🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4477-2017 -CP

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4477-2017 -CP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Expediente 4477-2017 Página 1 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE4477-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de diecinueve de junio de dos mil diecisiete , dictado por laJueza Segundode Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambientedel departamento de Guatemala,en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima,por medio de su Gerente Administrativo-Financiero y Representante L egal, Héctor Abel Cabrera Ve lasco, contrael primer párrafod el artículo 358 “A” del Código Penal .Laentidad incidentanteactuó conel auxilio de los abogados Juan Rodolfo Pérez Trabanino y William René Méndez . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV,Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal 01078-2013-00089 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala .B) Normaque se impugna de inconstitucional:primer párrafo del artículo 358 “A” del CódigoPenal que

Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala .B) Normaque se impugna de inconstitucional:primer párrafo del artículo 358 “A” del CódigoPenal que literalmente regula: “…Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligaciónExpediente 4477-2017 Página 2 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

tributaria, de manera que produ zca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva…”C) Norma s constitucionales que se estima n violadas:artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala .D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad:D.1) Breve relato del caso concreto en el que se plantea la inconstitucionalidad : la Superintendencia de Administración Tributaria presentó denuncia penal contra la sociedad incidentan te por la supuesta comisión de los delitos de defraudación tributaria y caso especial de defraudación tributaria tipificados en el artículo 358 “A” y el numeral 10 del artículo 358 “B”, ambos del Código Penal. En dicha denuncia, la administración tributaria de manera prematura argumenta que la sociedad denunc iada indujo a error a dicha administración en la determinación y pago de las obligaciones tributarias de los impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, al

tributaria de manera prematura argumenta que la sociedad denunc iada indujo a error a dicha administración en la determinación y pago de las obligaciones tributarias de los impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, al simular la adquisición de bienes dur ante el período impositivo comprendido del uno de abril al trei nta de junio de dos mil nueve, en un monto total de trece millones setecientos setenta y siete mil, novecientos cuarent a y nueve quetzales con cincuenta y ocho centavos. La denuncia deviene del hecho de que algunos proveedores de la hoy incidentante presentan inconsistencias en su conducta tributaria.D.2) Fundamentos del planteamiento: 1) contra la Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, entidad solicitante, se sigue proceso penal por el delito de Defraudación y Casos especiales de defraudación tributaria, proceso que es tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, identificado con el núm ero único 1078 -2013-00089; 2) la procesada promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, denunciando el primerExpediente 4477-2017 Página 3 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

párrafo del artículo 358 “A” del Código Penal ; 3) manifestó que existe colisión de la norma adjetiva penal ordinaria con los artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones siguientes: a) la

la norma adjetiva penal ordinaria con los artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones siguientes: a) la Superintendencia de Administración Tributaria basó su denuncia en l a creencia de una simulación de transacciones comerciales, atribuyendo por ello a la entidad ahora incidentante la comisión de los delitos de Defraudación tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria contenidos en los artículos 358 “A” y 358 “B”, respectivamente; sin embargo, no demuestra fehacientemente cómo se materializó la simulación entre la referida entidad y sus proveedores; b) la simulación constituye una figura jurídica que tutela la libertad, en cuyo caso la voluntad es la manifestació n de esta última. La libertad existe, pero tiene efectos jurídicos cuando afecta a un tercero o a quien se vincula por su propia voluntad; de esa cuenta, no puede existir un régimen jurídico sin libertad y no se concibe una teoría de contratos sin que aque lla sea manifestada de buena fe. En el caso concreto, la conjugación del verbo “ simular” contenido en la norma impugnada confrontalos artículos 2º, 5º y 16 constitucionales, en tanto la simulación constituye un vicio del consentimiento que hace ineficaz el negocio jurídico y cuya regulación ya está contenida en el artículo 1284 del Código Civil, por lo que el legislador, al criminalizar dicha figura, hace nugatorio el régimen dispuesto en las normas civiles, extremo que contraría el principio de seguridad ju rídica y el derecho de acción de las partes de acudir a la vía procesal correspondiente para declarar su existencia. En todo caso, las facturas que sus proveedores emiten a

normas civiles, extremo que contraría el principio de seguridad ju rídica y el derecho de acción de las partes de acudir a la vía procesal correspondiente para declarar su existencia. En todo caso, las facturas que sus proveedores emiten a favor de la entidad denunciadason el resultado del perfeccionamiento de un negocio j urídico y si la administración tributaria duda de la legalidad de esos actos, tendría que solicitar la intervención de un juez del orden civil paraExpediente 4477-2017 Página 4 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

determinar si, efectivamente, concurre la simulación con el objeto de que se declare la nulidad (absoluta o relativa, según corresponda) y no únicamente acudir a denunciarla penalmente; c) la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de once de julio de dos mil trece, dictada dentro del expediente 1898 -2012, expulsó el artículo 16 literal “A” del Código Tributar io que regulaba la posibilidad que se declarara la simulación en sede administrativa, razonamiento que se invoca para advertir la confrontación de la norma impugnada con el artículo 2º constitucional, al criminalizar la simulación el legislador y derogar c on ello la figura básica del derecho civil; d) atenta contra la seguridad jurídica el hecho de que la simulación exista tanto en el orden civil como en el penal y se le d é un tratamiento distinto para ambos casos y que un juez penal sea quien llegue a declarar la responsabilidad del simulador sin haber conocido siquiera del negocio jurídico que pudo darle origen; e) la administración tributaria , así como el

tratamiento distinto para ambos casos y que un juez penal sea quien llegue a declarar la responsabilidad del simulador sin haber conocido siquiera del negocio jurídico que pudo darle origen; e) la administración tributaria , así como el legislador, confundieron la simulación con la falsedad; f) al criminalizar la simulación, que es un i nstituto civil que constituye en un vicio de la voluntad, se vulnera el artículo 5º constitucional, pues dicha voluntad es una manifestación de la libertad; de esa cuenta, cuando un contratante vicie su consentimiento no podría alegar la misma, ya que, automáticamente probaría un delito en su contra; g) en cuanto al verbo rector “ maniobrar”, este viola la libertad individual conforme a lo dispuesto en el artículo 5º constitucional, porque alude a una limitación conductual genérica e indeterminada y, por con siguiente, confusa, extremo que puede inducir a sostener juicios de valor en cuanto a la intervención de las partes en un negocio jurídico; en ese sentido, la decisión que se tome en aras de buscar la manifestación de la voluntad individual, se vería limit ada injustamente. El término “maniobra” es ampliamente subjetivo y puede llevar al juzgador a actuarExpediente 4477-2017 Página 5 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

arbitrariamente, lesionando la seguridad jurídica consagrada en el artículo 2º constitucional si derivado de la participación en un negocio jurídico la Administración Tributaria incurre en error; h) en relación a la inconstitucionalidad de la frase “ ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la

constitucional si derivado de la participación en un negocio jurídico la Administración Tributaria incurre en error; h) en relación a la inconstitucionalidad de la frase “ ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva ”, conculca, asimismo, los artículos 2º y 5º constitucionales, al violar la seguridad jurídica, porque el legislador estableció para la conducta antijurídica un alcance demasiado amplio y poco conc reto, atribuyendo al contribuyente responsabilidad por cualquier error en que incurra la Administración Tributaria o, aún más grave, que se considere tal yerro como resultado de una maquinación para evadir el pago de la obligación tributaria. En ese orden de ideas, el precepto no garantiza, por su indeterminación y aplicación discrecional, la seguridad jurídica que demanda la tipificación penal de la conducta. El ardid o engaño (siempre doloso) consiste en una acción que ha sido señalada en otros tipos penales; el error de la Administración Tributaria queda como una contingencia para que cualquier contribuyente pueda ser acusado del delito, porque el ardid es indeterminado, impreciso, subjetivo, pero sobre todo discrecional, porque existen jueces y funcionarios prudentes, pero pueden haber excepciones, circunstancia que coloca al contribuyente en un estado inicial de indefensión. La normacriminaliza el error, no obstante este se encuentra inmerso en la condición humana, extremo que confronta el derecho a la l ibertad individual; e i) la frase impugnada limita la

coloca al contribuyente en un estado inicial de indefensión. La normacriminaliza el error, no obstante este se encuentra inmerso en la condición humana, extremo que confronta el derecho a la l ibertad individual; e i) la frase impugnada limita la libertad de acción y conculca, asimismo, el artículo 16 constitucional, porque si una de las partes involucradas en un negocio jurídico decidiera demandar la existencia de simulación (absoluta o relativ a), estaría obligado a confesar unExpediente 4477-2017 Página 6 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

delito, lo cual deviene absurdo e inaceptable jurídicamente, porque el negocio presuntamente celebrado devendría nulo o bien, debería surtir otros efectos; en todo caso, los contratistas simuladores son los legitimados pa ra la reclamación y sobre ello no hay excepción posible . D) Resolución de primer grado: el Juzgado Segundode Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de l departamento de Guatemala , en carácter de Tribunal Constitucional,consideró: “… los argumentos esgrimidos por el incidentante no constituyen un análisis técnico -jurídico que permita determinar la colisión que aduce, por lo que la discusión que propone no va dirigida a impugnar la norma ordinaria, sino la aplicación que a su juici o es errónea al plantearse la denuncia penal en su contra … Asimismo, se determina de la lectura de la carpeta judicial de mérito, que únicamente se ha ejercido el control jurisdiccional por parte de este Juzgado, y se ofició al Ministerio Público para que iniciara la investigación

penal en su contra … Asimismo, se determina de la lectura de la carpeta judicial de mérito, que únicamente se ha ejercido el control jurisdiccional por parte de este Juzgado, y se ofició al Ministerio Público para que iniciara la investigación correspondiente, aún no se encuentra ninguna persona ligada a proceso, por lo que no se le está conculcando ningún derecho, habiendo sido presentado su argumento de manera prematura ya que los hechos presentados en la querella penal, deberán ser dirimidos en su momento procesal oportuno, no siendo ésta la vía. En virtud de lo indicado, procedente es declarar sin lugar el presente incidente, por lo que deberá continuarse con el trámite del proceso penal correspondiente…”Y resolvió :"...I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto interpuesto por Héctor Abel Cabrera Velasco, en su calidad de Gerente Administrativo-Financiero y Representante Legal de la entidad mercantil denominada Waelti -Schoenfeld Exportadores d e Café, Sociedad Anónima … II) Se condena en costas al interponente de la presente inconstitucionalidad; III) Se multa a los abogados del interponente, por la cantidad de mil quetzales, la cualExpediente 4477-2017 Página 7 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

deberá (sic) hacer efectiva dentro del tercer día de estar firm e el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad…”

II. APELACIÓN La entidad incidentante apeló, reiterando lomanifestado en el escrito inicial de inconstitucionalidad. Agregó quela decisión de primer grado es arbitraria, p orque

en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad…”

II. APELACIÓN La entidad incidentante apeló, reiterando lomanifestado en el escrito inicial de inconstitucionalidad. Agregó quela decisión de primer grado es arbitraria, p orque no razonó las normas confrontadas ni abordó los aspectos alegados sobre cada supuesto y derecho individual denunciado , restringiendo el derecho de defensa que le asistee inobservó lo que establece el artículo 71 del Código Penal.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) La entidad incidentante se mani festó en similar sentido que en los escritosinicialy de apelación . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque el auto impugnado. B) La Superintendencia de Administración Tributaria indicó que la impugnante no realizóanálisis comparativo entre la norma ordinaria impugnada y las normas de rango constitucional que estima infringidas, pues se limitó a exponer cuestiones fácticas que no constituyen razonamiento ju rídico alguno para fundamentar una inconstitucionalidad de ley en caso concreto . Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado. C) La Procuraduría General de la Nación manifestó que no existeanáli sis concreto por parte del a incidentante en relación a argumentos propios que confronten las normas señaladas como vulneradas en los que indique por qué no se le debe aplicar el artículo impugnado al caso concreto. Requirió que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado. D)

normas señaladas como vulneradas en los que indique por qué no se le debe aplicar el artículo impugnado al caso concreto. Requirió que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado. D) El Ministerio Público, por medio de la s Fiscalías de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición P ersonal y la de DelitosExpediente 4477-2017 Página 8 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Económicos, refirió compartir la decisión del tribunal a quo pues la incidentante no presentó argumentos que h agan viable el conocimiento de fondo del asunto, ya que las proposiciones planteadas se refieren a cuestiones fácticas y n o jurídicas sobre la norma señalada como infringida ; de ahí que el incidente era inviable. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el auto impugnado. CONSIDERANDO -IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la viabilidad del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso

cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la viabilidad del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto resulta necesario que quien lo promueva exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma que impugna y l as constitucionales que estima violadas, es decir una debida confrontación entre la norma infraconstitucional y la contenida en la Carta Magna, ya que la sola exposición del sentido de vocablos , a los que se les da un significado distinto a los contemplado s en la norma penal impugnada dentro del proceso,es insuficiente para que el Tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y determinar si es atendible la tesis de quien insta la garantía constitucional.Expediente 4477-2017 Página 9 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

-IILa entidad solicitante denuncia la inconstitucionalidad de ley en caso concreto del primer párrafo del artículo 358 “A” del Código Penal, que establece: “…Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva…”, por considerarlo violatorio de los artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones que

de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva…”, por considerarlo violatorio de los artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones que quedaron relacionadas en las resultas de este fallo. -IIIComo cuestión preliminar, esta Corte considera pertinente citar lo que al respecto Luis Felipe Sáenz Juárez señala en su libro titulado Inconstitucionalidad de Leyes en Caso Concreto en Guatemala: “(…) el solicitante de la inconstitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntualmente, tanto la ley o partes de la misma que ataque, al igual que la correspondiente di sposición de la Constitución, para que pueda producirse su contraste. Dicho razonamiento opera como condición sine qua non, porque si se omite, el tribunal carece de facultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infringiría la Co nstitución al aplicar la norma a su particular situación (…)” Esta Corte, al analizar los alegatos de la entidad incidentante en relación con la conjugación de la palabra “ maniobrar” y la frase “ ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”, advierte:Expediente 4477-2017 Página 10 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

A) en cuanto al término “ maniobrar”, la postulante aduce que este es

Página 10 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

A) en cuanto al término “ maniobrar”, la postulante aduce que este es subjetivo, con fuso y general, por lo que posibilita la arbitrariedad judicial al permitir una interpretación discrecional que limitaría los derechos a la libertad de acción y de certeza jurídica consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala. Se advierte que este argumento alude a una circunstancia fáctica eventual, la cual, de acaecer, constituiría un yerro en la interpretación o aplicación de la norma por parte del juzgador, susceptible de conocimiento y resolución por medio de mecanismos distint os al control de constitucionalidad de una norma. Cabe agregar que la incidentante confiere a la palabra impugnada un sentido y alcance que no posee, por lo que no es viable hacer pronunciamiento de fondo a este respecto. B)En relación con la frase: “ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva” , esta Corte estima que el incidentante efectúa interpretaciones de la palabra “ardid” atribuyéndole un sentido distinto del previsto por el legislador en el contexto integral de la frase y aludiendo a que un simple error o gazapo en la determinación de las obligaciones tributarias concluirían, a su juicio, en una interpretación lesiva de los derechos a la seguridad jurídica y la libertad. Como se indicó en párrafos precedentes, los señalamientos dirigidos a

error o gazapo en la determinación de las obligaciones tributarias concluirían, a su juicio, en una interpretación lesiva de los derechos a la seguridad jurídica y la libertad. Como se indicó en párrafos precedentes, los señalamientos dirigidos a cuestionar un yerro o arbitrariedad que se originen de un criterio judicial subjetivo constituyen una eventualidad o circunstancia que no es susceptible de pronunciamiento por medio de la presente acción de constitucionalidad. C) La incidentante sostiene que la norma impugnada, concretamente enExpediente 4477-2017 Página 11 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cuanto a la conjugación de la palabra “ simular” confronta el artículo 16 constitucional, porque el contratante que vició su consentimiento no podría acudir a reclamar la simulación, en tanto ello constituiría una autoincriminación (confesión de un delito). A este respecto, esta Corte considera que tal argumentación refiere a un escenario circunstancial y fáctico que únicamente sería susceptible de análisis en ese caso concreto, razón por la cual, no es posible realizar el estudio de constitucionalidad solicitado. De igual manera, el alegato que formula en relación con las facturas emitidas a favor de la entidad denunciada en la causa subyacente y por las cuales señala que, ante la duda de la legalidad del negocio jurídico entre esta y sus proveedores, debió acudirse previamente ante un juez del orden civ il y no promover la denuncia penal, porque ello, a su juicio, hace “ nugatorio” el régimen dispuesto en las normas civiles , son argumentaciones que tampoco son atendibles por medio del control de

previamente ante un juez del orden civ il y no promover la denuncia penal, porque ello, a su juicio, hace “ nugatorio” el régimen dispuesto en las normas civiles , son argumentaciones que tampoco son atendibles por medio del control de constitucionalidad, al referirse a una posible cuestión de ca rácter prejudicial o, en su caso, a una antinomia o conflicto normativo, la cual, como se indicó en párrafos precedentes, es inexistente. Conforme lo anterior, la entidad solicitante no efectuó la confrontación necesaria entre las palabras y frase del prim er párrafo de la norma penalindicadas -como elementos de un delito - con los artículos constitucionales que señaló infringidos, contrario a ello, basa su denuncia de colisión entre la norma impugnada y los artículos constitucionales citados, en cuestiones d e carácter fáctico y confiriéndole a la norma impugnada un alcance y sentido que no posee, por lo que imposibilita su control constitucional. -IVEl incidentante señala que la palabra “ simulación” contenida en el artículoExpediente 4477-2017 Página 12 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

358 “A” del Código Penal confronta los artículos 2º, 5º constitucionales. Este Tribunal, en cuanto a lo manifestado por el solicitante, estima preciso indicar que el término al que refiere la norma precitada constituye un concepto de carácter general, y no la figura prevista en el artículo 1284 del Código Civil, por el cual se pretende dar apariencia real o válida a un negocio jurídico total o

indicar que el término al que refiere la norma precitada constituye un concepto de carácter general, y no la figura prevista en el artículo 1284 del Código Civil, por el cual se pretende dar apariencia real o válida a un negocio jurídico total o parcialmente ficticio. En tal sentido, la conjugación del verbo “ simular” sobre la cual versa la presente acción debe interpretarse conforme al significado que le confiere el Diccionario de la Lengua Española, es decir, la acción de representar algo, fingiendo o imitando lo que no es y no concretamente al instituto de la simulación contenida en la norma civil precitada. Aunado a lo anterior, en cuanto al conflicto normativo entre la figura prevista en el Código Civil y la palabra contenida en el artículo impugnado y por el cual alude el incidentante que se confrontan los artículos 2º y 5º constitucionales, esta Corte sostiene que el mismo no concurre, en tanto que ambas disposiciones se dirigen a tratar controversias jurídicas de naturaleza distinta, cuyo propósito no se advierte incompatible o divergente. A este respecto, es relevante acotar que la pretensión de la ac ción de simulación en materia civil es que se declare la nulidad del negocio jurídico por un vicio en la declaración de voluntad; en tanto que la palabra “simulación” contenida en la norma impugnada, constituye únicamente uno de los verbos rectores (el cua l, como se indicó con anterioridad, es general y no alude directamente a la figura en materia civil) del tipo penal de defraudación tributaria, el cual tiene como objeto principal una pretensión de carácter punitivo; en su caso, la pretensión civil que se e jerza también posee naturaleza y finalidad distintas. De esa cuenta, la palabra

tipo penal de defraudación tributaria, el cual tiene como objeto principal una pretensión de carácter punitivo; en su caso, la pretensión civil que se e jerza también posee naturaleza y finalidad distintas. De esa cuenta, la palabra contenida en la norma denunciada no contraviene los derechos garantizados enExpediente 4477-2017 Página 13 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

los artículos 2º y 5º de la Constitución Política de la República de Guatemala. Conforme a lo anter iormente expuesto, esta Corte estima que la solicitud debe ser desestimada, por lo que al haber resuelto en similar sentido el a quo, es procedente confirmar el auto apelado, pero por los motivos aquí considerados , con modificación en cuanto especificar que la multa se impone a cada uno de los abogados auxiliantes y que, en caso de impago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. En virtud de no haber sujeto legitimado para su cobro, la condena en costas deviene improcedente, por lo que debe revocarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129 , 130, 131, 148, 149, 163,inciso d); 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad; 29, 33, 38,72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes

Constitucionalidad; 29, 33, 38,72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por WaeltiSchoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima y, como consecuencia, confirma el auto apelado, con la modificación de que la multa se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Juan Rodolfo Pérez Trabanino y William René Méndez; en caso de imp ago en el plazo y lugar establecidos en el fallo de primer gra do, su cobro se hará por la vía legal correspondiente . II.Se revoca la condena en costas por lo considerado y, al resolver conforme a Derecho, no se hace especial condena en costas. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto devuélvase el antecedente.Expediente 4477-2017 Página 14 de 14

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ MAGISTRADA MAGISTRADA

ANA MARGARITA MONZóN PAREDES DE VÁSQUEZ

SECRETARIA GENERAL ADJUNTO

Consultar sobre este documento ...