGISTRADO MAGISTRADA

NEFTALY ALDANA HERRERA

PRESIDENTE

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

MAGISTRADO MAGISTRADA

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN EXPEDIENTE 29 -2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Se tienen a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación presentada por Galilea, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Desidoro Véliz Reyes, dentro del expediente arriba identificado, formado por apelación de auto de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, en el incidente de esa naturaleza que promovió, contra el artículo 488 del Código Procesal Penal.

ANTECEDENTES

  1. DEL PLANTEAMIENTO DEL INCIDENTE DE INCONSTITUCION ALIDAD Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: Galilea, Sociedad Anónima, promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 488 del Código Procesal Penal, argumentando que la norma denunciada de inconstitucional confronta los artículos 2°, 4°, 5°, 6° 12, 44, 175, 203 y 204 de la Constitución PolíticaPágina 8 de 12

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de la República de Guatemala. Aseguró que al aplicar a su caso concreto el artículo 488 del Código Procesal Penal, se vicia el proceso penal seguido en su contra. El Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional en auto de treinta de noviembre de dos mil quince, declaró improcedente el incidente relacionado aduciendo que el planteamiento no evidenciaba la existencia de la confrontación necesaria ni la argumentación concreta para determinar que, en su caso, no podía aplicarse lo dispuesto en el artículo 488 del Código Procesal Penal y que el accionante se había limitado a referir cuestiones fácticas suscitadas en el proceso subyacente.

  1. DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: la incidentante, apeló. Esta Corte, en sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, confirmó el fallo de primer grado, considerando que no existió confrontación entre el artículo 488 del Código Procesal Penal, denunciado y las disposiciones constitucionales que refirió violadas, ya que no efectuó un análisis y razonamiento técnico suficientes, que demostrara la posible aplicación y efec to ilegítimo de la disposición recurrida que transgredía normas constitucionales, ni expresó de manera clara y precisa, en qué forma colisionaba el precepto legal señalado de inconstitucionalidad con las norma procesal penal que aludió, precisando de una

disposición recurrida que transgredía normas constitucionales, ni expresó de manera clara y precisa, en qué forma colisionaba el precepto legal señalado de inconstitucionalidad con las norma procesal penal que aludió, precisando de una argumentación que relacionara la ley o norma atacada y el eventual fallo, porque su aplicación, podía transgredir las normas constitucionales que señaló, con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento en su decisión -a futuro-, aplicara indebidamente la norma atacada; concluyó este tribunal en que la incidentante se había limitado a hacer una descripción de situaciones fácticas, que no constituían un razonamiento jurídico que confrontara el contenido de las normas denunciadas conPágina 9 de 12 Expediente 29-2016

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las normas constitu cionales que aludió o una tesis que justificara la posible aplicación y el efecto ilegítimo de la disposición recurrida; pues si bien, argumentó la vulneración de normas constitucionales, no expresó en que forma colisionaba el precepto legal cuestionado de inconstitucionalidad, con las normas constitucionales aludidas, por lo que su planteamiento carecía de elementos de confrontación necesaria, para poder efectuar el análisis legal correspondiente, declarando sin lugar, el recurso de apelación y confirmando la sentencia apelada.

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: Galilea, Sociedad Anónima, solicita; a) con relación a la Aclaración: i) que esta Corte aclare si interpretó en forma extensiva los artículos constitucionales que citó como
  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: Galilea, Sociedad Anónima, solicita; a) con relación a la Aclaración: i) que esta Corte aclare si interpretó en forma extensiva los artículos constitucionales que citó como fundamento legal en su planteamiento; ii) que si en el “Por Tanto” de la resolución se declaró sin lugar la apelación de inconstitucionalidad y se confirmó el auto venido en grado, se aclare por qué no se consideró lo relativo a la jurisprudencia que enunció en sus escritos de interposición y de apelación, ya que citó un fallo de inconstitucionalidad general parcial que modificó el artículo 364 del Código de Trabajo, pues en su caso se crearon dos procesos paralelos con el mismo génesis o punto de partida por e l incumplimiento en forma voluntaria, de una obligación de pago en la vía laboral podía ser un precedente, y b) en cuanto a la Ampliación, requirió que se amplíe el fallo, citando fundamentos, elementos doctrinarios o jurisprudencia, conforme lo regulado e n el artículo 143 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 70 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituci onalidad, aplicado supletoriamente al trámite del planteamiento dePágina 10 de 12 Expediente 29-2016

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inconstitucionalidad de ley en caso concreto cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se

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inconstitucionalidad de ley en caso concreto cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. -IIEn cuanto a la solicitud de aclaración se estima necesario indicar que, tanto de la lectura de los escritos contentivos del correctivo instado y del planteamiento del incidente así como del fallo de esta Corte se advierte que, el pronunciamiento de este tribunal constitucional no es ambiguo, porque fue resuelto de conformidad con los argumentos expuestos en el planteamiento y su aplicación jurídica, no es obscuro, porque sus términos son claramente comprensibles; ni es contradictorio, pues los aspectos resueltos son coherentes entre sí. No obstante cabe indicar que, en cuanto al primer y segundo argumento que da sustento al remedio procesal de aclaración que ahora se resuelve, los yerros señalados carecen de trascendencia jurídica, pues en el planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, lo que se denuncia es la existencia de colisión entre una o más normas constitucionales que el peticionario señala como contravenidas y la norma ordinaria que se considera infractora, haciendo inviable e improcedente requerir que se aclare la interpretación de forma extensiva de los artículos constitucionales citados por el incidentante como fundamento legal de su planteamiento de inconstitucionalidad, por lo que se considera pertinente declarar sin lugar la aclaración requerida. En lo que respecta a la ampliación requerida esta Corte advierte que, no se

planteamiento de inconstitucionalidad, por lo que se considera pertinente declarar sin lugar la aclaración requerida. En lo que respecta a la ampliación requerida esta Corte advierte que, no se ha dejado de resolver o emitir pronunciamiento en relación a alguna situación sometida a su conocimiento, ya que el análisis realizado se circunscribió al casoPágina 11 de 12 Expediente 29-2016

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concreto, no siendo factible solicitar que conforme el artículo 143 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se les amplíen los fundamentos o elementos doctrinarios y jurisprudenciales, pues lo resuelto se realizó como punto de Derecho, no siendo viable en todos los casos invocar y consultar antecedentes, dictám enes, opiniones, elementos doctrinarios y jurisprudencia en su resolución. De tal cuenta, las solicitudes de aclaración y ampliación resultan improcedentes, debiendo, como consecuencia, declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265 , 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala 1°, 8°, 71, 149, 163 inciso i), 179, y 185 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Por ausencia temporal de los Magistrados Neftaly Aldana Herrera y Dina Josefina Ochoa Escribá, se integra este Tribunal con los Magistrados María Consuelo Porras Argueta y Henry Philip Comte Velásquez. II) Sin lugar las

resuelve: I) Por ausencia temporal de los Magistrados Neftaly Aldana Herrera y Dina Josefina Ochoa Escribá, se integra este Tribunal con los Magistrados María Consuelo Porras Argueta y Henry Philip Comte Velásquez. II) Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Galilea, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal Desidoro Véliz Reyes. III) Notifíquese.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE A.i.

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA HENRY PHILIPCOMTE VELASQUEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GÚZMAN HERÉNDEZPágina 12 de 12

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SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

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