Inconstitucionalidad en Caso Concreto_3820-2021 -CP
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_3820-2021 -CP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Página 1 de 19 Expediente 3820-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 3820-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de uno de febrero de dos mil veintiuno , dictado por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo de E xtinción de Dominio, constituida en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Raúl Ticún Urías, contra la expresión “adopción irregular” del artículo 194 del Código Penal, reformado por el Decreto número 14 -2005 del Congreso de la República de Guatemala . El incidentante actuó en su propio auxilio. Es ponente en el presente caso l a Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal 01080-2009-00470 del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Proc esos de Mayor Riesgo, Grupo “B” . B) Norma que se impugna de inconstitucional: la expresión “adopción irregular ” del artículo 194 del Código Penal, reformado por el Decreto número 14 -2005 del Congreso de la República de Guatemala. C) Norma constitucional que estima violada : citó el artículo 2º
inconstitucional: la expresión “adopción irregular ” del artículo 194 del Código Penal, reformado por el Decreto número 14 -2005 del Congreso de la República de Guatemala. C) Norma constitucional que estima violada : citó el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucion alidad: de lo expuesto por el incidentante se resume: D.1) Del caso concreto en el que se plantea laPágina 2 de 19 Expediente 3820-2021
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inconstitucionalidad: a) ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “B”, se sigue proceso penal contra varios procesados, entre otros, el ahora incidentante, quien fue condenado por el delito de Trata de personas, regulado en el artículo 194 del Código Penal , reformado por el Decreto número 14 -2005 del Congreso de la República de Guatemala; b) en dicha causa se le imputa haber realizado los ilícitos ejerciendo como Mandatario Judicial durante la vigencia de la norma impugnada de inconstitucional idad parcial, en la expresión “ adopción irregular”; y c) habiendo sido condenado en primera instancia, promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto , contra la expresión “adopción irregular” del artículo 194 del Código Penal, reformado por el Decreto número 142005 del Congreso de la República de Guatemala . D.2) Motivos jurídicos de la impugnación: el incidentante manifestó que existe colisión de la norma penal
irregular” del artículo 194 del Código Penal, reformado por el Decreto número 142005 del Congreso de la República de Guatemala . D.2) Motivos jurídicos de la impugnación: el incidentante manifestó que existe colisión de la norma penal ordinaria, con la norma constitucional contenida en el artículo 2º, por las razones siguientes: a) porque este artículo contiene los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, que constituyen la razón del ser del Estado, los que determinan el sentido y fin de la organización social, y porque, entre los valores exaltados por el texto constituci onal, figura la seguridad jurídica, que es el principio general que impone que toda persona tiene que tener un conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones, lo cual implica certeza sobre la aplicación de las n ormas jurídicas, su conocimiento y de que no sufrirán alteración sin fundamento, centrándose en la racionabilidad y previsibilidad; b) porque la expresión “ adopción irregular ” contenida en el artículo 194 del Código Penal, reformado por el Decreto 14 -2005 del Congreso de la República de Guatemala, el cual tuvo vigencia a partir del cuatro de marzo de dosPágina 3 de 19 Expediente 3820-2021
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mil cinco al tres de abril de dos mil nueve, no establecía con claridad, seguridad y certeza, qué significaba el término “adopción irregular ”, provocando afirmaciones y comentarios negativos, pues se incluyó dentro del contexto de adopción irregular, cualquier frase, término o elemento normativo dentro de la hipótesis delictiva de Trata de personas, y , por ser ambiguo , obscuro y contradictorio para
y comentarios negativos, pues se incluyó dentro del contexto de adopción irregular, cualquier frase, término o elemento normativo dentro de la hipótesis delictiva de Trata de personas, y , por ser ambiguo , obscuro y contradictorio para aplicar técnicas de interpretación gramatical u otras, constituyó un vacío legal no superado durante su vigencia, por inexistir una definición expresa, o norma que la complementara o integrara legislativamente; c) porque la expresión “ adopción irregular”, al no indicar exactamente cuál es la conducta prohibida , positiva o negativa, por tal deficiencia, se ha pretendido superar la misma mediante interpretaciones judiciales converti das en integración por analogía; dicha laguna legal, le ha permitido a los jueces salir de su exclusiva potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, permitiendo a su vez que puedan subjetiva y libremente integrar por analogía, conductas delictivas al amparo de técnicas de supuesta interpretación judicial. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad parcial de la ley en caso concreto, promovido contra la expresión “ adopción irregular ”, contenida en el artículo 194 del Código Penal, reformado por el Decreto número 14 -2005 del Congreso de la República de Guatemala, en consecuencia, no aplicable al incidentante en el proceso penal promovido en su contra ante el Tribunal Primero de Senten cia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “B”, dentro del expediente 01180 -2009-00470, levantando todas las medidas de coerción decretadas en su contra y sobreseyendo el delito de Trata
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “B”, dentro del expediente 01180 -2009-00470, levantando todas las medidas de coerción decretadas en su contra y sobreseyendo el delito de Trata de personas a su favor. E) Resolución de primer grado: la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo de Extinción dePágina 4 de 19 Expediente 3820-2021
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Dominio, constituida en Tribunal Constitucional, consideró: “(…) a) La Honorable Corte de Constitucionalidad ha s eñalado de manera reiterada en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción , en cualquier instancia y en casación , hasta antes de dictarse s entencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente , la inconstitucionalidad pa rcial total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto . Para acceder al estudio del planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto , el solicitante debe exponer , en términos claros y precisos , la tesis que ev idencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución P olítica de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico , no susceptibles de ser invocadas en esta vía. Además, su planteamiento es impropio si lo que se pretende es el examen de su aplicación , porque para la impugnación
Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico , no susceptibles de ser invocadas en esta vía. Además, su planteamiento es impropio si lo que se pretende es el examen de su aplicación , porque para la impugnación de la decisión la ley pro vee otros medios de impugnación o reclamo . La ley prevé medios de impugnación distinto s a la inconstitucionalidad de Ley en Casos Concretos para controvertir decisiones que en el proceso respectivo se hubieren adoptado. En ese mismo orden de ideas el Tribunal Constitucional consideró que: ‘…al analizar el escrito constitutivo del planteamiento de la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto advierte que el inciden tante no denuncia inconstitucionalidad del D erecho objetivo sino acto s prácticos practicados por el T ribunal de la causa , y pretende que se confronte dicha actividad, con las normas constitucionales que estima infringidas , lo cual no es factible porque desnaturalizar ía la figura planteada , en la que no procede el análisis de la constitucionalidad de situaciones fácticas , sino la confrontación jurídica de normas de jerarquía inferior con la Constitución , con el objeto dePágina 5 de 19 Expediente 3820-2021
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determinar si aquéllas contradicen esta y, si así se establecier e, declarar su inaplicabilidad al caso concreto . En otras palabras , es distinta la vía idónea para examinar la constitucionalidad d e normas , en caso s concretos, de la adecuada para dilucidar la constitucionalidad de la actuación (o proceder ) de un órgano
examinar la constitucionalidad d e normas , en caso s concretos, de la adecuada para dilucidar la constitucionalidad de la actuación (o proceder ) de un órgano jurisdiccional …ʼ (Criterio reiterado en sentencia de veintiséis de junio de dos mil trece, veintitrés de agosto de dos mil doce y de cinco de julio de dos mil once, emitidas dentro de los expedientes 4287 -2012, 1462-2012 y 1089 -2011, respectivamente); sin embargo en el presente caso se ataca la a plicación del artículo 194 del Código P enal, reformado por el D ecreto número 14 -2005 d el Congreso de la República , el cual fue aplicado por el tribunal sentenciador para condenar al acusado , debe mencionarse que para impugnar dicha resolución en la jurisdicción ordinaria la ley adjetiva penal establece el recurso de apelación especial, el c ual ya fue presentado en esta sala y que está cumpliendo con su trámite respectivo como la ley lo establece . b) De acuerdo a los motivos expresados por el incidente , no sé advierte contravención a las normas constitucionales que denuncia transgredidas . El interponente señala que en el caso concreto es objeto de juzgamiento , por el delito de trata de personas cuyo marco jurídico vigente actual regulado por el tipo delictivo contenido en el artículo 202 Ter del Código P enal, complementado o integrado legislat ivamente para su realización con el artículo 241 Bis del mismo cuerpo legal , y por efecto s de ultraactividad de la ley , el artículo 194 impugnado , pasa a sustituir y ocupar un espacio d entro de este marco jurídico guatemalteco , y por efecto de los artículos
ultraactividad de la ley , el artículo 194 impugnado , pasa a sustituir y ocupar un espacio d entro de este marco jurídico guatemalteco , y por efecto de los artículos 3, 11 y 12 de la Ley del Organismo J udicial, pasa a complementar al artículo 241 bis del Código Penal . De todo lo expuesto por el incidente se establece que realiza un análisis que describe cómo se encontraba regulado el artí culo 194 delPágina 6 de 19 Expediente 3820-2021
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Código Penal , y la interpretación que se hacía respecto de la adopción irregular para los efectos del delito de trata de personas , mismo que fue derogado , creándose las normas penales establecidas en los artículos 2 02 Ter y 241 del mismo cuerp o legal que a su criterio contienen un vacío legal , pero que así establece que se aplicó el artículo 194 del C ódigo citado , por lo que el incidentante solicita se declare la inconstitucio nalidad en caso concreto por é l promovida contra la expresión adopció n irregula (sic) contenida en el artículo 194 ya mencionado el cual fue reformado por el artículo 1ro. del D ecreto número catorce guion dos mil cinco del Congreso de la R epública y como consecuencia se declare no aplicable en su caso la expresión adopción irregular , en este orden de ideas se refiere a cuestiones fácticas , difiere de la integración de la normativa en la manera en qué se realizó la actividad jurisdiccional para procesarlo y condenarlo por el deli to de trata de personas , el incidentante no realiza una confrontación de la n orma penal y el artículo de la Constitución P olítica de la
en la manera en qué se realizó la actividad jurisdiccional para procesarlo y condenarlo por el deli to de trata de personas , el incidentante no realiza una confrontación de la n orma penal y el artículo de la Constitución P olítica de la República de Guatemala que estima infringido , no explica de una manera clara que el artículo 194 del Código Penal result e contraria al precepto constitucional que señala . No realiza una comparación motivada y razonada con respecto de la norma ordinaria impugnada. c) Importante es hacer notar que el inciden tante RAÚL TICÚN URÍAS planteó un incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, impugnando la misma n orma ordinaria , indicando que se vulneró el artículo 2 de la Constitución P olítica de la República de Guatemala , con argumentos idénticos al incidente qu e se está resolvie ndo por esta S ala, al momento de emitir la sentencia respectiva consideró que se ataca la a plicación del artículo 194 del Código P enal, aplicado por el T ribunal de Sentencia para condenar al incidentante, y se resolvió que para impugnar la resolución enPágina 7 de 19 Expediente 3820-2021
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jurisdicción ordinaria la ley adjetiva penal establece el recurso de apelación especial, mismo que fue presentado ante esta Sala jurisdiccional , la acción de inconstitucionalidad en caso concreto debe ir dirigida directamente en contra de la norma que se con sidera inconstitucional la cual debe ser ley vigente en el país; si no sé ataca la norma jurídica por sí misma , sino su posible aplicación dentro del
inconstitucionalidad en caso concreto debe ir dirigida directamente en contra de la norma que se con sidera inconstitucional la cual debe ser ley vigente en el país; si no sé ataca la norma jurídica por sí misma , sino su posible aplicación dentro del marco constitucional , la vía idónea para atacar no es la acción de inconstitucionalidad en caso concreto . En otro incidente también d e inconstitucionalidad planteado por el mismo acusado en contra de la misma norma que por esta vía se impugna , el cual fue declarado sin lugar , ante la Honorable Corte de Constitucionalidad entre otras cosas indicó: que de lo alegado por el incidente e stablece que su argumentación, se basa en cuestiones f ácticas referentes a que se encuentra condenado por la comisión de delito de Trata de Personas y se le aplicó el Artículo 194 del Código Penal, no vigente reformado por el decreto catorce guion dos mil cinco, siendo el artículo 202 Ter, que actualmente regula el delito de Trata de P ersonas el cual tiene una pena más grave al aplicable como los artículos 241 Bis y 242 T er del Código Penal , que regulan la Adopción irregular y el T rámite de esa adopción . T ambién refirió su actuación como Mandatario J udicial, razón por la cual no considera delictivo su actuar siendo durante la vigencia formal y general del artículo impugnado la cual fue una norma pena l en blanco , abierta e incompleta, por contener una laguna legal y (sic) consecuencia, disminuye, restringe y tergiversa la Seguridad J urídica garantizada en el artículo 2° de la Constitución P olítica de la República de
(sic) consecuencia, disminuye, restringe y tergiversa la Seguridad J urídica garantizada en el artículo 2° de la Constitución P olítica de la República de Guatemala, …de ahí que los argumentos del inciden tante no va n dirigidos a impugnar la n orma ordinaria , sino su inconformidad deriva de la utilización del artículo cuestionado efectu ada en la vía ordinaria por el Tribunal S entenciador,Página 8 de 19 Expediente 3820-2021
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también se puede observar que esta Sala resolvió que los motivos indicados por el incidentante no pueden ser conocidos por esta vía , debido a que , en es ta garantía lo que se enjuicia s on normas y no hechos , porque se desnaturalizaría la vía instada . E s distinta la vía idónea para examinar la constitucionalidad de la actuación o proceder de un órgano jurisdiccional extremo no observado por el incidentante el cual impide conocer el fondo del asunto …ʼ Expediente: 1906-2018. Sentencia de apelación de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho . d) La acción de inconstitucionalidad en caso concreto tiene como final idad que no se aplique la norma jurídica cuestionada en virtud de vulnerar el texto constitucional , es decir que debe ir dirigid a directamente en contra de la norma que se considera inconstitucional, la cual debe ser ley vigente , en el territorio de la República de Guatemala, sin embargo en el presente caso lo que se ataca es la posible aplicación del artículo 194 del Cód igo Penal que pueda hacer esta Sala dentro del
inconstitucional, la cual debe ser ley vigente , en el territorio de la República de Guatemala, sin embargo en el presente caso lo que se ataca es la posible aplicación del artículo 194 del Cód igo Penal que pueda hacer esta Sala dentro del recurso de apelació n especial presentado por la persona que previamente fue condenada por el Tribunal de Sentencia . e) De lo anterior se mantiene la posición que al inciden tante no le asiste la razón porque desnaturalizar ía la figura planteada en caso concreto , lo que proced ería es la confrontación jurídica de las normas de jerarquía inferior con la Constitución cuyo objeto consiste en determinar si aquellas contradicen la Constitución , si así fuera se declara su inaplicabilidad al caso concreto , es decir su análisis va dirig ido a la forma de aplicación de la ley penal pero no directamente contra el texto de norma alguna considerada inconstitucional. Por lo que se establece que la vía a la que acude el incidentante es distinta a la vía idónea para exa minar la constitucionalidad de normas, en caso concreto (…)”. Y resolvió: "(...) I) SIN LUGAR el INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO promovido porPágina 9 de 19 Expediente 3820-2021
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RAÚL TICÚN URÍAS en contra del ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL, reformado por el artículo 1 ° del Decreto 14-2005 del Congreso de la República de Guatemala. (…)”.
II. APELACIÓN
RAÚL TICÚN URÍAS en contra del ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL, reformado por el artículo 1 ° del Decreto 14-2005 del Congreso de la República de Guatemala. (…)”.
II. APELACIÓN Raúl Ticún Urías -incidentante-, apeló señalando que, se confundió su argumento con la mención que hizo de los artículos 202 Ter y 241 Bis del Código Penal, pues al referirse a estos, únicamente los citó para comprobar que el artículo 194 del Código Penal impugnado, contenía laguna legal, por no especificar concretamente la conducta prohibida que debía inferirse de la expresión “adopción irr egular”, pues este artículo al estar vigente, requería de una interpretación judicial gramatical, que utilizara la analogía para complementarla o darle contenido específico y concreto, por lo que, debido al vacío existente, forzó a que el juzgador invadier a la función de la competencia legislativa, creando una figura delictiva, mediante la interpretación judicial por analogía. También porque, al no entrar analizar la expresión “ adopción irregular ” del artículo 194 citado, que carecía de la descripción fácti ca que permitiera subsumir determinada conducta en ese presupuesto, falencia que hoy no existe, porque está resuelta mediante el artículo 241 Bis del Código Penal, siendo esta la interpretación legal y auténtica proporcionada por el legislador, que no pued e soslayarse ni dejarse de aplicar por ser ley positiva vigente, para no contradecir la norma contenida en el artículo 2 º constitucional. Agregó que, en la argumentación, hizo referencia a la aplicación del artículo 194 impugnado, pero en forma hipotética, para demostrar la forma en
ser ley positiva vigente, para no contradecir la norma contenida en el artículo 2 º constitucional. Agregó que, en la argumentación, hizo referencia a la aplicación del artículo 194 impugnado, pero en forma hipotética, para demostrar la forma en que se viola el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, al violentarse normas del orden jurídico vigente, como lo es el artículo 241 Bis vigente, que ahora, indica cual es la conducta prohibida ente ndida comoPágina 10 de 19 Expediente 3820-2021
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adopción irregular. Por lo que , al rechazar su impugnación, se h izo en forma generalizada, sin especificar concretamente, c uál de esas disposiciones legales establecían la conducta prohibida de adopción irregular , omitiéndose entrar a conocer la confrontación planteada en el incidente de inconstitucionalidad, conculcando el artículo 2 º constitucional, pues mantiene vigente dentro del caso concreto, el artículo 194 del Código Penal , aun sabiendo que, la denominada “adopción irr egular”, carece del elemento fáctico que permita entender, qué acción u omisión debe realizarse para incurrir en est a ilegalidad. Al analizar la confrontación de las normas ordinarias y la constitucional, se hubiera determinado la ausencia del elemento fác tico en el artículo 194 del Código Penal, ya que no es válido qué sea el juzgador quien determine, en que consiste la adopción irregular, contrariando el contenido del artículo 241 Bis del Código P enal, mediante el cual
la ausencia del elemento fác tico en el artículo 194 del Código Penal, ya que no es válido qué sea el juzgador quien determine, en que consiste la adopción irregular, contrariando el contenido del artículo 241 Bis del Código P enal, mediante el cual se emitió la interpretación auténtica de dicha conducta prohibida , en vista de lo cual, no puede ni debe existir otra interpretación , contraria al contenido de l artículo precitado. Indicó que le agravia que el fallo impugnado , impida el efecto de la ultractividad de u na norma derogada, cómo lo es el artículo 194 del Código Penal, máxime cuando la misma prevé la adopción irregular, pero que, dado que carece descripción y definición , permita que su conducta pueda subsumirse en un delito, siendo inciertos los elementos que l a determinen. Únicamente realizó las peticiones de trámite.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ministerio Público por medio de la Fisca lía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal , señaló que al dictarse el auto que resolvió el incidente de inconstitucionalidad de ley al caso concreto, el Tribunal Constitucional, indicó que en la jurisdicción ordinaria , la ley adjetiva penalPágina 11 de 19
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establece el recurso de apelación especial , para objetar la sentencia de primer grado, el cual fue presentado en esa misma Sala , y que en su momento procesal sería conocido y resuelto, por lo que, lo que se ataca en el presente incidente de
establece el recurso de apelación especial , para objetar la sentencia de primer grado, el cual fue presentado en esa misma Sala , y que en su momento procesal sería conocido y resuelto, por lo que, lo que se ataca en el presente incidente de inconstitucionalidad, es la posible aplicación del artículo 194 del Código Penal, que pueda realizar la S ala dentro del r ecurso de apelación especial que fue presentado por Raúl Ticún Urías, quien fue previamente condenado por el Tribunal de Sentencia ; entonces, si no se está atacando la norma jurídica por sí misma, sino su posible aplicación, la vía idónea para impugnar tal acto, en todo caso, sería la acción constit ucional de amparo, y no la inconstitucionalidad de ley con la que se está accionando. El incidentante indica que es in constitucional la aplicación y no la ley por sí misma , y que se le debe despenalizar de los ac tos que preceptúa la ley, por lo tanto, su análisis se dirige a la forma en que se aplica la ley penal, pero no directamente contra la norma considerada inconstitucional. Analizando los argumentos, se determina que el interponente lo que pretende en relación al artículo impugnado, es influir en la decisión que adoptará la S ala al aplicar la n orma al conocer de la apelación especial , toda vez que indicó, entre otros argumentos, que la S ala jurisdiccional, al resolver, en definitiva, debe decidir si a plica o no el artículo 194 del Código Penal , reformado por el artículo 1 del Decreto 14-2005 del Congreso de la R epública. También se establece que hizo referencia a cuestiones fácticas y , a como se aplicó el artículo 194 del Código
si a plica o no el artículo 194 del Código Penal , reformado por el artículo 1 del Decreto 14-2005 del Congreso de la R epública. También se establece que hizo referencia a cuestiones fácticas y , a como se aplicó el artículo 194 del Código Penal, al dictar la sentencia impugnada en apelación especial, pero no realizó una confrontación de la norma penal con los artículos constitucionales que estima infringidos en forma directa e indirecta , argumentaciones que constituyeran una motivación de carácter eminentemente normativa, c lara y jurídicamente razonada, por medio de la cual , explicara por qué el artículo objetado, en su contenidoPágina 12 de 19 Expediente 3820-2021
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material, no se enc ontraba dentro de los parámetros fijados por la Constitución Política de la República de Guatemala , no realizó la comparació n motivada y razonada con respecto de la norma ordinaria objetada , las apreciaciones qu e realizó no explicaron ni demo straron que el contenido normativo del artículo 194 del Código Penal , era contrario a los preceptos constitucionales que señaló, solo se circunscribió a exponer en que consiste la interpretación e integración de la ley, hizo un análisis descriptivo de cómo se encontraba regulado el artículo 194 del Código Penal , la interpretación que se hacía respecto de la expresión adopción irregular para los efectos del delito de T rata de personas; además indicó que, los artículos 202 Ter y 241 Bis, creados mediante el Decreto 9 -2009, para ser adicionados al Código Penal, llenaron el vacío legal existente, pero aun así, se le
artículos 202 Ter y 241 Bis, creados mediante el Decreto 9 -2009, para ser adicionados al Código Penal, llenaron el vacío legal existente, pero aun así, se le aplicó el artículo 194 del Cód igo Penal, por lo que pretende que se declare con lugar la apelación del auto del incidente de inconstitucionalidad en caso concreto por é l promovida. Todo lo expuesto no constituye materia de inconst itucionalidad al caso concreto, y la tipificación de los hechos sindicados en determinado delito, es decir , la forma en que se interpretó , integró o aplicó la disposición legal cuestionada, al sustanciar el proceso o dictar sentencia , devienen en actuaciones jurisdiccionales aplicadas al proceso penal , a través de las distintas resoluciones judiciales al caso concreto . Por lo que , queda establecida la deficiencia en el planteamiento de l incidente, al señalar cuestiones de hecho acaecidas en el proceso penal respectivo , al dictar la sentencia que cuestiona en ape lación especial y objetar la aplicación del artículo 194 del Código Penal , cuestiones que evidentemente no son materia de inconstitucionalidad . Solicitó que se d eclare sin lugar el recurso de apelación interpuesto , qué se c onfirme el auto dictado por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo yPágina 13 de 19 Expediente 3820-2021
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de Extinción de Dominio constituida en Tribunal Constitucional, que declaró s in lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley al caso concreto, planteado contra
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de Extinción de Dominio constituida en Tribunal Constitucional, que declaró s in lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley al caso concreto, planteado contra el artículo 194 del Código Penal . B) La Procuraduría General de la Nación, manifestó que resulta improcedente el planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, de la expresión adopción irregular, del artículo 194 del Código Penal, del Decreto 17 -73, reformado por el artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República de Guatemala, porque el postulante omite efectuar el razonamiento jurídico individualizado y suficiente para realizar la confrontación entre la norma impugnada y la norma constitucional que señaló como violada, pues como se indicó, el incidente no manifestó una motivación concreta que permitiera apreciar las razones jurídicas por las cuales deben aplicarse al caso sub iudice , el artículo señalado de inconstitucionalidad . Se evidencia la inconformidad del postulante , por la acusación formulada en su contra , pero no realiza una descripción suficiente , que tenga consistencia técnico -jurídica, que sirva de fundamento para el análisis del caso , por lo que , no se observan los requisitos necesarios para la viabilidad de este mecanismo de defensa , no siendo posible conocerse el fondo del planteamiento . Solicitó que se declare sin lugar el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto. CONSIDERANDO – I – El planteamiento de inc onstitucionalidad de ley en caso concreto, procede desestimar