🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4076-2017 -CP

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4076-2017 -CP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Página 1 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de abril de dos mil dieciocho En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintitrés de junio de do s mil diecisiete, dictado por el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Unicafe, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal , Roberto Martin Salazar Hurtado , contra el primer párrafo del artículo 358 “A” del Código Penal. El solicitante actuó con el auxilio delos abogados William René Méndez y Juan Rodolfo Pérez Trabanino . Es ponente en el presente caso l a MagistradaPresidenta, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso con creto en que se plantea: proceso penal 01070-2015-00369 del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de inconstitucional: primer párrafo d el a rtículo 358 “A” del Código Penal . C)

Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de inconstitucional: primer párrafo d el a rtículo 358 “A” del Código Penal . C) Normas constitucionales que se estiman vulneradas: Artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos quePágina 2 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

antecedieron a la promoción del incidente de inconstitucionalidad: de lo expuesto por la solicitante y del estudio de las constancias procesales se resume: a) ante el JuezDécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se sigue proceso penal contra la ahora incidentante por los d elitos de Defraudación Tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria; yb) durante la etapa preparatoria de ese proceso, la ahora apelante planteó, como incidente, lainconstitucionalidad de ley en caso concreto el primer párrafo de la norma relac ionada. E) Texto del precepto legal en el que se encuentra contenido el apartado normativo que se tacha de inconstitucional: el primer párrafo del artículo 358 “A” del Código Penal, establece: “Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la

simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”. F) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la entidad solicitante manifestó que existe colisión de la norma adjetiva penal ordinaria con los artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala , po r las razones siguientes: a) la Superintendencia de Administración Tributaria basó su denuncia en la creencia de una simulación de transacciones comerciales, atribuyendo por ello a la entidad ahora incidentante la comisión de los delitos de Defraudación tr ibutaria y Casos especiales de defraudación tributaria, contenidos en los Artículos 358 “A” y 358 “B”, respectivamente; sin embargo, no demuestra fehacientemente cómo se materializó la simulación entre lareferida entidad y sus proveedores; b) laPágina 3 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

simulación constituye una figura jurídica que tutela la libertad, en cuyo caso la voluntad es la manifestación de esta última. La libertad existe, pero tiene efectos jurídicos cuando afecta a un tercero o a quien se vincula por su propia voluntad; de esa cuenta, no puede existir un régimen jurídico sin libertad y no se concibe una teoría de contratos sin que aquella sea manifestada de buena fe. En el caso

jurídicos cuando afecta a un tercero o a quien se vincula por su propia voluntad; de esa cuenta, no puede existir un régimen jurídico sin libertad y no se concibe una teoría de contratos sin que aquella sea manifestada de buena fe. En el caso concreto,la conjugación del verbo “ simular”contenido en la norma impugnada confronta el contenido de los artículos 2º, 5º y 16 constitucionales, en tanto la simulación constituye un vicio del consentimiento que hace ineficaz el negocio jurídico y cuya regulación está ya dispuesta en ela rtículo 1284 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que el legislad or, al criminalizar dicha figura, hace nugatorio el régimen dispuesto en lasnormas civiles, extremo que contraría el principio de seguridad jurídica y el derecho de acción de las partes de acudir a la vía procesal correspondiente para declarar su existenci a. En todo caso, las facturas emitidas a favor de la entidad denunciada por sus proveedores son el resultado del perfeccionamiento de un negocio jurídico y si la administración tributaria duda de la legalidad de esos actos, tendría que solicitar la intervención de un juez del orden civil para determinar si, efectivamente, concurre la simulación con el objeto de que se declare la nulidad (absoluta o relativa, según corresponda) y no únicamente acudir a denunciarla penalmente; c) la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de once de julio de dos mil trece, dictada dentro del expediente 1898 -2012, expulsó el artículo 16 literal “A” del Código Tributario que regulaba la posibilidad que se declarara la simulación en sede administrativa, razonamiento que se invoca para advertir la confrontación de la norma

del expediente 1898 -2012, expulsó el artículo 16 literal “A” del Código Tributario que regulaba la posibilidad que se declarara la simulación en sede administrativa, razonamiento que se invoca para advertir la confrontación de la norma impugnada con el artículo 2º constitucional, al criminalizar la simulación elPágina 4 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

legislador y derogar con ell o la figura básica del derecho civil; d)atenta contra la seguridad jurídica el hecho de que la simulación exista tanto en el orden civil como en el penal y se le de un tratamiento distinto para ambos casos y que un juez penal sea quien llegue a declarar la responsabilidad del simulador sin haber conocido siquiera del negocio jurídico que pudo darle origen; e) la administración tributaria así como el legislador confundieron la simulación con la falsedad; f) al criminalizar la simulación, que es un instituto civil que constituye en un vicio de la voluntad, se vulnera el artículo 5º constitucional, pues dicha voluntad es una manifestación de la libertad; de esa cuenta, cuando un contratante vicie su consentimiento no podría alegar la misma, ya que, automáticame nte probaría un delito en su contra; g)en cuanto al verbo rector “ maniobrar”, este viola la libertad individual conforme a lo dispuesto en el artículo 5º constitucional, porque alude a una limitación conductual genérica e indeterminada y, por consiguiente, confusa , extremo que puede inducir a sostener juicios de valor en cuanto a la intervención de las partes en un negocio jurídico; en ese sentido , la decisión que se tome en

una limitación conductual genérica e indeterminada y, por consiguiente, confusa , extremo que puede inducir a sostener juicios de valor en cuanto a la intervención de las partes en un negocio jurídico; en ese sentido , la decisión que se tome en aras de buscar la manifestación de la voluntad individual, se vería limitada de injustamente. El término “ maniobra” es ampliamente subjetivo y puede llevar al juzgador a actuar arbitrariamente, lesionando la seguridad jurídica consagrada en el artículo 2º constitucional si derivado de la participación en un negocio j urídico la Administración Tributaria incurre en error ; h) en relación a la inconstitucionalidad de la frase “ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”, conculca,asimismo, los artículos 2º y 5º constitucionales, al violar laPágina 5 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

seguridad jurídica, porque el legislador estableció para la conducta antijurídica un alcance demasiado ampli o y poco concreto, atribuyendo al contribuyente responsabilidad por cualquier error en que incurra la Administración Tributaria o, aún más grave, que se considere tal yerro como resultado de una maquinación para evadir el pago de la obligación tributaria. En ese orden de ideas, el precepto no garantiza , por su indeterminación y aplicación discrecional , la seguridad jurídica que demanda la tipificación penal de la conducta . El ardid o engaño

para evadir el pago de la obligación tributaria. En ese orden de ideas, el precepto no garantiza , por su indeterminación y aplicación discrecional , la seguridad jurídica que demanda la tipificación penal de la conducta . El ardid o engaño (siempre doloso) consiste en una acción que ha sido señalada en otros tipos penales; el error de la Administración Tributaria queda como una contingencia para que cualquier contribuyente pueda ser acusado del delito, porque el ardid es indeterminado, impreciso, subjetivo, pero sobre todo discrecional, porque existen jueces y funcionarios prudentes, pero pueden haber excepciones, circunstancia que coloca al contribuyente en un estado inicial de indefensión . La norma, al tenor de lo dispuesto, criminaliza el error, no obstante este se encuentra inmerso en la condición humana, extremo que confronta el derecho a la libertad individual; ei) la frase impugnada limita la libertad de acción y conculca, asimismo, el artículo 16 constitucional, porque si una de las partes involucradas en un negocio jurídico decidiera demandar la existencia de simulación (absoluta o relativa) , estaría obligado aconfesar un delito, lo cual deviene absurdo einaceptable jurídicamente, porque el negocio presuntamente celebrado devendría nulo o bien, debería surtir otros efectos; en todo caso , los contratistas simuladores son los legitimados para la reclamación y sobre ello no hay excepción posible. F) Resolución de primer grado: el JuezDécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, enPágina 6 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Resolución de primer grado: el JuezDécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, enPágina 6 de 18

Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

carácter de Tribunal Constitucional, consideró:“...al hacer un examen de los argumentos manifestados por [el] interponente en el memorial que s e plantea el incidente, observa que: A) el fin que persigue el incidentante al pretender que sea declarado incon stitucional y se declare la inaplicabilidad el primer párrafo del artículo 358 “A” del Código Penal y los artículos 2º, 5º y 16 constitucionales ; por lo manifestado en su escrito de planteamiento, no es prosperable ya que no hace una explicación jurídicamente motivada, es inexistente el análisis comparativo de carácter normativo de por qué resulta en su contenido material, contrario a los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados; aunado a lo anterior existe deficiencia en el planteamiento del incidente, puesto que no hay razonamientos jurídicos que permitan justificar una impugnación, motivaciones que puedan dirigir el estudio compar ativo correspondiente a fin de determinar la pretendida vulneración constitucional; el interponente de la acción está obligado a hacer una confrontación jurídica en forma razonada y separada con los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, que se consideran violentados, ya que se debió explicar y demostrar que el contenido material de las disposiciones impugnadas son contrarias a lo preceptuado en las disposiciones constitucionales que señalan, ya que ese es el objetivo de la inco nstitucionalidad,

violentados, ya que se debió explicar y demostrar que el contenido material de las disposiciones impugnadas son contrarias a lo preceptuado en las disposiciones constitucionales que señalan, ya que ese es el objetivo de la inco nstitucionalidad, que exista antinomia entre normas de jerarquía inferior, con las de la constitución. A efecto de determinar si esta contradice aquella y así declarar la inaplicabilidad de la norma objetada en el caso concreto que se juzga, este Tribunal, luego de hacer el examen correspondiente considera que, no existe vulneración ni violación a ninguna norma constitucional en el presente caso; B) en lo relacionado a que, se pretende que se declare con lugar la inconstitucionalidadPágina 7 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

en caso concreto, lo de nunciado por el promotor constituye una actividad eminentemente jurisdiccional, que no es materia de la inconstitucionalidad, puesto que la aplicación de normas deviene de actuaciones jurisdiccionales, por lo que las resoluciones judiciales en su caso, son susceptibles de impugnarse por los recursos ordinarios o de otras garantías constitucionales, si al haberse proferido, según el incidentante, se violan los artículos constitucionales que se mencionan, además de ello debió instar las actuaciones correspond ientes. En virtud de lo anterior debe ser declarado sin lugar el incidente de inconstitucionalidad parcial en caso concreto y como lo establece la Ley, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición de una multa al

virtud de lo anterior debe ser declarado sin lugar el incidente de inconstitucionalidad parcial en caso concreto y como lo establece la Ley, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición de una multa al abogado auxiliante cuando se declare sin lugar la inconstitucionalidad, procederá hacer la declaratoria correspondiente en el presente fallo …”.Yresolvió:"...I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad parcial en caso concreto, planteado por el señor Roberto Martin Salazar Hurtado, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad Mercantil denominada Unicafé, Sociedad Anónima; II) Se condena al interponente al pago de las costas procesales y se les impone a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de quinientos quetzales, los cuales deben pagar en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que éste fallo quede firme...”.

II. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN La entidad incidentante solicitó aclaración y ampliación del auto de quince de junio de dos mil diecisiete . El Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, alPágina 8 de 18

Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

conocer, resolvió lo siguiente: “… Del análisis del Juez respecto al argumento sobre la inconstitucionalidad antes descrita no argumenta detalladamente la debida confrontación entre la norma constitucional que señ ala como vulnerado y

conocer, resolvió lo siguiente: “… Del análisis del Juez respecto al argumento sobre la inconstitucionalidad antes descrita no argumenta detalladamente la debida confrontación entre la norma constitucional que señ ala como vulnerado y la norma que ha sido transgredida y principalmente la colisión en las normas tanto constitucional con la ley ordinaria, en virtud de lo anterior se sustenta en el siguiente criterio que ha emitido la Corte de Constitucionalidad (…) sentencias de fecha quince de enero de dos mil diez, cinco de marzo del dos mil diez y veintiuno de enero de dos mil once, dictadas en los expedientes (…) 2549-2009 (…) 4890-2009 y (…) 3573-2010 respectivamente. Enlazado a lo anterior con respecto a la inc onstitucionalidad antes referida respecto al verbo „simular‟ sus argumentos se dirigen a establecer que sea un órgano jurisdiccional que establezca si ocurre o no una simulación independientemente del negocio jurídico subyacente, mas no hace la comparación debida en cuanto a los derechos que se vulneran tal y como lo son, derecho de la seguridad jurídica y al principio de legalidad y primordialmente de qué manera le perjudica el precepto ordinario con los constitucionales por lo que este órgano jurisdiccion al se ve imposibilitado de sustituir la carencia del análisis comparativo entre las distintas normas antes referidas tal y como corresponde cada una de otra respectivamente, ya que debió realizarse en abstracto a la normativa reprochada, mas no así a circu nstancias fácticas afines en lo particular, según sentencia de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diez, dictada dentro del expediente quinientos diez guión dos mil uno

realizarse en abstracto a la normativa reprochada, mas no así a circu nstancias fácticas afines en lo particular, según sentencia de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diez, dictada dentro del expediente quinientos diez guión dos mil uno (…) por lo que este juzgado se ve imposibilitado acoger la inconstitucionalidad antes referida y de conformidad con lo considerado se Aclaración y Ampliación (sic) la resolución de fecha quince de junio del año dos mil diecisiete, mediante elPágina 9 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cual se declaró sin lugar la inconstitucionalidad parcial en caso en concreto (sic), por lo que así deberá resolverse…”.

III. APELACIÓN La entidad solicitante apeló el auto dictado por el Tribunal Constitucional de primer grado, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial de inconstitucionalidad en caso concreto; asimismo, manifestó q ue al promover el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, expuso con claridad y precisión lo concerniente a los términos “simulación”, y “maniobra”, así como a la frase genérica“ ardid u otra forma de engaño ”. Adujo que cumplió con exponer una argumentación distinta para las tres exposiciones concernientes a la tacha constitucional de la ley, porque son supuestos distintos y sobre todo, en función de la perspectiva de derechos individuales, tienen una lógica distinta. Estima que el auto que declaró la improcedencia del incidente es arbitrario, porque no razonó respecto a las confrontaciones expresadas en el escrito inicial, en cuanto a cada

de la perspectiva de derechos individuales, tienen una lógica distinta. Estima que el auto que declaró la improcedencia del incidente es arbitrario, porque no razonó respecto a las confrontaciones expresadas en el escrito inicial, en cuanto a cada supuesto y derecho individual que ha sido denunciado y cuando dicho tribunal constitucional razona desde u na óptica simplista y netamente penal, cuando lo que se discute es si el precepto gira en función de la seguridad jurídica y el ámbito de libertad de todo ciudadano. Agregó que la norma penal, por antonomasia limita la libertad, por lo cual, resolver una t acha a un precepto que no es claro y que por consiguiente contiene una limitación discrecional, es un contradictorio evidente al sistema de control constitucional, especialmente cuando el Tribunal basa sus argumentos en cuestiones meramente procesales.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad requirente reiteró los argumentos de los escritos , inicialy dePágina 10 de 18

Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

apelación, respectivamente. Solicitó que se declare con lugar el referido medio de impugnación y , como consecuencia, se revoque n los autos venidos en grado,acogiéndose el incidente de inconstitucionalidad promovido. B) La Superintendencia de Administración Tributaria indicó que la entidad solicitante,al interponer el incidente de inconstitucionalidad, omitió exponer un razonamiento claro de los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma impugnada y la Constitución Política de la República de

solicitante,al interponer el incidente de inconstitucionalidad, omitió exponer un razonamiento claro de los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma impugnada y la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es insuficiente para que el Tribunal realice el estudio comparativo de rigor y con ello establecer si concurre la inaplicabilidad en el caso concreto. Solicitó que se declararse sin lugar el medio de impugnación instado y, como consecuencia, se confirme el auto apelado.C) Procuraduría General de la Nación manifestó que la entidad incidentante no rea lizó la confrontación necesaria que permitan al Tribunal Constitucional hacer pronunciamiento alguno sobre el fondo de su pretensión, puesto que no aborda un análisis sobre la norma reclamada y la constitucional, de ahí que es improsperable su pretensión. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación . D) Ministerio Público, por medio de la s Fiscalías de Delitos Económicos y de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , señalaron que comparte el criterio sostenido en el auto venido en grado , en tanto la entidad incidentante esgrimió argumentos de carácter fáctico. Agregó que la pretendida confrontación de las normas deviene genérica, desnaturalizando así el objeto de la inconstitucionalidad intentada. En ese sentido, consideró que ante la ausencia de razonamientos jurídicos que evidencien de qué manera la norma impugnada es inconstitucional, no es viable acoger el p lanteamiento promovido. Solicitaron quePágina 11 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

inconstitucional, no es viable acoger el p lanteamiento promovido. Solicitaron quePágina 11 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

se declare sin lugar el recurso de apelación y ,como consecuencia, se confirme la resolución venida en grado. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcia l de una ley, a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la viabilidad del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, resulta necesario que la entidad solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma que impugna y las constitucionales que estima violadas, ya que la sola exposición del sentido de vocablos a los que se les da un significado distinto a los contemplados en la norma penal impugnada dentro del proceso, es insuficiente para que el Tribun al pueda hacer el estudio comparativo de rigor y determinar si es atendible la tesis de quien insta la garantía constitucional. -IILa entidad Unicafe, Sociedad Anónima, plantea incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, pretendiendo la inaplicación del

es atendible la tesis de quien insta la garantía constitucional. -IILa entidad Unicafe, Sociedad Anónima, plantea incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, pretendiendo la inaplicación del primer párrafo del artículo 358 “A” que establece: “Comete delito de defraudación tributaria quien, mediantesimulación , ocultación, maniobra,Página 12 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”, petición formulada dentro d el proceso penal que se le sigue por los delitos deDefraudación Tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria. El planteamiento de esa garantía constitucional lo sustenta en las palabras y frases resaltadas de la citada norma, porque, a su juici o, contraviene los artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones reseñadas en el fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad en el presente fallo. -IIIComo cuestión preliminar, esta Corte considera pertinente citar lo que al respecto Luis Felipe Sáenz Juárez señala en su libro titulado Inconstitucionalidad de Leyes en Caso Concreto en Guatemala: “(…) el solicitante de la inconstitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntu almente, tanto la ley o partes de la misma

en Caso Concreto en Guatemala: “(…) el solicitante de la inconstitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntu almente, tanto la ley o partes de la misma que ataque, al igual que la correspondiente disposición de la Constitución, para que pueda producirse su contraste. Dicho razonamiento opera como condición sine qua non, porque si se omite, el tribunal carece de f acultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infringiría la Constitución al aplicar la norma a su particular situación (…)”. Esta Corte, al analizar los alegatos de la entidad incidentante en relación con la conjugación de la palabra “ maniobrar” y la frase “ ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzcaPágina 13 de 18 Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

detrimento o menoscabo en la recaudación impositi va”, advierte que esta incumplió con el supuesto de viabilidad necesario para realizar el análisis de inconstitucionalidad de la norma impugnada, en tanto esgrime argumentos sobre el significado amplio e indeterminado de las palabras como verbos rectores del delito, contenido en el artículo 385 “A” del Código Penal. En cuanto al término “ maniobrar”, estima que este es subjetivo, confuso y general, por lo que posibilita la arbitrariedad judicial, resultado de una interpretación discrecional que limitaría l os derechos a la libertad de acción y de certeza jurídica consagrados en la Constitución Política de la República de

general, por lo que posibilita la arbitrariedad judicial, resultado de una interpretación discrecional que limitaría l os derechos a la libertad de acción y de certeza jurídica consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala. A este respecto, se advierte que este argumento alude a una circunstancia fáctica eventual, la cual de acaecer, constituiría un yerro procedimental en la interpretación o aplicación de la norma por parte del juzgador, susceptible de conocimiento y resolución por medio de mecanismos distintos al control de constitucionalidad de una norma. En ese sentido, el incidentante confiere a la palabra impugnada un sentido y alcance que no posee, por lo que no es viable pronunciamiento a este respecto por parte de este Tribunal.

En relación con la frase: “ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva” , esta Corte estima que el incidentante efectúa interpretaciones de la palabra “ardid” atribuyéndole un sentido distinto del previsto por el legislador en el contexto íntegral de la frase y aludiendo a que un simple error o gazapo en la determinación de las obligaciones tributarias concluirían, aPágina 14 de 18

Expediente 4076-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

su juicio, en una interpretación lesiva a los derechos a la seguridad jurídica y l a libertad. Como se indicó en párrafos precedentes, los señalamientos dirigidos a cuestionar un yerro o arbitrariedad que se originen de un criterio judicial subjetivo,

su juicio, en una interpretación lesiva a los derechos a la seguridad jurídica y l a libertad. Como se indicó en párrafos precedentes, los señalamientos dirigidos a cuestionar un yerro o arbitrariedad que se originen de un criterio judicial subjetivo, constituyen una eventualidad o circunstancia que no es susceptible de pronunciamiento por medio de la presente acción de constitucionalidad. Por otro lado, el incidentante sostiene que la norma impugnada, concretamente en cuanto a la conjugación de la palabra “ simular” confronta el artículo 16 constitucional, porque el contratante que vició su consentimiento no podría acudir a reclamar la simulación, en tanto ello constituiría una autoincriminación (confesión de un delito). A este respecto, esta Corte considera que tal argumentación refiere a un escenario circunstancial y fáctico que únicamente sería susceptible de análisis en ese caso concreto, razón por la cual, no es posible realizar el estudio de constitucionalidad solicitado. De igual manera, el alegato que formula en relación con las facturas emitidas a favor de la entidad denunciada en la causa subyacente y por las cuales señala que, ante la duda de la legalidad del negocio jurídico entre esta y sus proveedores, debió acudirse previamente ante un juez del orden civil y no promover la denuncia penal, porque ello, a su juicio, hace “ nuga

Consultar sobre este documento ...